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Fecha de actualización:
21/07/2009

 

 

Nuevo Informe global de la OIT

Organizarse en pos de la justicia social
Informe del Director General

92.a Conferencia Internacional del Trabajo 2004
Informe I (B)

Mayo 2004

Presentación

El presente informe es el primero del segundo ciclo de informes globales presentados con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Cuatro años después de haberse presentado el primer informe global sobre la libertad sindical y de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, este principio y derecho siguen siendo objeto de atención. Este principio fundamental está consagrado en la Constitución de la OIT desde 1919. Desempeña una doble función, como derecho fundamental en el trabajo por una parte, y como elemento importante de los procesos económicos, sociales y políticos por otra.

El principio fundamental de la libertad sindical y de asociación y del derecho a la negociación colectiva es expresión de la dignidad humana. Ofrece la garantía para que los trabajadores y los empleadores puedan asociarse y actuar conjuntamente para defender no sólo sus intereses económicos, sino también libertades civiles tales como el derecho a la vida, la seguridad, la integridad, la libertad personal y colectiva. Constituyen una garantía a efectos de la protección contra la discriminación, la injerencia y el acoso. Asimismo, por ser uno de los componentes de la democracia, es un elemento clave para que se apliquen en la práctica los demás derechos fundamentales inscritos en la Declaración de la OIT.

La investigación y los estudios realizados han demostrado que el respeto de la libertad sindical y de asociación y del derecho a la negociación colectiva también incide de manera importante en la solidez del desarrollo económico. En efecto, tiene un efecto positivo sobre el desarrollo económico al propiciar el reparto de los beneficios del crecimiento y fomentar la productividad, las medidas de ajuste y la paz laboral. En una economía globalizada, la libertad sindical y en particular el derecho a la negociación colectiva, proporcionan un mecanismo de conexión entre los objetivos sociales y las demandas del mercado de trabajo. Por consiguiente, el verdadero debate no puede ni debe versar sobre si se han de respetar esos principios y derechos, sino sobre cuál es la mejor manera de respetarlos y utilizarlos.

Organizarse en pos de la justicia social sigue con la evaluación de las tendencias actuales, que se inició con Su voz en el trabajo. No sorprende que el panorama resulte variopinto. A pesar de la tendencia en general positiva, vinculada a la propagación de la democracia, los elevados índices de ratificación de las normas internacionales del trabajo fundamentales y la mayor transparencia de los mercados mundiales, todavía quedan problemas por resolver. Se observan persistentes violaciones del derecho a la libertad sindical y de asociación de los trabajadores y de los empleadores, que revisten diversas formas, incluido el asesinato, la violencia, el encarcelamiento y la negativa a conceder a las organizaciones el derecho legal a existir y funcionar.

Hay quien sigue perdiendo la vida y la libertad por intentar organizarse y defender sus derechos fundamentales de manera colectiva. Estos problemas van desde el trágico y complejo caso de Colombia hasta los obstáculos para impedir la ampliación de la cobertura de la legislación y la protección más allá del ámbito de las relaciones de trabajo establecidas. La OIT proporciona asistencia para solventar los problemas en materia de libertad sindical y de asociación cuando éstos se producen, por ejemplo, apoyando los esfuerzos de los gobiernos para reformar su legislación o interviniendo para tratar de obtener la liberación de sindicalistas encarcelados.

Un área que sigue estando en gran medida sin explorar es la de la economía informal, donde los actores económicos, incluidos los trabajadores, los empresarios y los trabajadores independientes deben gozar del derecho de sindicación y asociación. Obviamente, resultaría inconcebible que existieran estructuras representativas plenamente viables únicamente para una parte de la fuerza de trabajo y de los empleadores. Mediante las alianzas, la asistencia, la cooperación y los servicios, los sindicatos pueden ocuparse de quienes se están organizando en la economía informal. A medida que las cadenas de producción penetran cada vez más profundamente en la economía informal, las organizaciones de empleadores establecen vínculos directos mediante la subcontratación y otras disposiciones comerciales. Un reto al que han de responder los empleadores se refiere a la manera de fomentar el respeto de los derechos fundamentales sin menoscabar las posibilidades de creación de empresas y de crecimiento en la economía informal. La realidad sigue siendo que ni las organizaciones de empleadores ni las de trabajadores pueden, por sí solas, colmar el creciente déficit de gobernanza en la economía informal, que se puso de relieve en la discusión general sobre esta cuestión en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2002.

En el presente informe se examina también la relación entre la libertad sindical y de asociación y la solución de conflictos laborales. Esta cuestión reviste particular importancia en las sociedades en transición. En un sistema de sindicato único con dirección centralizada, se consideraba imposible el conflicto laboral o en la medida en que llegara a producirse, que la estructura centralizada se encargaría de resolverlo. Cuando la transformación económica conduce a la inseguridad y al desempleo, si no se dispone de mecanismos para hacer frente a sus consecuencias en los que participen plenamente los interesados, las acciones de protesta y los conflictos que se plantean son resueltos por las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley y el orden, con lo que pueden entablarse procedimientos penales contra los responsables de dichas acciones.

A través de los ejemplos de actividades que figuran en el presente informe, pueden observarse las distintas maneras en que la OIT y sus mandantes abordan diversos aspectos de la libertad sindical y de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. El enfoque de la Declaración de la OIT se basa en la premisa de que esos principios y derechos no son parte del problema, sino parte de la solución; una vez más la verdadera cuestión no estriba en saber si han de ser respetados, materializados y fomentados, sino en cuál es la mejor manera de hacerlo.

Documento completo sitio web OIT Ginebra

 

 

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