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Fecha de actualización:
20/02/2008

 

 

 

Convenio colectivo que regula las relaciones laborales
en el sector metalúrgico

Montevideo, 27 de junio de 2003

 

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En la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes de junio de 2003, en presencia de las Dras. Christianne Sosa y María del Luján Pozolo representantes del MTSS, los señores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores Hernando Hernández y Carlos Portela en representación de la Cámara de Industrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala, Rodolfo Acosta, Hugo Bianchi, Luis Rivera, Wilson Rivero, Carlos Vázquez, Jorge Pérez y Martín Navas en representación de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen celebrar un convenio colectivo, que regulará las relaciones laborales entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir del 30 de junio de 2003 hasta el 30 de junio de 2005.

CAPÍTULO I: ANTECEDENTES

1º. - El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo artículo 9º decía " Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial, en ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se trabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado especialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c) Capacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f) Organización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información y todos aquellos que las partes entiendan de recibo para lograr los objetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos de capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes reseñados.

2º. - El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración Conjunta en donde se planteaba:

"1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la rama metalúrgica, más que por un interés directo, por la importancia que tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente de valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno y fundamentalmente del sector exportador.
2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso que nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la rama.
3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la definición de una política industrial nacional que de posibilidades, tiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado frente a la producción nacional.
4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de los actores productivos involucrados, aportando a construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que nos son comunes...

Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:

a)- Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que corresponda para lograr que se defina una política industrial para el sector.
b)- A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas ante los ámbitos nacionales u regionales.
c)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo sustentable del nivel de empleo ".

CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES:

OBJETIVOS GENERALES:

3º. - Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores, así como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas, a través del presente convenio colectivo. El mismo implica una herramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y estimulen el desarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados en el trabajo. A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industrias Navales del Uruguay; UNTMRA) tendrá un funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del Convenio Colectivo, especialmente a los aspectos establecidos en el Capítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar cualquier medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera afectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá un ámbito de negociación colectiva a los efectos de considerar las alternativas más favorables. Esto está especialmente referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de trabajo.

4º. - El presente convenio será una herramienta para la formulación consensuada de una POLÍTICA INDUSTRIAL para el sector, que implique medidas activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los actores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el fin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo industrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales para el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía, sean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el abastecimiento del consumo interno y el desarrollo de una corriente de exportación dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de conocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional. Se tata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la elevación de la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma coordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de la importancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica y naval. Así como en que las prácticas desleales de trabajo deberán ser erradicadas, a tales efectos el informalismo, la ilegalidad, la subfacturacion entre otras formas se considerarán como violatorias del derecho al trabajo digno y se tratará de abolirlas.

DEFINICIONES:

5º.- ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que configuran una empresa.

6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la capacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad, gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad, plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical con todos los elementos de información necesarios para tales fines.

7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del producto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores.

8.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse condiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración de todos en la prevención y ejecución de las políticas que conduzcan a tales fines.

9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la relación de este concepto con los demás especialmente con el tema calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la producción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de todas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida por los consumidores, la empresa y los trabajadores.

10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado.

11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la ley 16045, las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad.

12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y NAVAL. Las partes acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica y naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el desarrollo productivo del sector . Serán objeto del trabajo del Observatorio los temas incluidos en el presente capíitulo del Convenio Colectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma del presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar los trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc.

CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES.

13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de trabajo debiéndose pagar el jornal doble. Si no se convocan no generará derecho a cobro de jornal. Se establece que a partir del 1º/ 7 / 2003, los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase, los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día.

14º.- DERECHOS SINDICALES. - Las partes entienden que en la lógica de relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales.
LICENCIA SINDICAL. - Con el fin de desarrollar actividad sindical se acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente al 1% de las jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de tres horas y un máximo de 8 horas mensuales por empresa. Dicha participación será abonada como tiempo trabajado siempre que sea debidamente acreditado por el Comité Ejecutivo de la UNTMRA

CAPITULO IV.- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN.

15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos laborales:

a) OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina más recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en el régimen de 500 horas (funcionarios en período de prueba), o en donde ya existen convenios sobre funcionarios eventuales.

b) FUNCIONARIOS EN PERÍODO DE PRUEBA. Se establece en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo el período de prueba de un trabajador. Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a ser un operario permanente.

c) FUNCIONARIOS EVENTUALES. Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que no sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la empresa puedan retomarse en un plazo no menor a las 24 hs de su desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 hs, contando con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base.

d) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento de finalizar la obra y cuentan con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base.

Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de común acuerdo en qué punto un trabajador considerado como eventual, pasa a ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier motivo entre los trabajadores permanentes se establece que éstas serán cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama elaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos de obra.

16º.- NUEVA CLASIFICACIÓN.- Las partes acuerdan la necesidad de transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías). En tal sentido se establece el siguiente plan de trabajo: A) Desde el 1º agosto de 2003 hasta el 1º de diciembre de 2003 las partes desarrollarán el estudio conjunto de la realidad existente en la materia. B) Desde el 1º de marzo de 2004 al 1º de julio de 2004 las partes trabajarán en la metodología que guiará la construcción de una nueva clasificación. C) Desde el 1º de agosto de 2004 al 30 de junio de 2005 las partes trabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de actividad.

17º.- LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá ser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 3) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
B) Se establece que todo el período en que el trabajador se encuentre enfermo o accidentado, generará derecho a la licencia.

18º.- DESCANSO INTERMEDIO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la 5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente justificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.

19º.- JORNADA DE TRABAJO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.

20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser objeto de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a nivel de empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa autorización por escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto de lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el Comité de Base.

21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º; por Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias Navales del Uruguay.

CAPITULO 5: AJUSTES SALARIALES.

5a.- Ajuste inicial en el Sector Metalúrgico:

22º.- SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA: El 30 de junio de 2003, los salarios mínimos por categoría en el sector Metalúrgico vigentes al 31 de mayo de 2003 serán incrementados en un 5 %.

23º.- PARTIDA COMPENSATORIA: A partir del 1º de julio se sustituye la partida compensatoria acordada el 23 de noviembre de 2002 por un 10 % sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por concepto de horas comunes y horas extras generadas, excluyéndose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Los montos no podrán ser inferiores a los acordados en el acta del 23 de noviembre de 2002. Esta partida se otorgará mediante ticket de alimentación de acuerdo a lo previsto en el acuerdo del 23/11/2002. Al término del presente convenio, dichos montos se mantendrán, se incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del próximo convenio colectivo entre las partes. Las partes acuerdan negociar en el transcurso del presente convenio una forma de administración de dichos montos a los efectos de racionalizar y maximizar el beneficio obtenido por los trabajadores, sin que esto implique un costo mayor al establecido, para las empresas.

24º.- AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el 1º de julio de 2003. La fórmula de dichos ajustes será en base al 85 % del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al ajuste.

5b.- Ajuste inicial en el Sector Naval:

25.- A partir del 1º de julio de 2003 los salarios serán ajustados con la suma de dinero equivalente a la aplicación del 100 % de la variación del IPC del período correspondiente al 1º de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, sobre los valores del laudo vigente en el Sector para las diferentes categorías.

5c.- Ajustes futuros en ambos sectores:

Tanto en el sector metalúrgico como en el sector naval se otorgarán los siguientes ajustes y aumentos salariales futuros.

26.- Los salarios serán ajustados el 1º de enero de 2004, el 1º de julio de 2004 y el 1º de enero de 2005. La fórmula de dichos ajustes será en base al 85 % del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al ajuste.

27º.- AUMENTOS: El 1º de noviembre de 2003 y el 1º de noviembre de 2004 se aplicarán aumentos de un 2,5 % sobre los salarios percibidos al 31 de octubre del 2003 y al 31 de octubre de 2004.

28.- Tanto en el ajuste inicial en cada sector como en los ajustes y aumentos futuros en ambos sectores, con cada ajuste de salarios y cada aumento se adjuntarán los salarios mínimos para el sector vigentes a partir de los mismos.

29º.- ESTUDIO DEL SALARIO REAL. Las partes acuerdan estudiar la evolución del salario real durante la vigencia del presente convenio.

30º.- FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se substanciará una instancia de negociación con participación de la UNTMRA y Cámaras empresariales del sector, sin perjuicio de la participación de un delegado del MTSS, quienes actuarán como organismo de conciliación. Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente convenio sin perjuicio de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT-CNT.

31º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes. Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resultan de este convenio colectivo o las que resultaran de los trabajos previstos en el mismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas partes.

 

 

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