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CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

LEY N° 14.869 del 23/2/79

LEY N° 15.739 del 28 de marzo de 1985

LEY N° 16.320. del 1 de noviembre de 1992

LEY N° 16.873 del 3 de octubre de 1997

LEY N° 17.230, del 7 de enero de 2000

LEY N° 17.296, del 21 de febrero de 2001

DECRETO - LEY N° 10.225 del 9 de setiembre de 1942

DECRETO Nº 211 / 993 del 12 de mayo de 1993

DECRETO N° 318/998 del 4 de noviembre de 1998

DECRETO N° 344/001, del 28 de agosto de 2001, reglamentario de los Artículos 620 y siguientes de la ley N° 17.296


CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SECCION II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

CAPITULO I

Artículo 7°.
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.

(...)

CAPITULO II

Artículo 53.
El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.

(...)

Artículo 70.
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

Artículo 71.
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.


DECRETO - LEY 10.225 del 9 de setiembre de 1942

UNIVERSIDAD DEL TRABAJO

SE CREA, CON LA BASE DE LOS ORGANISMOS OFICIALES DE ENSEÑANZA INDUSTRIAL

Artículo 1º.- Con la base de los organismos que actualmente integran la Dirección General de la Enseñanza Industrial y los que de análogas funciones puedan establecerse en el futuro, créase la Universidad del Trabajo del Uruguay.

Artículo 2º.- Compete a la Universidad del Trabajo del Uruguay:

A) La enseñanza cultural destinada a la elevación intelectual de los trabajadores y a su formación técnica.
B) La enseñanza completa de los conocimientos técnicos manuales e industriales, atendiéndose en forma especial
los relacionados con las industrias extractivas y de transformación de las materias primas nacionales.
C)La enseñanza complementaria para obreros.
D)La enseñanza de las artes aplicadas.
E) Contribución al perfeccionamiento de las industrias existentes, fomento y colaboración de las que puedan
organizarse.
F) Información respecto a la estructura y funcionamiento de las industrias nacionales.
G) Examen de aptitudes técnicas.

(...)

 

 

 

 

 

 

 

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