Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98
Acceso
al documento en formato word
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(FATERYH), la Unión de Administradores de Inmuebles, la Asociación de
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias suscribieron
una Convención Colectiva de Trabajo que contiene importantes cláusulas
referentes al accionar conjunto de empresarios y trabajadores y a la
capacitación laboral de los trabajadores del sector.
Sobre el primero de estos puntos establece:
COMISIÓN PARITARIA
ART. 22º: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión
Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares
y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y
tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva
a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la
autoridad competente.
b) Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal
y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido
en la presente Convención.
c) Resolver, cuándo corresponde ayudante o ayudante media jornada en
una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas
a realizar en la misma.
d) Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título
de Trabajador Integral de Edificios.
En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará
la Justicia Laboral territorialmente competente.
Es de suma importancia el artículo referente al Título de Trabajador
Integral de Edificio, ya que por intermedio de éste se reconoce explícitamente
el derecho a un incremento salarial como fruto de la capacitación laboral
del trabajador.
ART. 29º: Se crea el Título de Trabajador Integral de Edificio
Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o
a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas,
que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro
en la Comisión Paritaria de Interpretación.
Si se constatara un trabajador que acredite haber obtenido el título
Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en
el Art. 92 bis de la L.T.C.. Atento a ello, el período a prueba se extenderá
hasta los seis meses, durante el cual no se abonará por el trabajador
contratado el aporte a Caja de Protección de la Familia.
La remuneración de todos los trabajadores egresados gozarán de un único
adicional por título del 5% de su sueldo básico. El personal con estabilidad
a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio tendrán derecho
a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el Título recibido
ante la Comisión Paritaria de Interpretación. La aplicación de este
adicional podrá ser deducido de cualquier adicional que no este contemplado
en el presente Convenio. En ninguno de los casos significará la disminución
del salario que efectivamente el trabajador percibía.
Este Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social argentino en setiembre de 1998, y tiene
una vigencia de dos años a partir de la fecha.