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LEY 116 del 20 de enero de 1980

Se crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional

CAPÍTULO I
NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP) como una organización autónoma, de carácter no lucrativo y patrimonio propio, encargado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores.

Artículo 2. El INFOTEP queda investido de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta ley y los reglamentos señalen.

Artículo 3. Su duración será indefinida y su domicilio queda fijado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier lugar del Territorio Nacional que considere pertinente y apropiado para el logro de sus fines.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES

Artículo 4. El INFOTEP se crea, básicamente, a fin de que imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario. Concentrará sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto lo obligará a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en el cuantitativo, tendiendo, a corto y mediano plazo, a llenar los vacíos existentes y adelantarse a los mismos, a largo plazo. Por consiguiente tendrá como objetivo:

1) Organizar y regir un Sistema Nacional de Formación y Promoción Técnico Profesional de Trabajadores que con el esfuerzo conjunto del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad económica;
2) Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armonía y la convivencia nacional.

Artículo 5. El INFOTEP para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes actividades:

1) Dar Formación Técnico-Profesional a los trabajadores de todas las actividades económicas y en todos los niveles de empleo;
2) Organizar programas de Capacitación, Perfeccionamiento, Especialización y Reconversión para trabajadores adultos;
3) Poner en marcha programas móviles de formación profesional acelerada para trabajadores urbanos y rurales, empleados o desempleados;
4) Establecer y mantener un sistema nacional de aprendizaje, destinado a capacitar y promover la futura fuerza laboral del País. La formación de los jóvenes trabajadores se llevará a cabo por medio de un Contrato Laboral de Aprendizaje, cuyos principios, métodos y estipulaciones especiales, serán reglamentados por la Junta de Directores de INFOTEP, y sometidos a la posterior aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo y al Consejo Nacional de Educación;
5) Organizar con los empleados programas de formación profesional dentro de las Empresas y en los propios puestos de trabajo;
6) Suministrar metodología de formación, apoyo técnico didáctico y subvenciones económicas, a cuantas instituciones, públicas y privadas, desarrollen programas, permanentes o temporales, de formación de trabajadores, estableciendo las normas metodológicas necesarias, para integrar todos los programas en un Sistema Nacional de Formación y Promoción de Trabajadores; sin perjuicio de los derechos patrimoniales de las instituciones que se integren al Sistema Nacional;
7) Certificar la calificación profesional de los trabajadores, en consonancia con las categorías laborales en que se estructure el empleo de cada sector y ocupación, quedando autorizado el INFOTEP, para otorgar títulos, diplomas, certificados y cualquier otro instrumento de reconocimiento de las calificaciones alcanzadas por sus alumnos y por cualquier trabajador que supere las oportunas pruebas de nivel profesional, con independencia de la institución o establecimiento en que realizó su aprendizaje;
8) Proporcionar asesoría técnica a los empleadores para crear y organizar en las empresas servicios especiales en RELACIONES INDUSTRIALES, con la finalidad de que se establezcan métodos y procedimientos científicos de selección, promoción y capacitación del personal;
9) Contribuir al desarrollo de investigaciones que se relacionen con la organización científica del trabajo en todos sus aspectos, de modo especial en cuanto toca a sus repercusiones en el Sistema de Formación Técnico-Profesional;
10) Realizar investigaciones sobre necesidades de mano de obra y para la elaboración y actualización de manera permanente de la CLASIFICACION NACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES.
11) Desarrollar programas sobre seguridad industrial;
12) Asesorar al Gobierno Nacional dentro de los campos de competencia del INFOTEP en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales y con las INSTITUCIONES BILATERALES DE COOPERACION;
13) Contratar expertos y técnicos nacionales o extranjeros y la adquisición o compra de bienes, equipos y servicios que se estimen necesarios por la Junta de Directores de la Entidad.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6. Los órganos de Dirección y Administración del INFOTEP serán:
a) La JUNTA DE DIRECTORES, que será tripartita y dispondrá de las unidades asesoras que crea de lugar, especialmente de un Consejo Técnico Consultivo Nacional, a lo que se referirá el Artículo 22. La Junta de Directores será la autoridad máxima del Gobierno de la Institución asumiendo la responsabilidad de que se cumplan en todas sus partes las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, de acuerdo a las necesidades nacionales de mano de obra que el país requiere; y
b) La DIRECCION GENERAL, órgano ejecutivo de la Junta de Directores y de la cual dependerán directamente todas las unidades del Servicio, con excepción de las unidades asesoras mencionadas en el acápite precedente.

CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 7. La Junta de Directores, se constituirá como órgano tripartito compuesto de nueve miembros de la manera siguiente:

a) El Estado a través de los siguientes representantes:
1. El Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá.
2. El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Culto.
3. Un representantes de las Escuelas Vocacionales de Capacitación no formal que funcionan adscriptas a organismos gubernamentales.

b) Los Trabajadores por los siguientes representantes:
Dos (2) representantes de las Confederaciones Centrales y/o Federaciones Sindicales Nacionales mayoritarias, de conformidad al número de afiliados, debidamente registradas en la Secretaría de Estado de Trabajo, sin que dichos miembros puedan pertenecer a una misma organización;
Un (1) representante de las Confederaciones Centrales y/o Federaciones Sindicales Nacionales minoritarias, de conformidad al número de afiliados, debidamente registrados en la Secretaría de Estado de Trabajo, sin que dichos miembros puedan pertenecer a una misma organización.

c) Tres representantes de las Asociaciones de Empleadores privados.

PÁRRAFO I. El representante de las Escuelas Vocaciones será designado por el Poder Ejecutivo, seleccionado de la terna que al efecto le someterán los organismos directivos de dichos Centros de Capacitación.

PÁRRAFO II. Los representantes de las Confederaciones y/o Federaciones Sindicales Nacionales, tanto los de las mayoritarias como el de las minoritarias, serán designados por los organismos directivos de las Organizaciones de su género registradas en la Secretaria de Estado del Trabajo.

La clasificación de mayoritaria o minoritaria la establecerá la Secretaría de Estado de Trabajo, en base al número de afiliados de cada organización Sindical.

PÁRRAFO III. Los representantes de las Asociaciones de Empleadores serán escogidos por el Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Inc., de las proposiciones que al efecto le formulen las organizaciones que lo integran.

Artículo 8. Con excepción de los miembros del Gobierno, quienes tienen representación en función de su cargo, los demás representantes a que se refiere el Artículo anterior, y sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones.

PÁRRAFO. Los miembros Ex Oficio, serán sustituidos, en caso de imposibilidad, impedimento o ausencias temporales, por los respectivos Funcionarios que les sigan en orden jerárquico.

Artículo 9. Los Miembros de la Junta de Directores no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al INFOTEP, ni hacer por sí ni por interpósita persona, contrato alguno con dicho Instituto, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos. Los Miembros de la Junta de Directores tendrán, además, las incompatibilidades e inhabilidades que consagran las Leyes vigentes.

Artículo 10. Son funciones de la Junta de Directores:

a) Elegir, para períodos de Dos Años al Vicepresidente;
b) Formular la política y aprobar los planes generales del Instituto;
c) Aprobar los Estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzcan;
d) Controlar el funcionamiento integral de la Organización, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos para el logro de sus objetivos;
e) Aprobar la Organización de la Carrera Administrativa de los Funcionarios del INFOTEP, estableciendo los requisitos profesionales y de experiencia requeridos para el ingreso para su promoción interna, mediante el sistema de concursos de selección y, en general, dictar todas las normas que configuren el Estatuto de Personal.
f) Autorizar y aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cinco mil pesos dominicanos (RD$ 5,000.00) y reglamentar por medio de Acuerdo el régimen de compra, adquisiciones y licitaciones que deberá llevar a cabo la Entidad mediante concursos públicos;
g) Aprobar o rechazar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias:

1. Los Sistemas y Normas que deben ser seguidos por el INFOTEP en los campos de la selección, orientación, promoción y formación profesional de los trabajadores.
2. La creación de Oficinas Regionales y de Centros de Formación Profesional en las distintas zonas del País.
3. La Organización interna del Servicio.
4. La creación de los distintos cargos Administrativos y Operativos y la determinación de todas las asignaciones y salarios.
5. Las relaciones de oficios que requieran de formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, deberán ser materia de Contrato de Aprendizaje, para el cumplimiento del proceso formativo, debiendo someter dicha relación a la posterior ratificación de la Secretaría de Estado de Trabajo.
6. El Presupuesto Anual del Instituto.

h) Examinar las Cuentas y Balances del Instituto.
i) Vigilar la ejecución Presupuestal, a través de los informes que le presentará trimestralmente el Director General, o de manera directa siempre que lo estime conveniente, y además, aprobar los reajustes presupuestales que considere necesario;
j) Designar comisiones de asesoría técnica, escogiendo personas del Sector Privado que de manera auténtica representen a las distintas áreas de la Industria Manufacturera, de Minería, de la Construcción Civil, de Comercio y de lo Servicios, de la Actividad Hotelera, de la Artesanía, de la Agricultura, de la Ganadería y demás sectores productivos;
k) Estudiar y aprobar, si fuere el caso, el Informe Anual de Labores que debe rendir el Director General y formular las observaciones que juzguen procedentes;
l) Asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relacionado con la promoción y la formación profesional de la fuerza laboral del país;
m) Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos con destino a los programas de formación profesional del INFOTEP y los Contratos correspondientes;
n) Dictar su propio Reglamento y fijar los horarios para cada reunión.

Artículo 11. La Junta de Directores se reunirá en sesiones ordinarias por derecho propio, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, por citación de su Presidente, de Tres de sus Miembros o del Director General.

Artículo 12. La Junta de Directores podrá sesionar y deliberar con la asistencia de Cinco de sus Miembros y las decisiones sólo se podrán adoptar con el Voto favorable de 5 Miembros, en lo que estén representados los Tres sectores.

Artículo 13. Participará con Voz, pero sin Voto, en la Junta de Directores, el Director General del INFOTEP.

Artículo 14. Los Documentos en que se formalicen las decisiones de la Junta de Directores se denominarán ACUERDOS.

CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 15. La dirección general del INFOTEP, estará constituida por un Director General, por las unidades que esta Ley y su Reglamento determinen y por las que la Junta de Directores considere necesarias para cubrir las necesidades del Instituto y que se irán creando progresivamente cuando las mismas se presenten.

Artículo 16. El Director General deberá ser dominicano y poseer título universitario o su equivalente, contar con una experiencia o conocimiento de Administración de instituciones de la naturaleza del INFOTEP de por los menos 10 años, comprobable mediante documentos fehacientes. Será nombrado por el Poder Ejecutivo, seleccionado de una terna que le someterá la Junta de Directores con la aprobación de por lo menos Dos Tercios de sus Miembros en ejercicio de sus funciones y donde estén representados los Tres sectores.

Artículo 17. Formarán parte de la Dirección General, las subdirecciones que la Junta de Directores estime necesarias.

PÁRRAFO. Para ser Subdirector se requieren las mismas condiciones de capacidad que para Director General.

Artículo 18. En caso de ausencia o falta temporal del Director General, la Junta de Directores encargará de la Dirección a uno de los Subdirectores, mientras dure la ausencia o falta de titular.

Artículo 19. Son funciones del Director General.

a) Elaborar los Programas de Selección, Orientación, Promoción y Formación Profesional de los Trabajadores y, una vez aprobados por la Junta de Directores, dirigir su ejecución, supervisarlos y evaluarlos;
b) Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personal del servicio, la ejecución de sus funciones Administrativas y Operativas;
c) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los Contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto dentro de los límites y cuantías que determine la Junta de Directores;
d) Elaborar el Proyecto de Presupuesto del INFOTEP que deberá ser sometido a la aprobación de la Junta de Directores;
e) Nombrar y destituir todo el personal del Instituto de acuerdo con las normas que determine la Junta de Directores;
f) Presentar a la Junta de Directores un Informe Anual y los Informes Generales y Periódicos o Particulares que se le soliciten sobre las actividades cumplidas, la situación general del Instituto y el Desarrollo de sus diferentes programas;
g) Convocar a la Junta de Directores a Sesiones Extraordinarias;
h) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los Empleados del Instituto e imponer las sanciones a que haya lugar conforme a lo estipulado en su Reglamento;
i) Ejecutar todas las decisiones emanadas de la Junta de Directores;

PÁRRAFO. El Director General podrá delegar aquellas funciones propias de su cargo, que sean delegables de conformidad con las normas que al efecto dicte, por medio de Acuerdos, la Junta de Directores.

CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS NACIONALES Y REGIONALES

Artículo 22. Con el objetivo de utilizar al máximo la experiencia lograda con el trabajo diario por otras instituciones, empresas e individuos y con el fin de lograr la máxima coordinación de esfuerzos entre el Sector Público y el Privado, se establecerá un Consejo Técnico Consultivo Nacional, con ramas regionales, de carácter abierto, en el que participen las instituciones y personas con conocimientos y experiencia técnica sobre profesiones, oficios, artesanías y otras modalidades de trabajo utilitario en las diversas actividades de los sectores económicos primario, secundario y terciario, con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

Artículo 23. La tarea educativa no constará meramente en el adiestramiento técnico, sino comprenderá también la formación integral del individuo como ser biológico, humano y social. Se abrirá el acceso a la instrucción a todos los hombres y mujeres de todas las edades, sin mayores exigencias respecto a su grado previo de escolaridad, y durante períodos para los que no regirá el concepto cronológico de la "DURACION" infle-xible, utilizando métodos dinámicos y que pos su practicidad atraigan a los alumnos y participantes. Las modalidades de instrucción serán mediante centros fijos construidos al efecto o proporcionados por otros organismos; formación en la Empresa, acciones móviles e instructores itinerantes.

CAPÍTULO VIII
DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 24. El INFOTEP se financiará de la manera siguiente:

a) El Uno por Ciento (1%) que sobre el Monto total de las planillas de Sueldos o Salarios fijos que paguen mensualmente las Empresas y Entidades Privadas de los sectores económicos del país, así como, las Entidades Privadas, Públicas, Mixtas, Autónomas o Descentralizadas que realicen actividades con fines lucrativos.
b) El Medio por Ciento (1/2%) a cargo de los trabajadores de las mismas Empresas o Entidades, deducible de la utilidades y bonificaciones, que será retenido por los empleadores e ingresado conjuntamente con la cuota empresarial una vez al año.
c) La asignación del Estado, que deberá fijar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.
d) La Renta de sus Bienes e Ingresos provenientes del pago por cursos ofrecidos o servicios prestados que especialmente se le contraten, y la producción utilitaria que en su propio beneficio realice el Instituto.
e) El producto de las Multas o recargos autorizados por el artículo 27, que se impongan en casos de omisión o mora en el pago de los aportes establecidos por esta Ley.

Artículo 25. Con procedimiento semejante al que prescribe la Ley No. 5301, de fecha 12 de febrero de 1960, que modifica la forma de pago de los Seguros Sociales, todos los aportantes del INFOTEP entregarán su aporte cada mes en dinero efectivo o cheque certificado, dentro de los primeros 10 días de vencido el mes a que corresponda, en las Colecturías de Rentas Internas a consignación del INFOTEP. El Tesoro Nacional remitirá mensualmente a INFOTEP los valores recibidos por el concepto antes señalado y éste a su vez lo depositará en cuenta que abrirá en un Banco del Estado. Los Colectores de Rentas Internas, informarán a INFOTEP dentro de los 10 primeros días de cada mes, de los ingresos que por este concepto hayan recaudado, anexando copias de los recibos que al efecto se hubiesen expedido.

Artículo 26. El INFOTEP expedirá a las Empresas y Entidades que realicen los aportes establecidos en el Artículo 24, para los fines del Instituto, un comprobante de pago, que debe corresponderse con el recibo expedido por la Colecturía de Rentas Internas y del Impuesto sobre la Renta, les acepten las deducciones por los aportes realizados durante la respectiva vigencia fiscal.

PÁRRAFO. Para la determinación del Uno por Ciento (1%) que, de acuerdo con el apartado a) del Art. 24 constituye la contribución patronal, el INFOTEP tendrá acceso a los registros de aportantes del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y a las Planillas de Trabajadores que presenten los Empleadores a la Secretaría de Estado de Trabajo, así como cualesquiera otros organismos.

Artículo 27. Las violaciones a la presente Ley serán castigadas de la siguiente manera:

a) Con una Multa de RD$ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS ORO) a RD$ 2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO) o con prisión de UN (1) MES a SEIS (6) MESES Y UN DIA cuando el Patrono omita hacer el pago del aporte especificado en el apartado a) del Artículo 24, o ambas penas a la vez.
b) Con una multa de RD$ 100.00 (CIEN PESOS ORO) a RD$ 500.00 (QUINIENTOS PESOS ORO) o Prisión de UN (1) MES a TRES (3) MESES Y UN DIA en el caso de violación a cualquiera otra disposición no especificada o ambas penas a la vez.

PÁRRAFO. Cuando la infracción fuere cometida por una persona moral las penas de Multa y de Prisión serán pronunciadas en contra de los gerentes, administradores o representantes de dicha entidad.

(...)

 

 

 

 

 

 

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