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Normativa
Decreto Nº 2674 de
fecha 28 de octubre de 2003 CAPÍTULO I Participación de los sectores productivos del país Finalidad del Instituto Nacional de Cooperación Educativa 1) Promover y defender el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la formación y capacitación profesional de los trabajadores y demás ciudadanos y ciudadanas que lo ameriten, a los fines de dar cumplimiento a los deberes inherentes a la responsabilidad social del Estado y a la garantía de los derechos humanos a la educación y al trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Republica Bolivariana de Venezuela. 2) Promover y ejecutar programas y cursos, en los mas variados oficios y a distintos niveles, en atención a las necesidades de los diversos sectores productivos del país, con la finalidad de contribuir a la formación y capacitación profesional de la fuerza laboral y productiva del país. 3) Fortalecer y complementar el sistema de educación formal venezolano, a través de la formación y capacitación, para que estas representen opciones validas y eficaces dentro de las alternativas educativas disponibles en el país. 4) Coadyuvar en el logro de la armonía que debe existir entre el trabajo y el disfrute efectivo del derecho a la educación de los adolescentes, para que los mismos completen los procesos educativos en la formación y capacitación, facilitando un acceso efectivo a su continuidad. 5) Establecer con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación que le permita a los egresados del Instituto, incorporarse a los programas de educación formal. 6) Impulsar la formación y capacitación de la población proveniente de todos los sectores del país, mediante óptimos programas de formación profesional, dirigidos a personas empleadas y subempleadas, a los fines de canalizar la iniciativa y posibilidad de autoempleo, incorporándolas a las actividades económicas y productivas de su preferencia. 7) Orientar el diseño de los programas de capacitación, formación, perfeccionamiento, complementación, actualización, especialización y promoción de los trabajadores, emprendidos y desarrollados por el sector publico y privado del país. 8) Organizar, desarrollar y fomentar, con la cooperación de patronos y empleadores y del resto de los sectores productivos del país, el aprendizaje de los adolescentes y jóvenes trabajadores mediante la instalación y mantenimiento de Escuelas Especiales como Centros de Formación y Capacitación y de programas de practicas dentro de las empresas. 9) Contribuir con la capacitación agrícola de los egresados de las escuelas rurales y de la población en general, con el objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra y de los otros recursos naturales. 10) Contribuir al mejoramiento de la educación formal general de la población, en cuanto favorezca a su formación profesional. 11) Participar activamente en la erradicación del analfabetismo y a mejorar y optimizar la educación del país, con el fin de favorecer de forma efectiva la formación y capacitación para el trabajo. (...) Cooperación en el cumplimiento de los fines
del Estado CAPÍTULO II Estructura jerárquica del Instituto Nacional
de Cooperación Educativa Integración del Consejo Nacional Administrativo 1. El Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (INCE) El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa serán de la libre elección y remoción del Presidente de la Republica. El Consejo Nacional Administrativo estará facultado para invitar a sus deliberaciones, con derecho a voz en las mismas, a representantes de organismos públicos o privados y a personas especializadas, siempre que interese aprovechar sus experiencias y conocimiento sobre la materia objeto de las actividades del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Los organismos representados en el Consejo Nacional Administrativo deberán nombrar los correspondientes suplentes de sus representantes, notificando de ello al Comité Ejecutivo, a los fines de su conocimiento. Las diferentes organizaciones con representación en el Consejo Nacional Administrativo, designarán sus representantes de acuerdo con sus respectivos reglamentos. (...) Atribuciones del Consejo Nacional Educativo 1. Conocer y aprobar las políticas y lineamientos
generales referidos a los programas de formación profesional y
capacitación, a ser ejecutados por el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE) a través de todas sus dependencias identificadas
en el artículo 4 de este reglamento. (...)
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