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DECRETO LEY Nº 21673 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 21067, Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción, crea el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción como Organismo Público Descentralizado;

Que de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica, los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Vivienda y Construcción se rigen por sus propias leyes;

Que es conveniente implementar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción con la Ley Orgánica correspondiente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO)

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ALCANCE

Artículo 1.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería jurídica.

Artículo 2.- El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señaladas en la Gran División Cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

CAPITULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción es el organismo encargado de la formación, capacitación integral y calificación de los trabajadores de la Actividad de la Construcción de acuerdo a los objetivos de la Calificación Profesional Extraordinaria señalados en el Decreto Ley 19326, Ley General de Educación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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