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Fecha de actualización:
21/07/2009

 


Reglamentada Relación de Aprendizaje en Colombia

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Con el Decreto 933 del 11 de abril de 2003, el Gobierno Nacional reglamentó la Relación de Aprendizaje, a través de la cual todas las empresas deberán patrocinar un aprendiz por cada 20 trabajadores vinculados, garantizando su proceso de formación y práctica laboral.

  • El SENA regulará y contará con 270.000 cuotas de aprendices durante el presente cuatrienio.
  • La cuota mínima de aprendices la fijará la Regional de la entidad donde se encuentre el domicilio principal del empleador.
  • La Relación de Aprendizaje no constituye contrato de trabajo y su duración no podrá exceder de dos años.

De esta reglamentación se exceptúan las empresas del sector de la construcción, que hacen sus aportes al FIC -Fondo para la Industria de la Construcción -, para la formación y capacitación de los trabajadores vinculados a esta actividad.
Igualmente, las empresas que tengan entre 15 y 20 empleados deberán tener un aprendiz, y aquellas que tengan menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente patrocinar uno. Los empleadores contratarán un aprendiz adicional por fracción de diez o más trabajadores, sin que exceda de veinte.

La Relación de Aprendizaje les garantiza a los beneficiarios recibir formación profesional integral para ingresar al mundo del trabajo, bien sea mediante la vinculación laboral o a través de la creación de su propia empresa. Por su parte, las empresas patrocinadoras, contarán con talento humano cualificado en los oficios y ocupaciones que requieran.

Los patrocinadores, a quienes el SENA no les haya determinado o regulado la cuota de aprendices en el marco de la Ley 789 de 2002 (Reforma Laboral), deberán establecerla sobre la base del total de su planta de personal, optando por su contratación o pago de la monetización, de lo cual deberán informar a esa Entidad a más tardar hasta el 10 de junio de 2003. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las multas previstas por la Ley 119 de 1994.

La norma expedida contempla que el aprendiz-alumno deberá estar protegido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, cubierto plenamente por el patrocinador, sobre la base de cotización de un SMLMV.

Monetización de la cuota de aprendizaje

La Reforma Laboral introdujo la monetización con el propósito de dar al empleador la posibilidad de elegir entre la vinculación de los aprendices o la cancelación del equivalente a un SMLMV por cada aprendiz dejado de vincular. La monetización podrá ser parcial o total, es decir, el empleador podrá patrocinar algunos aprendices y, la parte restante monetizarla al Fondo Emprender (FE): ésta se liquidará proporcionalmente al número de aprendices dejados de contratar.

En cualquiera de los dos casos, el empleador deberá informar su decisión al SENA, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo que determina la cuota de aprendices o dentro de los dos meses siguientes a la expedición del Decreto 933 del 11 de abril de 2003.

Apoyo de sostenimiento

En la nueva Relación de Aprendizaje, los aprendices recibirán un equivalente al 50% de un SMLMV durante la etapa lectiva, y al 75% en la etapa práctica. Este apoyo de sostenimiento no constituye salario.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo mensual de sostenimiento no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. La vinculación de universitarios bajo relación de aprendizaje no podrá exceder el 25% del total de aprendices de una empresa.

Modalidades de Apoyo a aprendices

Para el cumplimiento de la cuota mínima obligatoria de aprendizaje, el empleador podrá optar por las modalidades de formación determinadas en la Ley 789 de 2002; a través del patrocinio a los alumnos del SENA; aprendices en oficios semicalificados, como auxiliares de mecánica, cocina, panadería, electricidad, plomería; calificados en formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnólogos de instituciones de educación reconocidas por el Estado; las prácticas de los universitarios, técnicos o tecnólogos y las demás que sean reglamentadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

 

Fuente: NOTISENA, no. 4, abril de 2004

 




 

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