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Politakis, George |
El artículo ofrece una perspectiva histórica y transcultural del debate actual acerca del conflicto que surge entre la protección jurídica especial de las trabajadoras y el principio general del fin de la discriminación.
Cuando se promulgaron las normas de la OIT que prohiben o restringen el trabajo nocturno de la mujer en la industria fueron saludadas como avances capitales para las trabajadoras, pero hoy se las considera cada vez más un obstáculo a la igualdad entre los sexos.
Muchos Estados han denunciado estos instrumentos y han dictado leyes que amparan a todos los trabajadores nocturnos, tanto hombres como mujeres. A pesar de ello, las partes constituyentes de la OIT están profundamente divididas acerca de si las mujeres necesitan o no una "protección" particular, dejando aparte casos objetivos como la maternidad.Un elemento esencial de este debate es si siguen siendo oportunos o no los convenios de la OIT que prohíben o restringen el trabajo nocturno de las mujeres, a saber, el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919, núm. 4, el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89), y el Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres) de 1948.
El Consejo de Administración de la OIT encargó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el primer estudio general de los convenios referentes al trabajo nocturno de la mujer en la industria. En concreto se pidió a la Comisión que inventariase las actividades normativas de la OIT en este campo a lo largo de los 80 años y que además formulase orientaciones para decidir si las normas de la OIT relativas al tema seguían teniendo validez y se amoldaban a las necesidades, los principios y los valores actuales.
El artículo expone una síntesis de las conclusiones de la Comisión. Describe los antecedentes generales de la controversia planteada actualmente en torno a la prohibición por ley del trabajo nocturno femenino, así como algunas características de la actividad laboral de las mujeres y determinadas averiguaciones sobre las consecuencias del trabajo nocturno. A continuación hace una breve historia de las normas de la OIT antes mencionadas y luego, en la tercera parte, reseña las legislaciones y prácticas de distintos países.
Finaliza con las conclusiones principales de la Comisión de Expertos, a las que siguen una parte recapitulativa y un epílogo en el que expone a grandes rasgos las posiciones manifestadas por los mandantes de la OIT en el curso del debate durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio del año 2001.
Ver Revista Internacional del Trabajo, Número 4 (2001):
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