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Normativa
RESOLUCIÓN MTSS No. 5/93 del 1 de junio de 1993 PRIMERO: Se consideran graduados adiestrándose y sujetos de la presente Resolución, los recién graduados de nivel superior y medio superior profesional que van a ocupar cargos técnicos procedentes de: * la asignación centralizada a las entidades según el procedimiento establecido
y a partir de las necesidades presentadas por éstas, así como los graduados
de los centros docentes de los Organismos de la Administración Central
del Estado y de los Organos Locales del Poder Popular que tengan aprobado
sus planes y programas de enseñanza por el Ministerio de Educación; Se consideran también graduados adiestrándose a los egresados de 12 grado con curso de formación profesional cuando van a ocupar cargos técnicos. SEGUNDO: El adiestramiento de los recién graduados tiene los objetivos siguientes: a) complementar la formación del egresado con actividades prácticas relacionadas con su perfil profesional que le permitan desempeñar cabalmente el cargo para el cual se adiestra; b) consolidar su formación como trabajador a través del vínculo con el colectivo de trabajadores y lograr su identificación con el esfuerzo que se realiza para el cumplimiento de sus planes; c) desarrollar en el recién graduado una motivación adecuada hacia el trabajo a partir de una política sistemática de atención y estimulación; ch) conocer las posibilidades y perspectivas del graduado para decidir su ubicación laboral en el cargo en que se adiestró. TERCERO: Las entidades al momento de diseñar los programas de adiestramiento tomarán como base las necesidades de graduados de nivel superior y de medio superior profesional, calculadas partiendo de los aspectos siguientes: Las nuevas inversiones y las ampliaciones que entran en explotación; la introducción de nuevas tecnologías; los cambios en el régimen de trabajo; el mejoramiento de las estructuras organizativas o el sistema de dirección y las bajas. CUARTO: La elaboración de los programas de adiestramiento será responsabilidad de los jefes que atienden los recursos laborales y la capacitación, auxiliados por los jefes de las áreas en que se desarrollaran dichos adiestramientos y por el personal técnico que consideren necesario. Asimismo, seleccionarán y propondrán los tutores necesarios, según el diseño del programa de adiestramiento, para cada uno de los graduados adiestrándose. En la selección se tomarán en cuenta sus probadas condiciones de autoridad, calificación, experiencia y actitud ejemplar. El tutor será el encargado de atender la marcha del adiestramiento y participar en las evaluaciones previstas en el desarrollo del mismo. Cada tutor puede tener bajo su responsabilidad a más de un graduado y debe establecer relaciones fraternales con el graduado que le permitan conocer sus inquietudes y opiniones sobre su labor, así como motivarlos y propiciar su participación en el análisis y solución de los problemas o dificultades enfrentados por el colectivo laboral. QUINTO: El programa de adiestramiento será aprobado por el jefe de la entidad y debe reflejar objetivos generales y específicos estructurándose por etapas como sigue: a) Etapa introductoria o de familiarizacion: Se inicia con el recibimiento del recién graduado por la dirección administrativa de la entidad donde fue ubicado y su presentación al colectivo de trabajadores. Comprende el conocimiento de la panorámica general del proceso de producción o de servicios de la entidad, la estructura y funcionamiento de sus distintos órganos de dirección, los tutores designados y el programa de adiestramiento. b) Aprendizaje de las profesiones o cargos relacionados con su perfil profesional: Es la etapa fundamental, en ella el recién graduado adquiere los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar su trabajo cabalmente. Esta etapa puede comprender el conocimiento de otras ocupaciones o cargos cuyo dominio resulta necesario para el graduado, por constituir posiciones de trabajo iniciales que les posibilitan un conocimiento más integral de su labor, aún cuando pertenezcan a distintas categorías ocupacionales. La organización de esta etapa debe comprender la realización de evaluaciones parciales, según la duración prevista en el programa de adiestramiento para la misma. Estas evaluaciones permiten valorar los resultados alcanzados y precisar las deficiencias, y cualquier otro elemento que deba ponerse en conocimiento del recién graduado para el perfeccionamiento de su trabajo. Las referidas evaluaciones se llevaran a cabo por el tutor, los jefes de las áreas por las que ha transitado el recién graduado, y, la participación de la organización sindical de la entidad si lo considera necesario. Asimismo, el recién graduado expondrá su valoración sobre la marcha del adiestramiento, la atención y la ayuda recibida hasta el momento, así como cualquier otro aspecto relacionado con los objetivos del mismo que estime conveniente analizar. De cada evaluación se levantará un "ACTA" donde se haga constar el análisis efectuado. c) Preparación como posibles jefes directos de la producción o los servicios: Esta etapa podrá incluirse en el programa de adiestramiento del recién graduado si como consecuencia de las evaluaciones realizadas, se precisan cualidades y aptitudes que justifiquen dicha preparación. Esta etapa le permitirá adiestrarse en labores de dirección trabajando junto a jefes directos en la producción y los servicios, conocer sus experiencias en la planificación, organización y control del proceso que dirige; los métodos de dirección que utiliza; la forma en que toma sus decisiones; la participación del colectivo en el análisis y solución de los problemas, entre otros. De las aptitudes que manifieste, puede derivarse su futura inclusión en la reserva de cuadros y su utilización posterior como personal de dirección en la base, de conformidad con lo establecido al respecto en la legislación vigente. ch) Etapa final del adiestramiento: Es la etapa en la cual el recién graduado desarrolla las actividades directamente relacionadas con el cargo que va a desempeñar con carácter fijo, completando su formación. d) Evaluación Final: Una vez concluido el adiestramiento se analiza y decide si el recién graduado pasa a desempeñar de manera definitiva el cargo para el cual fue adiestrado. Para ello la administración presenta a la Comisión creada para la admisión de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, una valoración de los resultados obtenidos por el adiestrado teniendo en cuenta las evaluaciones parciales realizadas, con el objetivo de darle prioridad en el análisis para ocupar la plaza para la cual se adiestró. Si el recién graduado no resulta seleccionado por presentar ineptitud para desempeñar de manera definitiva la plaza, la Comisión propone alguna de las soluciones siguientes: u Incorporarlo a un curso de capacitación que le permita el desempeño
de otra ocupación o cargo. SEXTO: La condición de graduado en adiestramiento se refleja en la cláusula del contrato de trabajo correspondiente a la ocupación o cargo, y el programa de adiestramiento se anexa a dicho contrato. Concluido el adiestramiento con los graduados seleccionados procede la modificación de su contrato de trabajo. SEPTIMO: El período de adiestramiento tiene una duración de 2 años. Excepcionalmente, el jefe de la entidad puede prorrogar el adiestramiento a 3 años. OCTAVO: Los graduados adiestrándose recibirán durante los 2 años de adiestramiento un estipendio de 148.00 pesos mensuales si son graduados de nivel medio superior, y 198.00 pesos los de nivel superior, con cargo al fondo de capacitación. Cuando excepcionalmente, el adiestramiento del graduado se prorrogue durante el tercer año recibirán 211.00 pesos mensuales si es de nivel superior y 160.00 pesos el de nivel medio superior profesional. Si el adiestramiento se lleva a cabo en ocupaciones o cargos donde se encuentra aplicada la forma de pago por rendimiento o destajo y la producción realizada por el graduado implica el pago de un salario superior al establecido para el adiestramiento, tiene derecho a que se le retribuya éste, y de resultar inferior se le garantiza el estipendio establecido por esta disposición. Asimismo tendrían derecho a recibir los pagos adicionales aprobados para el puesto donde realizan el adiestramiento. NOVENO: Durante el período de adiestramiento, el graduado, de común acuerdo con la administración, puede ocupar con carácter definitivo una plaza de categoría ocupacional no técnica, para la cual se libre convocatoria. En el cargo u ocupación no técnico que el graduado pase a desempeñar, recibirá el salario asignado a dicha plaza. DECIMO: A los graduados adiestrándose le asisten los derechos laborales y de seguridad social establecidos para los trabajadores por la legislación laboral vigente, siempre que no se opongan a lo establecido por la presente. UNDECIMO: Los graduados en adiestramiento tienen derecho al disfrute de un mes de descanso por cada once meses laborados. Este tiempo se acumulará de forma similar al procedimiento utilizado en el caso de las vacaciones de los trabajadores, pero el pago se efectuará por concepto de estipendio con cargo al fondo de capacitación. DUODECIMO: El período de adiestramiento se considerará como años de experiencia a los efectos de los requisitos que exijan los calificadores de cargos. DECIMO TERCERO: De forma excepcional el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y las Direcciones de Trabajo Provinciales de conjunto con los Organismos de la Administración Central de Estado o con el Comité Ejecutivo del Poder Popular Provincial según sea el caso, asignarán una cifra de graduados universitarios por encima de las demandas a centros de producción o servicios seleccionados. A dichos graduados se les aplicará lo dispuesto en la presente disposición. DECIMO CUARTO: Se exceptúan de la aplicación de la presente Resolución a los recién graduados que sean ubicados para ejercer sus funciones docentes, de investigación, médica, artística y periodística, los recién graduados incorporados a los centros seleccionados para la aplicación del procedimiento de la Reserva Científica, así como otras actividades o ramas cuya exclusión sea solicitada por los organismos correspondientes y aprobada por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, dichos organismos, de conjunto con el mencionado Comité, dictarán las regulaciones que regirán el adiestramiento de los recién graduados ubicados en las referidas actividades o ramas. DECIMO QUINTO: El recién graduado de nivel superior o medio superior profesional sin vinculo laboral procedente de la reserva calificada que efectúe un contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra en un cargo técnico dentro de la especialidad cursada, recibe como salario lo establecido para los graduados durante su período de adiestramiento. El tiempo laboral de acuerdo a lo anteriormente expuesto le será computado como parte de los 2 años de adiestramiento, exceptuándose de dicho cómputo, los períodos laborados que comprendan 30 días o menos. DECIMO SEXTO: Las entidades laborales que al momento de dictarse la presente se encuentran aplicando la Resolución No. 52/88 sobre el adiestramiento de los egresados de nivel superior, la continuarán aplicando hasta la conclusión de los casos iniciados. DECIMO SEPTIMO: Se faculta al Vicepresidente que atiende la Dirección de Trabajo y Estimulación para dictar las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación e interpretación de lo que por la presente Resolución se establece. Asimismo para normar lo referido a la Reserva Científica según las orientaciones del Gobierno. DECIMO OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 52 de 16 de diciembre de 1988, los artículos 40, 42, 43, 44, 45, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Resolución No. 2660 de 11 de octubre de 1983, ambas de éste Comité Estatal, así como cuantas otras disposiciones de inferior o igual jerarquía que se opongan a lo regulado en la presente. DECIMO NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
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