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Presentación
El presente documento quiere
ser un elemento de información, consulta y de ayuda para la representación
sindical en las empresas, asesorías jurídico-laborales y para quienes
llevan directamente la negociación colectiva, en la comprensión del
principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un
trabajo de igual valor.
Para su elaboración se ha tomado como documento
base, adecuándolos al lenguaje normativo y social español, el «MEMORANDUM
DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 23 DE JUNIO DE 1994,
SOBRE IGUAL RETRIBUCION PARA UN TRABAJO DE IGUAL VALOR»(1),
al que acompaña un CODIGO PRACTICO SOBRE LA APLICACION DE LA IGUALDAD
DE RETRIBUCION ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA UN TRABAJO DE IGUAL VALOR
DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS de 17 de julio de 1996.
Así mismo consideramos de interés anexar al
documento tres sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional,
y un comentario de las mismas (asuntos PUIG, GREGORIO MARAÑON Y FON-TANEDA),
que han supuesto un avance importante en la interpretación del principio
de igualdad de trato y prohibición de discriminación por razón de sexo.
La utilización del concepto de trabajo de igual
valor tiene especial interés en el mercado de trabajo actual. El desarrollo
tecnológico, los cambios producidos en la organización del trabajo,
los nuevos requerimientos empresariales en relación con la mano de obra,
tienen como consecuencia la aparición de nuevos empleos, tareas y profesiones
que requieren evaluación.
Así mismo la flexibilidad y polivalencia, la
movilidad horizontal, el cambio frecuente de puesto de trabajo y de
funciones, aspectos cada vez más generalizados en las empresas, requieren
una revisión de las clasificaciones profesionales que hemos conocido
hasta ahora. Se está abriendo camino el concepto de grupo profesional,
frente al tradicional de categoría. Una mayor heterogeneidad de tareas,
de puestos y de modalidades de empleo pueden y deben tener una valoración
equivalente y encuadrarse dentro del mismo grupo profesional.
Con la reciente derogación de las OO LL adquiere
una mayor importancia la negociación colectiva y la necesidad de introducir
la aplicación del concepto de «igual retribución para un salario de
igual valor».
Así mismo es imprescindible adoptar medidas,
tanto administrativas como legislativas, que contribuyan a eliminar
los obstáculos que existen en la práctica para la efectiva aplicación
del principio de igualdad contributiva entre trabajos de igual valor,
así como difundir y fomentar los criterios de valoración que se recogen
en el citado Memorándum y Código de Actuación de la Comisión Europea.
Esperamos que la difusión, conocimiento y
mejor interpretación de este tema contribuya a su comprensión y transparencia,
así como a su adecuado tratamiento desde la acción sindical cotidiana,
de modo que el conjunto del Sindicato trate los casos de diferencias
salariales entre hombres y mujeres como un supuesto más de discriminación
por razón de sexo, es decir, como una clara situación de transgresión
de los derechos fundamentales de trabajadoras y trabajadores.
Secretaría Confederal
de la Mujer de CC.OO.
1 El Memorándum
se adopta en desarrollo del III Programa de Acción Comunitario a
medio plazo para la igualdad de oportunidades de las mujeres (1991-1995).
Su objetivo es proporcionar información a todas las personas interesadas
en el tema de igualdad de retribuciones y en particular servir como
punto de referencia en el desarrollo de sus respectivas funciones entre
otros a los departamentos gubernamentales competentes en materia de
igualdad de trato y eliminación de la discriminación en razón de sexo,
a los operadores jurídicos (sobre todo ejercientes de la abogacía, judicatura
y magistratura) y a los interlocutores sociales. No es una norma, carece
de fuerza vinculante y no contiene propuestas formales en materia de
valoración de trabajo, función esta última que parece cumplir el Código
de conducta que acompaña al Memorándum.