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Gestionando la igualdad
Ana Aguilera I. La Negociación Colectiva en los países del Mercosur. 1. Funciones de la negociación colectiva Podemos señalar diversas funciones, entre ellas la función normativa, ya que mediante un convenio colectivo se convienen determinados acuerdos entre las partes, sobre diversos temas. Este regula a una rama que compromete la aplicación del convenio entre quienes lo suscriban, que se hace extensivo a todos, en el caso de ser homologado. Es por esto que actúa de manera similar a la ley en lo que se entiende como una forma particular del Derecho Laboral, ya que no surge exclusivamente del ámbito estatal, sino que fundamentalmente surge de un acuerdo entre empleadores y trabajadores. La negociación significa una forma de participación; en la elaboración de un acuerdo participan los trabajadores y trabajadores de diferentes formas, en la discusión de los temas que se propondrán sean tratados, en la elaboración de la plataforma, la estrategia para impulsarla, la formación de los representantes. Es también una forma de tratar negociadamente todos los puntos de interés o de diferencias entre los involucrados. Se la ha considerado un ámbito idóneo para la prevención o tratamiento de conflictos, pueden definirse comisiones para realizar seguimiento de su aplicación, dirimir controversias, analizar casos no previstos entre otras funciones. La negociación colectiva puede considerarse también como una de las formas de ampliación democrática, ya que mas allá de las formas estatuidas permite mediante mecanismos participativos formas de participación e incidencia social. "Ese es el papel político de la negociación colectiva en un sistema democrático, el cual se suma la de introducir el elemento participativo, también esencial a la democracia moderna que no supone solamente la representación política, sino además participación social". (14) 2. Estrategias y posibilidades. Para negociar colectivamente, es necesario que se den una serie de condiciones que la posibiliten, un Derecho Laboral que recoja la posibilidad de negociar, mediante la suscripción de convenios de OIT, o leyes que regulen y posibiliten su realización. Para que se pueda negociar colectivamente se entiende que deben darse ciertas condiciones, una de ellas es el derecho de asociación, el fuero sindical y el derecho de huelga. Se considera que el libre ejercicio de los mismos representa la existencia de condiciones legales mínimas para que se pueda actuar libremente, donde la parte más vulnerable, la de los trabajadores se encuentre protegida. El Convenio Nº154 de OIT es el que define el alcance de la negociación: "La expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias de trabajadoras, por otra con el fin de":
Es necesario además la voluntad de negociar entre los involucrados. La posibilidad de negociar colectivamente ha formado parte de las estrategias de los trabajadores, debido a la posibilidad de tratar ya sea en forma bipartita o tripartita sobre puntos de interés común y de "nivelar hacia arriba" las relaciones de trabajo acordando una base mínima de condiciones que incluya a todo el personal de una empresa o sector de actividad. Para los trabajadores organizados el hecho de extender, fundamentalmente salarios y otros beneficios a quienes no se encuentran organizados, ha sido un instrumento de un período en el que se privilegiaban los acuerdos por ramas y los acuerdos por empresa, con que generalmente mejoraban los convenios generales o nacionales.(15) Un aspecto imprescindible es la decisión política desde los gobiernos, de impulsar la negociación ya sea convocando a las partes, llamando a mesas de diálogo o habilitando la realización de "acuerdos marcos"(16), lo que se ha denominado como "un nivel superior de la negociación" en las que se determinar condiciones generales, ya sean mínimos de salarios, cláusulas que deben ser incluidas en todos los convenios, duración, derogación de condiciones anteriores u otras condicionantes que deben agregarse a todos los convenios celebrados en esa oportunidad. Para que exista una negociación real y con posibilidades de alcanzar acuerdos y que éstos se apliquen es necesario el compromiso de los empleadores. Este sector que en diversas oportunidades se ha mostrado discrepante con esta posibilidad, pese a que es heterogéneo y en algunas oportunidades con distintos intereses, en los últimos años se ha pronunciado favorable a una mayor desregulación aunque han utilizado la negociación para acordar sobre flexibilidad laboral.
14. Ermida, Oscar. La negociación
colectiva. Un derecho fundamental. Trabajo y utopía. Año 1. Nº 1. Montevideo, setiembre
de 1999.
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