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CÓDIGO DE TRABAJO

TÍTULO VII
CONTRATOS ESPECIALES

(...)
Capítulo X
Contrato de aprendizaje

Artículo 281. Se entiende por aprendizaje la formación profesional metódica y completa de los trabajadores menores de dieciocho años y mayores de quince años, impartida por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), y la que se imparta en las empresas de acuerdo con normas técnicas y metodológicas aprobadas por el mismo Instituto.

El Órgano Ejecutivo queda autorizado para reglamentar, antes del 2 de abril de 1972, el contrato de aprendizaje en todos sus aspectos, previa consulta con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y las organizaciones sociales de empleadores y trabajadores.


REGLAMENTO INTERNO COMISION NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INAFORP)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento de la Naturaleza
El fundamento legal de la Comisión Nacional del INAFORP lo constituye la Ley Nº 18 del 29 de septiembre de 1983, por la cual se crea el Instituto Nacional de Formación Profesional.
La Comisión Nacional del INAFORP funcionará como el Organo Directivo a cargo de políticas y decisiones.

Artículo 2. Campo de Aplicación
El presente Reglamento Interno constituye el ordenamiento básico que rige el funcionamiento de la Comisión Nacional del INAFORP.

CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 3. Atribuciones
La Comisión Nacional del INAFORP tendrá la siguientes atribuciones:
a. Fijar la política de formación profesional del instituto, en el marco de los planes de desarrollo nacional.
b. Precisar las prioridades de formación profesional de conformidad con los lineamientos de política que se adopten y las necesidades de recursos del país.
c. Promover, coordinar y normar las actividades de formación profesional que desarrolle el INAFORP.
d. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto general del INAFORP.
e. Contratar los servicios de auditoría externa cuando así lo estime conveniente.
f. Aprobar el informe anual de las actividades del INAFORP así como los estados financieros de sus operaciones, que le debe presentar el Director Nacional.
g. Aprobar el Reglamento Interno del INAFORP que le deberá ser sometido a su consideración por el Director Nacional.
h. Aprobar la estructura organizativa del INAFORP.
i. Evaluar periódicamente el funcionamiento y los resultados de la labor del INAFORP.
j. Aceptar o rechazar donaciones, legados u otro tipo de contribución extraordinaria que se haga a favor del INAFORP.
k. Dictar su Reglamento Interno.
l. Aprobar los acuerdos que el INAFORP celebre con entidades públicas, privadas, extranjeras o internacionales, para desarrollar las acciones de formación profesional.
ll. Autorizar toda operación, negociación o transacción que implique inversión, erogación obligación por mas de veinte mil balboas (B/ 20,000) para el cumplimiento de los fines de la institución, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal y demás leyes complementarias; y
m. Proponer al Presidente de la República una terna de candidatos, cada cuatro años, para que de ella sea escogido el Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional, por un periodo de cuatro (4) años.
n. Llevar a cabo todas las acciones que le autoriza la presente ley las demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 4. Deberes
Son deberes de la Comisión Nacional.
a. Celebrar reuniones dos (2) veces al mes en forma ordinaria; y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el presidente o a solicitud de cinco (5) miembros o por el Director Nacional del INAFORP.
b. Organizar e integrar el Organismo Asesor y Consultivo en materia de educación y formación profesional, que señala el Artículo Nº 13 de la ley 18,estableciendo además las funciones y atribuciones de dicho organismo.
c. Autorizar al Director Nacional o a las personas que él designe para que asistan e representación de la institución a eventos que se realicen en el extranjero relacionados con las actividades del INAFORP.

Artículo 5. Deberes y atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional
a. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.
b. Conceder la palabra en el orden solicitado.
c. Someter a votación los asuntos, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.
d. Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
e. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a las labores de la Comisión.
f. Aprobar el Proyecto del Orden del Día que le será presentado por el Director Nacional del Instituto con una anticipación de cinco días al fecha de cada sesión.
g. Nombrar comisiones internas y asignarles tareas especiales a cualquiera de sus integrantes.
h. Comunicar las Resoluciones de la Comisión Nacional a quien corresponda por intermedio de la secretaría de la misma, y velar porque estas se cumplan bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional.
i. Firmar las actas de las sesiones, una vez aprobadas por la Comisión Nacional.
j. Velar porque la comisión Nacional cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función.

CAPITULO III
DE LAS SESIONES

Artículo 6. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
La Comisión Nacional se reunirá ordinariamente dos (2) veces por mes, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.
a. Para las reuniones ordinarias no hará falta convocatoria especial y se realizarán los jueves de la primera y tercera semana de cada mes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., para lo cual llegada la hora de finalizar la reunión cualquier miembro podrá proponer al Presidente de la Comisión proseguir con esta hasta tanto se agote el Orden del Día, de estar pendiente algún punto de la agenda aprobada, moción que deberá ser secundada.
b. Para reunirse en sesión extraordinaria se aplicará lo establecido en el literal "a" del artículo 4 del reglamento Interno y el Presidente de la Comisión deberá remitir la convocatoria por escrito a sus miembros ,con una anticipación mínima de tres (3) días, salvo casos de extrema urgencia.
c. Cuando el día de la reunión coincida con un día feriado o de duelo nacional, esta se habilitará para el otro día.
d. Las sesiones de la Comisión Nacional se realizarán en su sede o en cualquier otro lugar que se apruebe previamente.

Artículo 7. La Presidencia
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social presidirá la comisión nacional, y en su ausencia será sustituido por el Vice-Ministro del ramo. Si se produjera la ausencia de ambos se nombrará de entre miembros de la Comisión un presidente ad hoc

Artículo 8. Concurrencia
A las sesiones de la Comisión asistirán con derecho a voz y voto todos los miembros de la misma, sin mas limitaciones que las que se establecen en este reglamento, en lo concerniente a la forma de los debates y sistemas de votación.
además asistirán a las sesiones de la Comisión El Director Nacional, o en su defecto, el subdirector Nacional del INAFORP, quien tendrá derecho a voz, y el personal técnico y consultivo que se cite para propósitos específicos.

Parágrafo. El subdirector Nacional del INAFORP podrá asistir a las sesiones de la Comisión Nacional, en calidad de observador.

Artículo 9. Quórum
El Quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión Nacional, será de la mitad mas uno de sus miembros designados. En caso de no existir el quórum reglamentario para tal fin en reunión ordinario o extraordinaria, una (1) hora después del primer llamado, se dará por cancelada.

Artículo 10. Toma de Decisiones
Las decisiones de la Comisión Nacional se tomarán por la mayoría de los miembros designados y se hará por medio de resoluciones o acuerdos.
Se someterá a votación los criterios que no estén contemplados en este Reglamento.

Artículo 11. Derecho a Voz y Voto
Tendrán derecho a voz y a voto los comisionados principales o los representantes debidamente autorizados y únicamente a un voto por comisionado, según la entidad u órgano que represente, cuando la situación lo amerite.

Artículo 12. Orden del Día de las Sesiones Ordinarias
Durante la sesiones ordinarias la Comisión Nacional, en la discusión de los diferentes puntos del orden del día, solamente podrán presentarse mociones propuestas específicamente sobre el tema en discusión.

Artículo 13. Orden del día en las Sesiones Extraordinarias
En las sesiones extraordinarias solamente se tratarán los asuntos para los cuales ha sido convocada, los cuales constarán en el Orden del día, excepto aquellos asuntos de extrema urgencia, cuando así lo solicite un miembro de la comisión con la aprobación de dos tercios de los integrantes de ésta.

Artículo 14. Explicación del Voto
Los miembros de la Comisión podrán explicar su voto y solicitar que conste expresamente en acta.

Artículo 15. Actas
De cada sesión se levantará un Acta en la que se hará constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria y firmadas por el Presidente y por el Director Nacional en su calidad de Secretario de la Comisión.

Artículo 16. Informes y Acuerdos
Todo documento que tenga relación con el Orden del día, y que deba ser presentado por el secretario a la consideración de la Comisión, deberá distribuirse a los miembros, a más tardar, setenta y dos horas antes de ser tratado.

CAPITULO IV
DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 17.
a. Los comisionados que participen en las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre la Comisión Nacional del INAFORP recibirán una dieta de cincuenta balboas (B/50.00), por sesión.
b. Los comisionados que participen en alguna comisión interna para tareas especiales, designados por el Presidente de la Comisión Nacional del INAFORP, recibirán una dieta de veinte balboas (B/20.00) a la presentación del informe final de dicha comisión.

El pago de las dietas de los miembros de la Comisión Nacional y de las comisiones internas se hará mensualmente conforme a la comunicación que al efecto remita el Director Nacional al departamento de administración y Finanzas del Instituto.

Parágrafo. Para los efectos fiscales de los pagos de dietas, referente a las reuniones ordinarias adicionales a la Comisión y de las comisiones internas para tareas especiales, estos entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1995.

Artículo 18. Viáticos
a. Los miembros de la Comisión que tengan que trasladarse de su lugar de residencia a otra ciudad para asistir a las sesiones, se reconocerán los viáticos necesarios para los gastos en que tiene que incurrir para cumplir su obligación.
b. En los casos en que los miembros de la Comisión sean designados para cumplir misiones especiales en el país (fuera del lugar de su residencia) o en el exterior, tendrá derecho a percibir los viáticos que correspondan a las sumas establecidas en el legislación vigente, correspondiente para la dirección del INAFORP.

CAPITULO V
DE LA SECRETARIA

Artículo 19.
La comisión Nacional contará con una Secretaria Ejecutiva, bajo la supervisión del Director Nacional y que tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones de la Comisión a fin de dar cumplimiento a las actividades señaladas en el artículo 18 anterior.
b. Preparar las actas para su aprobación.
c. Preparar un expediente de cada sesión en el que se incluirán todos los antecedentes
d. Organizar y mantener actualizado el archivo de la Comisión Nacional.
e. Atender la correspondencia y gestiones administrativas de la Comisión.

Artículo 20. Modificaciones de este Reglamento
Este Reglamento solo podrá ser modificado por decisión mayoritaria de la comisión, para lo cual el presidente designará una subcomisión especial que tendrá a su cargo preparar y presentar al pleno de la Comisión el proyecto de modificación.
La aprobación o rechazo del proyecto modificado propuesto, se adoptará por mayoría de dos tercios (2/3)de los miembros de la Comisión.

En caso de aprobación de modificaciones a este Reglamento, las mismas entrarán a regir treinta (30) días después de su aprobación.

Nota. El presente Reglamento Interno de la Comisión Nacional del INAFORP fue aprobado y puesto en vigencia mediante la resolución Nº1 del 17 de junio de 1994 modificado mediante resolución Nº2 del 3 de febrero de 1994 y resolución Nº CN-02-97 del 6 de febrero de 1997.

 

 

 

 

 

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