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Normativa
Resolución No. 4248 del 26 de marzo de 1985 Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social PRIMERO: Establecer los Lineamientos Metodológicos y Normas Organizativas y Salariales que regirán la capacitación técnica de los trabajadores y de la fuerza de trabajo de nueva incorporación, en todos los cursos de habilitación, de perfeccionamiento o promoción y de especialización que se desarrollan en las entidades, los que se anexan a la presente Resolución. SEGUNDO: Los cursos que al amparo de legislaciones anteriores se estén impartiendo al momento de la promulgación de la presente Resolución, en los modos de formación que se señalan en el Apartado precedente, se adecuarán a las normas que por ella se establecen, en un término no superior a tres meses a partir de su firma. TERCERO: Los desmovilizados del Servicio Militar Activo y del Ejército Juvenil del Trabajo se consideran como fuente principal para el ingreso a los cursos de formación profesional que se imparten con fuerza de trabajo de nueva incorporación en los sectores y actividades de la Construcción, Sideromecánica, Alimentación, Transporte, Industria Ligera, Industria Básica, Industria Pesquera e Industria Azucarera, así como en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. CUARTO: Las entidades, al organizar cursos de capacitación técnica con fuerza de trabajo de nueva incorporación, tienen que cerciorarse de que en el territorio donde están enclavadas no exista Reserva Laboral, ni jóvenes preparándose en el Sistema Regular de Educación en la cantidad y especialidad demandada, para de esta forma evitar la duplicidad de esfuerzos en la formación de obreros calificados y técnicos medios. QUINTO: Los desmovilizados del Servicio Militar Activo y del Ejército Juvenil del Trabajo que se incorporen a cursos en los modos de formación completa y complementación que se imparten en los sectores y actividades señaladas en el Apartado Tercero, recibirán un estipendio ascendente a $85.00 mensuales. En caso de que los modos antes señalados se impartan en sectores y actividades no contemplados en el Apartado ya expuesto, el estipendio será de $75.00 mensuales. SEXTO: Cuando a los cursos de los modos de formación a que se hace referencia en el Apartado que antecede, se incorpore personal de la Reserva Laboral no considerado como fuente principal según lo dispuesto en el Apartado Tercero de la presente Resolución, el estipendio a percibir será de $35.00 mensuales. SEPTIMO: Los trabajadores que por interés estatal se envían a capacitar en los modos de formación completa y complementación por las administraciones de las entidades donde laboran, recibirán como pago el salario promedio calculado según lo establecido en la legislación laboral vigente. OCTAVO: La ubicación laboral de los egresados de los cursos enumerados en la presente se realizará sin afectar las reglas del mejor derecho que puedan tener otros trabajadores de la entidad a ocupar una plaza vacante, según se establece en la legislación laboral vigente. NOVENO: Se derogan la Carta Circular DTS No. 25 de 25 de julio de 1968 y la Carta Circular DS No. 25-A de 17 de abril de 1972 ambas del extinto Ministerio del Trabajo; la Resolución No. 80 de 13 de enero de 1978; la Resolución No. 244 de 27 de noviembre de 1978; la Resolución No. 505 de 3 de septiembre de 1980; la Resolución No. 1649 de 16 de septiembre de 1982 y; la Resolución No. 2803 de 2 de diciembre de 1983, todas estas del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento de lo que por la presente se dispone. DECIMO: Se faculta a los Vicepresidentes que atienden las Direcciones de Recursos Laborales y Global de Organización del Trabajo y los Salarios para dictar las Instrucciones que se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta Resolución se establece, los que quedan responsabilizados igualmente con su divulgación. UNDECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su fecha. Resolución No. 51/88 del 12 de diciembre de 1988 POR CUANTO: El Código de Trabajo, contenido en la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, está complementado con diversas disposiciones jurídicas que desarrollan los principios en él enunciados, lo que ha conducido en la práctica a la existencia de cierta dispersión legislativa, con las consiguientes dificultades en su interpretación y aplicación. POR CUANTO: Resulta conveniente unificar la legislación dictada en materia de política de empleo que complementa el Código de Trabajo, reproduciendo los artículos del citado Código, cuando ello sea necesario para la mejor comprensión de esta disposición, de forma que todos los que tengan que aplicarla e interpretarla puedan encontrar en un solo cuerpo legal las normas reglamentarias que rigen la materia. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la aplicación de la Política de empleo y sus Anexos, todo lo cual se acompaña a la presente Resolución y forma parte de la misma. SEGUNDO: Se faculta al Vicepresidente que atiende la Dirección de Recursos Laborales de este Comité Estatal, para dictar las regulaciones necesarias para la mejor interpretación y aplicación del Reglamento aprobado por la presente Resolución. TERCERO: Se derogan las normas jurídicas siguientes: RESOLUCIONES: 1. 450 de 15 de mayo de 1980 (Vinculación laboral de recién graduados
movilizados por las FAR). INSTRUCCIONES: 1. 50 de 30 de agosto de 1978 (Norma la incorporación al trabajo de la
reserva laboral femenina). CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 1989. QUINTO: Publíquese esta Resolución y el Reglamento para la Aplicación de la Política de Empleo en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 12 de diciembre de 1988.
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