Este estudio, destinado a explorar la posibilidad de que a través de
la negociación colectiva se lleven a la práctica los objetivos y reglas
del Convenio 111
de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y la ocupación,
aparece estructurado en tres grandes bloques:
- la recepción de la negociación
colectiva, en el Convenio 111 y en la Recomendación 111, como instrumento
adecuado para la puesta en práctica de las reglas de estas normas internacionales;
- las posibilidades concretas que ofrece la negociación colectiva en
esta materia; y
- los obstáculos a superar para que la negociación colectiva sea un
instrumento eficaz para el desarrollo de los preceptos del Convenio
111.
En la primera parte se hace un examen de las reglas tanto del Convenio
111 como de la Recomendación 111, para detectar cuatro ámbitos o materias
en los que estos instrumentos internacionales contemplan, expresa o
implícitamente, su desarrollo o impulso por la vía de la negociación
colectiva:
a.) Definición e instrumentación de políticas antidiscriminatorias
b.) Ampliación de los motivos de discriminación
c.) Identificación de medidas de protección y asistencia que no se consideran
discriminatorias
d.) Eliminación de cláusulas de carácter discriminatorio, como directiva
general a la negociación colectiva.
Tomando como primera referencia las
pautas y previsiones de las normas internacionales, pero considerando
también las importantes prácticas reales en la experiencia comparada,
en la segunda parte se señalan cuatro grandes grupos de acciones a desarrollar
a partir de la negociación colectiva:
a.) Identificación de causas de discriminación, más allá de las enunciadas
en el Convenio 111 (en el estudio se ejemplifica con preferencia
sexual, deficiencia física, antecedentes médicos, antecedentes
penales, idioma, edad, etc.)
b.) Definición y reglamentación de medidas especiales de protección
o asistencia que no se consideran discriminatorias (los ejemplos aquí
son las acciones positivas, a las que se sugiere tratar con gran
prudencia para evitar que contradigan el fin perseguido convirtiéndose
en un mecanismo de consolidación de la desigualdad, para lo cual la
negociación colectiva, nuevamente, aparece como el instrumento más idóneo)
c.) Inclusión, exclusión o reformulación de reglas para evitar mecanismos
indirectos o invisibles de discriminación. Esto supone examinar instrumentos
aparentemente inocuos (tales como los beneficios por circunstancias
familiares, los adicionales remuneratorios, las ofertas de empleo, el
enunciado de calificaciones o requisitos para el ejercicio de derechos
laborales o la regulación de modalidades contractuales) y otros veladamente
discriminatorios (la distinción entre trabajos masculinos y femeninos
por la vía del uso del lenguaje), para evitar que a través de ellos
se promueva indirectamente la desigualdad de trato.
d.) Diseño de acciones conjuntas de empleadores y trabajadores para
promover la igualdad de oportunidades (órganos permanentes bipartitos,
red de información, régimen de sanciones, actividades permanentes de
debate, etc.)
La última parte del estudio está destinada a enunciar los factores
que conspiran, o pueden conspirar, para que, no obstante la acción promotora
de los gobiernos y la voluntad de los actores sociales, la negociación
colectiva no logre transformarse en un instrumento adecuado para promover
la igualdad de trato.
Se identifican, así, los que se califican
como los cinco obstáculos para alcanzar la igualdad de oportunidades
y de trato a través de la negociación colectiva:
a.) El contexto general de la sociedad y la relación triangular que
puede provocar (triángulo que aparece conformado por el empleador que
discrimina, el trabajador o la trabajadora discriminado y el trabajador
o la trabajadora beneficiario de la discriminación).
b.) La inadvertencia del carácter bidireccional de la discriminación
(lo que supone que cualquier discriminación abre las puertas a todas
las discriminaciones, con el consecuente riesgo para el responsable
y el aparente beneficiario de aquélla).
c.) La desigualdad de oportunidades y de trato al interior de la vida
sindical.
d.) Los problemas del empleo (en la inteligencia de que el desempleo,
las contrataciones precarias y la tendencia a la individualización de
las relaciones de trabajo facilitan la discriminación).
e.) El modelo económico neoliberal apoyado en la lógica de la economía
de mercado, que tiende a promover la competencia sin límites, alentando
variadas formas de discriminación como vías para lograr mejores posiciones
en el mercado.
El estudio termina advirtiendo que estos obstáculos no deben ser observados
como la barrera que impide la promoción de la igualdad de trato, sino
las dificultades que pueden, y por lo tanto, deben ser
superadas a través de la negociación colectiva para erradicar esa ofensa
a la condición humana que supone cualquier forma de discriminación.