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Fecha de actualización:
02/10/2008

 

 

 

Convenio colectivo del sector de la construcción en Uruguay

 

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A través del convenio colectivo del sector de la construcción, suscrito el 27 de junio de 1997, las partes celebrantes acuerdan crear una Fundación para la Capacitación de los trabajadores de la industria de la Construcción, de integración bipartita.

Este organismo tendrá como uno de sus cometidos la financiación de acciones e instrumentos que aporten a la capacitación profesional de los trabajadores y empleados del sector y se constituye en el órgano emisor de certificaciones de aptitud profesional, que acreditan la aprobación de los cursos formativos. A continuación se transcribe el artículo de este convenio por el cual se acuerda la creación de la Fundación.

Convenio colectivo de la industria de la construcción, de 27 de junio de 1997

En la ciudad de Montevideo a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 37 "Construcción e instalaciones de la construcción" integrados por la Liga de la Construcción del Uruguay, Cámara de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, y la Coordinadora Industria de la Construcción del Este por una parte; y por la otra el Sindicato Unico de la Construcción y Anexos y la Asociación de Empleados Capataces y Apuntadores de la Construcción,

Acuerdan la celebración del Convenio Colectivo cuyas cláusulas se establecen seguidamente:

(Arts. 1 a 18: omissis)

Artículo 19: Fundación para la capacitación de los trabajadores de la industria de la construcción.

  1. Las partes acuerdan crear una comisión bipartita la que, en un plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha de homologación del presente convenio, elaborara los estatutos de una "Fundación para la Capacitación de los Trabajadores de la Construcción" (Fundación).

    La Comisión solicitará la colaboración de la OIT, en todo lo posible.

    1. Administración de la Fundación: Será bipartita.
    2. Cometidos de la Fundación:
    3. Financiar acciones e instrumentos que permitan la capacitación profesional de los trabajadores y empleados del Sector Construcción.
    4. Emitir por sí o por quien designe, un "certificado de aptitud" que acredite la aprobación del curso de capacitación por parte del trabajador interviniente.

   4. Financiamiento de la Fundación: entre otras, por las siguientes vías:

    1. Fondos de la Junta Nacional de Empleo,
    2. Aportes bipartitos, a saber: 0,5 por mil a cargo de los empleadores y 0,5 por mil a cargo de los trabajadores, sobre salarios líquidos;
    3. donaciones;
    4. los aportes indicados en el literal b) del presente numeral, serán recaudados por el Fondo Social, el que los volcará a la Fundación a crearse.

Dichos fondos se comenzarán a recaudar a partir de la aprobación de los Estatutos por la Comisión.

Los aportes indicados en "b" se comenzarán a recaudar por el BPS a partir de la aprobación de los Estatutos por parte de la Comisión indicada en el numeral 1.

5. Aportación: A partir de la aprobación por la Comisión de los Estatutos de la Fundación, el aporte empresarial y el de los trabajadores al Fondo Social será del 1.5 /000 (uno con cinco por mil), por cada parte.

6. Situación transitoria: Hasta la aprobación definitiva de los Estatutos de la Fundación, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, los fondos indicados en 4, b), serán administrados por el Fondo Social de la Construcción.

 

 

 

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