Es prácticamente generalizada la percepción
sobre que el mayor obstáculo para el goce de los derechos laborales
es el desconocimiento de los mismos. Esto plantea la necesidad de divulgar
los derechos laborales básicos, así como los mecanismos para hacerlos
efectivos.
La experiencia en centroamérica y Pánama
sugiere que es necesario que estos derechos se difundan en un lenguaje
sencillo, asequible a todos y todas los trabajadores y los empleadores.
Es muy interesante que únicamente las mujeres
sindicalistas consideren mayoritariamente que las leyes son inadecuadas
y los tribunales ineficientes.
Opiniones de los actores entrevistados
sobre la influencia de los prejuicios y estereotipos a la hora de demandar
el cumplimiento de las leyes y a la hora de impartir justicia.
- Influencia del componente formal normativo
en el componente politico cultural.
Como se ha argumentado a lo largo de este
libro : Las leyes laborales existentes influyen , limitan y contribuyen
a conformar las actitudes y conductas que la gente adopte hacía los
derechos de los y las trabajadoras , porque la ley al establecer normas
institucionaliza las conductas aceptables socialmente y mas sutilmente
crea formas de pensar que establecen lo que sera considerado por hombres
y mujeres, racional o irracional, objetivo, científico y universal versus
subjetivo, acientifico y particular.
La ley puede reforzar y redefinir las tradiciones
y costumbres, institucionalizando por medio de códigos, decretos, reglamentos,
etc., conductas tradicionalmente aceptadas o puede modificarlas y hacerlas
desaparecer totalmente al institucionalizar conductas diferentes a las
tradicionalmente aceptadas.
Promueve la creacion de doctrina juridica
porque esta es necesaria para fundamentar las leyes que se quieran promulgar
La forma en que esten redactadas las leyes
facilita u obstaculiza la comprensión de las mismas , el conocimiento
y uso de las mismas que tengan y hagan las gentes , es lo que permite
que la ley no sea "letra muerta". Una ley ambigua se presta
para que cada persona, cada generacion, cada grupo social , la interprete
de acuerdo a sus intereses, pero es obvio que la ambiguedad favorecera
a los grupos (y personas) socialmente mas poderosos
- Influencia del componente politico cultural
en el componente formal normativo
Las leyes son hechas por personas y como
tales poseen actitudes, juicios y preconceptos con respecto a las personas
a quienes van dirigidas, especialmente cuando estas personas pertenecen
al sexo femenino, a una raza/etnia discriminada, a un grupo minoritario,
etc
Las tradiciones y costumbres valoradas
por un pueblo en un determinado periodo historico, constituyen una especie
de marco limite mucho mas alla del cual los y las legisladoras no se
atreven a legislar.
Las costumbres y tradiciones son interpretadas
por los y las legisladoras de acuerdo a una multiplicidad de factores
como : los intereses que protegen, la clase, razo o credo al que pertenecen,
valores y actitudes y la doctrina juridica a la que se adhieren.
El conocimiento y uso que la gente corriente
y comun haga de las leyes existentes ira demostrando a los legisladores
que leyes deben ser modificadas, cuales derogadas, que nuevas leyes
se requieren y como deben ser redactadas para ser aceptadas.
Las presiones politicas y económicas de
los grupos socialmente mas fuertes, tambien determinan que leyes se
promulgan y cuales se derogan.
En los Cuadros 4 y 4.1 ( Anexo 1 ) se presentan
las opiniones de hombres y mujeres de los diferentes grupos entrevistados
sobre la existencia de prejuicios o problemas relacionados con la valoración
que hacen los actores .
Para la mayoría de los trabajadores, los
sindicalistas, los jefes de personal de las empresas, los jueces y abogados
laboralistas y los docentes universitarios de ambos sexos, no existen
prejuicios de género que lesionen los intereses de las mujeres en los
y las funcionarias encargados de impartir justicia. Esto significa que
existe una arraigada creencia en la "objetividad" de jueces,
juezas y abogados/as laboralistas.
La totalidad de los entrevistados de ambos
sexos ,considera mayoritariamente que no existe en sus países una divulgación
y capacitación dirigida a eliminar la discriminación laboral contra
la mujer; igualmente consideran que las leyes nacionales y la normativa
internacional no aportan al cambio de valores,prejuicios y creencias
respecto a los derechos de trabajo de las mujeres.
Con mayores matices los entrevistados de
ambos sexos, consideran que existen en las mujeres prejuicios que las
inhiben de acudir a los tribunales de justicia cuando se violan sus
derechos laborales. Los líderes sindicales y los docentes universitarios
de ambos sexos comparten esta percepción.
Simultáneamente y con la única excepción
de los funcionarios de los sistemas judiciales, todos los otros grupos
entrevistados consideran que las mujeres no tienen un acceso fácil a
los tribunales de justicia.
En sintésis y desde la opinión de los y
las entrevistados en el proceso de demandar e impartir justicia , el
problema reside preferentemente en los prejuicios que tienen las mujeres
para acceder a la misma, pero se relativiza esta afirmación e incluso
sutilmente se contradice al considerar la mayoría de los entrevistados
que no existe un acceso fácil para las mujeres a los tribunales de justicia.