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Uruguay
Normativa
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
LEY N° 14.869 del 23/2/79
LEY N° 15.739 del 28 de marzo de
1985
LEY N° 16.320. del 1 de noviembre
de 1992
LEY N° 16.873 del 3 de octubre de 1997
LEY N° 17.230, del 7 de enero de
2000
LEY N° 17.296, del 21 de febrero
de 2001
DECRETO - LEY N° 10.225 del 9 de setiembre
de 1942
DECRETO Nº 211 / 993 del 12 de mayo de
1993
DECRETO N° 318/998 del 4 de noviembre
de 1998
DECRETO N° 344/001, del 28 de agosto
de 2001, reglamentario de los Artículos 620 y siguientes de la
ley N° 17.296
SECCION II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Artículo 7°.
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce
de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede
ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen
por razones de interés general.
(...)
CAPITULO II
Artículo 53.
El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante
de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar
sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio
de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos,
la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad
económica.
(...)
Artículo 70.
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o
industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de
la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.
Artículo 71.
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria,
media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación
de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y
obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación
del carácter moral y cívico de los alumnos.
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
SE CREA, CON LA BASE DE LOS ORGANISMOS OFICIALES DE ENSEÑANZA
INDUSTRIAL
Artículo 1º.- Con la base de los
organismos que actualmente integran la Dirección General de la Enseñanza
Industrial y los que de análogas funciones puedan establecerse en el futuro,
créase la Universidad del Trabajo del Uruguay.
Artículo 2º.- Compete a la Universidad
del Trabajo del Uruguay:
A) La enseñanza cultural destinada a la elevación intelectual de los
trabajadores y a su formación técnica.
B) La enseñanza completa de los conocimientos técnicos manuales e industriales,
atendiéndose en forma especial
los relacionados con las industrias extractivas y de transformación
de las materias primas nacionales.
C)La enseñanza complementaria para obreros.
D)La enseñanza de las artes aplicadas.
E) Contribución al perfeccionamiento de las industrias existentes, fomento
y colaboración de las que puedan
organizarse.
F) Información respecto a la estructura y funcionamiento de las industrias
nacionales.
G) Examen de aptitudes técnicas.
(...)

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