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Fecha de actualización:
20/02/2008

 

 

 

Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98

 

Acceso al documento en formato word

 

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), la Unión de Administradores de Inmuebles, la Asociación de Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias suscribieron una Convención Colectiva de Trabajo que contiene importantes cláusulas referentes al accionar conjunto de empresarios y trabajadores y a la capacitación laboral de los trabajadores del sector.

Sobre el primero de estos puntos establece:

COMISIÓN PARITARIA

ART. 22º: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.
b) Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.
c) Resolver, cuándo corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.
d) Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador Integral de Edificios.
En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente.

Es de suma importancia el artículo referente al Título de Trabajador Integral de Edificio, ya que por intermedio de éste se reconoce explícitamente el derecho a un incremento salarial como fruto de la capacitación laboral del trabajador.

ART. 29º: Se crea el Título de Trabajador Integral de Edificio
Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.
Si se constatara un trabajador que acredite haber obtenido el título Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en el Art. 92 bis de la L.T.C.. Atento a ello, el período a prueba se extenderá hasta los seis meses, durante el cual no se abonará por el trabajador contratado el aporte a Caja de Protección de la Familia.
La remuneración de todos los trabajadores egresados gozarán de un único adicional por título del 5% de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio tendrán derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación. La aplicación de este adicional podrá ser deducido de cualquier adicional que no este contemplado en el presente Convenio. En ninguno de los casos significará la disminución del salario que efectivamente el trabajador percibía.

Este Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social argentino en setiembre de 1998, y tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha.

 

 

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