Prefacio
Me complace sobremanera presentar este ABC
de los derechos de las trabajadoras y la igualdad de género,
que espero constituya una valiosa fuente de información para
las mujeres y los hombres que trabajan y para todos aquellos interesados
por los temas relacionados con la igualdad de género. Esta guía
está dirigida específicamente a un público no experto
ni formado académicamente en estas materias, pero deseoso de
mejorar su conocimiento de las cuestiones jurídicas y de los
avances socioeconómicos en este terreno. Se trata de una versión
actualizada, revisada y sustancialmente ampliada del anterior ABC de
los derechos de la mujer trabajadora: Guía práctica.
Este libro se centra en la igualdad de derechos
en el mundo del trabajo y abarca también importantes avances
sociales y económicos. Si bien se constatan algunos progresos,
las estadísticas siguen mostrando la existencia de una enorme
distancia entre los derechos reconocidos jurídicamente y la situación
real de las mujeres que trabajan.
A pesar de los avances considerables alcanzados
para extender los derechos de la mujer y para reconocer su presencia
en el mercado laboral, las mujeres continúan confinadas en una
posición mucho más vulnerable que sus homólogos
masculinos: sus empleos siguen concentrados en el trabajo no estructurado
y de escasa calificación, y con ingresos o prestaciones de seguridad
social insuficientes como para permitirles vivir con independencia.
La participación de las mujeres en puestos directivos de alta
dirección y de toma de decisiones es muy limitada. En la mayoría
de las sociedades continúan prevaleciendo como modelo las funciones
tradicionales del hombre como sostén de la familia, a pesar de
que las estructuras familiares han evolucionado y que proliferan las
familias encabezadas por mujeres quienes son la única fuente
de ingresos de las mismas. Es obvio que aún queda mucho por hacer
para conseguir la igualdad de género tanto en el marco jurídico
como en la práctica.
Desde la publicación de la versión
anterior de esta guía en 1994, y particularmente como resultado
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing
en 1995, se han redoblado los esfuerzos para alcanzar la igualdad entre
hombres y mujeres. Una de las áreas de capital importancia identificadas
en la Plataforma de Acción adoptada en la Conferencia de Beijing
fue necesidad de fomentar los derechos de la mujer, y la OIT ha contribuido
en su puesta en práctica poniendo un especial énfasis
en la promoción de la aplicación universal de las normas
laborales fundamentales de la OIT y, como prioridad, que todo el mundo
tenga conciencia y conocimiento de las bases jurídicas de los
derechos de las trabajadoras.
Esta nueva publicación ha sido ampliada
sustancialmente para incorporar los cambios socioeconómicos de
los últimos tiempos especialmente importantes para las mujeres
que trabajan y para la igualdad de género. Estos cambios quedan
reflejados en las entradas: Zonas francas de exportación, Género,
Análisis por género, Igualdad con respecto al género,
Equidad entre los géneros, Diferencia debida al género,
Género y desarrollo y mujeres en el proceso de desarrollo, Integración
del género, Niñas trabajadoras y Techo de cristal. Se
han añadido entradas sobre Negociación colectiva, Libertad
de asociación y el derecho a crear organizaciones y Administración
laboral. Se han incorporado nuevas disposiciones de la legislación
internacional, bien como una nueva entrada, bien incluyéndolas
en otra ya existente sobre el tema, en: Trabajo infantil, Trabajadores
con responsabilidades familiares, Principios y derechos fundamentales
en el trabajo, Trabajo a domicilio, Trabajo nocturno, Trabajo a tiempo
parcial, Servicios públicos de empleo y agencias privadas de
empleo, y Trabajo subterráneo en las minas. Asimismo, las tendencias
hoy observables en los niveles nacional y supranacional se indican,
por ejemplo, en la introducción y en las entradas Carga de la
prueba, Licencia parental y Compensaciones y sanciones.
Este nuevo ABC ha incorporado las disposiciones
de los Convenios de la OIT núm. 175 (1994) y núm. 177
(1996), relativos al trabajo a tiempo parcial y al trabajo a domicilio,
respectivamente, que apuntan a conseguir la igualdad de derechos y de
trato para los trabajadores entre los que son mayoritarias las mujeres.
Los Convenios núm. 171 (1990) y núm. 176 (1995), relativos
al trabajo nocturno y a la seguridad y salud en las minas, ya no contienen
la anterior exclusión de la mujer en esas áreas, sino
que buscan la protección de todos los trabajadores. Este enfoque
ayuda a promover la igualdad de oportunidades en todos los sectores
del trabajo y por lo mismo impide que tengan repercusiones negativas
sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo.
En 1998, la 86ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de la
OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
y su seguimiento. Esta Declaración subraya que todos los Estados
Miembros tienen la obligación de respetar los principios fundamentales
aludidos, independientemente de la ratificación de los convenios
correspondientes. Por consiguiente, la Declaración refuerza los
esfuerzos nacionales e internacionales para aplicar normas de igualdad
en el mundo del trabajo.
En la Plataforma de Acción de Beijing se
destacó como tema de preocupación el insuficiente conocimiento
de las mujeres acerca de sus propios derechos. En respuesta a esa preocupación,
la revisión y publicación de este nuevo ABC representa
un esfuerzo por parte de la OIT en su seguimiento de la Conferencia
de Beijing y en la preparación de la Sesión Especial de
la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en el año
2000. En la entrada Información el lector encontrará sugerencias
acerca de cómo conseguir mayor información sobre estos
temas.
Por último, desearía dar las gracias
a Ingeborg Heide, con el apoyo del Ministerio de Trabajo de Alemania,
por el minucioso esfuerzo desplegado para revisar y actualizar esta
guía. Doy las gracias también a los departamentos técnicos,
a las oficinas regionales y al Centro Internacional de Formación
de la OIT de Turín, que han aportado su contribución a
esta nueva edición. El agradecimiento ha de hacerse extensivo
también a Simonetta Cavazza, Mara Steccazzini y Petra Ulshofer
por sus valiosos comentarios y sugerencias. Y no estaría completo
si no incluyera a Caroline Chaigne Hope por su meticulosa corrección
de pruebas.
Jane Zhang,
Directora, Oficina para la Igualdad de Género,
Oficina Internacional del Trabajo.