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Fecha de actualización:
20/02/2008

 

 

 

RELACIONES LABORALES Y FORMACIÓN PROFESIONAL >>Administración del trabajo y formación profesional

Lógica derivación del cierto protagonismo de los Ministerios de Trabajo en el tema de la formación profesional, la Administración del trabajo ha debido adaptar su estructura jurídica a la nueva realidad de las demandas provenientes de la implementación de las políticas de empleo y de formación.

Algún Ministerio, inclusive, ha mudado su denominación, adicionando el término "empleo" o "formación profesional", como el caso argentino.

>> Los Ministerios de Trabajo y la formación profesional

>> Enlaces con Ministerios de Trabajo

La formación profesional y el diálogo social, pese a la impronta moderna que parecen denotar, siempre fueron temáticas abarcadas por la Administración del trabajo. El Convenio sobre la Administración del trabajo Nº 150 (1978), básico en esta materia, dispone no sólo que "los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo deberán, según sea apropiado, tener la responsabilidad de la preparación, administración, coordinación, control y revisión de la política laboral nacional o el derecho de participar en esas actividades, y ser, en el ámbito de la administración pública, los instrumentos para la preparación y aplicación de las leyes y reglamentos que le den efecto" , sino que además quienes lo ratifiquen deberán "establecer procedimientos apropiados a las condiciones nacionales para garantizar, dentro del sistema de administración del trabajo, la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, o -- cuando fuere apropiado -- los representantes de los empleadores y de los trabajadores". Por otra parte, en la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, "estos procedimientos deberán aplicarse a nivel nacional, regional y local, así como de los diferentes sectores de actividad económica".

Por su parte, la Recomendación Nº 158 indica que "todo Miembro podrá considerar determinadas actividades pertenecientes a su política laboral nacional como cuestiones que, con arreglo a la legislación o la práctica nacionales, se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores".

En relación a la competencia de la Administración del Trabajo respecto de la formación profesional dice la citada Recomendación que "los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo deberían coordinar los servicios del empleo, los programas de creación y promoción del empleo, los programas de orientación y de formación profesional y de regímenes de prestaciones de desempleo, o participar en su coordinación, y coordinar estos diversos servicios, programas y regímenes con la aplicación de las medidas generales de política del empleo, o participar en esa coordinación".

Finalmente, se dice en el instrumento de referencia que "Los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo deberían, del modo y según las condiciones que fijen la legislación o la práctica nacionales, participar en el desarrollo de políticas y programas completos y concertados de desarrollo de los recursos humanos, incluyendo la orientación y la formación profesionales".

La participación de la Administración del trabajo en la formación profesional comprende un gran número de variantes en sus modalidades de implementación, que tanto se expresa en la directa integración de organismos permanentes, como en la formulación, coordinación y/o ejecución de programas, la cooperación con otras instituciones públicas o privadas (incluyendo las entidades de origen sindical o empresarial), etc.

Seguidamente, se presentan algunos casos representativos de esta evolución.

Los Ministerios de Trabajo y la formación profesional

- Argentina

Por ley N° 25.233 (art.22) de fecha 10 de diciembre de 1999 se establece la competencia de la Administración del Trabajo, sustituyéndose su antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. A partir del 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las funciones principales de la Administración son elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad social. Sus áreas de acción fueron establecidas por el decreto 355/02.
Desde el punto de vista orgánico, y en lo relativo a los programas de formación profesional, la Dirección Nacional de Orientación y Formación se encuentra en la órbita de la Secretaría de Empleo.

Entre los programas que desarrolla el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social merecen destacarse:

1. Programa de formación y certificación por competencias

Objetivos

Se trata del desarrollo de una experiencia piloto de formación profesional y certificación de calidad de desempeño de acuerdo a normas especialmente desarrolladas y consensuadas en sectores de la metalurgia, de la industria gráfica, del mantenimiento automotor y de la pastelería artesanal. Esta experiencia se realiza por iniciativa de asociaciones empresarias líderes de los dos primeros sectores y de las asociaciones sindicales que nuclean a los trabajadores de los dos últimos sectores.

Necesidad de criterios de evaluación

Los empleadores suelen tener dificultades cuando deben enfrentar un proceso de selección o evaluación de personal. Esto se debe a la ausencia de referencias concretas sobre el tipo de saberes que deben ser evaluados y los desempeños que deben ser analizados así como las pautas que deben intervenir en los procesos de evaluación, formación y certificación.
Este Programa pretende realizar la experiencia en forma total, de manera de dejar instaladas las metodologías de análisis y las formas institucionales que deben adquirir dichos procesos.

2. Talleres Ocupacionales

Tienen como objetivo atender las demandas de capacitación de los sectores productivos locales e incrementar el capital humano de la población desocupada contribuyendo a mejorar su empleabilidad, objetivos que se persiguen mediante cursos breves y de fuerte contenido práctico.

Los talleres ocupacionales son instituciones creadas con la asistencia y, en muchos casos, a instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tiene a su cargo el financiamiento inicial de la iniciativa, suministrando equipamiento de excelencia acorde al sector de actividad que cubra el taller, y financiando la adecuación edilicia y el gerenciamiento en su etapa inicial.

Los talleres están conformados por los actores más importantes de la producción: empresas, sindicatos, cámaras que se nuclean bajo la forma jurídica de asociaciones civiles sin fines de lucro.

3. Talleres Protegidos de Producción

El programa promueve la integración de personas con discapacidad al mercado laboral, protegido y no protegido, por medio de subsidios al desarrollo de los Talleres Protegidos de Producción.

Las solicitudes de subsidios deben encuadrarse en los siguientes tipos:
I. Elaboración del plan de desarrollo empresarial.
II. Inversiones en bienes de capital e insumos.
III. Asistencia técnica en higiene y seguridad.
IV. Capacitación de gerentes, de supervisores y de personal con discapacidad.

Los subsidios son asignados a instituciones sin fines de lucro estatales o privadas bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya población esté integrada con al menos ochenta por ciento (80%) de personas con discapacidad y a quienes se les brinde servicios de adaptación laboral y social.

Los talleres protegidos deben cumplir con una doble finalidad, económica y social; en tanto su capacidad como empresa es la que sustenta la posibilidad de brindar servicios de adaptación laboral y social, y de desarrollar los talleres como espacios en los que las personas con discapacidad adquieran los hábitos y competencias para el trabajo productivo remunerado en ámbitos laborales protegidos y no protegidos.

4. Programa Formujer

http://www.cinterfor.org.uy/mujer/formujer/argtina/argp.htm

Es un plan piloto de escala limitada que viene desarrollando, desde el año 2000, su fase de diseño e implementación institucional.

Está destinado a mejorar las posibilidades de empleo de mujeres de bajos recursos facilitando la adquisición de habilidades, conocimientos y destrezas para el desempeño en diferentes ocupaciones.

El programa se desarrolla con proyectos focalizados en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Jujuy y Mendoza, beneficiando en esta etapa a 600 mujeres y 150 varones.

5. Programa Transferencia Solidaria de Saberes Productivos

Mediante estas acciones, se procura desarrollar una tipología de -Programa Solidario de Formación y Capacitación Interempresarial/Interinstitucional- a través del cual, el Ministerio cumpla un rol de articulador/facilitador que permita aprovechar los recursos existentes u ociosos que se encuentran en la sociedad civil. Se busca por lo tanto cumplir con:

* Acciones de tutoría: una empresa se ocupa de implementar acciones de formación profesional a otra empresa y/o institución, durante un determinado período de tiempo.
* Compromiso de becas empresariales: empresas u otras instituciones que cuentan con programas anuales o bianuales de formación de recursos humanos, podrían otorgar becas a trabajadores de distintas empresas y/o instituciones que demanden formación y/o capacitación, acorde con las acciones que implementa la empresa oferente.
* Acciones de asistencia técnica: inducir a las empresas para asistir técnicamente mediante acciones puntuales a otras empresas y/o instituciones en áreas y/o tareas específicas. Se trata en este caso de que las empresas colaboren mediante la asistencia técnica a la resolución de "fallas críticas" y/o "cuellos de botella" que presentan empresas de menor envergadura.
* Acciones de acompañamiento a nuevos emprendedores: promover la profesionalización de la oferta laboral de determinados oficios que presentan una alta informalidad y/o precariedad, con el objetivo de generar microemprendimientos.

- Brasil

La política pública de calificación tiene el desafío de cumplir con las directrices del Plan Plurianual 2004 - 2007 que se articula en base a tres mega objetivos: a) inclusión social y reducción de las desigualdades sociales; b) crecimiento con generación de empleo; c) promoción y expansión de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia.

A su vez, el Plan Nacional de Calificaciones del Trabajador (PLANFOR) fue implementado a partir de 1995 teniendo como principal fuente de financiamiento el Fondo de Amparo al Trabajador (FAT).

La evaluación que se hace del funcionamiento del mismo es fuertemente crítico. El nuevo gobierno ha instituido el "Plano Nacional de Qualificaçâo", que se fundamenta en seis dimensiones principales: política, ética, conceptual, institucional, pedagógica y operacional. Desde el punto de vista institucional, se sostiene por el Ministerio de Trabajo que pasa a ser estratégica la integración de las políticas públicas de empleo, trabajo y salario entre sí y de éstas con relación a las políticas públicas de educación y desarrollo entre otras. Además de ello, se torna más estratégico el papel del Consejo Deliberativo del Fondo de Amparo al Trabajador, y de las Comisiones Estaduales y Municipales de Trabajo, para garantizar una verdadera participación y control social. Crece en importancia el papel de las delegaciones regionales de trabajo, como representantes del Ministerio de Trabajo, y la articulación internacional de las políticas públicas de calificación, especialmente con regiones como África y el MERCOSUR.

El Plan Nacional de Cualificaciones fue instituido por la Resolución Nº 333 del 10 de julio de 2003 del CODEFAT

Cabe al Ministerio de Trabajo y Empleo, por medio del Departamento de Cualificación de la Secretaría de Políticas Públicas de Empleo, y bajo aprobación del CODEFAT, el papel de participar en la gestión, en la identificación de las demandas, en la elaboración, supervisión, evaluación y financiación del Plan Nacional de Cualificaciones. El Plan prevé la realización de convenios nacionales, regionales y locales con entidades de la sociedad civil (centrales sindicales, organizaciones no gubernamentales, sistema "S", confederaciones patronales, instituciones educativas) para desarrollar proyectos especiales de cualificación.

- Uruguay

La Dirección Nacional de Empleo (DINAE) es la unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que por imperio legal desarrolla acciones en investigación, orientación, colocación y capacitación profesional como mecanismos que se dirigen a generar políticas activas de empleo.

El jerarca de la DINAE es, a su vez, el presidente de la Junta Nacional de Empleo (JUNAE), organismo tripartito encargado de operar en la formación profesional de los trabajadores desempleados o con limitaciones en su empleo. Los cursos se efectúan a través de entidades de capacitación públicas y privadas, que se contratan por mecanismos de licitación, y a través de la financiación del Fondo de Reconversión Laboral.

La JUNAE tiene, por tanto, el cometido principal de administrar el Fondo de Reconversión Laboral y asesorar a la Dirección Nacional de Empleo en la formulación de políticas de empleo y formación profesional.

El Fondo de Reconversión Laboral se conforma con aportes de empresarios y trabajadores del sector privado. En la actualidad, este aporte es el 0.125 % sobre los salarios y es realizado por trabajadores y empleadores. A partir del año 2001, se complementó con un aporte del Estado votado en la Ley Presupuestal.

- Chile

El Ministerio del Trabajo y la Previsión social cuenta con una jefatura del sector trabajo referida a la Dirección del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Este organismo, de naturaleza técnica, que opera descentralizadamente, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo.

Su misión es contribuir al incremento de la productividad nacional, impulsando la capacitación ocupacional, tanto en las empresas, como también en las personas de menores ingresos del país.

Esta tarea la realiza a través de la administración de un incentivo tributario que el Estado ofrece a las empresas para capacitar a su personal, y de una acción subsidiaria, por medio de un programa de becas de capacitación financiadas con recursos públicos.

Su estructura jurídica esta dada por la ley Nº 19.518 por la cual se fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Programa de Diálogo Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

 

 

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