Ley Fundamental de la República Federal
de Alemania (1949)
Articulo 12º - Libertad de profesión, prohibición
del trabajo forzado
1. Todos los alemanes tendrán derecho a escoger libremente su
profesión, su puesto de trabajo y su centro de formación,
si bien el ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por
la ley o en virtud de una ley.
2. Nadie podrá ser compelido a realizar un trabajo determinado,
salvo en el ámbito de un servicio público obligatorio
(öffentliche Dienstleistungspficht) de tipo convencional y general
e igual para todos.
3. Solo en virtud de sentencia judicial de privación de libertad
serán lícitos los trabajos forzados.
Constitución Española (1978)
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Sección I
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Articulo 27 - Educación
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación
de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos
que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes
que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos
que la ley establezca.
Constitución de la República Italiana
(1947)
PARTE I - Derechos y deberes de los ciudadanos
Título III
De las relaciones económicas
Artículo 35
La República protegerá el trabajo en todas sus formas
y aplicaciones.
Cuidara la formación y la promoción profesional de los
trabajadores.
Promoverá y favorecerá los acuerdos y las organizaciones
internacionales encaminadas a consolidar y regular los derechos del
trabajo.
Reconoce la libertad de emigración, salvando las obligaciones
establecidas por la ley en pro del interés general y defenderá
a los trabajadores italianos en el extranjero.
Constitución de la República
Portuguesa (1976)
TÍTULO II
DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTIAS
CAPÍTULO I
Derechos, libertades y garantías personales
Artículo 43
Libertad de aprender y enseñar
1. Se garantiza la libertad de aprender y enseñar.
2. El Estado no puede programar la educación y la cultura según
cualquier directriz filosófica, estética, política,
ideológica o religiosa.
3. La enseñanza pública no será confesional.
4. Se garantiza el derecho a la creación de escuelas privadas
y cooperativas.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
CAPÍTULO I
Derechos, y deberes económicos
Artículo 58
Derecho al trabajo
1. Todos tienen derecho al trabajo.
2. Para asegurar el derecho al trabajo, corresponde al Estado promover:
a) La ejecución de políticas de pleno empleo;
b) La igualdad de oportunidades en la elección de la profesión
o el trabajo y condiciones para que no sea prohibido o limitado, en
función del sexo, el acceso a cualquier cargo, trabajo o categoría
profesional;
c) La formación cultural y técnica y la valoración
profesional de los trabajadores.
Artículo 59
Derechos de los trabajadores
1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza,
ciudadanía, territorio de origen, religión, convicciones
políticas o ideológicas tienen derecho:
a) A la retribución por su trabajo, según la cantidad,
naturaleza y calidad, observándose el principio de que a igual
trabajo igual remuneración, de forma de garantir una existencia
digna;
b) La organización del trabajo en condiciones socialmente dignificantes,
de forma de posibilitar la realización personal y permitir
la conciliación de la actividad profesional con la vida familiar;
c) La prestación del trabajo en condiciones de higiene, seguridad
y salud;
d) Al reposo y el ocio, a la limitación máxima de la
jornada de trabajo, al descanso semanal y a vacaciones periódicas
pagas;
e) A la asistencia material cuando involuntariamente se encuentren
en situación de desempleo;
f) A la asistencia y justa reparación, cuando sean víctimas
de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. Corresponde al Estado asegurar las condiciones de trabajo, retribución
y descanso a que los trabajadores tienen derecho, especialmente:
a) El establecimiento y la actualización del salario mínimo
nacional, teniendo en cuenta entre otros factores, las necesidades
de los trabajadores, el aumento del costo de vida, el nivel de desarrollo
de las fuerzas productivas, las exigencias de estabilidad económica
y financiera y la acumulación para el desarrollo;
b) La fijación a nivel nacional, de los límites de la
duración del trabajo;
c) La especial protección del trabajo de las mujeres durante
la gravidez y después del parto, así como el trabajo
de los menores, los minusválidos y los que desempeñen
actividades particularmente violentas, o en condiciones insalubres,
tóxicas o peligrosas;
d) El desarrollo sistemático de una red de centros de descanso
y vacaciones, en cooperación con organizaciones sociales;
e) La protección de las condiciones de trabajo y garantía
de los beneficios sociales de los trabajadores emigrantes;
f) La protección de las condiciones de trabajo de los trabajadores
estudiantes.
3. Los salarios gozan de garantías especiales, en los términos
que fije la ley.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes culturales
Artículo 73
Educación, cultura y ciencia
1. Todos tienen derecho a la educación y la cultura.
2. El Estado promueve la democratización de la educación
y demás condiciones para que la educación, realizada a
través de la escuela y de otros medios formativos, contribuya
a la igualdad de oportunidades, a la superación de las desigualdades
económicas, sociales y culturales, al desarrollo de la personalidad
y del espíritu de tolerancia, de la comprensión mutua,
de la solidaridad y responsabilidad, con vistas al progreso social y
la participación democrática en la vida colectiva.
3. El Estado promueve la democratización de la cultura, incentivando
y asegurando el acceso de todos los ciudadanos al disfrute y la creación
cultural, en colaboración con los órganos de comunicación
social, las asociaciones y fundaciones de fines culturales, las colectividades
de cultura y recreo, las asociaciones de defensa del patrimonio cultural,
las organizaciones de vecinos y otros agentes culturales.
4. La creación e investigación científica, así
como la innovación tecnológica, son incentivadas y apoyadas
por el Estado, de forma de asegurar la respectiva libertad y autonomía,
el refuerzo de la competitividad y la articulación entre las
instituciones científicas y las empresas.
Constitución de la Nación Argentina
(última reforma: 1994)
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar
y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de
usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles;
de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACIÓN
Capítulo Cuarto
Atribuciones del Congreso
Artículo 75
Corresponde al Congreso:
(
)
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones
y con las organizaciones internacionales y los concordados con la Santa
Sede. Los tratados y concordados tienen jerarquía superior a
las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos
del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos
y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados,
en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego
de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las
dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara
para gozar de la jerarquía constitucional.
Constitución Política de Bolivia de
1967 con reformas de 1994
PARTE PRIMERA
LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO
TITULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
(...)
Artículo 7 - Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio:
(
)
e) A recibir instrucción y adquirir cultura.
TITULO SEGUNDO
GARANTIAS DE LA PERSONA
(
)
Artículo 35 - Ampliación de derechos
Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución
no serán entendidos como negación de otros derechos y
garantías no enunciadas que nacen de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno.
PARTE TERCERA
REGÍMENES ESPECIALES
TITULO SEGUNDO
REGIMEN SOCIAL
Artículo 156 - El trabajo: derecho y deber
El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden
social y económico.
Artículo 157 - Protección estatal al trabajo y al
capital
1. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.
La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos
individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima,
trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados,
feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación
en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de
servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios
sociales y de protección a los trabajadores.
2. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos
posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo
y remuneración justa.
TITULO TERCERO
RÉGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO
(
)
Artículo 174 - Educación campesina
Es función del Estado la supervisión e impulso de la
alfabetización y educación del campesino en los ciclos
fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y
programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura a en
todas sus manifestaciones.
TITULO CUARTO
RÉGIMEN CULTURAL
Artículo 177 - La educación: alta función del
Estado
La educación es la más alta función del Estado,
y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura
del pueblo.
Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición
del Estado.
La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base
de la escuela unificada y democrática.
En el ciclo primario es obligatoria.
Artículo 178 - Enseñanza especializada
El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza
profesional técnica orientándola en función del
desarrollo económico y la soberanía del país.
Constitución de la República Federativa
del Brasil (1988)
(...)
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
(...)
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Artículo 6
Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el
ocio, la seguridad, la previsión social, la protección
a la maternidad y la infancia y la asistencia a los desamparados.
(
)
TÍTULO VIII
DEL ORDEN SOCIAL
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN, DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE
Sección I
De la Educación
Artículo 205
La educación, derecho de todos y deber del Estado y de la familia,
será promovida e incentivada con la colaboración de la
sociedad, con el objetivo del pleno desarrollo de la persona, su preparación
para el ejercicio de la ciudadanía y su calificación para
el trabajo.
Artículo 206
La enseñanza será suministrada con base a los siguientes
principios: (redacción dada por la Enmienda Constitucional 19/98
DOU 05.06.98)
I. igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela;
II. libertad de aprender, enseñar, investigar y divulgar el
pensamiento, el arte y el saber;
III. pluralismo de ideas y de concepciones pedagógicas, y coexistencia
de instituciones públicas y privadas de enseñanza;
IV. gratuidad de la enseñanza pública en establecimientos
oficiales;
V. valorización de los profesionales de la enseñanza,
garantizando, en la forma que establezca la ley, el plan de carrera
para el magisterio público, con un mínimo salarial profesional
e ingreso exclusivamente por concurso público de pruebas y
títulos (Redacción dada por la Enmienda Constitucional
19/98 - D.O.U. 05.06.98);
VI. gestión democrática de la enseñanza pública,
en la forma que establezca la ley;
VII. garantía de padrón de calidad.
(
)
Artículo 214
La ley establecerá el plan nacional de educación, de
duración plurianual, con el objetivo de articular y desarrollar
la enseñanza en sus diversos niveles y la integración
de las acciones del poder público que conduzcan a:
I. erradicación del analfabetismo;
II. universalización de la atención escolar;
III. mejoría de la calidad de la enseñanza;
IV. formación para el trabajo;
V. promoción humanística, científica y tecnológica
del país.
(
)
CAPÍTULO IV
DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 218
El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico,
la investigación y la capacitación tecnológica.
1. La investigación científica básica recibirá
tratamiento prioritario del Estado, teniendo en vista el bien público
y el progreso de las ciencias.
2. La investigación tecnológica se orientará preponderantemente
para la solución de los problemas brasileños y para el
desarrollo del sistema productivo nacional y regional.
3. El Estado apoyará la formación de recursos humanos
en las áreas de la ciencia, la investigación y la tecnología,
y concederá a quienes de ellas se ocupen medios y condiciones
especiales de trabajo.
4. La ley apoyará y estimulará a las empresas que inviertan
en investigación, creación de tecnología adecuada
al País, formación y perfeccionamiento de sus recursos
humanos y que practiquen sistemas de remuneración que aseguren
al empleado, sin vinculación con el salario, participación
en la renta económica resultante de la productividad de su trabajo.
5. Se faculta a los Estados y al Distrito Federal a otorgar parte de
su ingreso presupuestal a entidades públicas de fomento a la
enseñanza y de investigación científica y tecnológica.
Constitución Política de la República
de Chile de 1980 con reformas de 1997
CAPÍTULO I
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
(
)
Artículo 5
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio
se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones
periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede
atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación
el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como
por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
(
)
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19
La Constitución asegura a todas las personas:
(
)
10°. El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona
en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus
hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección
al ejercicio de este derecho.
La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado
financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el
acceso a ella de toda la población.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de
la educación en todos sus niveles; estimular la investigación
científica y tecnológica, la creación artística
y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento
de la educación;
(
)
16°. La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre
elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en
la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda
exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados
casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a
la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo
exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna
ley o disposición de autoridad pública podrá exigir
la afiliación a organización o entidad alguna como requisito
para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación
para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones
que requieren grado o título universitario y las condiciones
que deben cumplirse para ejercerlas.
Constitución Política de Colombia,
1991 con reforma de 1997
(...)
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
(
)
Artículo 53
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tomará en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad
de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir
y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación
e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía
de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación,
el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial
a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico
de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen
parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 54
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación
y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas
en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho
a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
(
)
Artículo 67
La educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia, y la práctica del
trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación,
que será obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado,
sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan
sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección
y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad,
por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, financiamiento y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen
la Constitución y la ley.
Constitución Política de la República
de Costa Rica (1949)
TITULO V
DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES
(
)
Artículo 67º
El Estado velará por la preparación técnica y cultural
de los trabajadores.
(
)
Constitución de Cuba de 1967, con las
reformas de 1992
(
)
CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
(...)
Articulo 51
Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está
garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados,
internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza,
y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño
y joven, cualquiera que sea la situación económica de
su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes,
las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurados este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas
que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza
técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas
y organismos del Estado y los cursos de educación superior para
los trabajadores.
Constitución Política de la República
de Ecuador (1996)
(...)
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Principios Generales
(
)
Artículo 20
El Estado garantiza a todos los individuos, hombres y mujeres que se
hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio
y goce de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales enunciados en las declaraciones, pactos, convenios
e instrumentos internacionales vigentes.
Artículo 21
Los derechos garantías consagradas en esta Constitución
son plenamente aplicables e invocables ante cualquier Juez, Tribunal
o Autoridad Pública.
(
)
SECCIÓN IV
De la Educación y Cultura
(...)
Artículo 40
La educación es deber primordial del Estado y la sociedad, derecho
fundamental de la persona y derecho y obligación de los padres.
La educación oficial es laica y gratuita en todos los niveles.
Se garantiza la educación particular.
La educación desde el nivel primario hasta el Ciclo básico
del nivel medio o sus equivalentes es obligatoria. Cuando se impartan
en establecimientos oficiales se proporcionarán, además,
gratuitamente los servicios de carácter social.
Se reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación
que a bien tuvieren.
La educación se inspirará en principios de nacionalidad,
democracia, justicia social, paz, defensa de derechos humanos, y estará
abierta a todas las corrientes del pensamiento universal.
La educación tendrá un sentido moral, histórico
social. Estimulará el desarrollo de la capacidad crítica
del educando para la comprensión cabal de la realidad ecuatoriana,
la promoción de una auténtica cultura nacional, la solidaridad
humana y la acción social y comunitaria.
El Estado garantiza el acceso a la educación de todos sus habitantes,
sin discriminación alguna.
Se garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra.
En los sistemas de educación que se desarrollen las zonas de
predominante población indígena, se utilizará como
lengua principal de educación el quichua o la lengua de la cultura
respectiva; y el Castellano como lengua de relación intercultural.
El Estado formulará y llevará a cabo planes para erradicar
el analfabetismo.
Los planes educacionales propenderán al desarrollo integral
de la persona y de la sociedad.
Se garantiza la estabilidad y la justa remuneración de los educadores
en todos los niveles. La Ley regulará la designación,
traslado, separación y los derechos de escalafón y ascenso.
El Estado suministrará ayuda a la educación particular
gratuita, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para dicha
educación y para las universidades particulares. Los consejos
provinciales y las municipalidades podrán colaborar para los
mismos fines.
Constitución Política de la República
de El Salvador (1983)
(...)
TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
(...)
SECCION SEGUNDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(
)
Artículo 40
Se establece un sistema de formación profesional para la capacitación
y calificación de los recursos humanos.
La ley regulará los alcances, extensión y forma en que
el sistema debe ser puesto en vigor.
El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el
objeto de asegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento
digno, retribución equitativa y beneficios de previsión
y seguridad social.
(
)
SECCION TERCERA
EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA
Artículo 53
El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona
humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial
del Estado su conservación, fomento y difusión.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
(
)
Artículo 55
La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo
integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral
y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática
más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los
derechos humanos y a la observancia de los correspondientes deberes;
combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la
realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad
salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
Constitución Política de la República
de Guatemala (1985)
(...)
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCIÓN CUARTA
EDUCACIÓN
Artículo 71 - Derecho a la educación.
Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente.
Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación
a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad
y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros
educativos culturales y museos.
Artículo 72 - Fines de la educación.
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral
de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional
y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción,
formación social y la enseñanza sistemática de
la Constitución de la República y de los derechos humanos.
(
)
SECCIÓN OCTAVA
TRABAJO
(...)
Artículo 102 - Derechos sociales mínimos de la legislación
del trabajo.
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación
del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
(
)
u) El Estado participará en convenios y tratados internacionales
o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los
trabajadores mejores protecciones o condiciones.
En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará
como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores
de la República de Guatemala
Constitución de la República de
Honduras (1982)
TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LOS TRATADOS
Artículo 18
En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley
prevalecerá el primero.
(
)
TITULO III: DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPITULO I
DE LAS DECLARACIONES
Artículo 63
Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución,
no serán entendidos como negación de otras declaraciones,
derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía,
de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno
y de la dignidad del hombre.
(
)
CAPITULO V
DEL TRABAJO
Artículo 140
El Estado promoverá la formación profesional y la capacitación
técnica de los trabajadores.
Artículo 141
La Ley determinará los patronos que por el monto de su capital
o el número de sus trabajadores, estarán obligados a proporcionar
a éstos y a sus familias, servicios de educación, salud,
vivienda o de otra naturaleza.
(
)
CAPITULO VIII
DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 163
La formación de docentes es función y responsabilidad
exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra,
organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta
como profesión el Magisterio.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917 con reformas hasta 2001
(...)
TÍTULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes,
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos
y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
(
)
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán
obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento
para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas,
métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán
cumplir con dicha obligación;
Constitución Política de Nicaragua
de 1987 con las reformas de 1995 y 2000
TITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DEL PUEBLO NICARAGÜENSE
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 46
En el territorio nacional toda persona goza de la protección
estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona
humana, del irrestricto respeto, promoción y protección
de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de
las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos.
(
)
CAPITULO III
DERECHOS SOCIALES
Artículo 58
Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.
(
)
CAPITULO V
DERECHOS LABORALES
Artículo 82
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren
en especial:
(
)
6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad
de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo,
servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
(
)
Artículo 85
Los trabajadores tiene derecho a su formación cultural, científica
y técnica; el Estado la facilitará mediante programas
especiales.
Articulo 86
Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su
profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más
requisitos que el título académico y que cumpla una función
social.
Constitución Política de
la República de Panamá de 1972 (última reforma
en 1994)
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
Capítulo 3o.
El Trabajo
Artículo 71
El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional
gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar
este servicio.
Artículo 72
Se establece la capacitación sindical. Será impartida
exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.
(
)
Capítulo 5o.
Educación
Artículo 88
La educación debe atender el desarrollo armónico e integral
del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico,
intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar
su capacitación.
(
)
Artículo 93
Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular
de sistema de educación, con programas de educación básica
y capacitación especial.
Constitución de la República de
Paraguay (1992)
TÍTULO II.
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA
Artículo 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS
FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente,
que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de
la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana
y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la
solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos;
el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos;
la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural
y la formación intelectual, moral y cívica, así
como la eliminación de los contenidos educativos de carácter
discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para
el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
(
)
Artículo 78 - DE LA EDUCACIÓN TECNICA
El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por
medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos
humanos requeridos para el desarrollo nacional.
(
)
CAPÍTULO VIII
DEL TRABAJO
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS LABORALES
Artículo 87 - DEL PLENO EMPLEO
El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo
y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia
al trabajador nacional.
Constitución Política del Perú
de 1993 actualizada hasta reformas introducidas por la
Ley 27365, del 2 de noviembre de 2000
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
(...)
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 13°
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho
de escoger los centros de educación y de participar en el proceso
educativo.
Artículo 14º
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica
de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación
física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta
la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico
del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza
de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias
en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa
se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción
a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente
institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado
en la educación y en la formación moral y cultural.
(
)
Artículo 18º
La educación universitaria tiene como fines la formación
profesional, la difusión cultural, la creación intelectual
y artística y la investigación científica y tecnológica.
El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas.
La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan
en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo,
de gobierno, académico, administrativo y económico. Las
universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución
y de las leyes.
(
)
Artículo 23º
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico,
en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo
y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución
o sin su libre consentimiento.
Constitución de la República Oriental
del Uruguay de 1967 con reformas hasta 1996
SECCION II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Artículo 70
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza
media, agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación
científica y de la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.
Artículo 71
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza
oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de
la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento
y especialización cultural, científica y obrera, y el
establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente
la formación del carácter moral y cívico de los
alumnos.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 1999
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
(...)
Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias
Artículo 79
Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber
de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la
vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer
empleo, de conformidad con la ley.
(...)
Artículo 81
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho
al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria
de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su
dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación
y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la
ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse
y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
(
)
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 102
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,
es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano
y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con
una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación
de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución
y la ley.
Artículo 103
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal
hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones
del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el
Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad
con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación
en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención
a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes
se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos
públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas
como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la
ley respectiva.
Artículo 104
La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará
su actualización permanente y les garantizará la estabilidad
en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen
de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,
promoción y permanencia en el sistema educativo, serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación
de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.