OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID
Género, formación y trabajo

 

 

TRABAJO DECENTE PARA LA MUJER.
Una propuesta de la OIT para acelerar la puesta en práctica de la Plataforma de Acción de Pekín

 

Índice

La cuestión del género
en la agenda internacional

La Plataforma de Acción de Pekín y el mandato
de la OIT

La mujer en el mundo
del trabajo: progresos
y desfases

La respuesta de la OIT: La agenda del Trabajo Decente

Conseguir que se respeten los principios
y derechos fundamentales en el trabajo

Promover el empleo y
las oportunidades de ingresos

Extender la protección social

Promover el diálogo
social

Conclusión

Anexo

Apéndice 1

Apéndice 2

 

Conseguir que se respeten los principios y derechos fundamentales en el trabajo

La OIT tiene un papel mundial que desempeñar en la fijación de las normas laborales. El principio básico de la Organización es que cada individuo que trabaja tiene unos derechos: de ahí que en su mandato haya existido desde hace tanto tiempo una fuerte dedicación a conseguir la igualdad de oportunidades y trato entre los hombres y las mujeres en el mundo del trabajo. Esto ha quedado reflejado en los actuales instrumentos que afectan directamente a la igualdad entre los géneros:

  • Convenio sobre igualdad de remuneración (núm. 100), adoptado en 1951.
  • Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) (núm. 103). El proceso de revisión comenzó en 1997. La segunda discusión tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2000 y llevó a la adopción de un nuevo convenio.
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111), adoptado en 1958.
  • Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (núm. 156), adoptado en 1981.
  • Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial (núm. 175), adoptado en 1994.

Con posterioridad a la conferencia de Pekín, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó tres instrumentos más importantes para las mujeres y las jóvenes:

  • el Convenio sobre el trabajo a domicilio (núm. 177) y la Recomendación (núm. 184) en 1996;
  • la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo en 1998;
  • el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado en junio de 1999, que reclama que se preste atención a la situación especial de las niñas.
  • el Convenio sobre la protección de la maternidad (núm. 183), adoptado en junio de 2000.

 

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

La adopción de la Declaración señaló la renovación del compromiso de los Estados Miembros para respetar, promover y poner en práctica los siguientes principios: libertad de asociación, reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración fue la contribución de la OIT al seguimiento de la Cumbre Social de Copenhague, donde siete convenios de la OIT se señalaron como la plataforma social mínima para la economía mundial.

La promoción de la Declaración ayudará a profundizar en la comprensión de cómo esos principios y derechos fundamentales refuerzan el desarrollo, la democracia y la igualdad, y ayudan a potenciar a todas las mujeres y hombres. La erradicación del trabajo infantil puede ser puesta como ejemplo ilustrativo de cómo dicha Declaración es un instrumento para el desarrollo. Los estudios han demostrado que existe un fuerte vínculo entre el trabajo infantil y la pobreza y que, por consiguiente, la erradicación del trabajo infantil sólo puede ser sostenible a largo plazo si el desarrollo se traduce en trabajos para los padres y en educación para los hijos. Las desigualdades en la asignación y distribución de rentas han sido identificadas también como causas determinantes de pobreza. Las desigualdades tienen también fortísimos componentes de género. Los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva constituyen medios poderosos para superar las desventajas y restricciones con que tropieza la mujer en el mercado de trabajo, así como en los ámbitos de la familia y de la comunidad. Puesto que la Declaración va dirigida a los trabajadores que se encuentran tanto dentro como fuera del mercado de trabajo estructurado, puede contribuir a la potenciación social y económica de una gran proporción de mujeres trabajadoras. Puede ayudar también a abrir nuevas vías para la representación de la mujer y su participación en el diálogo social.

Todos los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de respetar los principios fundamentales incorporados en la Declaración, tanto si han ratificado ya los siete convenios básicos concretos como si no los han ratificado todavía. La Declaración es un instrumento de promoción y su adopción ha espoleado una oleada de nuevas ratificaciones de dos convenios básicos, en particular. Desde la Conferencia de Pekín, veintidós nuevos países han ratificado el Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), elevando así el número total de ratificaciones de ese convenio a la cifra de ciento cuarenta y ocho. Y se han producido asimismo diecisiete nuevas ratificaciones del Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración, con lo que el total ha ascendido a ciento cuarenta y tres. Estos dos convenios, que conciernen directamente a la igualdad entre los géneros, se sitúan entre los ratificados por mayor número de países. El mecanismo de seguimiento de la Declaración permite determinar la asistencia técnica que podría prestar la OIT para mejorar la puesta en práctica de estos principios y derechos fundamentales. La perspectiva del género está siendo integrada en el proceso de seguimiento, tanto en los informes como en las actividades de cooperación técnica.

 

Brechas entre la legislación y la práctica respecto a la igualdad entre los géneros

La inclusión de leyes antidiscriminatorias en la legislación nacional y en el derecho laboral no se traduce necesariamente en una igualdad de oportunidades para todos. Un factor que socava la igualdad de los géneros en el trabajo se asocia a las diferencias entre hombres y mujeres con relación a las pautas de empleo en que se ocupan. Las mujeres tienden de hecho a concentrarse en formas de trabajo que a menudo están excluidas del ámbito de la legislación laboral y de las instituciones que contemplan las relaciones industriales. Esto exige un enfoque más encaminado a la acción y más sensible a las cuestiones de género a la hora de dictar normas en la esfera del trabajo.

Pero los derechos que expresan las leyes han de tener, además, una eficacia práctica. Las mujeres trabajadoras tropiezan con serios obstáculos que les impiden ejercitar sus derechos, incluso en aquellos casos en los que las legislaciones nacionales procuran una igualdad de jure entre mujeres y hombres. Esto se debe a que no son plenamente conscientes de estos derechos y a la ineficacia de los mecanismos sancionadores, combinado con la resistencia cultural, las prácticas tradicionales y la falta de un compromiso político. Para lograr una igualdad sustantiva, no meramente una igualdad formal, son necesarias también medidas que la fomenten activamente. Como instrumentos clave para promover los derechos de las mujeres trabajadoras pueden citarse: i) mecanismos sancionadores de las leyes; ii) información, divulgación y formación; iii) la creación de un grupo nuclear que se encargue de promover, movilizar, coordinar y controlar; y iv) la acción por parte de los sindicatos y la colaboración con una amplia gama de grupos de la sociedad civil.

 

Más y mejores empleos

 

 

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org -   webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad