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ABC de los derechos de las trabajadoras
y la igualdad de género. OIT. 2a. ed. Ginebra, 2008

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Prefacio
Con la presente publicación se amplían las versiones
anteriores del ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad
de género, y se incorporan importantes instrumentos de la OIT
establecidos desde su última revisión, como la Resolución
relativa a la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de remuneración
y a la protección de la maternidad, adoptada en la 92.ª
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2004.
La no discriminación y la promoción de la igualdad constituyen
principios fundamentales que sustentan la labor de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) desde su fundación en 1919. Estos
principios forman parte del Programa de Trabajo Decente de la Organización
promover el trabajo decente y productivo en condiciones de libertad,
igualdad, seguridad y dignidad humana y además son inherentes
a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Todos los trabajadores tienen
derecho a un trabajo digno, no sólo quienes trabajan en la economía
formal sino también aquellos que son autónomos, tienen
un empleo eventual o se desempeñan en la economía informal,
en la prestación de cuidados o en el ámbito de una familia
en particular, en su mayoría, mujeres.
Las normas internacionales del trabajo constituyen una de las vías
de acción básicas de la OIT para mejorar las condiciones
de trabajo y de vida de las mujeres y los hombres y promover la igualdad
en el lugar de trabajo para todos. Las normas de la OIT, con excepción
de las que abordan temas relacionados con la maternidad y la función
reproductiva de la mujer, son igualmente válidas para las personas
de uno y otro sexo; sin embargo, sigue habiendo una brecha entre los
derechos establecidos en las normas nacionales e internacionales y la
situación real de los trabajadores. Estos derechos deben concretarse
en la práctica. Uno de los factores que impiden ejercer los derechos
laborales es que los trabajadores no saben de su existencia. Así
pues, es decisivo difundir información sobre ellos a fin de mejorar
la igualdad entre los hombres y las mujeres. La presente publicación
constituye un elemento en ese proceso de difusión.
La OIT espera que la información facilitada en esta segunda
edición del ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad
de género siga contribuyendo a mantener el empeño en la
igualdad de género en el mundo del trabajo y a mejorar el conocimiento
de las cuestiones conexas, y alentará y habilitará a quienes
se sientan discriminados a fin de que defiendan sus derechos.
El ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad de género
debe su existencia a la dedicación y los conocimientos de gran
número de colegas que permitieron concretar ambas ediciones.
La supervisión de la versión anterior corrió por
cuenta de Eugenia Date-Bah y Jane Zhang y contó con el apoyo
y las aportaciones técnicas de Ingeborg Heide, Simonetta Cavazza,
Mara Steccazzini y Petra Ulshoefer. Para preparar esta segunda edición
ampliada se contó con los conocimientos especializados y la paciencia
de Mandy Macdonald. Un agradecimiento especial merecen muchos departamentos
técnicos y unidades de la OIT, que realizaron su aportación
en las diversas áreas. Doy gracias especiales a Jane Hodges,
Shauna Olney, Karin Klotzbuecher, Naomi Cassirer y Anne Trebilcock por
sus observaciones e ideas generales. Geir Tonstol tomó la iniciativa
de la revisión y coordinó el proceso.
La presente obra ha sido ideada a modo de guía para acceder
fácilmente a las normas internacionales del trabajo que incumben
a los derechos de las trabajadoras y la promoción de la igualdad
entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo. Está fundada
en una extensa lectura de documentos de la OIT y una amplia celebración
de consultas con numerosos expertos en los temas pertinentes. No obstante,
no refleja necesariamente las definiciones convenidas ni la opinión
oficial de la Organización.
Para la revisión de esta obra se ha contado con el apoyo de
los gobiernos de Suecia y Dinamarca.
Evy Messell
Directora, Oficina para la Igualdad de Género
Oficina Internacional del Trabajo