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Decreto Nº 2674 de fecha 28 de octubre de 2003
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).

CAPÍTULO I
De los Fines del INCE

Participación de los sectores productivos del país
Artículo 2°. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa contara con la participación de los sectores industrial, comercial, agrícola y demás sectores productivos y sociales del país. En tal sentido, coordinara sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos impartidos por los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, del Trabajo y de Planificación y Desarrollo.

Finalidad del Instituto Nacional de Cooperación Educativa
Artículo 3°. El Instituto Nacional de Cooperación Educativa tiene las siguientes finalidades:

1) Promover y defender el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la formación y capacitación profesional de los trabajadores y demás ciudadanos y ciudadanas que lo ameriten, a los fines de dar cumplimiento a los deberes inherentes a la responsabilidad social del Estado y a la garantía de los derechos humanos a la educación y al trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Republica Bolivariana de Venezuela.

2) Promover y ejecutar programas y cursos, en los mas variados oficios y a distintos niveles, en atención a las necesidades de los diversos sectores productivos del país, con la finalidad de contribuir a la formación y capacitación profesional de la fuerza laboral y productiva del país.

3) Fortalecer y complementar el sistema de educación formal venezolano, a través de la formación y capacitación, para que estas representen opciones validas y eficaces dentro de las alternativas educativas disponibles en el país.

4) Coadyuvar en el logro de la armonía que debe existir entre el trabajo y el disfrute efectivo del derecho a la educación de los adolescentes, para que los mismos completen los procesos educativos en la formación y capacitación, facilitando un acceso efectivo a su continuidad.

5) Establecer con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación que le permita a los egresados del Instituto, incorporarse a los programas de educación formal.

6) Impulsar la formación y capacitación de la población proveniente de todos los sectores del país, mediante óptimos programas de formación profesional, dirigidos a personas empleadas y subempleadas, a los fines de canalizar la iniciativa y posibilidad de autoempleo, incorporándolas a las actividades económicas y productivas de su preferencia.

7) Orientar el diseño de los programas de capacitación, formación, perfeccionamiento, complementación, actualización, especialización y promoción de los trabajadores, emprendidos y desarrollados por el sector publico y privado del país.

8) Organizar, desarrollar y fomentar, con la cooperación de patronos y empleadores y del resto de los sectores productivos del país, el aprendizaje de los adolescentes y jóvenes trabajadores mediante la instalación y mantenimiento de Escuelas Especiales como Centros de Formación y Capacitación y de programas de practicas dentro de las empresas.

9) Contribuir con la capacitación agrícola de los egresados de las escuelas rurales y de la población en general, con el objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra y de los otros recursos naturales.

10) Contribuir al mejoramiento de la educación formal general de la población, en cuanto favorezca a su formación profesional.

11) Participar activamente en la erradicación del analfabetismo y a mejorar y optimizar la educación del país, con el fin de favorecer de forma efectiva la formación y capacitación para el trabajo.

(...)

Cooperación en el cumplimiento de los fines del Estado
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Cooperación Educativa funcionará en íntima colaboración con los diferentes sectores, organismos, instituciones públicas y privadas y ramas del Poder Público Nacional, con el propósito de cumplir con los fines del Estado en materia de educación, formación y capacitación para el trabajo, orientados a los sectores productivos y sociales del país.

CAPÍTULO II
De la Organización del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)

Estructura jerárquica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa
Artículo 7°. El Instituto Nacional de Cooperación Educativa estará constituido por un nivel jerárquico representado por el Consejo Nacional Administrativo y un Comité Ejecutivo, a quienes corresponde la dirección y administración del Instituto; por un nivel gerencial medio, constituido por la Gerencia General y Gerencias Regionales; y por un nivel operativo, conformado por las Escuelas Especiales, como Centros de formación y capacitación.

Integración del Consejo Nacional Administrativo
Artículo 8°. El Consejo Nacional Administrativo estará integrado por:

1. El Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
2. El Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
3. El Secretario General del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
4. Un (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
5. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo
6. Un (1) representante del Ministerio de la Producción y el Comercio
7. Un (1) representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología
8. Un (1) representante del Ministerio de Educación Superior
9. Un (1) representante de las organizaciones de campesinos
10. Un (1) representante de las organizaciones de empleados
11. Un (1) representante de las organizaciones de obreros
12. Un (1) representante de las Cámaras Agrícolas
13. Un (1) representante de las Cámaras de Comercio
14. Un (1) representante de las Cámaras Industriales
15. Un (1) representante de la Federación Venezolana de maestros

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa serán de la libre elección y remoción del Presidente de la Republica.

El Consejo Nacional Administrativo estará facultado para invitar a sus deliberaciones, con derecho a voz en las mismas, a representantes de organismos públicos o privados y a personas especializadas, siempre que interese aprovechar sus experiencias y conocimiento sobre la materia objeto de las actividades del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Los organismos representados en el Consejo Nacional Administrativo deberán nombrar los correspondientes suplentes de sus representantes, notificando de ello al Comité Ejecutivo, a los fines de su conocimiento.

Las diferentes organizaciones con representación en el Consejo Nacional Administrativo, designarán sus representantes de acuerdo con sus respectivos reglamentos.

(...)

Atribuciones del Consejo Nacional Educativo
Artículo 13 Son atribuciones del Consejo Nacional Educativo:

1. Conocer y aprobar las políticas y lineamientos generales referidos a los programas de formación profesional y capacitación, a ser ejecutados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a través de todas sus dependencias identificadas en el artículo 4 de este reglamento.
2. Discutir y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, y el balance general del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
3. Rendir cuenta anual de la gestión del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a través de su presidente, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
4. Aprobar el informe anual que debe presentar el Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
5. Realizar las consideraciones que fueran necesarias sobre los Manuales de Normas, de Organización y de Procedimientos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
6. Contratar auditores independientes, quienes podrán efectuar la fiscalización y revisión de las cuentas del Instituto e informarán al Presidente de sus resultados.
7. Aprobar la suscripción de los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), cuyo monto individual, previamente presupuestado, sea mayor del cinco (5) por ciento del presupuesto anual de ingresos del Instituto.
8. Emitir opinión sobre las políticas y lineamientos en materia de deducciones, de acuerdo con las propuestas presentadas por el Comité Ejecutivo.
9. Realizar las consideraciones que fueran procedentes acerca de la creación de las Gerencias Generales, Gerencias Regionales, Consejos Administrativos Seccionales, Escuelas Especiales como Centros de Formación y Capacitación y demás dependencias, destinadas a cumplir los fines y objetivos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de acuerdo con las necesidades de formación y capacitación existentes.
10. Solicitar informes al Comité Ejecutivo sobre la actuación y gestión de las dependencias del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en lo concerniente a la ejecución de los programas de formación y capacitación profesional llevados por estas, así como de los presupuestos asignados a tales fines.
11. Realizar las consideraciones a que hubiere lugar sobre los contratos y convenios de formación profesional y capacitación a ser suscritos por el Instituto, con entes de derecho público o derecho privado, para facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos.
12. Los demás que establezcan la ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y sus reglamentos.

(...)

 

 

 

 

 

 

 

 

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