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Normativa
Decreto Ejecutivo Nº 1821. Reg. Of. 408, 10-Sep-2001. CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL Art. 1.- Créase, con sede en la ciudad de Quito, el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, (CNCF), como órgano regulador, coordinador impulsar y facilitador de las actividades de capacitación y formación profesional del país el mismo que será una entidad de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios distintos de los del fisco. Art. 2.- El CNCF, en atención a la demanda del sector productivo del país y en concordancia con los objetivos nacionales, deberá formular políticas, normas, y procedimientos, definir estrategias y ejecutar acciones que regulen, faciliten, impulsen y fortalezcan la capacitación y la formación profesional en Ecuador. Art. 3.- Para efectos de la aplicación de este decreto se define como "capacitación y formación profesional" la adquisición y/o el mejoramiento de los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores que dependan de un empleador que aporta regularmente al Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF). Art. 4.- El Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF) está integrado por: a) El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, quien lo presidirá,
este podrá delegar ocasionalmente dicha Presidencia a uno de los
Subsecretarios del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Los delegados por los sectores empresarial y laboral mencionados en este
artículo durarán dos años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos. Art. 6.- Serán atribuciones del Consejo: a) Formular las políticas y objetivos de la capacitación
y formación profesional en el país; Art. 10.- Serán órganos del CNCF: a) La Dirección Ejecutiva; b) La Secretaría Técnica; y c) El Fondo Nacional de Capacitación Art. 11.- El Director Ejecutivo ejercerá
la representación legal de CNCF, ejecutará las decisiones
del Consejo y será el responsable de su área administrativa
y operativa. DE LA SECRETARIA TECNICA Art. 15.- La Secretaría Técnica será dirigida por el Secretario Técnico, quien reportará al Director Ejecutivo. Estará compuesta por un grupo de técnicos cuyo número y características serán definidos por el Consejo. Son atribuciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Identificar oportunamente la oferta y la demanda de formación
y capacitación profesional laboral del aparato productivo ecuatoriano; DEL FONDO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION Art. 16.- El Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional es el órgano financiero del CNCF, será administrado por el Director, quien reportará al Director Ejecutivo. El fondo estará integrado además por un grupo de funcionarios especializados en gestión y administración de recursos financieros, cuyo número y características deberán ser determinados por el Consejo. El Fondo tendrá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos asignados al Fondo y los que le sean encomendados
por leyes y decretos ejecutivos, acuerdos y convenios; Art. 17.- El Fondo Nacional de Capacitación estará financiado por: a) Recursos provenientes de la contribución de todos los empleadores
privados del país; DE LA CONTRIBUCION DE LOS EMPLEADORES Art. 18.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, todos los empleadores del sector privado deberán pagar mensualmente, a favor del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional Laboral (CNCF), conjuntamente con los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), una contribución equivalente al 0.5% del monto de los sueldos y salarios pagados a sus empleados y obreros. Esta contribución será depositada directamente en las cuentas que para el efecto abra el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNFP), en las entidades del sistema bancario nacional. Los bancos, al recibir los pagos por aportes al IESS exigirán el correspondiente pago al Consejo Nacional de Capacitación de Formación Profesional (CNCF). En los casos en que los empleadores realicen sus pagos regulares o por convenios de purga de mora en las ventanillas de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberán presentar como requisito previo el certificado del pago correspondiente al Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF) con sus respectivos intereses. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- En el menor tiempo posible, el Consejo preparará y entregará
al Presidente de la República el Proyecto de Ley para la Creación
del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional,
el que será redactado en base a este decreto Decreto Ejecutivo Nº 1976. Reg. Of. N°
439, 24-Oct-2001. (...) Artículo único.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1106, publicado en el Registro Oficial No. 245 de julio 30 de 1999, por el siguiente; "Art. 2.- A continuación del Art. 5, agréguese los siguientes artículos: Art. 5-A.- El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, se mantendrá como una entidad de derecho público, eminentemente técnica con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, autogestionaria, desconcentrada y especializada, sujeta a su Ley constitutiva. Su presupuesto, deberá ser aprobado en instancia definitiva por el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público. Art. 5-B.- El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos bajo su responsabilidad y en coordinación con el directorio, procederá a la reestructuración del SECAP a fin de convertirlo en una entidad eficiente y competitiva que satisfaga las aspiraciones nacionales en el campo de la capacitación y la formación profesional. Art. 5-C.- Para el cumplimiento de este proceso de modernización, el directorio estará constituido por: a) El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos quien lo presidirá; (...) Mientras dure el proceso de reestructuración, el Director Ejecutivo ejercerá la representación legal del SECAP, subordinado a las directrices generales y especiales emanadas del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos y/o del Directorio. (...) Art. 5 - F. El SECAP se incorporará al Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional como una entidad prestadora de los servicios de formación y capacitación, con sujeción a las normas aplicadas a las demás instituciones de capacitación existentes". Decreto Ejecutivo Nº 841. Reg. Of. N°
177, 25-Sep-2003. (...) Art. 1.- Crear la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Formación y Capacitación Profesional, como un organismo adscrito a Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, responsable de formar, regular, administrar y definir los requisitos y niveles para la acreditación y registro de los centros especializados encargados de impulsar actividades de capacitación y formación profesional en el país. Art. 2.- Integrar la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Formación y Capacitación Profesional de la manera siguiente: a) El Ministro de Trabajo o su delegado quien lo presidirá; (...) Art. 4.- Corresponde a la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Formación y Capacitación, ejercer las siguientes atribuciones: a) Normar los procesos de acreditación y registros de los centros
de capacitación y formación profesional; Decreto Ejecutivo Nº 1106 de 30 de julio de 1999 Art. 1.- Suprímese del art. 5 del Decreto Ejecutivo 683, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 149 de 16 de marzo de 1999, la frase que dice: "el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional".
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