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TRABAJO
DECENTE PARA LA MUJER.
Una propuesta de la OIT para acelerar la puesta en práctica
de la Plataforma de Acción de Pekín
Índice
La
cuestión del género
en la agenda internacional
La
Plataforma de Acción de Pekín y el mandato
de la OIT
La
mujer en el mundo
del trabajo: progresos
y desfases
La
respuesta de la OIT: La agenda del Trabajo Decente
Conseguir
que se respeten los principios
y derechos fundamentales en el trabajo
Promover
el empleo y
las oportunidades de ingresos
Extender
la protección social
Promover
el diálogo
social
Conclusión
Anexo
Apéndice
1
Apéndice
2
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Conseguir que se respeten los principios
y derechos fundamentales en el trabajo
La OIT tiene un papel mundial que
desempeñar en la fijación de las normas laborales. El principio
básico de la Organización es que cada individuo que trabaja tiene
unos derechos: de ahí que en su mandato haya existido desde hace
tanto tiempo una fuerte dedicación a conseguir la igualdad de
oportunidades y trato entre los hombres y las mujeres en el mundo
del trabajo. Esto ha quedado reflejado en los actuales instrumentos
que afectan directamente a la igualdad entre los géneros:
- Convenio sobre igualdad de remuneración
(núm. 100), adoptado en 1951.
- Convenio sobre la protección de
la maternidad (revisado) (núm. 103). El proceso de revisión
comenzó en 1997. La segunda discusión tuvo lugar en la Conferencia
Internacional del Trabajo en junio de 2000 y llevó a la adopción
de un nuevo convenio.
- Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación) (núm. 111), adoptado en 1958.
- Convenio sobre los trabajadores
con responsabilidades familiares (núm. 156), adoptado en 1981.
- Convenio sobre el trabajo a tiempo
parcial (núm. 175), adoptado en 1994.
Con posterioridad a la conferencia
de Pekín, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó tres
instrumentos más importantes para las mujeres y las jóvenes:
- el Convenio sobre el trabajo a
domicilio (núm. 177) y la Recomendación (núm. 184) en 1996;
- la Declaración sobre los principios
y derechos fundamentales en el trabajo en 1998;
- el Convenio sobre las peores formas
de trabajo infantil, adoptado en junio de 1999, que reclama
que se preste atención a la situación especial de las niñas.
- el Convenio sobre la protección
de la maternidad (núm. 183), adoptado en junio de 2000.
La Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
La adopción de la Declaración señaló
la renovación del compromiso de los Estados Miembros para respetar,
promover y poner en práctica los siguientes principios: libertad
de asociación, reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso
y obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil y eliminación
de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración
fue la contribución de la OIT al seguimiento de la Cumbre Social
de Copenhague, donde siete convenios de la OIT se señalaron como
la plataforma social mínima para la economía mundial.
La promoción de la Declaración ayudará
a profundizar en la comprensión de cómo esos principios y derechos
fundamentales refuerzan el desarrollo, la democracia y la igualdad,
y ayudan a potenciar a todas las mujeres y hombres. La erradicación
del trabajo infantil puede ser puesta como ejemplo ilustrativo
de cómo dicha Declaración es un instrumento para el desarrollo.
Los estudios han demostrado que existe un fuerte vínculo entre
el trabajo infantil y la pobreza y que, por consiguiente, la erradicación
del trabajo infantil sólo puede ser sostenible a largo plazo si
el desarrollo se traduce en trabajos para los padres y en educación
para los hijos. Las desigualdades en la asignación y distribución
de rentas han sido identificadas también como causas determinantes
de pobreza. Las desigualdades tienen también fortísimos componentes
de género. Los derechos de libertad de asociación y de negociación
colectiva constituyen medios poderosos para superar las desventajas
y restricciones con que tropieza la mujer en el mercado de trabajo,
así como en los ámbitos de la familia y de la comunidad. Puesto
que la Declaración va dirigida a los trabajadores que se encuentran
tanto dentro como fuera del mercado de trabajo estructurado, puede
contribuir a la potenciación social y económica de una gran proporción
de mujeres trabajadoras. Puede ayudar también a abrir nuevas vías
para la representación de la mujer y su participación en el diálogo
social.
Todos los Estados Miembros de la
OIT tienen la obligación de respetar los principios fundamentales
incorporados en la Declaración, tanto si han ratificado ya los
siete convenios básicos concretos como si no los han ratificado
todavía. La Declaración es un instrumento de promoción y su adopción
ha espoleado una oleada de nuevas ratificaciones de dos convenios
básicos, en particular. Desde la Conferencia de Pekín, veintidós
nuevos países han ratificado el Convenio núm. 111 sobre la discriminación
(empleo y ocupación), elevando así el número total de ratificaciones
de ese convenio a la cifra de ciento cuarenta y ocho. Y se han
producido asimismo diecisiete nuevas ratificaciones del Convenio
núm. 100 sobre igualdad de remuneración, con lo que el total ha
ascendido a ciento cuarenta y tres. Estos dos convenios, que conciernen
directamente a la igualdad entre los géneros, se sitúan entre
los ratificados por mayor número de países. El mecanismo de seguimiento
de la Declaración permite determinar la asistencia técnica que
podría prestar la OIT para mejorar la puesta en práctica de estos
principios y derechos fundamentales. La perspectiva del género
está siendo integrada en el proceso de seguimiento, tanto en los
informes como en las actividades de cooperación técnica.
Brechas entre la legislación y la
práctica respecto a la igualdad entre los géneros
La inclusión de leyes antidiscriminatorias
en la legislación nacional y en el derecho laboral no se traduce
necesariamente en una igualdad de oportunidades para todos. Un
factor que socava la igualdad de los géneros en el trabajo se
asocia a las diferencias entre hombres y mujeres con relación
a las pautas de empleo en que se ocupan. Las mujeres tienden de
hecho a concentrarse en formas de trabajo que a menudo están excluidas
del ámbito de la legislación laboral y de las instituciones que
contemplan las relaciones industriales. Esto exige un enfoque
más encaminado a la acción y más sensible a las cuestiones de
género a la hora de dictar normas en la esfera del trabajo.
Pero los derechos que expresan las
leyes han de tener, además, una eficacia práctica. Las mujeres
trabajadoras tropiezan con serios obstáculos que les impiden ejercitar
sus derechos, incluso en aquellos casos en los que las legislaciones
nacionales procuran una igualdad de jure entre mujeres
y hombres. Esto se debe a que no son plenamente conscientes de
estos derechos y a la ineficacia de los mecanismos sancionadores,
combinado con la resistencia cultural, las prácticas tradicionales
y la falta de un compromiso político. Para lograr una igualdad
sustantiva, no meramente una igualdad formal, son necesarias también
medidas que la fomenten activamente. Como instrumentos clave para
promover los derechos de las mujeres trabajadoras pueden citarse:
i) mecanismos sancionadores de las leyes; ii) información, divulgación
y formación; iii) la creación de un grupo nuclear que se encargue
de promover, movilizar, coordinar y controlar; y iv) la acción
por parte de los sindicatos y la colaboración con una amplia gama
de grupos de la sociedad civil.

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