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Fecha de actualización:
12/09/2008

 

 

 

Gestionando la igualdad

Memorándum sobre igual retribución para un trabajo de igual valor
Un acercamiento a la comprensión del principio de igualdad
salarial entre hombres y mujeres
CC.OO. Madrid, 1998

Acceso al documento completo en
formato pdf: retrib.pdf
tamaño: 205 kb

Presentación

El presente documento quiere ser un elemento de información, consulta y de ayuda para la representación sindical en las empresas, asesorías jurídico-laborales y para quienes llevan directamente la negociación colectiva, en la comprensión del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor.

Para su elaboración se ha tomado como documento base, adecuándolos al lenguaje normativo y social español, el «MEMORANDUM DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 23 DE JUNIO DE 1994, SOBRE IGUAL RETRIBUCION PARA UN TRABAJO DE IGUAL VALOR»(1), al que acompaña un CODIGO PRACTICO SOBRE LA APLICACION DE LA IGUALDAD DE RETRIBUCION ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA UN TRABAJO DE IGUAL VALOR DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS de 17 de julio de 1996.

Así mismo consideramos de interés anexar al documento tres sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional, y un comentario de las mismas (asuntos PUIG, GREGORIO MARAÑON Y FON-TANEDA), que han supuesto un avance importante en la interpretación del principio de igualdad de trato y prohibición de discriminación por razón de sexo.

La utilización del concepto de trabajo de igual valor tiene especial interés en el mercado de trabajo actual. El desarrollo tecnológico, los cambios producidos en la organización del trabajo, los nuevos requerimientos empresariales en relación con la mano de obra, tienen como consecuencia la aparición de nuevos empleos, tareas y profesiones que requieren evaluación.

Así mismo la flexibilidad y polivalencia, la movilidad horizontal, el cambio frecuente de puesto de trabajo y de funciones, aspectos cada vez más generalizados en las empresas, requieren una revisión de las clasificaciones profesionales que hemos conocido hasta ahora. Se está abriendo camino el concepto de grupo profesional, frente al tradicional de categoría. Una mayor heterogeneidad de tareas, de puestos y de modalidades de empleo pueden y deben tener una valoración equivalente y encuadrarse dentro del mismo grupo profesional.

Con la reciente derogación de las OO LL adquiere una mayor importancia la negociación colectiva y la necesidad de introducir la aplicación del concepto de «igual retribución para un salario de igual valor».

Así mismo es imprescindible adoptar medidas, tanto administrativas como legislativas, que contribuyan a eliminar los obstáculos que existen en la práctica para la efectiva aplicación del principio de igualdad contributiva entre trabajos de igual valor, así como difundir y fomentar los criterios de valoración que se recogen en el citado Memorándum y Código de Actuación de la Comisión Europea.

Esperamos que la difusión, conocimiento y mejor interpretación de este tema contribuya a su comprensión y transparencia, así como a su adecuado tratamiento desde la acción sindical cotidiana, de modo que el conjunto del Sindicato trate los casos de diferencias salariales entre hombres y mujeres como un supuesto más de discriminación por razón de sexo, es decir, como una clara situación de transgresión de los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores.

Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO.

1 El Memorándum se adopta en desarrollo del III Programa de Acción Comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades de las mujeres (1991-1995). Su objetivo es proporcionar información a todas las personas interesadas en el tema de igualdad de retribuciones y en particular servir como punto de referencia en el desarrollo de sus respectivas funciones entre otros a los departamentos gubernamentales competentes en materia de igualdad de trato y eliminación de la discriminación en razón de sexo, a los operadores jurídicos (sobre todo ejercientes de la abogacía, judicatura y magistratura) y a los interlocutores sociales. No es una norma, carece de fuerza vinculante y no contiene propuestas formales en materia de valoración de trabajo, función esta última que parece cumplir el Código de conducta que acompaña al Memorándum.

 

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