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Género, formación y trabajo
 

 

SEMINARIO TÉCNICO TRIPARTITO SOBRE TRABAJO A DOMICILIO EN AMÉRICA LATINA

Informe

Indice

Agradecimientos

Abrevaciones

Prefacio

Antecedentes

Objetivos

Participantes

Programa

Documentación

Principales temas de discusión

Primera sesión: Características y necesidades de los trabajadores a domicilio en América Latina

Segunda sesión: Características y necesidades de los trabajadores a domicilio en América Latina

Tercera sesión: El trabajo a domicilio: una perspectiva internacional

Cuarta sesión: El trabajo a domicilio en la normativa y la práctica

Quinta sesión: El trabajo a domicilio en el mercado de trabajo: desafíos en el registro de esta forma de trabajo

Resultados de los grupos de trabajo

Clausura

Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V

 

Cuarta sesión: El trabajo a domicilio en la normativa y la práctica

 

(Moderadora: Sra. María Ester Feres, Presidenta)

 

43. La Sra. María Luz Vega, especialista en legislación, relaciones laborales y administración del trabajo del equipo multidisciplinario de la OIT en Lima, destacó la importancia de definir lo que es trabajo a domicilio, como un punto de partida para cualquier acción futura. El derecho del trabajo nace para equilibrar la relación de trabajo, protegiendo a la parte más vulnerable, a saber los trabajadores. De allí que sea necesario precisar de lo que se está hablando cuando se alude al trabajo a domicilio. Como una primera distinción, hay que distinguir entre trabajo a domicilio y trabajo en el domicilio, ya que a diferencia de este último, el trabajo a domicilio se caracteriza por ser un trabajo subordinado, dependiente, que se realiza sin la supervisión directa del empleador.

 

44. Algunas de las características de la regulación de trabajo a domicilio existente en la región es que lo definen como un trabajo subordinado. En algunos casos, se trata de regulaciones muy antiguas (Perú), en otros, se ha excluido esta modalidad de trabajo del derecho laboral (Panamá), o se lo ha asimilado como trabajo dependiente (Brasil), o se lo ha dejado en una indefinición (Chile). Las regulaciones suelen ser muy detalladas y se presentan como un capítulo aparte o específico en la legislación (Uruguay). Muchas de las dificultades que se presentan en la aplicación de esta regulación se relacionan con la naturaleza misma del trabajo a domicilio. En él, la relación de subordinación entre los sujetos está muy diluida, porque no es la típica relación que se da en la fábrica. Por ello, se manejan otros conceptos que dan cuenta de esta subordinación, como el de ajenidad, es decir, que el trabajador no pone el producto en el mercado.

 

45. En América Latina la regulación del trabajo a domicilio contempla la exigencia de registro y otras formas de control, que en la práctica no se cumplen. Las jornadas están en general asimiladas al trabajador ordinario, pero su aplicación práctica no es viable. El tema de remuneraciones es el más complejo, ya que se paga por rendimiento, y no se puede calcular el valor de la hora de trabajo, dado que no están contemplados los gastos por cuenta del trabajador. La regulación prevé, en algunos casos el tema de la estabilidad, pero en la práctica es difícil de aplicar, porqué el despido es la falta de entrega de trabajo. Seguridad y salud son temas prácticamente inexistentes para este tipo de trabajadores. Otros aspectos del derecho del trabajo, como el convenio colectivo, no son aplicables.

 

46. Desde las relaciones colectivas laborales, las dificultades para recurrir a esta fuente del derecho se debe a las peculiaridades del trabajo a domicilio. Se trata de un trabajo aislado, no existe una relación con el sindicato (el trabajador no conoce al sindicato ni el sindicato conoce al trabajador), a lo cual se suma el hecho de que el trabajador a domicilio no se reconoce como tal. Además, en la mayoría de los países de la región, salvo en Argentina, Brasil y Uruguay, la estructura de la negociación colectiva es por empresa, no hay negociaciones por ramas de actividad.

 

47. En relación a la fiscalización del trabajo a domicilio, es difícil identificar a los trabajadores insertos en él por su dispersión y porque no siempre se reconocen como tales. El segundo problema, es la inviolabilidad de domicilio, establecido como derecho constitucional. Frente a esta regulación, en España se ha establecido que el inspector puede levantar actas estimativas o de presunción del trabajo a domicilio.

 

48. Los desafíos que enfrenta la regulación del trabajo a domicilio, en primer lugar, es la necesidad de adaptarse a la realidad y superar, de esta forma, la inaplicabilidad de la legislación frente a un fenómeno que se presenta sin control, desconocido y en constante evolución. Algunas de las formas de alcanzar soluciones efectivas es lograr la autoidentificación de los trabajadores a domicilio y de sus derechos, y la creación de redes de protección mínimas. A la OIT le cabe un papel en materia del Convenio núm. 177 y de la Recomendación núm. 184, y en función de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1998. La Declaración destaca la libertad sindical y la negociación colectiva, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, y la igualdad en el empleo, entre hombres y mujeres.

 

49. La Sra. Matilde Mercado, autora del estudio de Argentina, resaltó la alta incidencia de clandestinidad en el trabajo a domicilio, como consecuencia de diversos factores. Entre estos mencionó a la no incorporación en la legislación nacional de los nuevos sectores en los que se realiza trabajo a domicilio, señalando que existiría un cierto desinterés en regular la relación de protección. En muchos casos, los que encargan el trabajo a domicilio exigen que el trabajador se registre como autónomo y fuertes restricciones a la sindicación. Además, entre el trabajador a domicilio y el empleador existe la figura del tallerista, que, según las circunstancias, es patrón y trabajador a domicilio. Esta situación desdibuja la relación de dependencia de los trabajadores que se encuentran en los diversos eslabones de la cadena. Mencionó además su preocupación porque el Departamento de Trabajo a Domicilio, dependiente de la institución de la fiscalización laboral en Argentina, que constituye un lugar privilegiado para la regulación de este trabajo, ha evolucionado hacia una constante desarticulación, lo que hace aún más difícil la tarea de regular el trabajo a domicilio.

 

50. En el caso de Paraguay, la Sra. María Victoria Heickel señaló que no existen mecanismos de inspección del trabajo a domicilio, ni registros adecuados por parte de las empresas. En general, no hay un reconocimiento de la existencia de estos trabajadores, lo cual actúa como argumento para no cumplir con la legislación. Se facilitaría por lo tanto el cumplimiento de la ley diferenciando entre trabajadores a domicilio y los trabajadores en el domicilio. Otro aspecto que se presta para confusiones es el relativo a la propiedad de las máquinas, insumos, herramientas, lo que puede determinar si la relación debe ser regulada por el Código Laboral o el Código Civil. La ubicación de los trabajadores a domicilio en cadenas de subcontratación también dificulta la identificación de la relación de dependencia. En el caso de Paraguay, estas cadenas son más largas a medida que se alejan de la capital, lo cual hace más difícil evidenciar la relación de subordinación, porque el trabajador se desvincula mucho del patrón. Sin embargo, el contrato de palabra se respeta, porque en Paraguay proveer los insumos es condición suficiente para que las partes consideren que se ha establecido un contrato. Ámbitos, en los cuales se abren posibilidades para lograr una mayor protección de los trabajadores a domicilio, son los programas de extensión de las escuelas de derecho de las universidades, a los cuales estos trabajadores recurren. En el ámbito de la sindicalización, la señora Heickel hizo hincapié en el liderazgo, en materia de movilización y organización de los trabajadores a domicilio, por parte de trabajadores con experiencia previa de trabajo asalariado en fábrica y con trayectoria sindical. El concepto de trabajo que manejan los sindicatos muchas veces no les permite en efecto ocuparse del trabajo a domicilio.

 

51. Al abrirse la sesión a los comentarios de la audencia, el sector empleador reconoció que en algunos países ha existido un proceso de desmantelamiento de las estructuras administrativas que protegían el trabajo a domicilio. Sin embargo, en muchos casos la legislación existe y no se aplica, ya sea porque está desactualizada - lo que amerita una reforma - o porque resulta muy engorrosa. Se sugirió que la OIT apoye acciones locales, de acuerdo a la realidad de cada país, para que los Ministerios del Trabajo logren una actualización y mayor cumplimiento de la normativa. Los empleadores destacaron que el trabajo a domicilio no representa sólo un problema sino también una oportunidad de generar nuevos empleos, para grandes sectores que se incorporan al mercado de trabajo. Finalmente, se hizo mención a la necesidad de tender a una mayor armonía entre trabajadores, empleadores y gobierno.

 

52. El sector de trabajadores, recogiendo los desafíos que presenta el trabajo a domicilio para los sindicatos, destacó que la protección y mejoramiento de las condiciones de trabajo de esta categoría de trabajadores debe ser una responsabilidad compartida con el resto de los actores sociales, especialmente los gobiernos. Algunos representantes del sector sindical reconocieron que ciertos países cuentan con una buena legislación sobre trabajo a domicilio, destacando las dificultades para su aplicación. Mencionaron como una dificultad adicional, la existencia de una fuerte resistencia de parte de los empleadores hacia la organización de los trabajadores. Señalaron también experiencias positivas de organización sindical que pueden servir de modelo para otras países, como la del Sindicato de Costureras, en Saõ Paulo, Brasil. Este último reúne a 83 mil trabajadores, un 90 por ciento mujeres, y ha realizado un trabajo casa a casa buscando a las trabajadoras a domicilio para fomentar su organización. También dirige su acción a los empresarios, con el fin de involucrarlos en el mejoramiento de las condiciones y protección social de los trabajadores.

 

53. Al concluir la sesión, la Presidenta resaltó la importancia de identificar el trabajo a domicilio, aspecto en el cual todos los sectores coinciden. Enfatizó la necesidad de contar con una fuerte voluntad política y la capacidad institucional para hacer cumplir la legislación en los casos en que ésta existe. Finalmente, hizo hincapié en el papel de los sindicatos para identificar, conducir e integrar a los trabajadores a domicilio.

 

Quinta sesión

 

 

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