Las relaciones laborales están sobredeterminadas
por los niveles de desarrollo político, social, económico en cada país
a nivel de:
- Políticas gubernamentales para el trabajo
y estructuras institucionales existentes.
- Desarrollo, fortalezas y debilidades
de los actores sociales laborales: organizaciones de trabajadores,
gremios empresariales, organizaciones gubernamentales y organizaciones
no gubernamentales con incidencia en el mundo del trabajo (derechos
humanos y laborales, derechos de la mujer, salud ocupacional y reproductiva,
etc.)
- Naturaleza y enfoque de las políticas
macroeconómicas en su doble relación con las economías al interior
de los países y con las economías de los países desarrollados.
- Políticas y áreas de acción e incidencia
específica de los organismos internacionales presentes con planes
concretos de trabajo en Centro América.
- Diferencias culturales en el acercamiento
al trabajo por ejemplo de los inversores coreanos y chinos, así como
las diferencias culturales de ese 30% de trabajadoras indígenas que
laboran en las empresas de maquila en Guatemala.
Es esencial tener presente, que a diferencia
de la mayoría de los países desarrollados, existen diferencias enormes
en la correlación de fuerzas a nivel de representación social, de poder
económico, de incidencia política entre las organizaciones de trabajadores
y los gremios empresariales. El saldo de esta situación es un asimétrico
respeto (entre países y entre ramas de actividad públicas y privadas)
por los principios y derechos fundamentales del trabajo que son una
condición previa necesaria para el diálogo social y para el fortalecimiento
de la democracia en la región.
" Los derechos construidos
en el marco internacional convocan y se convierten en un techo de
género a alcanzar en niveles nacionales y locales. La situación de
las mujeres contemporáneas no puede ser observada sin cotejarla con
ese marco que permite a la vez evitar la dominación y construir posibilidades
de vivir en seguridad para las mujeres. Es la dimensión de lo posible,
imaginado, pactado y vigente en otro ubis. El principio general acoge
a todas las mujeres independientemente de su capacidad política personal.
.... Pertenecer a un género con derechos,
cambia radicalmente la vida, impide daños y oprobios y posibilita
la interlocución de cada mujer con los otros y con las instituciones.
Comprender que un objetivo del desarrollo humano es transformar el
marco jurídico vigente e incorporar el corpus legal que convierta
en preceptos obligatorios para todos las vías para lograr la igualdad
real entre los géneros, a partir del reconocimiento de la especificidad
de cada género y de la singularidad de cada persona, que respeten
las diferencias y busquen la equidad.
Destacar la dimensión jurídica de
la democracia genérica es fundamental para reconocer que es impostergable
reelaborar las normas, incluso sólo para que expresen los eventos
en que se ha logrado socialmente trasponer el orden tradicional. Las
normas actuales ya no corresponden, con lo que sucede entre mujeres
y hombres en la sociedad contemporánea, no expresan los derechos que
a pulso han labrado las mujeres desde sus particularidades, por ello
no se trata de hacer pequeñas reformas, sino de crear un marco jurídico
coherente que consigne los derechos innovados, asegure su cumplimiento
y sea guía para la vida social." (9)
Haciendo referencia a la observancia de
los instrumentos internacionales ratificados por los países centroamericanos
la Dra. Sonia Picado, jurista costarricense afirma :
"Nosotros tenemos que comenzar
a hacer conciencia sobre los problemas de discriminación por género
en los tribunales y tenemos que comenzar a hablar de éstos como Problemas
de Derechos Humanos, porque los Jueces no solo no aplican la Convención
Americana y los Pactos de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos
y otros convenios internacionales pro igualdad entre hombre y mujer
sino que los ignoran y actúan a menudo en contra de ellos. De ahí
que la igualdad que tenemos por Derecho Internacional, en razón de
sexo, una igualdad política, una igualdad penal, una igualdad ante
la ley, no existen en realidad."
(10)
El anterior es un diagnóstico esquemático
de la situación en centroamérica, en otras latitudes la situación no
es sustantivamente diferente, pero se ha tomado conciencia del sesgo
por género en el ámbito jurídico y se ha tratado de modificar esa situación
impulsando programas de sensibilización de género y definiendo cursos
de acción estratégicos ,por medio de Comités (Task Forces) tal es el
caso de los Estados Unidos y Canadá.
Al respecto de la búsqueda de justicia
equitativa en los tribunales, reflexiona Norma. J. Wikler , jurista
estadounidense :
.." la experiencia norteamericana
en reforma judicial de sesgo por género tiene revelaría para muchos
otros países. Por variaciones culturales en el contexto social, marco
legal, estructura y organización de las judicaturas y muchos otros
factores, los países que intenten una reforma judicial en este sentido,
seguirán necesariamente diferente rumbos...
La internacionalización
del movimiento para eliminar sesgo por género en los tribunales ya
se inició gracias a los esfuerzos de la juez Arline Pach y otras,
quienes están organizando una entidad internacional de juezas que
promueva, como una de sus metas centrales, la igualdad justicia para
hombres y mujeres en los tribunales. Esta organización será una adición
positiva al número creciente de redes formales e informales, que se
abocan a la protección de los derechos legales de la mujer... Las
actividades esenciales para estos grupos serán sin duda, el promover
la educación legal, mejorar la asistencia legal de la mujer, y la
ejecución de reformas legislativas a favor de la mujer. Existe un
reconocimiento creciente de que otro componente esencial de una estrategia
global para la realización completa de los derechos de la mujer, debe
ser la reforma de la judicatura, (surydo. nuestro) con el propósito
de educar a los jueces sobre las maneras en que sus propios prejuicios
interfieren con la administración de una justicia equitativa y justa."
Es en este contexto que deben ubicarse
las respuestas a las preguntas que hemos realizado, sobre las opiniones
y las percepciones de operarios/as de la maquila, personal de las empresas
de maquila, funcionarios/as de los poderes judiciales expertos en derecho
laboral y docentes de derecho laboral de las universidades.
9. Lagarde, Marcela (1997)
Género y Feminismo : Desarrollo Humano y Democracia, Madrid,
Espana, horas y Horas la editorial. p:194
10. Picado , Sonia. ( 1991), La mujer y los derechos
humanos en Centro América y Pánama, en: Tirsa Rivera, Editora,
( 1991), Las Juezas en Centro América y Pánama, San José, Costa
Rica, Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional
de Florida, pp. 58-59