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Fecha de actualización:
23/06/2009

 

 

 

Gestionando la igualdad

Participación de las mujeres Sindicalistas en la Negociación
colectiva nacional o supranacional como forma de
impulsar la Igualdad de Oportunidades en el empleo.

Ana Aguilera

II. TRABAJO FEMENINO Y NEGOCIACION COLECTIVA. (24)

1- Principios de no discriminación en la Legislación Laboral.

Los principios de no discriminación aparecen en todas las Constituciones de los países de la región y luego son recogidas por leyes o artículos de los Códigos del Trabajo (25), en Paraguay y Chile, Consolidación de Leyes del Trabajo, Brasil y Ley de Contrato de Trabajo en Argentina.

Todos los países han suscrito los convenios internacionales del trabajo: el Nº100 de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Nº111 de igualdad en le empleo y ocupación. El convenio Nº156 de igualdad entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares no ha sido ratificado por Brasil y Paraguay.

En cuanto a los artículos constitucionales en los cinco países se expresa claramente el principio no discriminación: en Argentina es el art.16 de principio de igualdad de todas las personas ante la ley, en Uruguay art. 8 de la Constitución establece la igualdad de todas las personas ante la ley. En la Constitución de Brasil se declara en los arts. 3 y 5 el objetivo de "promover el bien de todos sin discriminación de sexo", la Constitución de Paraguay prohibe en los arts. Nº 87 y Nº 88 toda discriminación entre los trabajadores. En Chile el art. 19 de la Constitución asegura igualdad ante la ley en el ejercicio de los derechos.

En cuanto a las leyes nacionales, en Argentina el principio de no discriminación lo recoge la Ley de Contrato de Trabajo en el art.17, en el art.81 se refiere a la igualdad de trato y en caso contrario, puede constituirse en un trato discriminatorio, el art. 172 trata la prohibición de toda discriminación hacia la mujer en el trabajo, basadas en el sexo o estado civil.

En Brasil en "La Consolidación de Leyes del Trabajo" se determina que normas que regulan el trabajo masculino son extensivas al trabajo femenino siempre que no contraríe disposiciones específicas art.372. En la ley 9.029 se prohibe cualquier forma de discriminación en el acceso o mantenimiento del empleo entre otras razones, en las basada en el sexo.

En Chile en el art. 2 del Código del Trabajo expresa que son contrarios a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o prejuicios por razones de sexo.

En Paraguay se establece en su Código de Trabajo en el art.9 que no podrá discriminarse entre otras razones por el sexo, y que las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres.

En Uruguay en la Ley 16.045 prohibe toda forma de discriminación en el empleo por razones de sexo en el acceso, capacitación, formación, y prevé formas de restitución al trabajo si la trabajadora se encuentra embarazada.

 

2. Impulsos al cumplimiento de los principios de igualdad.

En el plano regional, un aspecto que puede resultar de interés surge del Tratado de Asunción (26), referente a la posibilidad de armonizar las legislaciones. Aunque de carácter declarativo, puede resultar un instrumentó de trabajo para la elaboración de propuestas a los efectos de la nivelación de la legislación, en este caso referido a la no discriminación.

La Organización Internacional del Trabajo en su política antidiscriminatoria, actualmente basa su trabajo en el concepto "promoción de la igualdad" (27). La estrategia asumida consiste en promover los convenios, la adopción de medidas que eliminen los obstáculos, la promoción de Comisiones Tripartitas por Igualdad de Oportunidades, la capacitación de sus integrantes entre otras medidas.

El papel de la OIT puede resultar importante también en el impulso que de a los empresarios par al aplicación de políticas de igualdad. Una estrategia puede ser la capacitación de sus representantes en distintos organismos en igualdad de oportunidades.

En uno de los manuales dirigidos a los empleadores maneja entre sus argumentos "la igualdad en el trabajo es percibida como un importante progreso social y los empleadores pueden percibirlo que lo que los trabajadores y grupos externos esperan de ellos es precisamente moverse en esa dirección. Existen requisitos legales que se hacen en favor de una política de igualdad de oportunidades es una preparación para la aplicación de dichas leyes".(28)

El Grupo del Mercado Común creó la Reunión Especializada de la Mujer, esta habilita la participación en carácter de consulta y asesoramiento de organizaciones, movimientos y ONGS. Su finalidad fue definida como: "establecer un ámbito de análisis de la situación de la mujer respecto de la legislación vigente en los Estados Partes del Mercosur, en lo que se refiere al concepto de Igualdad de Oportunidades".

Otro ámbito de trabajo es el que realizan desde hace muchos años las organizaciones sociales y ONGS, en particular en las actividades preparatorias a la IV Conferencia de la Mujer de Beijing (1995), que han constituido diversas redes que trabajan todos los temas vinculado a la problemática de las mujeres.

Puede resultar importante el trabajo conjunto que se realicen desde distintos ámbitos, pero con intereses comunes, para la mejora de la situación de las trabajadoras en tanto es parte de la problemática que afecta a las mujeres, pero con consecuencias toda la sociedad.

 

3. Algunas experiencias sobre igualdad de oportunidades en los procesos de integración.

En el proceso de integración de la Comunidad Económica Europea se ha tomado la promoción entre hombres y mujeres como un punto prioritario, ya sea en el terreno del derecho como en las directivas a sus miembros y la elaboración nacionales de Planes de Igualdad de Oportunidades.

Entre la declaraciones se encuentran: compromiso de aplicar el principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, art. 119 del Tratado de Roma, (1950), declaraciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres respecto a remuneraciones, educación, protección social y conciliación de responsabilidades familiares, Carta Social, (1989) y la cláusula de antidiscriminación basada basada en el sexo, Tratado de Amsterdam (1997).(29)

Entre las medidas recomendadas más destacadas podemos citar:

  1. La orientación 117/de 1975 sobre igualdad de salario entre trabajadores de ambos sexos.
  2. Orientación 207 de 1976 de igualdad en el acceso al trabajo, la formación y promoción profesional y condiciones de trabajo.
  3. Directiva 7 de 1979 de igualdad en los regímenes de Seguridad Social.
  4. Orientación 207 de 1982 de estímulo para la adopción de acciones positivas.

Otra experiencia es la del NAFTA, en el Acuerdo Suplementario sobre Asuntos Laborales se toma la eliminación de la discriminación en el empleo y en la igualdad salarial entre hombres y mujeres, pero su cumplimiento no es obligatorio.

Las coordinaciones e intercambios entre los trabajadores es un proceso constante, ante las nuevas realidades que exigen niveles de cooperación y coordinación mayores. Entre el 11 y 14 de mayo de 1998, se realizó en Montevideo la "Conferencia sindical sobre la dimensión social del Mercosur y la Unión europea". En su declaración final expresaban su voluntad de " promover dentro de una estrategia común y movilización social organizada en cada uno de los espacios económicos integrados para combatir las perspectivas de una globalización/mundialización desreguladora y generadora de desigualdades sociales".

Entre "los elementos como condiciones de la construcción democrática de los espacios integrados", identifican la necesidad de "combatir todas las formas de discriminación, desarrollar políticas de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres e incluir una perspectiva de género en todas las políticas". Entre las medidas necesarias se definieron las de: "Apoyar la instalación de un Comité mixto entre el Comité Económico y Social de la Unión europea y el Foro Consultivo Económico y Social", además de "impulsar los intercambios entre los sindicatos del Mercosur y la CES acerca de diferentes temas, fundamentalmente el empleo, la protección social y la seguridad social, a través de la organización de iniciativas comunes de canales de permanente información".

En la reunión de la Comisión de Mujeres, realizada recientemente se resolvió la realización de actividades Destinadas a "consolidar lazos de relacionamiento con la Coordinación de Mujeres de la Unión Europea", a los efectos de mejorar y fortalecer los vínculos actuales y el intercambio.

24. Parte de la información que manejamos ha sido tomada de la obre de la Dra. Martha Marquez Garmendia en: Legislación Laboral Relativa a la Mujer en los países del Mercosur y Chile, un estudio comparativo. Santiago de Chile, 1998.
25. Uruguay es el único país de la región cuya legislación laboral no está codificada.
26. Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, por los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
27. Márquez, Martha OP.Cit.
28. De un empleador a otro. Departamento de Actividades para los Empleadores. Centro internacional de Turín. 1999.
29. Espino Alma. Propuesta de articulación del proyecto: "Desarrollo, género, etnia y cultura en el contexto del Mercosur", Montevideo junio de 2000.

Trabajo femenino y negociación colectiva continuación

 

 

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