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Fecha de actualización:
23/06/2009

 

 

 

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Ackerman, M. La Negociación Colectiva como Instrumento para la Aplicación del Convenio 111 de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo, Equipo Técnico Multidisciplinario, Santiago, 1998.

 

Este estudio, destinado a explorar la posibilidad de que a través de la negociación colectiva se lleven a la práctica los objetivos y reglas del Convenio 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y la ocupación, aparece estructurado en tres grandes bloques:

- la recepción de la negociación colectiva, en el Convenio 111 y en la Recomendación 111, como instrumento adecuado para la puesta en práctica de las reglas de estas normas internacionales;
- las posibilidades concretas que ofrece la negociación colectiva en esta materia; y
- los obstáculos a superar para que la negociación colectiva sea un instrumento eficaz para el desarrollo de los preceptos del Convenio 111.

En la primera parte se hace un examen de las reglas tanto del Convenio 111 como de la Recomendación 111, para detectar cuatro ámbitos o materias en los que estos instrumentos internacionales contemplan, expresa o implícitamente, su desarrollo o impulso por la vía de la negociación colectiva:

a.) Definición e instrumentación de políticas antidiscriminatorias
b.) Ampliación de los motivos de discriminación
c.) Identificación de medidas de protección y asistencia que no se consideran discriminatorias
d.) Eliminación de cláusulas de carácter discriminatorio, como directiva general a la negociación colectiva.

Tomando como primera referencia las pautas y previsiones de las normas internacionales, pero considerando también las importantes prácticas reales en la experiencia comparada, en la segunda parte se señalan cuatro grandes grupos de acciones a desarrollar a partir de la negociación colectiva:

a.) Identificación de causas de discriminación, más allá de las enunciadas en el Convenio 111 (en el estudio se ejemplifica con preferencia sexual, deficiencia física, antecedentes médicos, antecedentes penales, idioma, edad, etc.)
b.) Definición y reglamentación de medidas especiales de protección o asistencia que no se consideran discriminatorias (los ejemplos aquí son las acciones positivas, a las que se sugiere tratar con gran prudencia para evitar que contradigan el fin perseguido convirtiéndose en un mecanismo de consolidación de la desigualdad, para lo cual la negociación colectiva, nuevamente, aparece como el instrumento más idóneo)
c.) Inclusión, exclusión o reformulación de reglas para evitar mecanismos indirectos o invisibles de discriminación. Esto supone examinar instrumentos aparentemente inocuos (tales como los beneficios por circunstancias familiares, los adicionales remuneratorios, las ofertas de empleo, el enunciado de calificaciones o requisitos para el ejercicio de derechos laborales o la regulación de modalidades contractuales) y otros veladamente discriminatorios (la distinción entre trabajos masculinos y femeninos por la vía del uso del lenguaje), para evitar que a través de ellos se promueva indirectamente la desigualdad de trato.
d.) Diseño de acciones conjuntas de empleadores y trabajadores para promover la igualdad de oportunidades (órganos permanentes bipartitos, red de información, régimen de sanciones, actividades permanentes de debate, etc.)

La última parte del estudio está destinada a enunciar los factores que conspiran, o pueden conspirar, para que, no obstante la acción promotora de los gobiernos y la voluntad de los actores sociales, la negociación colectiva no logre transformarse en un instrumento adecuado para promover la igualdad de trato.

Se identifican, así, los que se califican como los cinco obstáculos para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato a través de la negociación colectiva:

a.) El contexto general de la sociedad y la relación triangular que puede provocar (triángulo que aparece conformado por el empleador que discrimina, el trabajador o la trabajadora discriminado y el trabajador o la trabajadora beneficiario de la discriminación).
b.) La inadvertencia del carácter bidireccional de la discriminación (lo que supone que cualquier discriminación abre las puertas a todas las discriminaciones, con el consecuente riesgo para el responsable y el aparente beneficiario de aquélla).
c.) La desigualdad de oportunidades y de trato al interior de la vida sindical.
d.) Los problemas del empleo (en la inteligencia de que el desempleo, las contrataciones precarias y la tendencia a la individualización de las relaciones de trabajo facilitan la discriminación).
e.) El modelo económico neoliberal apoyado en la lógica de la economía de mercado, que tiende a promover la competencia sin límites, alentando variadas formas de discriminación como vías para lograr mejores posiciones en el mercado.

El estudio termina advirtiendo que estos obstáculos no deben ser observados como la barrera que impide la promoción de la igualdad de trato, sino las dificultades que pueden, y por lo tanto, deben ser superadas a través de la negociación colectiva para erradicar esa ofensa a la condición humana que supone cualquier forma de discriminación.

 

 

 

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