OIT

CINTERFOR
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional


Búsqueda avanzada
Gestión del conocimiento en la formación profesional para contribuir a la creación de trabajo decente y productivo en América Latina y el Caribe de acuerdo a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT

 

 

Género, formación y trabajo
  Novedades
  Sobre este sitio
 

Empleabilidad, calidad, equidad y género

  Juventud y género
  Calidad y equidad en el desarrollo rural
  TIC y género
  Igualdad de oportunidades
  Gestionando la igualdad
 

Documentos

  Temas en la agenda
  Estadísticas
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
  Página principal


Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio.

Fecha de actualización:
23/06/2009

 

 

 

Gestionando la igualdad

Participación de las mujeres Sindicalistas en la Negociación
colectiva nacional o supranacional como forma de
impulsar la Igualdad de Oportunidades en el empleo.

Ana Aguilera

I. La Negociación Colectiva en los países del Mercosur.

1. Funciones de la negociación colectiva

Podemos señalar diversas funciones, entre ellas la función normativa, ya que mediante un convenio colectivo se convienen determinados acuerdos entre las partes, sobre diversos temas. Este regula a una rama que compromete la aplicación del convenio entre quienes lo suscriban, que se hace extensivo a todos, en el caso de ser homologado. Es por esto que actúa de manera similar a la ley en lo que se entiende como una forma particular del Derecho Laboral, ya que no surge exclusivamente del ámbito estatal, sino que fundamentalmente surge de un acuerdo entre empleadores y trabajadores.

La negociación significa una forma de participación; en la elaboración de un acuerdo participan los trabajadores y trabajadores de diferentes formas, en la discusión de los temas que se propondrán sean tratados, en la elaboración de la plataforma, la estrategia para impulsarla, la formación de los representantes.

Es también una forma de tratar negociadamente todos los puntos de interés o de diferencias entre los involucrados. Se la ha considerado un ámbito idóneo para la prevención o tratamiento de conflictos, pueden definirse comisiones para realizar seguimiento de su aplicación, dirimir controversias, analizar casos no previstos entre otras funciones.

La negociación colectiva puede considerarse también como una de las formas de ampliación democrática, ya que mas allá de las formas estatuidas permite mediante mecanismos participativos formas de participación e incidencia social. "Ese es el papel político de la negociación colectiva en un sistema democrático, el cual se suma la de introducir el elemento participativo, también esencial a la democracia moderna que no supone solamente la representación política, sino además participación social". (14)

2. Estrategias y posibilidades.

Para negociar colectivamente, es necesario que se den una serie de condiciones que la posibiliten, un Derecho Laboral que recoja la posibilidad de negociar, mediante la suscripción de convenios de OIT, o leyes que regulen y posibiliten su realización.

Para que se pueda negociar colectivamente se entiende que deben darse ciertas condiciones, una de ellas es el derecho de asociación, el fuero sindical y el derecho de huelga. Se considera que el libre ejercicio de los mismos representa la existencia de condiciones legales mínimas para que se pueda actuar libremente, donde la parte más vulnerable, la de los trabajadores se encuentre protegida.

El Convenio Nº154 de OIT es el que define el alcance de la negociación: "La expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias de trabajadoras, por otra con el fin de":

  1. fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
  2. regular las relaciones entre los empleadores y los trabajadores, o
  3. regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez."

Es necesario además la voluntad de negociar entre los involucrados. La posibilidad de negociar colectivamente ha formado parte de las estrategias de los trabajadores, debido a la posibilidad de tratar ya sea en forma bipartita o tripartita sobre puntos de interés común y de "nivelar hacia arriba" las relaciones de trabajo acordando una base mínima de condiciones que incluya a todo el personal de una empresa o sector de actividad.

Para los trabajadores organizados el hecho de extender, fundamentalmente salarios y otros beneficios a quienes no se encuentran organizados, ha sido un instrumento de un período en el que se privilegiaban los acuerdos por ramas y los acuerdos por empresa, con que generalmente mejoraban los convenios generales o nacionales.(15)

Un aspecto imprescindible es la decisión política desde los gobiernos, de impulsar la negociación ya sea convocando a las partes, llamando a mesas de diálogo o habilitando la realización de "acuerdos marcos"(16), lo que se ha denominado como "un nivel superior de la negociación" en las que se determinar condiciones generales, ya sean mínimos de salarios, cláusulas que deben ser incluidas en todos los convenios, duración, derogación de condiciones anteriores u otras condicionantes que deben agregarse a todos los convenios celebrados en esa oportunidad.

Para que exista una negociación real y con posibilidades de alcanzar acuerdos y que éstos se apliquen es necesario el compromiso de los empleadores. Este sector que en diversas oportunidades se ha mostrado discrepante con esta posibilidad, pese a que es heterogéneo y en algunas oportunidades con distintos intereses, en los últimos años se ha pronunciado favorable a una mayor desregulación aunque han utilizado la negociación para acordar sobre flexibilidad laboral.

 

14. Ermida, Oscar. La negociación colectiva. Un derecho fundamental. Trabajo y utopía. Año 1. Nº 1. Montevideo, setiembre de 1999.
15. La legislación española incorpora expresamente este concepto, ya que define que los convenios inferiores al ámbito nacional solamente lo pueden mejorar.
16. En 1985, en Uruguay tras la apertura democrática se instaló el Consejo Superior de Salarios, estaba integrado por un delegado de cada sector, gobierno, empresarios y trabajadores.


Normativa sobre Negociación Colectiva.

 

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org -   webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad