Reglamentada Relación de Aprendizaje
en Colombia
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a contratar jóvenes aprendices
Las dos caras
de los empresarios
con respecto a la medida de contratar jóvenes
El decreto, al derecho
y al revés
Con el Decreto 933 del 11 de abril
de 2003, el Gobierno Nacional reglamentó la Relación de
Aprendizaje, a través de la cual todas las empresas deberán
patrocinar un aprendiz por cada 20 trabajadores vinculados, garantizando
su proceso de formación y práctica laboral.
De esta reglamentación se exceptúan las empresas del
sector de la construcción, que hacen sus aportes al FIC -Fondo
para la Industria de la Construcción -, para la formación
y capacitación de los trabajadores vinculados a esta actividad.
Igualmente, las empresas que tengan entre 15 y 20 empleados deberán
tener un aprendiz, y aquellas que tengan menos de 10 trabajadores podrán
voluntariamente patrocinar uno. Los empleadores contratarán un
aprendiz adicional por fracción de diez o más trabajadores,
sin que exceda de veinte.
La Relación de Aprendizaje les garantiza a los beneficiarios
recibir formación profesional integral para ingresar al mundo
del trabajo, bien sea mediante la vinculación laboral o a través
de la creación de su propia empresa. Por su parte, las empresas
patrocinadoras, contarán con talento humano cualificado en los
oficios y ocupaciones que requieran.
Los patrocinadores, a quienes el SENA no les haya determinado o regulado
la cuota de aprendices en el marco de la Ley 789 de 2002 (Reforma Laboral),
deberán establecerla sobre la base del total de su planta de
personal, optando por su contratación o pago de la monetización,
de lo cual deberán informar a esa Entidad a más tardar
hasta el 10 de junio de 2003. El incumplimiento de esta obligación
acarreará la imposición de las multas previstas por la
Ley 119 de 1994.
La norma expedida contempla que el aprendiz-alumno deberá estar
protegido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos
Profesionales, cubierto plenamente por el patrocinador, sobre la base
de cotización de un SMLMV.
Monetización de la cuota de aprendizaje
La Reforma Laboral introdujo la monetización con el propósito
de dar al empleador la posibilidad de elegir entre la vinculación
de los aprendices o la cancelación del equivalente a un SMLMV
por cada aprendiz dejado de vincular. La monetización podrá
ser parcial o total, es decir, el empleador podrá patrocinar
algunos aprendices y, la parte restante monetizarla al Fondo Emprender
(FE): ésta se liquidará proporcionalmente al número
de aprendices dejados de contratar.
En cualquiera de los dos casos, el empleador deberá informar
su decisión al SENA, dentro del término de ejecutoria
del acto administrativo que determina la cuota de aprendices o dentro
de los dos meses siguientes a la expedición del Decreto 933 del
11 de abril de 2003.
Apoyo de sostenimiento
En la nueva Relación de Aprendizaje, los aprendices recibirán
un equivalente al 50% de un SMLMV durante la etapa lectiva, y al 75%
en la etapa práctica. Este apoyo de sostenimiento no constituye
salario.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo mensual de sostenimiento
no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual
vigente. La vinculación de universitarios bajo relación
de aprendizaje no podrá exceder el 25% del total de aprendices
de una empresa.
Modalidades de Apoyo a aprendices
Para el cumplimiento de la cuota mínima obligatoria de aprendizaje,
el empleador podrá optar por las modalidades de formación
determinadas en la Ley 789 de 2002; a través del patrocinio a
los alumnos del SENA; aprendices en oficios semicalificados, como auxiliares
de mecánica, cocina, panadería, electricidad, plomería;
calificados en formación técnica no formal, técnicos
profesionales o tecnólogos de instituciones de educación
reconocidas por el Estado; las prácticas de los universitarios,
técnicos o tecnólogos y las demás que sean reglamentadas
por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
Fuente: NOTISENA, no. 4, abril de 2004