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CÓDIGO DE TRABAJO (Ley N° 49/84)

CAPÍTULO IX
TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales

Artículo 220. El Estado dicta medidas dirigidas a que las entidades laborales den la atención necesaria y especial a los adolescentes de quince y dieciséis años de edad que por razones excepcionales son autorizados a incorporarse al trabajo, a fin de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el continuo desarrollo de su formación profesional y superación cultural.

La entidad laboral está obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, a fin de determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.

Artículo 221. Los adolescentes tienen derecho a que la administración de la entidad laboral les facilite una preparación inicial que los capacite y adiestre para el trabajo.
(...)

CAPÍTULO X
CAPACITACIÓN TÉCNICA

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales

Artículo 226.
La administración de las entidades laborales realiza actividades de capacitación técnica de los trabajadores, a fin de dotarlos de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempeñar adecuadamente una ocupación determinada, en correspondencia con las necesidades que el desarrollo del país demanda y en armonía con el derecho de los trabajadores a su superación.

Artículo 227. La administración de las entidades laborales, con colaboración de la organización sindical respectiva, debe cumplir, entre otras, las obligaciones y funciones siguientes:
a) capacitar a sus trabajadores de acuerdo con las necesidades que plantean sus planes anuales y perspectivos de desarrollo;
b) incluir las actividades relacionadas con la capacitación y su aseguramiento en el plan técnico-económico;
c) organizar los cursos que debe desarrollar tomando como base los diversos modos de formación que establece la ley;
ch) garantizar la base material de estudio que se requiere para los cursos que desarrolla;
d) propender a la elevación del nivel cultural y técnico de los trabajadores.

SECCIÓN SEGUNDA
Contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje

Artículo 228. El personal sin vínculo laboral se incorpora a los cursos de capacitación técnica que se realizan en las entidades laborales mediante un contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje.

Las entidades laborales podrán excepcionalmente concertar contrato de aprendizaje con los adolescentes de catorce anos, sólo cuando éstos sean autorizados a ello por las autoridades competentes; para trabajos apropiados a su desarrollo físico y mental y en condiciones en que no impidan la educación de éstos.

Este contrato se concierta por escrito y por el término fijado para el curso, entre la entidad que brinda la capacitación y la persona que la recibe.

Artículo 229. A los trabajadores que se incorporan a los cursos de capacitación técnica se les confecciona un anexo a su contrato de trabajo en el que constan los nuevos elementos de su relación laboral.

Artículo 230. Los trabajadores y las personas sin vínculo laboral sujetos a contratos de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje, que por las diferentes vías de capacitación técnica se preparan con el fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de una ocupación determinada, son remunerados en la forma especial establecida en la ley.

Artículo 231. La relación establecida mediante el contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje o por anexo al contrato de trabajo termina por las causas siguientes:

a) cumplimiento del término o de los objetivos del curso;
b) iniciativa de cualquiera de las partes;
c) movilización para el cumplimiento del servicio militar activo.

Artículo 232. El contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje o el anexo al contrato de trabajo puede terminar por iniciativa de la entidad laboral, por las causas siguientes:
.
a) ineptitud del sujeto para capacitarse;
b) falta de idoneidad de la persona;
c) aplicación de la medida disciplinaria de separación del curso;
ch) extinción de la entidad laboral, cuando no exista la subrogación por cualquier otra;
d) privación de libertad y otras ausencias que por cualquier causa afecten el rendimiento docente normal;
e) otras causas previstas por la ley.


CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD

TÍTULO II
DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA PERSONALIDAD COMUNISTA DE LA JOVEN GENERACIÓN

ARTÍCULO 3: La formación comunista de la joven generación es una preciada aspiración del Estado, la familia, los educadores, las organizaciones políticas, sociales y de masas que actúan constantemente para que el propio quehacer de la construcción socialista, surjan y se desarrollen en los niños y jóvenes, los valores ideológicos del comunismo y los atributos y cualidades que les permiten cumplir su papel como herederos, activos participantes y continuadores de la obra revolucionaria, inculcando y promoviendo en ellos:

" El amor al estudio y al trabajo, al conocimiento y a la creación, el interés por la ciencia, la técnica y la investigación.
" El estudio y el cultivo del arte y la literatura.
" La práctica de la cultura física y el deporte.
" Una profunda conciencia económica y una mentalidad de productores que les inculquen el hábito del ahorro, la disposición de hacer y producir para bien colectivo y propio.
" La dedicación a la causa del socialismo y el comunismo y la fidelidad a la clase obrera y a su vanguardia marxista-leninista, el Partido Comunista de Cuba.
" El espíritu revolucionario, motor de avances y desarrollo, inspirador de heroísmo, sacrificio y modestia, de la disposición de afrontar con entereza y valentía las adversidades y dificultades que imponen la propia existencia y la lucha por la construcción de la nueva sociedad; por la instauración de un mundo sin explotación ni opresión, de un mundo de iguales en que el dominio y la transformación de la naturaleza sirvan al bienestar y felicidad de la humanidad.
" El amor y el respeto a la patria socialista, a sus símbolos, a sus tradiciones heroicas y la disposición constante de defenderla, cueste lo que cueste, frente a cualquier agresión.
" La fidelidad a los principios del internacionalismo proletario, a las relaciones de hermandad y cooperación con la Unión Soviética y demás países de la comunidad socialista, a la lucha antiimperialista, a la solidaridad con los pueblos que luchan por su liberación, por su desarrollo o se defienden de la agresión, a la solidaridad con los trabajadores y la juventud revolucionaria y progresista del mundo, a la solidaridad fraterna con los pueblos de América Latina y del caribe, junto a el repudio a los enemigos del comunismo, de la paz y de la liberación de los pueblos.
" El amor a la verdad y a la justicia, los sentimientos de colectivismo, la observancia de las normas de convivencia socialista y de educación formal, la honradez y limpieza moral en el trato con los demás y en la vida pública y privada.
" La disposición a luchar por el principio de igualdad de la mujer y por la cooperación mutua que debe presidir las relaciones de la joven pareja dentro del matrimonio, en el cumplimiento de sus deberes sociales y de sus deberes en el hogar y en la atención y educación de los hijos.
" Los sentimientos de igualdad, opuestos a toda discriminación o menosprecio por diferencias de sexo, raza, color de la piel, origen nacional u otro motivo.
(...)

TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN E INICIATIVA DE LOS ESCOLARES Y ESTUDIANTES

ARTICULO 12: La educación es uno de los bienes más preciados que el hombre puede recibir. El carácter humanista y clasista de la Revolución se expresa en forma relevante, en su gran obra educacional.

ARTICULO 13: El estado socialista proporciona a la niñez y a la juventud una instrucción y educación integral y establece en forma progresiva las condiciones necesarias con este fin, independientemente de los recursos económicos de cada familia; se esfuerza por acrecentar y perfeccionar las instalaciones educacionales; por crear en los niños y jóvenes hábitos de lectura y estudio; por desarrollar sus habilidades laborales; por satisfacer sus interese y necesidades culturales, deportivas y de sano esparcimiento, descanso y recreación, a la vez que presta especial atención a su salud.

ARTICULO 14: La combinación del estudio y el trabajo, principio marxista y martiano, es uno de los fundamentales en que se basa la pedagogía revolucionaria. Este principio se aplica desde el círculo infantil mediante sencillas actividades laborales; en la educación primaria y en el cultivo de los huertos y parcelas escolares, otras tareas y las actividades pioneriles de carácter productivo; en la educación general media con las modalidades de las escuelas al campo y en el campo; en la formación del personal pedagógico, con el trabajo productivo y la práctica docente; en la educación técnica; profesional y superior, mediante la incorporación de los estudiantes a centros de trabajo o áreas de la propia escuela; y en general con las actividades socialmente útiles que realizan.

Los niños y jóvenes aprenden así a valorar la función social de su trabajo, la de los demás trabajadores y la contribución que representa a la sociedad; se les desarrolla la conciencia de productores; adquieren hábitos laborales y se le forman otras cualidades de la personalidad comunista.

ARTICULO 15: Los organismos estatales de la educación, a través del sistema nacional de educación.

" Prestan especial atención a la formación en los estudiantes de una concepción científica del mundo y los rasgos que caracterizan la personalidad comunista.
" Garantizan la preparación cultural, laboral y técnica de la joven generación en correspondencia con el desarrollo planificado de la economía.
" Estimulan en la juventud el interés por la investigación en todos los órdenes y, en especial, en el campo pedagógico que garantiza la calidad del proceso docente.
" Propenden a que el proceso educativo de los estudiantes se continué en el hogar, y que la influencia positiva familiar llegue a los centros de educación.

Para realizar estas funciones, reciben la colaboración de los órganos locales del poder popular y de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

ARTICULO 16: El instituto de la infancia mediante sus instituciones garantiza la atención integral a los niños en sus edades preescolares, dirigida a lograr el desarrollo de sus capacidades y a proporcionarles una infancia feliz en estrecha correspondencia con el medio, la familia y la sociedad en general.

A tal fin brinda especial atención a la superación del personal que trabaja en estas instituciones y realiza investigaciones sobre el desarrollo físico e intelectual del niño.
(...)

ARTÍCULO 21: Los jóvenes incorporados al sistema nacional de educación tienen el deber de continuar sus estudios hasta finalizar su preparación en una profesión u oficio que los haga aptos para participar en la vida social. El cumplimiento de este deber o el abandono de los estudios por un joven, sin que medie una causa justificada se le considera un demérito.
(...)

ARTICULO 23: Al terminar la enseñanza básica los jóvenes pueden continuar los estudios en institutos preuniversitarios, centros politécnicos o diseñados a otras enseñanzas especializadas, sobre la base de los rendimientos académicos, actitud política y conducta social.

Los jóvenes que ingresan a los centros politécnicos reciben el estimulo y reconocimiento sociales por constituir la garantía del desarrollo y el fortalecimiento continuo de las clases obreras.
(...)

ARTICULO 26: Los egresados de centro politécnicos y otros estudios especializados de nivel medio superior se incorporan a la producción y pueden ingresar en cursos universitarios para trabajadores.

Los graduados con mejores expedientes académicos y una correcta actitud integral pueden continuar sus estudios en los centros de educación superior sin previa vinculación a la actividad laboral.

ARTICULO 27: Los jóvenes trabajadores pueden cursar en institutos de la enseñanza técnico profesional o universitaria y disfrutar de las facilidades que se les proporciona para su superación.
Estas posibilidades se ofrecen considerando sus perfiles ocupacionales, sus meritos y las necesidades sociales.

ARTÍCULO 28: Los organismos estatales de la educación estimulan los cumplimientos individuales más sobresalientes, en correspondencia con los resultados de la emulación que promueven las organizaciones estudiantiles y sindicales mediante:

" La prioridad de los estudiantes más destacados para elegir las especialidades de sus preferencias.
" La oportunidad de continuar estudios de post-grado a los más destacados de la enseñanza superior.
" El otorgamiento de becas especiales.

ARTICULO 29: El estado presta especial atención al desarrollo de las escuelas especializadas para niños con limitaciones físicas, mentales o con problemas de conducta, a fin de facilitarles, en la mayor medida posible y según sus actitudes individuales, que además de valerse por si mismo, se incorporan a la vida en sociedad.

ARTICULO 30: El estado por medio de los órganos del poder popular, ofrece particular atención a los menores comprendidos entre 17 y 13 años con retraso escolar o desvinculado del sistema nacional de educación, en centros especiales dedicados a elevar su nivel de escolaridad y a proporcionarle una preparación laboral.

Para realizar esta función, reciben la colaboración de las organizaciones políticas sociales y de masa.
(...)

ARTICULO 36: Los jóvenes que cursan estudios en las escuelas pedagógicas de educadores de círculos infantiles, de arte y deportivas o en la educación técnica y profesional y en la educación superior como parte de la aplicación del sistema de estudio- trabajo, son incorporados a centros dedicados a la producción, la docencia o servicios, a fin de que realicen su practica profesional.

Los organismos del estado y las administraciones que utilizan fuerza laboral estudiantil deben esforzase con el apoyo de los sindicatos, por perfeccionar su organización, controlar sus rendimientos y contribuir a la formación de hábitos laborales en los jóvenes.

Los estudiantes al realizar estas actividades, tienen el deber de luchar en forma activa por elevar la productividad, ahorrar los recursos materiales y mantener la disciplina laboral.

ARTICULO 37: Las administraciones de las empresas y unidades presupuestadas velan porque la ubicación y tareas que se les encomienden a los estudiantes de la enseñanza superior en la práctica profesional se ajusten a sus perfiles ocupacionales conforme a lo previsto en los convenios laborales acordados con la institución docente y las organizaciones juveniles.

ARTICULO 38: Los estudiantes que tienen edad laboral de acuerdo a su decisión libre y voluntaria realizan trabajos retribuidos durante el periodo de vacaciones según las posibilidades y necesidades de la economía nacional.

Las regulaciones que se dicten al respecto deben contener las normas de protección e higiene del trabajo, determinar las prioridades de la rama de la economía y definir las labores adecuadas para los estudiantes.

ARTICULO 39: Las administraciones que utilicen fuerza labora estudiantil durante el período de vacaciones emplean fundamentalmente contingentes dirigidos por las organizaciones juveniles.
En todo caso están obligados a dar por terminados el vínculo laboral establecido, 7 días antes del comienzo del curso escolar.

ARTICULO 40: La formación de intereses vacacionales en los niños desde la educación pre-escolar hasta la educación secundaria básica constituye el basamento de una adecuada orientación hacia las profesiones que demanda el país.

Los palacios y círculos de pioneros junto a las escuelas, desempeñan un papel fundamental en la formación vocacional de los niños, a la vez contribuyen aun a su esparcimiento y los preparan para la vida social; sus círculos de interés han de formar preferentemente las vocaciones de los pioneros hacia las ramas fundamentales de la economía y la defensa. Los organismos del estado participan en el quitamiento y asesoramiento técnico requeridos para estas actividades.

ARTICULO 41: Los organismos estatales de los sectores de la ciencia, la cultura, la docencia, la producción, los servicios y la defensa, participan en la orientación profesional de los estudiantes de modo que estos armonicen la elección de las especialidades con las necesidades del desarrollo económico de la capacidad defensiva del país.

ARTICULO 42: Las administraciones estatales promueven, estimulan y apoyan las iniciativas de las organizaciones juveniles, encaminada a incrementar la participación de los estudiantes en las actividades científico-técnicas y contribuyen a la solución de problemas concretos del país y a la formación integral de los niños y jóvenes.

TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN Y LA INICIATIVA DE LA JUVENTUD TRABAJADORA

Articulo 43: Conforme con lo que establece la constitución de la republica el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
En consecuencia todo joven esta obligado a utilizar su capacidad creativa, aptitudes y conocimientos, en beneficio de la construcción de la nueva sociedad.

Articulo 44: La remuneración de la labor de jóvenes conforme el principio socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo, los estimula para alcanzar altos niveles de productividad, adquirir mayores capacidades laborales y obtener un nivel superior de calificación.

Articulo 45: El ingreso del joven a la actividad laboral, determina su plena responsabilidad en el cumplimiento de las normas y la disciplina del trabajo. Este ingreso se efectúa fundamentalmente luego de graduando como obrero calificado, técnico medio o de nivel superior con el conocimiento necesario para desempeñar adecuadamente sus deberes como trabajador.

Articulo 46: El inicio de la vida laboral es un acontecimiento de trascendental importancia para los jóvenes, que no pasan inadvertido en los colectivos obreros las administraciones apoyan las iniciativas que desarrollan la unión de jóvenes comunistas y los sindicatos para celebrar con solemnidad este ingreso.
De igual forma las administraciones recaban la cooperación de los trabajadores mas experimentados, para la formación laboral de estos jóvenes.

Artículo 47: La sociedad y el estado se interesan por ofrecer posibilidades de trabajo y participación en las actividades sociales a los jóvenes con limitaciones físicas y mentales, para evitar que esos impedimentos constituyan un obstáculo al desarrollo de su personalidad, al propio tiempo que facilita su contribución a la producción y a otros trabajos socialmente útiles.
(...)

Articulo 49: Todo joven , una vez adquiridos los conocimientos que le preparan para ejercer una profesión de nivel medio o de superior esta obligado a cumplir el servicio social que la ley establece, en el puesto de trabajo que se le señale.

Articulo 50: Los jóvenes varones aptos para trabajar, que arriben a la edad laboral y no estén comprendido en el sistema nacional de educación, tienen la obligación de dedicarse al trabajo. En consecuencia, el estado propicia las condiciones para que estos jóvenes se incorporen a la actividad productiva y sea ubicado de acuerdo a sus capacidades y las necesidades de la economía nacional.

Los organismos y administraciones de el estad proporcionan facilidades a los jóvenes incorporados al trabajo sin un determinada calificación, para que alcancen el nivel cultural y técnico requerido y puedan así cumplir adecuadamente sus tareas.

Artículo 51: En algunos sectores de la economía los jóvenes se incorporan a la actividad laboral sin alguna calificación y son considerados aprendices. Tanto los aprendices como las empresas que lo utilizan se rigen por las normas que regulan la categoría laboral la retribución las condiciones de trabajo y el descanso, así como sus respectivos derechos y deberes.

Articulo 52: La sociedad y el estado ofrecen a la mujer la oportunidad de obtener una adecuada formación laboral y superarse mediante el estudio.

En correspondencia la, mujer debe intensificar sus esfuerzos por realizar tareas socialmente útiles y lograr una integración cada vez mas destacada en todas las actividades de la vida social.

El estado estimula y apoya la labor que realizan las organizaciones políticas, sociales y de masas para que la mujer joven eleve constantemente su nivel de capacitación, se incorpore al trabajo y a las actividades colectivas en condiciones de igualdad y, con el hombre asuma mayores responsabilidades en la vida social.

Articulo. 53: La incorporación al trabajo de las madres jóvenes con calificación técnico profesional les permite el cumplimiento de este importe deber y revertir a la sociedad los recursos invertidos en su preparación. Los organismos y organizaciones estatales al ubicarlas como trabajadoras, consideran su situación familiar para evitar que retarden el inicio de la vida laboral o se desvinculen del trabajo.

Articulo.54: El estado crea las condiciones y estimula a los jóvenes campesinos para que se incorporen a formas superiores de producción de bienes materiales, coadyuven al desarrollo de la técnica y propaguen las ideas revolucionarias en el sector agrícola.

Articulo.55: Las administraciones apoyan la actividad de las brigadas técnicas juveniles que agrupan a los jóvenes técnicos en los centros de trabajo y desempeñan un papel esencial en las tareas de superación profesional y de creación y divulgación científico técnica.

Así mismo, apoyan la participación activa de los jóvenes en la asociación nacional de innovadores y racionalizadores.
(...)

Articulo. 63: La juventud trabajadora, como parte del colectivo obrero en los centros docentes, de producción o servicios, tiene el deber de participar en forma activa y consciente en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos y aportar iniciativas que coadyuven a su cumplimiento.

Articulo. 64: El trabajo voluntario no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad como hermosa manifestación de la ideología comunista, contribuyen a la formación de la juventud que lo valora altamente y lo realiza con particular entusiasmo.

 

 

 

 

 

 

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