|
Panamá
Normativa
CÓDIGO DE TRABAJO
TÍTULO VII
CONTRATOS ESPECIALES
(...)
Capítulo X
Contrato de aprendizaje
Artículo 281. Se entiende por aprendizaje la formación
profesional metódica y completa de los trabajadores menores de
dieciocho años y mayores de quince años, impartida por el
Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
(IFARHU), y la que se imparta en las empresas de acuerdo con normas técnicas
y metodológicas aprobadas por el mismo Instituto.
El Órgano Ejecutivo queda autorizado para reglamentar, antes del
2 de abril de 1972, el contrato de aprendizaje en todos sus aspectos,
previa consulta con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento
de Recursos Humanos (IFARHU) y las organizaciones sociales de empleadores
y trabajadores.
REGLAMENTO INTERNO COMISION NACIONAL INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACION PROFESIONAL (INAFORP)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento de la Naturaleza
El fundamento legal de la Comisión Nacional del INAFORP lo constituye
la Ley Nº 18 del 29 de septiembre de 1983, por la cual se crea el Instituto
Nacional de Formación Profesional.
La Comisión Nacional del INAFORP funcionará como el Organo Directivo a
cargo de políticas y decisiones.
Artículo 2. Campo de Aplicación
El presente Reglamento Interno constituye el ordenamiento básico que rige
el funcionamiento de la Comisión Nacional del INAFORP.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 3. Atribuciones
La Comisión Nacional del INAFORP tendrá la siguientes atribuciones:
a. Fijar la política de formación profesional del instituto, en el marco
de los planes de desarrollo nacional.
b. Precisar las prioridades de formación profesional de conformidad con
los lineamientos de política que se adopten y las necesidades de recursos
del país.
c. Promover, coordinar y normar las actividades de formación profesional
que desarrolle el INAFORP.
d. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto general del INAFORP.
e. Contratar los servicios de auditoría externa cuando así lo estime conveniente.
f. Aprobar el informe anual de las actividades del INAFORP así como los
estados financieros de sus operaciones, que le debe presentar el Director
Nacional.
g. Aprobar el Reglamento Interno del INAFORP que le deberá ser sometido
a su consideración por el Director Nacional.
h. Aprobar la estructura organizativa del INAFORP.
i. Evaluar periódicamente el funcionamiento y los resultados de la labor
del INAFORP.
j. Aceptar o rechazar donaciones, legados u otro tipo de contribución
extraordinaria que se haga a favor del INAFORP.
k. Dictar su Reglamento Interno.
l. Aprobar los acuerdos que el INAFORP celebre con entidades públicas,
privadas, extranjeras o internacionales, para desarrollar las acciones
de formación profesional.
ll. Autorizar toda operación, negociación o transacción que implique inversión,
erogación obligación por mas de veinte mil balboas (B/ 20,000) para el
cumplimiento de los fines de la institución, de acuerdo con lo establecido
en el Código Fiscal y demás leyes complementarias; y
m. Proponer al Presidente de la República una terna de candidatos, cada
cuatro años, para que de ella sea escogido el Director General del Instituto
Nacional de Formación Profesional, por un periodo de cuatro (4) años.
n. Llevar a cabo todas las acciones que le autoriza la presente ley las
demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4. Deberes
Son deberes de la Comisión Nacional.
a. Celebrar reuniones dos (2) veces al mes en forma ordinaria; y en forma
extraordinaria, cuando sea convocada por el presidente o a solicitud de
cinco (5) miembros o por el Director Nacional del INAFORP.
b. Organizar e integrar el Organismo Asesor y Consultivo en materia de
educación y formación profesional, que señala el Artículo Nº 13 de la
ley 18,estableciendo además las funciones y atribuciones de dicho organismo.
c. Autorizar al Director Nacional o a las personas que él designe para
que asistan e representación de la institución a eventos que se realicen
en el extranjero relacionados con las actividades del INAFORP.
Artículo 5. Deberes y atribuciones del Presidente
de la Comisión Nacional
a. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.
b. Conceder la palabra en el orden solicitado.
c. Someter a votación los asuntos, computar los votos y declarar la aprobación
o rechazo de los mismos.
d. Conceder permiso para ausentarse de la sesión.
e. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a las
labores de la Comisión.
f. Aprobar el Proyecto del Orden del Día que le será presentado por el
Director Nacional del Instituto con una anticipación de cinco días al
fecha de cada sesión.
g. Nombrar comisiones internas y asignarles tareas especiales a cualquiera
de sus integrantes.
h. Comunicar las Resoluciones de la Comisión Nacional a quien corresponda
por intermedio de la secretaría de la misma, y velar porque estas se cumplan
bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional.
i. Firmar las actas de las sesiones, una vez aprobadas por la Comisión
Nacional.
j. Velar porque la comisión Nacional cumpla las leyes y los reglamentos
relativos a su función.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 6. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
La Comisión Nacional se reunirá ordinariamente dos (2) veces por mes,
y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.
a. Para las reuniones ordinarias no hará falta convocatoria especial y
se realizarán los jueves de la primera y tercera semana de cada mes de
2:00 p.m. a 5:00 p.m., para lo cual llegada la hora de finalizar la reunión
cualquier miembro podrá proponer al Presidente de la Comisión proseguir
con esta hasta tanto se agote el Orden del Día, de estar pendiente algún
punto de la agenda aprobada, moción que deberá ser secundada.
b. Para reunirse en sesión extraordinaria se aplicará lo establecido en
el literal "a" del artículo 4 del reglamento Interno y el Presidente
de la Comisión deberá remitir la convocatoria por escrito a sus miembros
,con una anticipación mínima de tres (3) días, salvo casos de extrema
urgencia.
c. Cuando el día de la reunión coincida con un día feriado o de duelo
nacional, esta se habilitará para el otro día.
d. Las sesiones de la Comisión Nacional se realizarán en su sede o en
cualquier otro lugar que se apruebe previamente.
Artículo 7. La Presidencia
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social presidirá la comisión nacional,
y en su ausencia será sustituido por el Vice-Ministro del ramo. Si se
produjera la ausencia de ambos se nombrará de entre miembros de la Comisión
un presidente ad hoc
Artículo 8. Concurrencia
A las sesiones de la Comisión asistirán con derecho a voz y voto todos
los miembros de la misma, sin mas limitaciones que las que se establecen
en este reglamento, en lo concerniente a la forma de los debates y sistemas
de votación.
además asistirán a las sesiones de la Comisión El Director Nacional, o
en su defecto, el subdirector Nacional del INAFORP, quien tendrá derecho
a voz, y el personal técnico y consultivo que se cite para propósitos
específicos.
Parágrafo. El subdirector Nacional del INAFORP podrá asistir a las sesiones
de la Comisión Nacional, en calidad de observador.
Artículo 9. Quórum
El Quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión Nacional, será
de la mitad mas uno de sus miembros designados. En caso de no existir
el quórum reglamentario para tal fin en reunión ordinario o extraordinaria,
una (1) hora después del primer llamado, se dará por cancelada.
Artículo 10. Toma de Decisiones
Las decisiones de la Comisión Nacional se tomarán por la mayoría de los
miembros designados y se hará por medio de resoluciones o acuerdos.
Se someterá a votación los criterios que no estén contemplados en este
Reglamento.
Artículo 11. Derecho a Voz y Voto
Tendrán derecho a voz y a voto los comisionados principales o los representantes
debidamente autorizados y únicamente a un voto por comisionado, según
la entidad u órgano que represente, cuando la situación lo amerite.
Artículo 12. Orden del Día de las Sesiones Ordinarias
Durante la sesiones ordinarias la Comisión Nacional, en la discusión de
los diferentes puntos del orden del día, solamente podrán presentarse
mociones propuestas específicamente sobre el tema en discusión.
Artículo 13. Orden del día en las Sesiones Extraordinarias
En las sesiones extraordinarias solamente se tratarán los asuntos para
los cuales ha sido convocada, los cuales constarán en el Orden del día,
excepto aquellos asuntos de extrema urgencia, cuando así lo solicite un
miembro de la comisión con la aprobación de dos tercios de los integrantes
de ésta.
Artículo 14. Explicación del Voto
Los miembros de la Comisión podrán explicar su voto y solicitar que conste
expresamente en acta.
Artículo 15. Actas
De cada sesión se levantará un Acta en la que se hará constar las personas
asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se
ha celebrado, los puntos principales de la deliberación la forma y resultados
de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria y firmadas
por el Presidente y por el Director Nacional en su calidad de Secretario
de la Comisión.
Artículo 16. Informes y Acuerdos
Todo documento que tenga relación con el Orden del día, y que deba ser
presentado por el secretario a la consideración de la Comisión, deberá
distribuirse a los miembros, a más tardar, setenta y dos horas antes de
ser tratado.
CAPITULO IV
DE LAS RETRIBUCIONES
Artículo 17.
a. Los comisionados que participen en las sesiones ordinarias o extraordinarias
que celebre la Comisión Nacional del INAFORP recibirán una dieta de cincuenta
balboas (B/50.00), por sesión.
b. Los comisionados que participen en alguna comisión interna para tareas
especiales, designados por el Presidente de la Comisión Nacional del INAFORP,
recibirán una dieta de veinte balboas (B/20.00) a la presentación del
informe final de dicha comisión.
El pago de las dietas de los miembros de la Comisión Nacional y de las
comisiones internas se hará mensualmente conforme a la comunicación que
al efecto remita el Director Nacional al departamento de administración
y Finanzas del Instituto.
Parágrafo. Para los efectos fiscales de los pagos de dietas, referente
a las reuniones ordinarias adicionales a la Comisión y de las comisiones
internas para tareas especiales, estos entrarán en vigencia a partir del
1º de enero de 1995.
Artículo 18. Viáticos
a. Los miembros de la Comisión que tengan que trasladarse de su lugar
de residencia a otra ciudad para asistir a las sesiones, se reconocerán
los viáticos necesarios para los gastos en que tiene que incurrir para
cumplir su obligación.
b. En los casos en que los miembros de la Comisión sean designados para
cumplir misiones especiales en el país (fuera del lugar de su residencia)
o en el exterior, tendrá derecho a percibir los viáticos que correspondan
a las sumas establecidas en el legislación vigente, correspondiente para
la dirección del INAFORP.
CAPITULO V
DE LA SECRETARIA
Artículo 19.
La comisión Nacional contará con una Secretaria Ejecutiva, bajo la supervisión
del Director Nacional y que tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones de la Comisión a fin de dar cumplimiento a las
actividades señaladas en el artículo 18 anterior.
b. Preparar las actas para su aprobación.
c. Preparar un expediente de cada sesión en el que se incluirán todos
los antecedentes
d. Organizar y mantener actualizado el archivo de la Comisión Nacional.
e. Atender la correspondencia y gestiones administrativas de la Comisión.
Artículo 20. Modificaciones de este Reglamento
Este Reglamento solo podrá ser modificado por decisión mayoritaria de
la comisión, para lo cual el presidente designará una subcomisión especial
que tendrá a su cargo preparar y presentar al pleno de la Comisión el
proyecto de modificación.
La aprobación o rechazo del proyecto modificado propuesto, se adoptará
por mayoría de dos tercios (2/3)de los miembros de la Comisión.
En caso de aprobación de modificaciones a este Reglamento, las mismas
entrarán a regir treinta (30) días después de su aprobación.
Nota. El presente Reglamento Interno de la Comisión Nacional del INAFORP
fue aprobado y puesto en vigencia mediante la resolución Nº1 del 17 de
junio de 1994 modificado mediante resolución Nº2 del 3 de febrero de 1994
y resolución Nº CN-02-97 del 6 de febrero de 1997.

|