Por primera vez desde que existe el Mercosur, las filiales nacionales
de la empresa multinacional Volkswagen y los sindicatos respectivos
en Argentina y Brasil, suscribieron un Contrato Colectivo que contiene
importantes acuerdos en materia de concertación, intercambio de información
y capacitación profesional. A continuación el texto íntegro del Contrato,
traducido del portugués por Cinterfor/OIT.
CONTRATO COLECTIVO
Entre la VOLKSWAGEN do Brasil Ltda., con sede en la ciudad de São Paulo,
Estado de São Paulo - República Federativa do Brasil, con domicilio
en la calle Volkswagen, 291, Parque Jabaquara; así como también VOLKSWAGEN
de Argentina S.A. con sede en la ciudad de Buenos Aires - República
Argentina, con domicilio en la Calle Maipú, 267, piso 11, Capital Federal,
de ahora en adelante denominadas EMPRESAS y el SINDICATO DOS METALÚRGICOS
DO ABC, con sede en la calle João Basso, 231, en São Bernardo do Campo,
Estado de São Paulo, y el SINDICATO DOS TRABALHADORES NAS INDÚSTRIAS
E OFICINAS METALÚRGICAS, MECÂNICAS E DE MATERIAL ELÉTRICO E ELETRONICO,
SIDERÚRGICAS E AUTOMOBILISTICAS E DE AUTOPEÇAS DE TAUBATÉ, TREMEMBÉ
E DISTRITOS, con sede en la ciudad de Taubaté, en la calle Urupês, 98,
y la CONFEDERAÇÃO NACIONAL DOS METALÚRGICOS DA CUT, así como también
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, con sede en la ciudad de Buenos Aires, Av. Belgrano 665,
de ahora en adelante denominados SINDICATOS, representando en este acto
a los empleados de las EMPRESAS, ocupados en el establecimiento fabril
con sede en la Via Anchieta, km. 23,5, en São Bernardo do Campo, Estado
de São Paulo, en el establecimiento fabril localizado en la Av. Carlos
Pedroso da Silveira, 10.000, en la ciudad de Taubaté, Estado de São
Paulo, ambos en la República Federativa do Brasil; y en la calle Delcasse
y Av. Henry Ford, ciudad de General Pacheco, Buenos Aires y Camino San
Carlos, km. 3,5, Provincia de Córdoba, ambos en la República Argentina,
de ahora en adelante denominados COMISIONES INTERNAS DE FABRICA, es
firmado el presente CONTRATO COLECTIVO que establece los principios
básicos de relacionamiento entre capital y trabajo en el ámbito del
Mercosur.
Este Contrato establece:
01. CONSIDERANDO
la necesidad de extender los entendimientos de las relaciones
entre capital y trabajo en el ámbito del Mercosur;
la necesidad de una comunicación más estrecha y de intercambio
de informaciones entre las partes;
que solamente a través del diálogo alcanzaremos un grado completo
de conocimiento y entendimiento de las realidades y peculiaridades
existentes, tanto en Argentina como en Brasil;
la potencialidad del Mercosur y, principalmente, la participación
de las Unidades Volkswagen;
que la obtención de mejores índices de productividad, calidad,
satisfacción de los clientes y la protección ambiental, factores
fundamentales para el negocio de las Unidades Volkswagen de América
del Sur y su consecuente permanencia en el mercado, deben, necesariamente,
ser discutidos y analizados entre las partes.
02. PREAMBULO
Con este contrato entre la VOLKSWAGEN DE BRASIL y DE ARGENTINA,
los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA, se establece
los principios básicos que regirán las relaciones de trabajo a nivel
del Mercosur contribuyendo con eso, activamente para los futuros
entendimientos y acuerdos entre las partes.
Las partes signatarias de este Contrato concuerdan, sobre todo,
en que un desarrollo social con éxito presupone una concurrencia
internacional a través de la alta competitividad y que la continua
preocupación por el nivel de empleo, la calidad de vida, calidad
del producto, satisfacción del cliente, productividad e impacto
ambiental sean atendidos.
Las partes ven en este contrato una contribución para el trabajo
conjunto en el Mercosur, en el sentido de establecer un diálogo
constructivo y acciones cooperativas para enfrentar los desafíos
económicos, políticos y sociales a través de soluciones que eviten
potenciales conflictos.
03. INTERCAMBIO DE INFORMACIONES
Serán puestas a disposición de los SINDICATOS y COMISIONES INTERNAS
DE FABRICA de las Unidades de la VOLSKWAGEN en el Mercosur informaciones
suficientes y claras sobre los aspectos relevantes de las actividades
de las EMPRESAS.
Para ello, las EMPRESAS, los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS
DE FABRICA realizarán, por lo menos una vez por año, una reunión
conjunta, intercalando los países para su realización.
Para el referido encuentro, con fecha y localidad determinadas
con un anticipo mínimo de 60 días, las EMPRESAS, los SINDICATOS
y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA deberán presentar pautas previas
con los temas a ser debatidos, incluyendo las aclaraciones consideradas
necesarias.
Las partes definirán previamente los participantes de acuerdo
con los temas a ser debatidos.
Los debates de estos temas deberán servir, simultáneamente, para
el intercambio de informaciones sobre tendencias y estrategias,
así como promover el desarrollo a favor de todos los participantes.
04. COMPETITIVIDAD
Las partes se comprometen a buscar, permanentemente, mejores condiciones
de competitividad del conjunto de las unidades productivas, así
como actuar en el desarrollo de la concientización de todos los
miembros de las EMPRESAS en el Mercosur.
05. SOLUCIONES DE CONFLICTOS
Las EMPRESAS, los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA
se comprometen a prevenir conflictos, sean éstos individuales o
colectivos, a través del diálogo permanente y si surgieran divergencias,
conducirlas siempre que sea posible a través de la negociación.
06. REPRESENTATIVIDAD
Las EMPRESAS se comprometen a reconocer a los SINDICATOS y a las
COMISIONES INTERNAS DE FABRICA, como interlocutores en el tratamiento
de los asuntos laborales.
Las EMPRESAS reconocen el derecho de los empleados de las diversas
Unidades del Grupo Automotriz de la VOLKSWAGEN en el Mercosur, a
organizarse sindicalmente y a constituir COMISIONES INTERNAS DE
FABRICA.
07. SISTEMA DE CAPACITACION PROFESIONAL
Los programas de capacitación profesional serán homogeneizados
entre las diversas unidades de las EMPRESAS, respetándose las particularidades
y necesidades técnicas derivadas de los procesos de producción de
cada unidad.
De acuerdo a las necesidades existentes y las posibilidades de
implementación, las EMPRESAS elaborarán programas de capacitación
profesional tomando en consideración la cooperación, las contribuciones
y sugerencias presentadas por los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS
DE FABRICA.
Los entrenamientos, cursos, seminarios, etc., que componen los
programas de capacitación profesional en cualquier unidad, serán
automáticamente reconocidos por las otras.
08. ADHESIONES AL CONTRATO
09. DISPOSICIONES FINALES
Las partes se comprometen perfeccionar continuamente este contrato,
de forma dinámica y consensuada, incluyendo cuestiones importantes
par el permanente diálogo social en el Mercosur.
Las EMPRESAS facilitarán los medios necesarios para el desarrollo
y funcionamiento del contrato aquí establecido.
Por estar las partes en pleno acuerdo con este contrato, suscriben
el presente en ocho vías de igual tenor.
São Bernardo do Campo, 16 de abril de 1999.
Volkswagen do Brasil Ltda.
Volkswagen de Argentina S.A.
Sindicato dos Metalúrgicos do ABC
Sindicato dos Trabalhadores nas Industrias e Oficinas Metalúrgicas,
Mecânicas e de Material Elétrico e Eletrônico, Siderúrgicas e Automobilísicas
e de Autopeças de Taubaté. Tremembé e Distritos
Sindicato de Mecánicos y Afines de Transporte Automotor de la República
Argentina
Confederação Nacional dos Metalúrgicos da CUT
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
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