C. La promoción y el respeto de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Tanto los Convenios internacionales como
las leyes nacionales que procuran una igualdad de jure entre ambos géneros
tropiezan con profundos y antiguos atavismos culturales anclados en
el inconsciente colectivo y en intereses objetivos que resisten la ola
expansiva hacía una mayor equidad entre hombres y mujeres en el mundo
del trabajo.
Esos atavismos que han antecedido nuestros
nacimientos y han acompañado nuestro crecimiento no deben ni pueden
ser asumidos como una fatalidad irremediable. El tema de la exclusión
social de las mujeres y de la discriminación de las mismas en los diferentes
ámbitos del quehacer humano no son determinaciones marcadas en los 34.000
genes que constituyen el genoma humano, son construcciones sociales
y culturales y por lo tanto susceptibles de ser deconstruidas y transformadas.
La OIT por medio de su mecanismo tripartito
de gestión , cuenta con un conjunto de instrumentos internacionales
que tutelan los derechos y libertades de las mujeres en el mundo del
trabajo.
Entre los más importantes se encuentran
:
* Convenio sobre igualdad de remuneración
(núm. 100), adoptado en 1951.
* Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) (núm. 103).
El proceso de revisión comenzó en 1997. La segunda discusión tuvo lugar
en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2000 y llevó
a la adopción de un nuevo convenio.
* Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111),
adoptado en 1958.
* Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (núm.
156), adoptado en 1981.
* Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial (núm. 175), adoptado en
1994.
* el Convenio sobre el trabajo a domicilio (núm. 177) y la Recomendación
(núm. 184) en 1996;
* la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el
trabajo en 1998;
* el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado
en junio de 1999, que reclama que se preste atención a la situación
especial de las niñas.
* el Convenio sobre la protección de la maternidad (núm. 183), adoptado
en junio de 2000.
* El único Convenio que contiene en su artículo 20 , previsiones para
la protección de las y los trabajadores contra el hostigamiento sexual
es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1985.