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Fecha de actualización:
02/10/2008

 

 

 

Sindicatos y Empresas de Volkswagen de Argentina y Brasil
suscriben el primer Contrato Colectivo en el ámbito del Mercosur

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Por primera vez desde que existe el Mercosur, las filiales nacionales de la empresa multinacional Volkswagen y los sindicatos respectivos en Argentina y Brasil, suscribieron un Contrato Colectivo que contiene importantes acuerdos en materia de concertación, intercambio de información y capacitación profesional. A continuación el texto íntegro del Contrato, traducido del portugués por Cinterfor/OIT.

CONTRATO COLECTIVO

Entre la VOLKSWAGEN do Brasil Ltda., con sede en la ciudad de São Paulo, Estado de São Paulo - República Federativa do Brasil, con domicilio en la calle Volkswagen, 291, Parque Jabaquara; así como también VOLKSWAGEN de Argentina S.A. con sede en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, con domicilio en la Calle Maipú, 267, piso 11, Capital Federal, de ahora en adelante denominadas EMPRESAS y el SINDICATO DOS METALÚRGICOS DO ABC, con sede en la calle João Basso, 231, en São Bernardo do Campo, Estado de São Paulo, y el SINDICATO DOS TRABALHADORES NAS INDÚSTRIAS E OFICINAS METALÚRGICAS, MECÂNICAS E DE MATERIAL ELÉTRICO E ELETRONICO, SIDERÚRGICAS E AUTOMOBILISTICAS E DE AUTOPEÇAS DE TAUBATÉ, TREMEMBÉ E DISTRITOS, con sede en la ciudad de Taubaté, en la calle Urupês, 98, y la CONFEDERAÇÃO NACIONAL DOS METALÚRGICOS DA CUT, así como también el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con sede en la ciudad de Buenos Aires, Av. Belgrano 665, de ahora en adelante denominados SINDICATOS, representando en este acto a los empleados de las EMPRESAS, ocupados en el establecimiento fabril con sede en la Via Anchieta, km. 23,5, en São Bernardo do Campo, Estado de São Paulo, en el establecimiento fabril localizado en la Av. Carlos Pedroso da Silveira, 10.000, en la ciudad de Taubaté, Estado de São Paulo, ambos en la República Federativa do Brasil; y en la calle Delcasse y Av. Henry Ford, ciudad de General Pacheco, Buenos Aires y Camino San Carlos, km. 3,5, Provincia de Córdoba, ambos en la República Argentina, de ahora en adelante denominados COMISIONES INTERNAS DE FABRICA, es firmado el presente CONTRATO COLECTIVO que establece los principios básicos de relacionamiento entre capital y trabajo en el ámbito del Mercosur.

Este Contrato establece:

01. CONSIDERANDO

  • la necesidad de extender los entendimientos de las relaciones entre capital y trabajo en el ámbito del Mercosur;

la necesidad de una comunicación más estrecha y de intercambio de informaciones entre las partes;

  • que solamente a través del diálogo alcanzaremos un grado completo de conocimiento y entendimiento de las realidades y peculiaridades existentes, tanto en Argentina como en Brasil;

la potencialidad del Mercosur y, principalmente, la participación de las Unidades Volkswagen;

  • que la obtención de mejores índices de productividad, calidad, satisfacción de los clientes y la protección ambiental, factores fundamentales para el negocio de las Unidades Volkswagen de América del Sur y su consecuente permanencia en el mercado, deben, necesariamente, ser discutidos y analizados entre las partes.

02. PREAMBULO

  • Con este contrato entre la VOLKSWAGEN DE BRASIL y DE ARGENTINA, los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA, se establece los principios básicos que regirán las relaciones de trabajo a nivel del Mercosur contribuyendo con eso, activamente para los futuros entendimientos y acuerdos entre las partes.
  • Las partes signatarias de este Contrato concuerdan, sobre todo, en que un desarrollo social con éxito presupone una concurrencia internacional a través de la alta competitividad y que la continua preocupación por el nivel de empleo, la calidad de vida, calidad del producto, satisfacción del cliente, productividad e impacto ambiental sean atendidos.
  • Las partes ven en este contrato una contribución para el trabajo conjunto en el Mercosur, en el sentido de establecer un diálogo constructivo y acciones cooperativas para enfrentar los desafíos económicos, políticos y sociales a través de soluciones que eviten potenciales conflictos.

03. INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

  • Serán puestas a disposición de los SINDICATOS y COMISIONES INTERNAS DE FABRICA de las Unidades de la VOLSKWAGEN en el Mercosur informaciones suficientes y claras sobre los aspectos relevantes de las actividades de las EMPRESAS.
  • Para ello, las EMPRESAS, los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA realizarán, por lo menos una vez por año, una reunión conjunta, intercalando los países para su realización.
  • Para el referido encuentro, con fecha y localidad determinadas con un anticipo mínimo de 60 días, las EMPRESAS, los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA deberán presentar pautas previas con los temas a ser debatidos, incluyendo las aclaraciones consideradas necesarias.
  • Las partes definirán previamente los participantes de acuerdo con los temas a ser debatidos.
  • Los debates de estos temas deberán servir, simultáneamente, para el intercambio de informaciones sobre tendencias y estrategias, así como promover el desarrollo a favor de todos los participantes.

04. COMPETITIVIDAD

  • Las partes se comprometen a buscar, permanentemente, mejores condiciones de competitividad del conjunto de las unidades productivas, así como actuar en el desarrollo de la concientización de todos los miembros de las EMPRESAS en el Mercosur.

05. SOLUCIONES DE CONFLICTOS

  • Las EMPRESAS, los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA se comprometen a prevenir conflictos, sean éstos individuales o colectivos, a través del diálogo permanente y si surgieran divergencias, conducirlas siempre que sea posible a través de la negociación.

06. REPRESENTATIVIDAD

  • Las EMPRESAS se comprometen a reconocer a los SINDICATOS y a las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA, como interlocutores en el tratamiento de los asuntos laborales.
  • Las EMPRESAS reconocen el derecho de los empleados de las diversas Unidades del Grupo Automotriz de la VOLKSWAGEN en el Mercosur, a organizarse sindicalmente y a constituir COMISIONES INTERNAS DE FABRICA.

07. SISTEMA DE CAPACITACION PROFESIONAL

  • Los programas de capacitación profesional serán homogeneizados entre las diversas unidades de las EMPRESAS, respetándose las particularidades y necesidades técnicas derivadas de los procesos de producción de cada unidad.
  • De acuerdo a las necesidades existentes y las posibilidades de implementación, las EMPRESAS elaborarán programas de capacitación profesional tomando en consideración la cooperación, las contribuciones y sugerencias presentadas por los SINDICATOS y las COMISIONES INTERNAS DE FABRICA.
  • Los entrenamientos, cursos, seminarios, etc., que componen los programas de capacitación profesional en cualquier unidad, serán automáticamente reconocidos por las otras.

08. ADHESIONES AL CONTRATO

09. DISPOSICIONES FINALES

  • Las partes se comprometen perfeccionar continuamente este contrato, de forma dinámica y consensuada, incluyendo cuestiones importantes par el permanente diálogo social en el Mercosur.
  • Las EMPRESAS facilitarán los medios necesarios para el desarrollo y funcionamiento del contrato aquí establecido.

Por estar las partes en pleno acuerdo con este contrato, suscriben el presente en ocho vías de igual tenor.

São Bernardo do Campo, 16 de abril de 1999.

Volkswagen do Brasil Ltda.
Volkswagen de Argentina S.A.
Sindicato dos Metalúrgicos do ABC
Sindicato dos Trabalhadores nas Industrias e Oficinas Metalúrgicas, Mecânicas e de Material Elétrico e Eletrônico, Siderúrgicas e Automobilísicas e de Autopeças de Taubaté. Tremembé e Distritos
Sindicato de Mecánicos y Afines de Transporte Automotor de la República Argentina
Confederação Nacional dos Metalúrgicos da CUT

 

 

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