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Índice
Presentación
1. Características estructurales: las mujeres en el
mercado de trabajo
1.1. Caracterización de la actividad femenina
1.2. La precarización de la actividad femenina
1.3. Salarios y diferencias retributivas
2. Los sistemas de clasificación profesional
2.1. La clasificación profesional establecida en
las Ordenanzas Laborales
2.2. La revisión de los sistemas de clasificación
profesional
2.3. Los nuevos sistemas de encuadramiento profesional
2.4. El Acuerdo Interconfederal sobre Negociación
Colectiva (AINC)
2.5. El Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos
(AICV)
3. Discriminaciones por razón de género asociadas a
los sistemas de clasificación profesional
3.1. Fase I. La estructura del sistema de encuadramiento
Constitución de la mesa negociadora
Determinación del sistema de encuadramiento profesional
Adaptación de las categorías profesionales
3.2. Fase II. La revisión del sistema
de clasificación profesional
>Definir los factores y subfactores
Ponderar los factores y subfactores
Establecer los grados
Valoración del trabajo
3.3 Fase III. La negociación
del resto de materias asociadas a los sistemas de clasificación
Acceso
Promoción
Movilidad funcional
Estructura salarial
Formación
Glosario de términos
Anexo I. Ejemplo de descripción de factores y subfactores
Anexo II. Recomendaciones para comprobar la adecuación
de los mecanismos de ponderación y graduación de los factores y subfactores
Anexo III. Ejemplos de complementos que pueden generar
discriminaciones por razón de género
Anexo IV. Legislación de referencia
Derecho Internacional Público y normativa comunitaria
Normativa Interna
Presentación
Es un hecho indiscutible el incremento
paulatino de la presencia de las mujeres en el ámbito de la actividad
remunerada; sin embargo, España es uno de los países de la Unión Europea
donde el paro femenino es más elevado, donde existe mayor diferencia
entre la tasa de actividad masculina y femenina y donde las diferencias
retributivas son más acusadas. Largas reflexiones en torno a las discriminaciones
de las mujeres en el empleo nos han acercado conclusiones sobre el origen
de unas y de otras, pero una duda subyace a ellas: las diferencias salariales
entre hombres y mujeres implican discriminaciones en otros ámbitos o
más bien son otro tipo de discriminaciones las que dan como resultado
una discriminación salarial.
Después de numerosas experiencias
en torno a la situación de las mujeres en el empleo desarrolladas por
el sindicato CC.OO., parece que las trabajadoras sufren discriminaciones
con respecto a sus compañeros varones desde antes de acceder a un puesto
de trabajo hasta el momento de abandonarlo y mientras tanto, a lo largo
de la relación laboral, son numerosas las desigualdades con respecto
al tipo de contratación, las posibilidades de promoción, el tratamiento
en la clasificación profesional, la segregación ocupacional, el disfrute
de los derechos de la maternidad, el padecimiento del acoso sexual,
la intervención en prevención y salud laboral, el acceso a la formación
continua y en otras condiciones de trabajo, y todo ello provoca discriminaciones,
sobre todo, remunerativas; pero al mismo tiempo se ha tenido oportunidad
de comprobar que las diferencias salariales y por tanto diferencias
en cuanto al poder económico, o, mejor dicho, en cuanto a la falta de
tal poder, es el origen de otras desigualdades familiares, sociales
y, por supuesto, laborales.
Este cúmulo de experiencias y
de conocimiento ha llevado a FOREM, a propuesta de la Secretaría Confederal
de la Mujer de CC.OO., a promover la elaboración de esta Guía de buenas
prácticas, entendiendo por tal aquellas consideradas no sexistas, en
la valoración y por tanto en la remuneración del trabajo.
La Guía, desarrollada en el marco
del IV Programa de acción comunitaria para la Igualdad de Oportunidades
entre Hombres y Mujeres, pretende iniciar y poner a prueba prácticas
que realmente puedan dar satisfacción al principio de igual remuneración
para trabajos de igual valor y al derecho de igualdad remunerativa entre
hombres y mujeres, recogidos en la normativa nacional y europea.
Sin duda será necesario seguir
aportando reflexiones, estudios y nuevas prácticas para avanzar en la
resolución de este complejo tema sobre el que se ha teorizado en muchas
ocasiones y se han aportado conductas y normas de actuación que han
resultado insuficientes para su puesta en práctica. Las pautas aquí
sugeridas, desgraciadamente, también seguirán siendo insuficientes,
pero con su puesta en práctica sin duda se avanzará ostensiblemente
en la consecución de la igualdad salarial entre hombres y mujeres.
Como puesta en escena del tema
a tratar, la Guía contiene un amplio capítulo introductorio sobre las
específicas y distintas características que rodean la presencia de las
mujeres en el mercado de trabajo; a continuación, y después de aludir
a las diferencias retributivas existentes entre los salarios percibidos
por las mujeres y los hombres, se procede a analizar los sistemas de
clasificación profesional, piedra angular sobre la que se construye
el sistema salarial y causante directo de las sexistas valoraciones
del trabajo; por esta razón se detiene ampliamente en su análisis y
en su relación con la negociación colectiva, como instrumento preventivo
y corrector.
Finalmente
se complementa el texto con las definiciones de palabras claves que
facilitan el entendimiento de la materia, así como ejemplos, recomendaciones
y legislación de referencia.
Por
todo lo expuesto se espera que el uso de la Guía facilite la elaboración
de clasificaciones profesionales desde una perspectiva más justa y equitativa
cuya aplicación conlleve el cumplimiento del principio de igualdad salarial
y, por ende, la eliminación de otras desigualdades que sufren las mujeres
en el empleo.