Convenio colectivo del sector de la construcción
en Uruguay
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A través del convenio colectivo del sector de la construcción, suscrito
el 27 de junio de 1997, las partes celebrantes acuerdan crear una Fundación
para la Capacitación de los trabajadores de la industria de la Construcción,
de integración bipartita.
Este organismo tendrá como uno de sus cometidos la financiación de
acciones e instrumentos que aporten a la capacitación profesional de
los trabajadores y empleados del sector y se constituye en el órgano
emisor de certificaciones de aptitud profesional, que acreditan la aprobación
de los cursos formativos. A continuación se transcribe el artículo de
este convenio por el cual se acuerda la creación de la Fundación.
Convenio colectivo de la industria de la construcción, de 27 de
junio de 1997
En la ciudad de Montevideo a los veintisiete días del mes de junio
de mil novecientos noventa y siete estando reunido el Consejo de Salarios
del Grupo Nº 37 "Construcción e instalaciones de la construcción"
integrados por la Liga de la Construcción del Uruguay, Cámara de la
Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la
Construcción del Uruguay, y la Coordinadora Industria de la Construcción
del Este por una parte; y por la otra el Sindicato Unico de la Construcción
y Anexos y la Asociación de Empleados Capataces y Apuntadores de la
Construcción,
Acuerdan la celebración del Convenio Colectivo cuyas cláusulas se establecen
seguidamente:
(Arts. 1 a 18: omissis)
Artículo 19: Fundación para la capacitación de los trabajadores
de la industria de la construcción.
- Las partes acuerdan crear una comisión bipartita la que, en un plazo
máximo de seis meses, a contar de la fecha de homologación del presente
convenio, elaborara los estatutos de una "Fundación para la Capacitación
de los Trabajadores de la Construcción" (Fundación).
La Comisión solicitará la colaboración de la OIT, en todo lo posible.
- Administración de la Fundación: Será bipartita.
- Cometidos de la Fundación:
- Financiar acciones e instrumentos que permitan la capacitación
profesional de los trabajadores y empleados del Sector Construcción.
- Emitir por sí o por quien designe, un "certificado de aptitud"
que acredite la aprobación del curso de capacitación por parte
del trabajador interviniente.
4. Financiamiento de la Fundación: entre
otras, por las siguientes vías:
- Fondos de la Junta Nacional de Empleo,
- Aportes bipartitos, a saber: 0,5 por mil a cargo de los empleadores
y 0,5 por mil a cargo de los trabajadores, sobre salarios líquidos;
- donaciones;
- los aportes indicados en el literal b) del presente numeral, serán
recaudados por el Fondo Social, el que los volcará a la Fundación
a crearse.
Dichos fondos se comenzarán a recaudar a partir de la aprobación de
los Estatutos por la Comisión.
Los aportes indicados en "b" se comenzarán a recaudar por
el BPS a partir de la aprobación de los Estatutos por parte de la Comisión
indicada en el numeral 1.
5. Aportación: A partir de la aprobación por la Comisión de
los Estatutos de la Fundación, el aporte empresarial y el de
los trabajadores al Fondo Social será del 1.5 /000 (uno con cinco por
mil), por cada parte.
6. Situación transitoria: Hasta la aprobación definitiva de
los Estatutos de la Fundación, por parte del Ministerio de Educación
y Cultura, los fondos indicados en 4, b), serán administrados por el
Fondo Social de la Construcción.