D. Las relaciones de trabajo
La pesquisa de género realizada tiene como
objetivo conocer las tendencias en la opinión de los diferentes actores
sobre los principales "nudos de conflicto" en las relaciones
laborales, así como la prioridad que otorgan esos actores a los distintos
derechos que forman parte de la totalidad de las normas internacionales
de trabajo ratificadas por los países y los derechos laborales vigentes
en los Códigos de Trabajo. En esa dirección resulta muy pertinente el
aporte de Arturo Bronstein , experto en derecho laboral internacional
de la OIT: (5)
"Por relaciones de trabajo se entiende
el conjunto de normas, procedimientos y prácticas que tienen como objeto
regular interacciones entre empleadores, trabajadores y el Estado, dentro
de un contexto socioeconómico determinado. Este contexto es el sistema
de producción, y dentro del mismo es, más precisamente, aquel sector
de la actividad en donde el trabajo se organiza bajo la forma de la
prestación laboral subordinada o por cuenta."
Desde la perspectiva de género
Las leyes laborales consagradas en los
Códigos de Trabajo garantizan una igualdad formal de derechos ante la
ley, que no considera la desigualdad real que existe en las relaciones
entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Esto se traduce en discriminación
legal implícita y en muchos casos, en discriminación expresa.
En relación con los derechos laborales
solo Guatemala y El Salvador han ratificado el Convenio 156 de la OIT
que asegura iguales oportunidades para trabajadoras y trabajadores con
responsabilidades familiares.
En junio del 2000 los constituyentes de
la OIT aprobaron el Convenio 183 para proteger la maternidad. Este Convenio
revisa y sustituye al Convenio 103. Ningún país centroamericano ni Panamá
han ratificado aun este importante Convenio que garantiza una normativa
mínima para la protección de la maternidad y que refuerza a las legislaciones
nacionales contra los intentos de flexibilización derogatoria de los
derechos laborales que están asociados a las necesidades de competitividad
de las empresas. De cualquier forma una competitividad basada en la
pauperización de la fuerza de trabajo no es otra cosa que una renuncia
a un futuro más equitativo y democrático.
Contar con cuerpos de leyes que tutelen
los derechos específicos de las mujeres por ejemplo de las trabajadoras
domésticas, de la maquila y las trabajadoras del campo es un avance
innegable desde la dimensión formal sustantiva (norma agendi) del derecho,
pero no es suficiente. Es necesario que la normativa internacional y
las leyes nacionales se conozcan y se apliquen , de lo contrario son
inexistentes en la realidad por desuso y por desconocimiento de las
mismas.
Al respecto una reflexión pertinente:
(6)
"Las consecuencias del hostigamiento
sexual en el ámbito de la empresa han sido analizadas en varios estudios
(Guzmán, 1994; Solano y Badilla, 1993). Husbands (1993) señala tres
tipos de costos derivados del acoso sexual: ausentismo, baja productividad
y rotación de personal, costos derivados de la indemnización de las
víctimas de acoso sexual, y por último,los costos derivados del tiempo
dedicado a la investigación y la refutación por la dirección de las
demandas por casos de hostigamiento sexual, así como aquellos otros
producto de las costas y gastos judiciales.
Existe, sin embargo, una dimensión oculta
en el hostigamiento sexual: el control laboral.
Sin duda alguna el hostigamiento sexual
se ha convertido en un mecanismo para someter a las trabajadoras y no
sólo obtener <beneficios sexuales> por parte del patrono o compañero,
sino también beneficios laborales. Se han conocido casos en los que,
mediante hostigamiento sexual, los agresores logran callar a las mujeres
en relación con situaciones laborales anormales, faltas laborales o
verdaderos casos de corrupción (Badilla, 1994; Guzmán, 1994; Solano
y Badilla, 1993). Indudablemente, estos hechos confirman que quien ejerce
un control personal mediante la sexualidad, controla también el ámbito
laboral."
5. Bronstein, Arturo Elementos
para un diagnóstico de las relaciones de trabajo en Centroamérica,Documento
sometido ante la 1a. Conferencia Centroamericana del Trabajo, organizada
por el Parlamento Centroamericano, PARLACEN, Guatemala, 21-22 de agosto
de 1997.
6. Badilla Ana Elena, La Discriminación de Género en
la legislación centroamericana, Fundación Arias para la Paz, 1998