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Normativa
DECRETO LEY Nº 21673 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CAPÍTULO I Artículo 1.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería jurídica. Artículo 2.- El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señaladas en la Gran División Cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). CAPITULO II Artículo 3.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción es el organismo encargado de la formación, capacitación integral y calificación de los trabajadores de la Actividad de la Construcción de acuerdo a los objetivos de la Calificación Profesional Extraordinaria señalados en el Decreto Ley 19326, Ley General de Educación.
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