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SEMINARIO
TÉCNICO TRIPARTITO SOBRE TRABAJO A DOMICILIO EN AMÉRICA LATINA
Informe
Indice
Agradecimientos
Abrevaciones
Prefacio
Antecedentes
Objetivos
Participantes
Programa
Documentación
Principales
temas de discusión
Primera
sesión: Características y necesidades de los trabajadores a domicilio
en América Latina
Segunda
sesión: Características y necesidades de los trabajadores a domicilio
en América Latina
Tercera
sesión: El trabajo a domicilio: una perspectiva internacional
Cuarta
sesión: El trabajo a domicilio en la normativa y la práctica
Quinta
sesión: El trabajo a domicilio en el mercado de trabajo: desafíos
en el registro de esta forma de trabajo
Resultados
de los grupos de trabajo
Clausura
Anexo
I
Anexo
II
Anexo
III
Anexo
IV
Anexo
V
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Cuarta sesión: El
trabajo a domicilio en la normativa y la práctica
(Moderadora: Sra.
María Ester Feres, Presidenta)
43.
La Sra. María Luz Vega, especialista en legislación, relaciones
laborales y administración del trabajo del equipo multidisciplinario
de la OIT en Lima, destacó la importancia de definir lo que es
trabajo a domicilio, como un punto de partida para cualquier acción
futura. El derecho del trabajo nace para equilibrar la relación
de trabajo, protegiendo a la parte más vulnerable, a saber los
trabajadores. De allí que sea necesario precisar de lo que se
está hablando cuando se alude al trabajo a domicilio. Como una
primera distinción, hay que distinguir entre trabajo a domicilio
y trabajo en el domicilio, ya que
a diferencia de este último, el trabajo a domicilio se caracteriza
por ser un trabajo subordinado, dependiente, que se realiza sin
la supervisión directa del empleador.
44.
Algunas de las características de la regulación de trabajo a domicilio
existente en la región es que lo definen como un trabajo subordinado.
En algunos casos, se trata de regulaciones muy antiguas (Perú),
en otros, se ha excluido esta modalidad de trabajo del derecho
laboral (Panamá), o se lo ha asimilado como trabajo dependiente
(Brasil), o se lo ha dejado en una indefinición (Chile). Las regulaciones
suelen ser muy detalladas y se presentan como un capítulo aparte
o específico en la legislación (Uruguay). Muchas de las dificultades
que se presentan en la aplicación de esta regulación se relacionan
con la naturaleza misma del trabajo a domicilio. En él, la relación
de subordinación entre los sujetos está muy diluida, porque no
es la típica relación que se da en la fábrica. Por ello, se manejan
otros conceptos que dan cuenta de esta subordinación, como el
de ajenidad, es decir, que el trabajador no pone el producto
en el mercado.
45.
En América Latina la regulación del trabajo a domicilio contempla
la exigencia de registro y otras formas de control, que en la
práctica no se cumplen. Las jornadas están en general asimiladas
al trabajador ordinario, pero su aplicación práctica no es viable.
El tema de remuneraciones es el más complejo, ya que se paga por
rendimiento, y no se puede calcular el valor de la hora de trabajo,
dado que no están contemplados los gastos por cuenta del trabajador.
La regulación prevé, en algunos casos el tema de la estabilidad,
pero en la práctica es difícil de aplicar, porqué el despido es
la falta de entrega de trabajo. Seguridad y salud son temas prácticamente
inexistentes para este tipo de trabajadores. Otros aspectos del
derecho del trabajo, como el convenio colectivo, no son aplicables.
46.
Desde las relaciones colectivas laborales, las dificultades para
recurrir a esta fuente del derecho se debe a las peculiaridades
del trabajo a domicilio. Se trata de un trabajo aislado, no existe
una relación con el sindicato (el trabajador no conoce al sindicato
ni el sindicato conoce al trabajador), a lo cual se suma el hecho
de que el trabajador a domicilio no se reconoce como tal. Además,
en la mayoría de los países de la región, salvo en Argentina,
Brasil y Uruguay, la estructura de la negociación colectiva es
por empresa, no hay negociaciones por ramas de actividad.
47.
En relación a la fiscalización del trabajo a domicilio, es difícil
identificar a los trabajadores insertos en él por su dispersión
y porque no siempre se reconocen como tales. El segundo problema,
es la inviolabilidad de domicilio, establecido como derecho constitucional.
Frente a esta regulación, en España se ha establecido que el inspector
puede levantar actas estimativas o de presunción del trabajo a
domicilio.
48.
Los desafíos que enfrenta la regulación del trabajo a domicilio,
en primer lugar, es la necesidad de adaptarse a la realidad y
superar, de esta forma, la inaplicabilidad de la legislación frente
a un fenómeno que se presenta sin control, desconocido y en constante
evolución. Algunas de las formas de alcanzar soluciones efectivas
es lograr la autoidentificación de los trabajadores a domicilio
y de sus derechos, y la creación de redes de protección mínimas.
A la OIT le cabe un papel en materia del Convenio núm. 177 y de
la Recomendación núm. 184, y en función de la Declaración de Principios
y Derechos Fundamentales, adoptada por la Conferencia Internacional
del Trabajo en junio de 1998. La Declaración destaca la libertad
sindical y la negociación colectiva, la erradicación del trabajo
forzoso, la erradicación del trabajo infantil, y la igualdad en
el empleo, entre hombres y mujeres.
49.
La Sra. Matilde Mercado, autora del estudio de Argentina, resaltó
la alta incidencia de clandestinidad en el trabajo a domicilio,
como consecuencia de diversos factores. Entre estos mencionó a
la no incorporación en la legislación nacional de los nuevos sectores
en los que se realiza trabajo a domicilio, señalando que existiría
un cierto desinterés en regular la relación de protección. En
muchos casos, los que encargan el trabajo a domicilio exigen que
el trabajador se registre como autónomo y fuertes restricciones
a la sindicación. Además, entre el trabajador a domicilio y el
empleador existe la figura del tallerista, que, según las circunstancias,
es patrón y trabajador a domicilio. Esta situación desdibuja la
relación de dependencia de los trabajadores que se encuentran
en los diversos eslabones de la cadena. Mencionó además su preocupación
porque el Departamento de Trabajo a Domicilio, dependiente de
la institución de la fiscalización laboral en Argentina, que constituye
un lugar privilegiado para la regulación de este trabajo, ha evolucionado
hacia una constante desarticulación, lo que hace aún más difícil
la tarea de regular el trabajo a domicilio.
50.
En el caso de Paraguay, la Sra. María Victoria Heickel señaló
que no existen mecanismos de inspección del trabajo a domicilio,
ni registros adecuados por parte de las empresas. En general,
no hay un reconocimiento de la existencia de estos trabajadores,
lo cual actúa como argumento para no cumplir con la legislación.
Se facilitaría por lo tanto el cumplimiento de la ley diferenciando
entre trabajadores a domicilio y los trabajadores
en el domicilio. Otro aspecto que se presta para confusiones
es el relativo a la propiedad de las máquinas, insumos, herramientas,
lo que puede determinar si la relación debe ser regulada por el
Código Laboral o el Código Civil. La ubicación de los trabajadores
a domicilio en cadenas de subcontratación también dificulta la
identificación de la relación de dependencia. En el caso de Paraguay,
estas cadenas son más largas a medida que se alejan de la capital,
lo cual hace más difícil evidenciar la relación de subordinación,
porque el trabajador se desvincula mucho del patrón. Sin embargo,
el contrato de palabra se respeta, porque en Paraguay proveer
los insumos es condición suficiente para que las partes consideren
que se ha establecido un contrato. Ámbitos, en los cuales se abren
posibilidades para lograr una mayor protección de los trabajadores
a domicilio, son los programas de extensión de las escuelas de
derecho de las universidades, a los cuales estos trabajadores
recurren. En el ámbito de la sindicalización, la señora Heickel
hizo hincapié en el liderazgo, en materia de movilización y organización
de los trabajadores a domicilio, por parte de trabajadores con
experiencia previa de trabajo asalariado en fábrica y con trayectoria
sindical. El concepto de trabajo que manejan los sindicatos muchas
veces no les permite en efecto ocuparse del trabajo a domicilio.
51.
Al abrirse la sesión a los comentarios de la audencia, el sector
empleador reconoció que en algunos países ha existido un proceso
de desmantelamiento de las estructuras administrativas que protegían
el trabajo a domicilio. Sin embargo, en muchos casos la legislación
existe y no se aplica, ya sea porque está desactualizada - lo
que amerita una reforma - o porque resulta muy engorrosa. Se sugirió
que la OIT apoye acciones locales, de acuerdo a la realidad de
cada país, para que los Ministerios del Trabajo logren una actualización
y mayor cumplimiento de la normativa. Los empleadores destacaron
que el trabajo a domicilio no representa sólo un problema sino
también una oportunidad de generar nuevos empleos, para grandes
sectores que se incorporan al mercado de trabajo. Finalmente,
se hizo mención a la necesidad de tender a una mayor armonía entre
trabajadores, empleadores y gobierno.
52.
El sector de trabajadores, recogiendo los desafíos que presenta
el trabajo a domicilio para los sindicatos, destacó que la protección
y mejoramiento de las condiciones de trabajo de esta categoría
de trabajadores debe ser una responsabilidad compartida con el
resto de los actores sociales, especialmente los gobiernos. Algunos
representantes del sector sindical reconocieron que ciertos países
cuentan con una buena legislación sobre trabajo a domicilio, destacando
las dificultades para su aplicación. Mencionaron como una dificultad
adicional, la existencia de una fuerte resistencia de parte de
los empleadores hacia la organización de los trabajadores. Señalaron
también experiencias positivas de organización sindical que pueden
servir de modelo para otras países, como la del Sindicato de Costureras,
en Saõ Paulo, Brasil. Este último reúne a 83 mil trabajadores,
un 90 por ciento mujeres, y ha realizado un trabajo casa a casa
buscando a las trabajadoras a domicilio para fomentar su organización.
También dirige su acción a los empresarios, con el fin de involucrarlos
en el mejoramiento de las condiciones y protección social de los
trabajadores.
53.
Al concluir la sesión, la Presidenta resaltó la importancia de
identificar el trabajo a domicilio, aspecto en el cual todos los
sectores coinciden. Enfatizó la necesidad de contar con una fuerte
voluntad política y la capacidad institucional para hacer cumplir
la legislación en los casos en que ésta existe. Finalmente, hizo
hincapié en el papel de los sindicatos para identificar, conducir
e integrar a los trabajadores a domicilio.
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