¿Cómo debe hacerse el cálculo de los empleados,
pues algunas empresas tienen vinculados por prestación servicio
o empresas temporales?
Por cada 20 trabajadores debe contratarse un aprendiz. Los empleados
por prestación de servicios no entran en los cálculos
y los que son por temporales se contabilizan en las empresas de temporales.
¿Qué pasa con las empresas de menos de 20 empleados?
Las que tienen entre 15 y 20 están obligadas a contratar un aprendiz
y las de menos de 15 pueden contratar uno de manera voluntaria.
¿Los menores de edad necesitan permiso de trabajo para ser contratados
como aprendices?
No necesitan permiso porque no tienen un contrato laboral, sino un contrato
de aprendizaje. El empresario va a participar en la formación
del muchacho, y nadie necesita permiso para estudiar.
¿Cuáles son las instituciones a las que se les pueden
solicitar aprendices?
A todas las instituciones de educación superior aprobadas por
el Estado (técnicas, tecnológicas y universitarias) e
instituciones no formales que cuenten con el reconocimiento del Sena,
con el fin de garantizar la calidad de sus programas.
¿Cuál es la diferencia entre aprendices y practicantes?
La confusión está en que antes se llamaba aprendiz solo
al joven del Sena y practicantes a los universitarios que hacían
sus pasantías para obtener su grado. Ahora unos y otros son aprendices.
¿Qué pasa con los convenios de prácticas?
Continúan como se han realizado hasta el momento.
¿No se corre el peligro de que los empresarios solo contraten
practicantes?
No porque la ley laboral colocó una talanquera. No puede ser
la totalidad de la cuota de aprendices cubierta por practicantes universitarios
porque existe la restricción del 25 por ciento. Es decir, en
las empresas que tengan que contratar cuatro aprendices solo uno de
ellos podrá ser practicante.
¿Las ONG también deben contar con aprendices?
Sí. La ley solo hace distinción para las empresas de personas
naturales o jurídicas que se desarrollen en el sector construcción.
¿Qué pasa con las empresas que no cumplan con los contratos
de aprendizaje?
El Sena los multará con un salario mínimo por cada aprendiz
que dejen de vincular o de pagar al Fondo Emprender. Igual si al vencer
el contrato, el empresario no lo renueva con otro aprendiz. La multa
es mensual y tiene unos intereses moratorios según la tasa máxima
prevista por la Superintendencia Bancaria.
¿Por cuánto tiempo deben suscribirse los contratos de
los aprendices?
El contrato puede durar máximo dos años, pero el término
mínimo de duración va de acuerdo con el programa de formación.
Por ejemplo, el Sena tiene programas que son entre seis meses y dos
años. Los programas que duran seis meses tendrán un contrato
por ese tiempo.
¿Por qué el Sena tiene la función de vigilancia
y control. No debería ser el Ministerio de Protección
Social?
El Sena es una entidad educativa pública que tiene experiencia
en formar talento humano para que se vincule al mercado laboral, bien
sea a través de un empleo o creando su propia empresa. Su énfasis
es en los jóvenes de los estratos uno y dos, por eso el Sena
tiene un impacto social muy alto y reconocimiento en este campo.
¿Cómo se va a hacer el seguimiento para comprobar que
las empresas están cumpliendo?
El empresario debe entregar mensualmente al Sena un formato con los
datos fundamentales del contrato de aprendizaje (nombre del aprendiz,
área en la que se desempeña e institución de la
que proviene, entre otros) firmado por el representante legal y el revisor
fiscal de la empresa. Adicionalmente, el Sena realizará visitas
permanentes de manera aleatoria a las empresas e instituciones educativas
para verificar la información entregada.
¿Cómo harán para que los empresarios no pongan
a los aprendices en labores diferentes a las de su área?
En el caso del Sena los instructores de los centros de formación
harán seguimiento. Se espera que las otras instituciones establezcan
mecanismos similares.
Con la colaboración de Edith Olivera, directora de Cooperación
Internacional y Promoción del Sena, y Jairo Nuñez, viceministro
técnico del Ministerio de Protección Social.
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