OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Diálogo social y formación profesional


  Presentación
  Diálogo social sobre formación profesional
Relaciones laborales y formación profesional
Documentos y publicaciones
Informaciones y actividades
Enlaces
  Mapa del sitio
  Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo


Fecha de actualización:
02/10/2008

 

 

 

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949)

Articulo 12º - Libertad de profesión, prohibición del trabajo forzado

1. Todos los alemanes tendrán derecho a escoger libremente su profesión, su puesto de trabajo y su centro de formación, si bien el ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por la ley o en virtud de una ley.
2. Nadie podrá ser compelido a realizar un trabajo determinado, salvo en el ámbito de un servicio público obligatorio (öffentliche Dienstleistungspficht) de tipo convencional y general e igual para todos.
3. Solo en virtud de sentencia judicial de privación de libertad serán lícitos los trabajos forzados.


Constitución Española (1978)

CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades

Sección I
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Articulo 27 - Educación

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.


Constitución de la República Italiana (1947)

PARTE I - Derechos y deberes de los ciudadanos

Título III
De las relaciones económicas

Artículo 35

La República protegerá el trabajo en todas sus formas y aplicaciones.
Cuidara la formación y la promoción profesional de los trabajadores.
Promoverá y favorecerá los acuerdos y las organizaciones internacionales encaminadas a consolidar y regular los derechos del trabajo.
Reconoce la libertad de emigración, salvando las obligaciones establecidas por la ley en pro del interés general y defenderá a los trabajadores italianos en el extranjero.


Constitución de la República Portuguesa (1976)

TÍTULO II
DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTIAS

CAPÍTULO I
Derechos, libertades y garantías personales

Artículo 43
Libertad de aprender y enseñar

1. Se garantiza la libertad de aprender y enseñar.

2. El Estado no puede programar la educación y la cultura según cualquier directriz filosófica, estética, política, ideológica o religiosa.

3. La enseñanza pública no será confesional.

4. Se garantiza el derecho a la creación de escuelas privadas y cooperativas.

TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

CAPÍTULO I
Derechos, y deberes económicos

Artículo 58
Derecho al trabajo

1. Todos tienen derecho al trabajo.

2. Para asegurar el derecho al trabajo, corresponde al Estado promover:

a) La ejecución de políticas de pleno empleo;
b) La igualdad de oportunidades en la elección de la profesión o el trabajo y condiciones para que no sea prohibido o limitado, en función del sexo, el acceso a cualquier cargo, trabajo o categoría profesional;
c) La formación cultural y técnica y la valoración profesional de los trabajadores.

Artículo 59
Derechos de los trabajadores

1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, ciudadanía, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas tienen derecho:

a) A la retribución por su trabajo, según la cantidad, naturaleza y calidad, observándose el principio de que a igual trabajo igual remuneración, de forma de garantir una existencia digna;
b) La organización del trabajo en condiciones socialmente dignificantes, de forma de posibilitar la realización personal y permitir la conciliación de la actividad profesional con la vida familiar;
c) La prestación del trabajo en condiciones de higiene, seguridad y salud;
d) Al reposo y el ocio, a la limitación máxima de la jornada de trabajo, al descanso semanal y a vacaciones periódicas pagas;
e) A la asistencia material cuando involuntariamente se encuentren en situación de desempleo;
f) A la asistencia y justa reparación, cuando sean víctimas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. Corresponde al Estado asegurar las condiciones de trabajo, retribución y descanso a que los trabajadores tienen derecho, especialmente:

a) El establecimiento y la actualización del salario mínimo nacional, teniendo en cuenta entre otros factores, las necesidades de los trabajadores, el aumento del costo de vida, el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, las exigencias de estabilidad económica y financiera y la acumulación para el desarrollo;
b) La fijación a nivel nacional, de los límites de la duración del trabajo;
c) La especial protección del trabajo de las mujeres durante la gravidez y después del parto, así como el trabajo de los menores, los minusválidos y los que desempeñen actividades particularmente violentas, o en condiciones insalubres, tóxicas o peligrosas;
d) El desarrollo sistemático de una red de centros de descanso y vacaciones, en cooperación con organizaciones sociales;
e) La protección de las condiciones de trabajo y garantía de los beneficios sociales de los trabajadores emigrantes;
f) La protección de las condiciones de trabajo de los trabajadores estudiantes.

3. Los salarios gozan de garantías especiales, en los términos que fije la ley.

CAPÍTULO III
Derechos y deberes culturales

Artículo 73
Educación, cultura y ciencia

1. Todos tienen derecho a la educación y la cultura.

2. El Estado promueve la democratización de la educación y demás condiciones para que la educación, realizada a través de la escuela y de otros medios formativos, contribuya a la igualdad de oportunidades, a la superación de las desigualdades económicas, sociales y culturales, al desarrollo de la personalidad y del espíritu de tolerancia, de la comprensión mutua, de la solidaridad y responsabilidad, con vistas al progreso social y la participación democrática en la vida colectiva.

3. El Estado promueve la democratización de la cultura, incentivando y asegurando el acceso de todos los ciudadanos al disfrute y la creación cultural, en colaboración con los órganos de comunicación social, las asociaciones y fundaciones de fines culturales, las colectividades de cultura y recreo, las asociaciones de defensa del patrimonio cultural, las organizaciones de vecinos y otros agentes culturales.

4. La creación e investigación científica, así como la innovación tecnológica, son incentivadas y apoyadas por el Estado, de forma de asegurar la respectiva libertad y autonomía, el refuerzo de la competitividad y la articulación entre las instituciones científicas y las empresas.


Constitución de la Nación Argentina (última reforma: 1994)

PRIMERA PARTE

Capítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías

Artículo 14

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACIÓN

Capítulo Cuarto
Atribuciones del Congreso

Artículo 75
Corresponde al Congreso:

(…)
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordados con la Santa Sede. Los tratados y concordados tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.


Constitución Política de Bolivia de 1967 con reformas de 1994

PARTE PRIMERA
LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

TITULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

(...)
Artículo 7 - Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
(…)
e) A recibir instrucción y adquirir cultura.

TITULO SEGUNDO
GARANTIAS DE LA PERSONA

(…)
Artículo 35 - Ampliación de derechos

Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciadas que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

PARTE TERCERA
REGÍMENES ESPECIALES

TITULO SEGUNDO
REGIMEN SOCIAL

Artículo 156 - El trabajo: derecho y deber

El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico.

Artículo 157 - Protección estatal al trabajo y al capital

1. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.

2. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.

TITULO TERCERO
RÉGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO

(…)
Artículo 174 - Educación campesina

Es función del Estado la supervisión e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura a en todas sus manifestaciones.

TITULO CUARTO
RÉGIMEN CULTURAL

Artículo 177 - La educación: alta función del Estado

La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.
Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.
La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática.
En el ciclo primario es obligatoria.

Artículo 178 - Enseñanza especializada

El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país.


Constitución de la República Federativa del Brasil (1988)

(...)

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

(...)
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES


Artículo 6

Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el ocio, la seguridad, la previsión social, la protección a la maternidad y la infancia y la asistencia a los desamparados.
(…)

TÍTULO VIII
DEL ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN, DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE

Sección I
De la Educación

Artículo 205

La educación, derecho de todos y deber del Estado y de la familia, será promovida e incentivada con la colaboración de la sociedad, con el objetivo del pleno desarrollo de la persona, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y su calificación para el trabajo.

Artículo 206

La enseñanza será suministrada con base a los siguientes principios: (redacción dada por la Enmienda Constitucional 19/98 DOU 05.06.98)

I. igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela;
II. libertad de aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el saber;
III. pluralismo de ideas y de concepciones pedagógicas, y coexistencia de instituciones públicas y privadas de enseñanza;
IV. gratuidad de la enseñanza pública en establecimientos oficiales;
V. valorización de los profesionales de la enseñanza, garantizando, en la forma que establezca la ley, el plan de carrera para el magisterio público, con un mínimo salarial profesional e ingreso exclusivamente por concurso público de pruebas y títulos (Redacción dada por la Enmienda Constitucional 19/98 - D.O.U. 05.06.98);
VI. gestión democrática de la enseñanza pública, en la forma que establezca la ley;
VII. garantía de padrón de calidad.
(…)

Artículo 214

La ley establecerá el plan nacional de educación, de duración plurianual, con el objetivo de articular y desarrollar la enseñanza en sus diversos niveles y la integración de las acciones del poder público que conduzcan a:

I. erradicación del analfabetismo;
II. universalización de la atención escolar;
III. mejoría de la calidad de la enseñanza;
IV. formación para el trabajo;
V. promoción humanística, científica y tecnológica del país.
(…)

CAPÍTULO IV
DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 218

El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación y la capacitación tecnológica.

1. La investigación científica básica recibirá tratamiento prioritario del Estado, teniendo en vista el bien público y el progreso de las ciencias.
2. La investigación tecnológica se orientará preponderantemente para la solución de los problemas brasileños y para el desarrollo del sistema productivo nacional y regional.
3. El Estado apoyará la formación de recursos humanos en las áreas de la ciencia, la investigación y la tecnología, y concederá a quienes de ellas se ocupen medios y condiciones especiales de trabajo.
4. La ley apoyará y estimulará a las empresas que inviertan en investigación, creación de tecnología adecuada al País, formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos y que practiquen sistemas de remuneración que aseguren al empleado, sin vinculación con el salario, participación en la renta económica resultante de la productividad de su trabajo.
5. Se faculta a los Estados y al Distrito Federal a otorgar parte de su ingreso presupuestal a entidades públicas de fomento a la enseñanza y de investigación científica y tecnológica.


Constitución Política de la República de Chile de 1980 con reformas de 1997

CAPÍTULO I
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

(…)
Artículo 5
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
(…)

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19
La Constitución asegura a todas las personas:
(…)
10°. El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

(…)
16°. La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.


Constitución Política de Colombia, 1991 con reforma de 1997

(...)
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y DEBERES

CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

(…)
Artículo 53

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tomará en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

(…)
Artículo 67

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiamiento y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.


Constitución Política de la República de Costa Rica (1949)

TITULO V
DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES

(…)
Artículo 67º
El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
(…)


Constitución de Cuba de 1967, con las reformas de 1992

(…)
CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

(...)
Articulo 51
Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurados este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.


Constitución Política de la República de Ecuador (1996)

(...)
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Principios Generales
(…)

Artículo 20
El Estado garantiza a todos los individuos, hombres y mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en las declaraciones, pactos, convenios e instrumentos internacionales vigentes.

Artículo 21
Los derechos garantías consagradas en esta Constitución son plenamente aplicables e invocables ante cualquier Juez, Tribunal o Autoridad Pública.

(…)

SECCIÓN IV
De la Educación y Cultura

(...)

Artículo 40
La educación es deber primordial del Estado y la sociedad, derecho fundamental de la persona y derecho y obligación de los padres. La educación oficial es laica y gratuita en todos los niveles.

Se garantiza la educación particular.

La educación desde el nivel primario hasta el Ciclo básico del nivel medio o sus equivalentes es obligatoria. Cuando se impartan en establecimientos oficiales se proporcionarán, además, gratuitamente los servicios de carácter social.

Se reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren.

La educación se inspirará en principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz, defensa de derechos humanos, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal.

La educación tendrá un sentido moral, histórico social. Estimulará el desarrollo de la capacidad crítica del educando para la comprensión cabal de la realidad ecuatoriana, la promoción de una auténtica cultura nacional, la solidaridad humana y la acción social y comunitaria.

El Estado garantiza el acceso a la educación de todos sus habitantes, sin discriminación alguna.

Se garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra.

En los sistemas de educación que se desarrollen las zonas de predominante población indígena, se utilizará como lengua principal de educación el quichua o la lengua de la cultura respectiva; y el Castellano como lengua de relación intercultural.

El Estado formulará y llevará a cabo planes para erradicar el analfabetismo.

Los planes educacionales propenderán al desarrollo integral de la persona y de la sociedad.

Se garantiza la estabilidad y la justa remuneración de los educadores en todos los niveles. La Ley regulará la designación, traslado, separación y los derechos de escalafón y ascenso.

El Estado suministrará ayuda a la educación particular gratuita, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para dicha educación y para las universidades particulares. Los consejos provinciales y las municipalidades podrán colaborar para los mismos fines.


Constitución Política de la República de El Salvador (1983)

(...)

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES

(...)

SECCION SEGUNDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

(…)
Artículo 40
Se establece un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistema debe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto de asegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno, retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridad social.

(…)

SECCION TERCERA
EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

Artículo 53
El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

(…)

Artículo 55
La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.


Constitución Política de la República de Guatemala (1985)

(...)

TITULO II
DERECHOS HUMANOS

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES

SECCIÓN CUARTA
EDUCACIÓN

Artículo 71 - Derecho a la educación.
Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72 - Fines de la educación.
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

(…)

SECCIÓN OCTAVA
TRABAJO

(...)

Artículo 102 - Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

(…)

u) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones.

En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala


Constitución de la República de Honduras (1982)

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO III
DE LOS TRATADOS

Artículo 18

En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero.

(…)

TITULO III: DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS

CAPITULO I
DE LAS DECLARACIONES

Artículo 63

Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.

(…)

CAPITULO V
DEL TRABAJO

Artículo 140

El Estado promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores.

Artículo 141

La Ley determinará los patronos que por el monto de su capital o el número de sus trabajadores, estarán obligados a proporcionar a éstos y a sus familias, servicios de educación, salud, vivienda o de otra naturaleza.

(…)

CAPITULO VIII
DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 163

La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el Magisterio.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 con reformas hasta 2001

(...)

TÍTULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

(…)

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación;


Constitución Política de Nicaragua de 1987 con las reformas de 1995 y 2000

TITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DEL PUEBLO NICARAGÜENSE

CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 46
En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
(…)

CAPITULO III
DERECHOS SOCIALES

Artículo 58
Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.
(…)

CAPITULO V
DERECHOS LABORALES

Artículo 82
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
(…)

6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
(…)

Artículo 85
Los trabajadores tiene derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.

Articulo 86
Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social.


Constitución Política de la República de Panamá de 1972 (última reforma en 1994)

TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

Capítulo 3o.
El Trabajo

Artículo 71
El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.

Artículo 72
Se establece la capacitación sindical. Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.
(…)

Capítulo 5o.
Educación

Artículo 88

La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación.
(…)

Artículo 93
Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.


Constitución de la República de Paraguay (1992)

TÍTULO II.
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA

Artículo 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
(…)

Artículo 78 - DE LA EDUCACIÓN TECNICA

El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.
(…)

CAPÍTULO VIII
DEL TRABAJO

SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS LABORALES

Artículo 87 - DEL PLENO EMPLEO

El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.


Constitución Política del Perú de 1993 actualizada hasta reformas introducidas por la
Ley 27365, del 2 de noviembre de 2000

TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

(...)

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Artículo 13°
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 14º
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
(…)

Artículo 18º
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
(…)

Artículo 23º
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.


Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 con reformas hasta 1996

SECCION II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

CAPITULO II

Artículo 70
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.

El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

Artículo 71
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

(...)

Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias

Artículo 79
Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

(...)

Artículo 81
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

(…)

Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 102
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y la ley.

Artículo 103
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 104
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

 

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad