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Normativa
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, DEL 25 DE JUNIO DE 2002 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO (...) I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; (...) IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias; TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley: I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario; II. Participación. La inserción de los adultos mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; (...) Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: (...) a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley. b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y los adultos mayores. V. Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. (...) VII. De la participación: (...) c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad. d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. (...) TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. (...) (...) TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I Artículo 10.- Son objetivos de la Política Pública Nacional sobre adultos mayores los siguientes: (...) XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional; XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor; XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor; (...) CAPÍTULO III Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a los adultos mayores: I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa; II. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales; III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento; IV. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales; V. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a través de una identificación personal; VI. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes; VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de adulto mayor, y VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores. (...) Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de los adultos mayores: I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente; II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden; III. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos; IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo; (...) VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares, y VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados. (...) TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I Artículo 24. Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley. El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente. (...) Artículo 27. En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios: I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas; II. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios, y III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley. Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones: I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional; (...) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas de Operación
e Indicadores de Evaluación y Gestión del (...) CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal tendrá a la competitividad como uno de los criterios básicos para el desarrollo y como uno de sus objetivos para alcanzar un crecimiento económico elevado, el procurar un entorno que favorezca el desarrollo de la actividad empresarial y con ello se genere el mayor número posible de empleos productivos, y que para lograrlos se establece el reto de coadyuvar a la elevación sostenida de la productividad a través de la realización de un esfuerzo extraordinario en materia de capacitación laboral; Que una de las estrategias a través de la cual pretende mejorar los niveles de preparación y bienestar para los mexicanos, es profundizar en los programas de capacitación y desarrollo de asistencia técnica para trabajadores en activo y empleadores; Que para tal fin, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que la política laboral deberá orientarse a la consolidación de las acciones indispensables para lograr una mayor vinculación de los agentes que participan en el mercado laboral; un aumento en la cobertura y la calidad de la oferta de capacitación para los trabajadores y un impulso a las actividades de capacitación y productividad, y un mejoramiento en las condiciones de trabajo; Que para contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) opera el Programa de Apoyo a la Capacitación, el cual se orienta a realizar, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, las empresas y sus trabajadores y otros agentes que participan en el mercado laboral, acciones en materia de capacitación y mejora continua, que contribuyan al desarrollo de los trabajadores en activo y empleadores a elevar sus niveles de calidad de vida y productividad, lo que consecuentemente mejorará la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas de las cuales forman parte; Que es necesario dar transparencia a la normatividad aplicable al Programa
y hacerla del conocimiento público, especialmente de su población
objetivo, y de las Secretarías del Estado, responsables de la capacitación
y el empleo, que son las instancias encargadas de su ejecución
en las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación
firmados con la STPS; ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION UNICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expide las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación, que son las siguientes: 1. Introducción El Programa de Apoyo a la Capacitación se desprende del Programa de Apoyo a la Capacitación y al Empleo, mismo que es cofinanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cual consta de tres fases de tres años cada una, donde el Gobierno Federal y el BID participan con aportaciones iguales. A diferencia de otros proyectos sociales que intentan resolver un problema específico, aquí se trata de crear un sistema evolucionario de inversión pública y privada para responder a los cambios continuos de un mercado globalizado, por esta razón, la modalidad multifase tiene ventajas importantes: permite la continuación de las acciones sin interrupciones que afecten la participación del sector privado; da al sector privado confianza en la continuidad de la inversión por parte del sector público y así asegurar las inversiones complementarias de los empresarios; y provee la flexibilidad de ajustar el Programa continuamente hacia las nuevas demandas de la economía. En particular el Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC) otorga recursos económicos a empresas micro, pequeña y mediana para desarrollar programas de capacitación para sus trabajadores en activo; opera de acuerdo a la demanda del sector productivo; vincula y realiza, de manera conjunta con los gobiernos de las entidades federativas, el sector productivo, y los órganos de representación empresarial y de trabajadores, esfuerzos de capacitación de acuerdo a criterios establecidos por la STPS para elevar el nivel de vida de los trabajadores en activo y empleadores, así como el de sus familias y busca su plena realización como personas, y como consecuencia para generar un incremento en la competitividad de las empresas, fomentar una mejor inserción en el mercado y la inclusión al desarrollo. Como política pública del sector laboral, el Programa de Apoyo a la Capacitación opera a través de convenios de coordinación firmados a petición de la Dirección General de Capacitación (DGC) con los gobiernos de las entidades federativas, el sector productivo y otras instancias estatales; dicha coordinación se lleva a cabo de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, donde se encuentran contenidos los compromisos y las acciones para el cabal cumplimiento y desarrollo del Programa en la entidad respectiva poniendo a su disposición, programas de capacitación en diferentes modalidades y apoyo metodológico. Los gobiernos de los estados contribuyen con recursos propios, o bien de terceros directamente involucrados en el Programa. De igual manera, ambos órdenes de gobierno cada uno por su parte, asumen otros gastos asociados a la operación del Programa. La mayor participación e involucramiento más directo de los estados en la operación del Programa y ejercicio de los recursos será en forma gradual conforme al cumplimiento del Programa presentado a la Dirección General de Capacitación, unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, el sector privado aporta recursos propios. Los recursos destinados a la realización conjunta y la operación de acciones en capacitación, tienen por objeto promover el desarrollo del personal, incrementando el nivel de vida de los trabajadores de México y mejorando sus condiciones de trabajo, lo que al mismo tiempo se traduzca en un aumento en la productividad del trabajador y la competitividad de las empresas. 2. Objetivos 2.1 Objetivo general La Secretaría del Trabajo y Previsión Social buscará crear las condiciones necesarias para que los trabajadores en activo y empleadores de las micro, pequeñas y medianas empresas puedan desarrollarse y evolucionar de acuerdo con el ritmo que marcan los cambios, especialmente en la tecnología y en los nuevos procesos productivos. Por ello, fomentará la promoción de actividades de capacitación como medio para procurar el bienestar y el bien ser de los trabajadores para incrementar su productividad y, consecuentemente, la competitividad de las empresas. El objetivo de este Programa es incrementar la productividad del personal y la competitividad de las microempresas, las empresas de pequeña y mediana escala y sus empleados a través de una serie de actividades entre otras el cofinanciamiento de la capacitación que éstos demandan. 2.2 Objetivos específicos a) Contribuir a fortalecer y ampliar las capacidades competitivas del personal en las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la promoción del otorgamiento de recursos económicos para desarrollar programas de capacitación de los trabajadores en activo y empleadores. b) Buscar que el incremento de los niveles de la capacitación se traduzca en mejorar los esquemas de distribución de los beneficios entre los trabajadores y en un aumento de la productividad, calidad y competitividad de la empresa. c) Contribuir con recursos económicos a esquemas de capacitación para los trabajadores en activo y empleadores de las micro, pequeñas y medianas empresas, basado en Normas Técnicas de Competencia Laboral basadas en estándares definidos por las instancias correspondientes como el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, o su equivalente, así como por entidades reconocidas nacional e internacionalmente en el mercado demandado por el sector productivo. 3. Lineamientos generales 3.1 Cobertura El alcance de la cobertura estará en función del presupuesto autorizado para su asignación/reasignación tendiente a incrementar la productividad del personal y la competitividad de las empresas objeto de este Programa, tanto en zonas urbanas como rurales. En instancias estatales en las que participan representantes de los trabajadores y grupos empresariales, la Dirección General de Capacitación por parte de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas a través de designación oficial que se haga llegar a la DGC de la Secretaría del Estado Responsable (SER), analizan la información sistemática sobre indicadores socioeconómicos y laborales, para identificar oportunidades de promoción, de acuerdo con las características y necesidades locales. En tanto que alguna entidad federativa no suscriba el Convenio de Coordinación, la mecánica de operación del Programa de Apoyo a la Capacitación se realizará a través de los Coordinadores de las Oficinas Promotoras de la Capacitación de la DGC. En todos los casos la operación del Programa se realizará en estricto apego a las Reglas de Operación vigentes y a la normatividad aplicable al caso. 3.2 Población objetivo La población objetivo del Programa de Apoyo a la Capacitación se integra por los trabajadores en activo y empleadores en todos los niveles de la estructura ocupacional de las micro, pequeñas y medianas empresas determinadas por el Acuerdo de Estratificación que para tales efectos emita la Secretaría de Economía. 3.3 Criterios de elegibilidad Son sujetos potenciales de ser apoyados por el Programa de Apoyo a la Capacitación, aquellos grupos de población objetivo que, cumplan con los requisitos señalados en el numeral 3.3.2 y con el procedimiento detallado en el numeral 6.3 de este Acuerdo y sean incorporados al plan de trabajo del gobierno estatal en el marco de los convenios de coordinación. Las facultades del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, se precisan en el Reglamento de Sesiones de los Comités Estatales de Capacitación y Empleo, elaborado por la DGC. Dicho Reglamento se realizará con apego a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación. Lo anterior, considerando el tamaño de las empresas en concordancia con el Acuerdo de Estratificación vigente a la fecha de publicación de las Reglas de Operación. En caso de que la demanda de las empresas considere programas de capacitación propositivos, benéficos o de urgente aplicación debidamente fundados y motivados, se aplicará por excepción a aquella empresa o grupo de empresas que, independientemente del tamaño, así lo soliciten, ello con el aval del Comité Estatal de Capacitación y Empleo y visto bueno de la autoridad federal, previo estudio de viabilidad. 3.3.1 La atención de los sujetos potenciales de apoyo se establecerá en el siguiente orden de prioridad: 1. Microempresas; 3.3.2 Requisitos de participación Son requisitos para la participación de los beneficiarios del Programa de Apoyo a la Capacitación:
4. Lineamientos específicos 4.1 Coordinación institucional La STPS establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal. La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, la STPS podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable. Los convenios de coordinación tienen como finalidad hacer partícipe a los gobiernos de las entidades federativas de la planeación, instrumentación y ejecución del apoyo federal que otorga el Programa de Apoyo a la Capacitación, para con esto lograr mayor alcance y congruencia en materia de capacitación, de acuerdo con las necesidades reales del sector productivo en la entidad y siempre con un total apego a las presentes Reglas de Operación. Para ello, se formalizarán Comités Estatales de Capacitación y Empleo, en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la firma del Convenio de Coordinación y serán integrados de manera tripartita por el Gobierno Federal y Estatal, los Organismos de Representación Obrera y Patronal donde se analizan de manera sistemática la información sobre indicadores socioeconómicos y laborales, a fin de identificar necesidades y oportunidades de capacitación, de acuerdo a criterios de regionalización y vocación laboral. La STPS promoverá que no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, para lo cual suscribe convenios a fin de incorporar al Programa de Apoyo a la Capacitación en los esquemas de coordinación con otras entidades y organismos federales. 4.1.1 Instancias ejecutoras Las entidades federativas, a través de la Secretaría del Estado Responsable, en coordinación con la DGC y, en su caso, con los coordinadores designados por ésta, ejecutarán la operación del Programa. 4.1.2 Instancias normativas La Dirección General de Capacitación vigilará y promoverá la aplicación, en todo momento, de las presentes Reglas de Operación, asimismo, dictará los Lineamientos, Políticas y Manual de Procedimientos del PAC dentro de los 45 días naturales a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación. (...)
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