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Fecha de actualización:
02/10/2008

 

 

 

Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional

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Lo que sigue es una reseña de los principales puntos del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional, celebrado entre el Gobierno, las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT y las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, en España, en diciembre de 1996.

Preámbulo

El Programa Nacional de formación profesional tiene como finalidad la coordinación de las políticas de formación y los planes institucionales en la materia, buscando la coherencia de las cualificaciones profesionales facilitadas por los subsistemas de formación profesional, con las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo.

Por su vocación de mantener la unidad de todas las enseñanzas profesionales, ha de delimitar la ordenación y las programaciones de las ofertas de formación profesional que sean competencia de las distintas Administraciones Públicas y de los Agentes Sociales.

La coherencia de la oferta de formación con la demanda de cualificaciones profesionales en el mercado, depende más que en el pasado de la recomposición constante de las competencias profesionales necesarias en los procesos de trabajo, debido a la reorganización frecuente de los mismos en el interior de la empresa. Por ello se requiere de la formación inicial un espectro amplio de conocimientos aplicables, para flexibilizar después, todo cuanto sea posible, los modos y medios de intervención de la formación ocupacional y la formación continua.

El "uso" enormemente variable que el mercado hace de las cualificaciones profesionales, dificulta las previsiones de movilidad de los trabajadores basadas en proyecciones de demanda de cualificación profesional, como se hacia en el pasado, lo que obliga a una tarea de observación permanente de las empresas, y de operaciones de ajuste de las ofertas de formación en el marco de un conjunto integrado de servicios para el empleo.

Por ello, ante la posibilidad de "desviación" de las programaciones anuales de formación, el Programa Nacional de Formación Profesional vigente -presentado en diciembre de 1995 al Consejo Nacional de formación profesional- las representaciones que componen la Mesa Tripartita sobre Formación Profesional del Diálogo Social entre Gobierno, las Organizaciones Sindicales CC.OO y UGT, y las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, formulan, entre otros, los siguientes Objetivos Generales y Líneas de Actuación, que corresponderá concretar al Consejo General de Formación Profesional en el II Programa Nacional de Formación Profesional.

Objetivos Generales

El Programa Nacional de Formación Profesional debe vertebrar los tres subsistemas de formación profesional en sus distintas modalidades: la formación reglada (formación de ciclo largo), y la formación ocupacional y la formación continua para empleados (formaciones de ciclo corto). Con ello se hace referencia a la formación profesional inicial, y a las formaciones de adaptación y readaptación al empleo.

El programa debe también propiciar la interrelación funcional entre los sistemas de clasificación profesional surgidos de una renovada negociación colectiva y el Sistema Nacional de Cualificaciones. De ahí la importancia de este objetivo para la descripción de un mercado de cualificaciones profesionales globalmente considerado.

El tercer objetivo del Programa, es el de contribuir a la transición de escuela-empresa, con el propósito de facilitar la primera inserción laboral: de un lado, posibilitando la realización de prácticas no laborales en las empresas (módulo de formación en Centros de Trabajo), de otro, articulando un contrato formativo que permita compatibilizar la preparación profesional y la inserción de los jóvenes, modificando el actual contrato de Aprendizaje.

El cuarto objetivo general es el de mejorar la eficiencia en los procesos de Formación Continua y de Formación Ocupacional, como una garantía de los procesos productivos, de las competencias profesionales y la promoción de los trabajadores ocupados, y de quienes buscan insertarse en el empleo.

Como quinto objetivo general, y en apoyo de los anteriores, el Programa tratará de garantizar la calidad de la oferta de los distintos subsistemas, en sus tres pilares: la formación de formadores, la dotación de infraestructura y equipos y, la evaluación de los resultados de los procesos de aprendizaje.

En sexto lugar, el Programa tendrá el objetivo de contribuir a la transparencia de las cualificaciones profesionales en el marco de la Unión Europea, con el fin de ayudar a la libre circulación de personas dentro de la misma. Se trataría también de mejorar, por esta vía, la información relacionada con las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Líneas de actuación en los ámbitos funcionales de los tres grandes Subsistemas de Formación Profesional

Para el cumplimiento de estos objetivos generales, cada Subsistema de formación tiene que marcar su actuación para el próximo periodo en unas líneas específicas, adecuadas a su ámbito de funciones, contribuyendo al mismo tiempo a reforzar los ejes transversales que sustentarán el sistema nacional de formación profesional.

Las líneas de Actuación, a modo de vectores del II Programa Nacional de Formación Profesional, han de ser concretas y aprobadas por el Consejo General de Formación Profesional, una vez adecuado a su nueva estructura.

Dichas líneas de actuación seguirán, entre otras, las siguientes pautas:

  1. Respecto a la Formación Profesional Reglada o inicial se considera necesario:
  • Mejorar el ritmo de implantación de la reforma, adecuándolo a las necesidades de oferta y demanda de empleo, y para que aquella actúe como un elemento dinamizador del tejido productivo.
  • Desarrollar los servicios de Orientación Profesional, conectándolos con la información correspondiente a la observación de la demanda del sistema productivo.
  • Auspiciar una administración flexible de las unidades de competencia y de las prácticas profesionales correspondientes, facilitando su impartición mediante módulos ligados a certificación, modo de "créditos" o "unidades capacitables" que puedan conducir a diplomas y titulaciones profesionales.
  • Extender la modalidad de Formación Profesional Reglada a distancia, así como en horario nocturno, especialmente para grupos de adultos, y mediando las adaptaciones curriculares pertinentes.
  • Potenciar los centros de innovación y desarrollo de la formación, con fines de mejorar la calidad de la enseñanza, y para adaptar permanentemente al profesorado a los cambios en la evolución de la demanda de competencias profesionales, así como en el uso de las tecnologías.
  • Adecuar los recursos humanos y de infraestructura actuales a las nuevas exigencias.

2. Por lo que se refiere a la Formación Ocupacional -llamada a facilitar la inserción o reinserción de desempleados- se considera necesario en la nueva orientación de sus líneas de actuación:

  • Mejorar y flexibilizar la gestión del Subsistema, en el marco de la adecuación a las demandas del sistema productivo, con la garantía de la participación de los agentes sociales.
  • Desarrollar los programas de calificación de demandantes de empleo, y de orientación profesional, dentro del mismo marco.
  • Prestar especial atención a aquellos colectivos de personas con dificultades particulares de inserción o reinserción laboral (por su larga permanencia en desempleo, por su baja calificación, etc.)
  • Mejorar los medios de formación a distancia destinados a grupos de demandantes de formación ocupacional que tienen dificultades de asistencia regular a clases presenciales.
  • Potenciar los Centros Nacionales de Formación Ocupacional, con fines de actualización permanente de medios de formación y de perfeccionamiento del profesorado; y con la posibilidad de su aplicación, con tales fines, a actividades gestionadas por los agentes sociales, en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional.

3. La Formación Continua para trabajadores empleados se regirá por los criterios generales siguientes:

  • El subsistema nacional de Formación Continua, en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, se articulará en torno a dos Acuerdos: uno de carácter bipartito, entre los agentes sociales, que regule y establezca la estructura técnica y organizativa de dicho subsistema, y otro de carácter tripartito, que disponga la estructura jerárquica y financiera del mismo.
  • El protagonismo en la gestión de la Formación Profesional Continua corresponderá a los agentes sociales y/o a las empresas y los trabajadores.
  • Las acciones de formación continua a desarrollar se ajustarán a los principios de unidad del mercado de trabajo, y de libertad de circulación de los trabajadores.
  • En relación a la gestión, se introducirán elementos de descentralización o desconcentración.

Tales criterios generales se concretarían, operativamente, en las siguientes líneas de actuación:

  • El Acuerdo Tripartito será administrado por una Comisión integrada por todos los firmantes del acuerdo.
  • El INEM gestionará el pago de las cantidades correspondientes a la financiación de las distintas acciones formativas, en el marco de los criterios que se establezcan en el Acuerdo Tripartito.
  • La Fundación para la Formación Continua (FORCEM), como órgano paritario estatal, con capacidad jurídica y de obrar, gestionará el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de carácter bipartito.

El Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua le asignará, entre otros, los siguientes cometidos:

  • El impulso y la difusión del subsistema de formación continua, entre las empresas y los trabajadores.
  • La recepción y tramitación de solicitudes de ayudas para las distintas iniciativas de formación, su valoración técnica y la gestión documental pertinente, y la emisión de propuestas de aprobación y financiación, así como de justificación, ante la Comisión Tripartita Nacional.
  • El seguimiento y control técnico de las iniciativas de formación aprobadas, sin perjuicio de la actuación de control público que corresponda.
  • La elevación a la Comisión Tripartita Nacional de un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo Nacional, con indicación, como mínimo, del número y tipo de planes de formación realizados por sectores, del número de trabajadores formados por familias profesionales, y de los costes financiados, así como de los permisos individuales de formación concedidos en virtud de dicho Acuerdo.

Ejes transversales a las Líneas de Actuación de los Subsistemas de Formación Profesional

Las líneas de actuación propias de los distintos subsistemas de formación, han de apoyarse en ejes transversales que den la necesaria coherencia a un Programa global de acción.

El futuro Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, como órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, contribuirá a consolidarlos.

Estos ejes transversales pueden resumirse así:

  1. La permanente actualización de los contenidos de las ofertas de formación, a través de observatorios descentralizados de la evolución de las competencias profesionales en las empresas y un bancos de datos que haga operativa la información emitida por los observatorios.
  2. Un Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales que sea vertebrador, a través de la convalidación de todos los títulos y certificados subsiguientes a los cursos reconocidos, así como de la homologación de los certificados obtenidos mediante acciones de formación continua.
  3. Un tratamiento transversal de la información sobre la oferta de formación, en sus diferentes modalidades y adscripciones, resultará también una pieza fundamental de un futuro Sistema o Servicio Integrado de Empleo, que habría de operar adecuándose a las pautas del sistema EURES.
  4. Crear un sistema de certificación de competencias, al interior del país, pero teniendo en cuenta también el marco de la Unión Europea y de la movilidad de mano de obra entre los países que la conforman.

 

 

 

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