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Normativa
DECRETO LEY No. 42 del 23 de mayo de 1981 ARTICULO 1: El Consejo de Ministros regula, de forma general, las facilidades laborales que se otorgan a los trabajadores que cursan estudios superiores y puede facultar al Presidente de ese Organo para definir tratamientos temporales de excepción, cuando se refieren a carreras que resultan priorizadas en un momento dado de acuerdo con las necesidades del país. ARTICULO 2: En los casos en que el Consejo de Ministros disponga, en concepto de facilidades laborales, la entrega de cantidades en efectivo reintegrables a los trabajadores que estudian en la educación superior, la recuperación de lo entregado se realiza por disposición del Banco Nacional de Cuba, mediante descuentos en los salarios que perciben los deudores, o, en su caso, mediante el ejercicio de las acciones establecidas en la legislación común. DISPOSICIÓN FINAL UNICA: Se derogan la Ley número 1130, de 26 de noviembre de 1963, y las Resoluciones números 67, del Ministro de Educación, de 26 de enero de 1964; 258, del Ministro del Trabajo, de 25 de noviembre de 1967 y 49 también del Ministro del Trabajo, de 8 de marzo de 1968, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que se oponga al cumplimiento de lo establecido en este Decreto Ley, el que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DECRETO-LEY No. 45 del 17 de julio de 1981 DE LA CAPACITACION TECNICA DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 1: La capacitación técnica de los trabajadores es el conjunto de actividades que llevan a cabo los organismos y órganos del Estado, instituciones, empresas, unidades presupuestadas y organizaciones políticas, sociales y de masas, con el fin de dotar a los trabajadores, a través de diferentes vías, de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempeñar en forma adecuada y satisfactoria, una ocupación determinada. Comprende todos los cursos en que se apliquen los modos de formación siguientes: formación completa, complementación, habilitación y perfeccionamiento o promoción, especialización, nivelación previa, información y divulgación, entrenamiento y reciclaje. Estos modos de formación son definidos en el Reglamento de este Decreto-Ley. ARTICULO 2: El Ministerio de Educación orienta y dirige la política estatal única en la capacitación técnica de los trabajadores, para el mejor desarrollo de la economía nacional, que se aplica tanto en los centros docentes del Sistema Nacional de Educación como en los centros de capacitación técnica de los organismos y órganos del Estado, instituciones, empresas, unidades presupuestadas y organizaciones políticas, sociales y de masas. ARTICULO 3: Se faculta a los organismos y órganos del estado, instituciones, empresas, unidades presupuestadas y organizaciones políticas, sociales y de masas para desarrollar cursos de capacitación, los que serán organizados bajo la orientación metodológica y el control del Ministerio de Educación, de manera que se eleve progresivamente el nivel de calificación de los trabajadores, con reconocimiento legal de validez nacional, de acuerdo con el derecho que tienen a su superación, en armonía con las necesidades que el desarrollo del país demanda. Esta responsabilidad estatal no enerva el derecho de los trabajadores a ser evaluados teórica y prácticamente según las regulaciones vigentes, cuando consideren poseer o haber alcanzado individualmente una calificación superior de acuerdo con los requisitos establecidos por los calificadores de ocupaciones. ARTICULO 4: La capacitación técnica de los trabajadores que se define en el Artículo 1 se asegura mediante el cumplimiento de las obligaciones y funciones siguientes: a) Por parte del Ministerio de Educación. 1.Aprobar los planes de estudio y programas que se correspondan con los
requisitos exigidos en los perfiles ocupacionales vigentes, para obreros
calificados y técnicos de nivel medio en los modos de formación profesional,
formación completa y complementación. b) Por parte de la Junta Central de Planificación. 1. Orientar y dirigir metodológicamente a los organismos y órganos estatales
en lo referente a la incorporación, en la confección de los planes de
la economía nacional, de los aspectos derivados de los planes de capacitación
técnica de los trabajadores a corto y mediano plazo. c) Por parte del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. 1. Formular una política de empleo y salario que armonice el derecho
de los trabajadores a su superación con las necesidades de fuerza de trabajo
que el desarrollo del país demanda. Ch) Por parte del Comité Estatal de Estadísticas. 1.Medir y controlar la ejecución de los cursos de formación completa
y complementación incluidos en el Plan de Capacitación Técnica de los
organismos y órganos del Estado. d) Por parte del Comité Estatal de Finanzas 1. Orientar y dirigir metodológicamente a los organismos y órganos estatales
en la confección del presupuesto de gastos corrientes para la capacitación
técnica de los trabajadores. e) Por parte del Ministerio de Cultura. 1. Recibir a partir de la circulación que haga el Ministerio de Educación
de su Plan Anual de Ediciones, las peticiones de libros de textos de los
organismos, unidades presupuestadas, empresas y organizaciones políticas,
sociales y de masas. Asimismo, recibirá las peticiones de impresión de
textos elaborados por aquellos. f) Por parte de cada organismo y órgano del Estado, institución, empresa, unidad presupuestada u organización política, social o de masa. 1. Organizar los cursos a desarrollar tomando como base los modos de
formación relacionados en el Artículo 1. 7. Participar en forma activa en la evaluación de la calificación de
sus trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente. ARTICULO 5: Los organismos y órganos del Estado, las instituciones, empresas, unidades presupuestadas y las organizaciones políticas, sociales y de masas, a los efectos del mejor cumplimiento de las responsabilidades que se les asignan, coordinan con la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos en todos los niveles de dirección, de manera que el apoyo y la cooperación que estas organizaciones brindan a la capacitación de los trabajadores se efectúe de la manera más eficiente
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