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ACUERDO NÚMERO 11 del 1ro. de junio de 1995

Artículo 1°. Autorizar las áreas y ocupaciones, con sus correspondientes niveles de formación profesional, que aparecen en el anexo del presente acuerdo.

Artículo 2°. Delegar en el señor Director General del SENA la aprobación y modificación del listado de oficios motivo de contrato de aprendizaje con sus respectivas duraciones máximas y requisitos mínimos de ingreso de las etapas de formación en el SENA.

El listado de oficios deberá corresponder al listado de áreas y ocupaciones aprobado por el Consejo Directivo Nacional. El ejercicio de esta delegación deberá hacerse por medio de resolución y previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral.

Parágrafo 1°. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa serán iguales a los contemplados en la etapa de formación en el SENA y la periodicidad de su alternancia
será definida de acuerdo con las particularidades y características de cada área de formación.
Parágrafo 2°. La alternancia de los períodos de enseñanza y de trabajo podrá ser acordada por los empleadores y el SENA o el establecimiento correspondiente previamente reconocido y se ajustará a los parámetros previamente establecidos por la Dirección General.

Artículo 3°. El listado de los oficios materia de aprendizaje y el nombre de las regionales SENA en que se ofrecen, será difundido por la Dirección General por medios de comunicación de amplia circulación, al menos cada semestre.

Artículo 4°. Las instituciones legalmente constituidas que deseen ofrecer programas de formación profesional y ocupacional y sean reconocidas por el SENA para efectos del contrato de aprendizaje, deberán ajustarse a lo contemplado en el presente acuerdo.

Articulo 5°. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial al acuerdo 30 de 1994.


RESOLUCIÓN NÚMERO 0113 DE 1996

Se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción "FIC".

Artículo 9°. Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los gastos causados en cumplimiento de los objetivos de que trata el artículo 4° de esta resolución, según montos establecidos por el Comité Operativo Regional FIC, tales como:

1. Para los trabajadores - alumnos que se están formando en oficios que sean materia de contrato de aprendizaje relacionados con el sector de la Construcción:
a) Beca. Es el reconocimiento en dinero, especie o servicios que reciben los trabajadores - alumnos durante el período de formación tanto en los centros como en programas de construcción a nivel nacional. Podrá fluctuar entre el 70% y el 100% del salario mínimo legal en la etapa lectiva y el 100% del salario mínimo legal en la etapa productiva;
b) Gastos de transporte. Se refiere a los gastos de desplazamiento de los trabajadores - alumnos desde su municipio de origen hasta el sitio donde van a recibir la formación o al sitio donde vayan a hacer sus prácticas;
c) Dotación. Se refiere a la ropa, al calzado de trabajo y elementos de seguridad así: Un casco de seguridad por una sola vez, un par de guantes de cuero, un par de botas de seguridad y un overol por cada semestre de formación. Además de lo anterior a los alumnos que desarrollen actividades que tengan que ver con pintura se les debe dotar de monogafas y careta antigás por una sola vez;
d) Prestación de los servicios médicos, hospitalarios, odontológicos y de drogas según reglamentación especial del Comité Asesor Regional FIC, así como también los seguros de vida y accidente de trabajo de los mismos (desmembración parcial o lesión permanente).


ACUERDO NÚMERO 031 del 17 de diciembre de 1996

Que mediante el Acuerdo 0013 de 1995 se autorizó la ejecución de un Programa de Apoyo de Sostenimiento para capacitación de alumnos y se hace necesario introducirle algunas modificaciones a su texto,

CAPITULO I
Autorización del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación

Artículo 1°. Autorización: Autorizar la ejecución de un Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de alumnos que se regirá por lo dispuesto en este acuerdo.

Artículo 2°. Fuentes de financiación: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal g. del numeral 9° del artículo lo de la Ley 11.9 de 1994, el Director General del SENA gestionará ante las autoridades competentes la creación de un rubro presupuestal denominado "Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación", conformado por:
a) La sumas que los empleadores depositen en él mensualmente, cuando por circunstancias excepcionales, a juicio del SENA, no puedan, en períodos determinados, contratar aprendices;
b) Las multas que imponga el SENA a los empleadores que no contraten aprendices o no cumplan con las normas relativas al contrato de aprendizaje;
c) Los valores que depositen en él los empleadores que reciban alumnos del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación;
d) Las donaciones que reciba la Entidad para la formación de los alumnos;
e) Los rendimientos financieros que generen los valores depositados bajo este rubro;
f) Los demás recursos que le asigne el Consejo Directivo Nacional del SENA; y
g) Los que destine para este efecto el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Director General del SENA sólo podrá autorizar el pago de las sumas a las que hace alusión el literal a) del presente artículo, en aquellos casos, en que las circunstancias del empleador correspondiente le impidan una adecuada supervisión y desarrollo de la etapa práctica del contrato, tales como: circunstancias de dificultad económica, cuando carezca de supervisores capacitados, cuando su localización geográfica afecte el desarrollo del aprendizaje, o cuando el SENA no esté en condiciones de ofrecer los cursos en los oficios autorizados.

Para efectos de determinar los casos pertinentes aquí previstos, se utilizará la información de los organismos competentes de control y vigilancia.

Artículo 3°. Destinatarios del programa. Los valores que integran el rubro indicado en el artículo anterior estarán destinados . exclusivamente a subvencionar, en los mismos términos señalados en la ley para el contrato de aprendizaje, apoyos de sostenimiento para capacitación de alumnos que carezcan de patrocinio de un empleador y/o vínculo laboral, en especial de los sectores desprotegidos de la población, los trabajadores del sector informal urbano y rural, los desempleados y subempleados y las personas discapacitadas.

Estos programas de formación profesional integral se adelantarán en el SENA o en establecimientos especializados, o en empresas, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA, dentro de los oficios motivo de contrato de aprendizaje.

Artículo 4°. Autorización a los empleadores. Los empleadores que se encuentren en las condiciones excepcionales de que trata el parágrafo del artículo 2° de este acuerdo, expondrán sus motivos al SENA y con la autorización del Director General o los funcionarios en quienes delegue esta facultad, procederán durante el período respectivo, a consignar en el "Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación" mensualmente, mínimo el 75% del salario mínimo legal o convencional vigente por cada alumno que deberían contratar.

Parágrafo. Las empresas que se encuentren en concordato, mientras permanezca esta situación, no tendrán que consignar en el Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación, los valores de que trata el presente artículo.

Artículo 5°. Desarrollo de la Etapa práctica. El SENA y los establecimientos con programas de formación reconocidos por el SENA, adelantarán las gestiones necesarias para garantizar que los alumnos lleven a cabo etapa práctica en una empresa, caso en el cual concertará con ésta el número de alumnos que puede recibir en cada período, la especialidad y el programa de formación, en los términos previstos en la ley.

Estos empleadores deberán depositar en el Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de Alumnos, un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del valor que el SENA cancele al alumno, durante la etapa práctica que adelante en su empresa.

Parágrafo. Las empresas no obligadas a contratar aprendices y las pequeñas unidades de explotación rural, pueden permitir a los alumnos la pasantía con carácter de práctica, sin efectos laborales y sin aportar el 75% a que hace referencia el presente artículo.

CAPITULO II
Reglamentación

Artículo 6°. Naturaleza. El Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación, creado mediante la Ley 119 de 1994 y autorizado en el presente acuerdo, es un servicio dirigido a personas de escasos recursos, con el propósito de facilitarles el acceso a la formación profesional y al trabajo productivo.

Artículo 7°. Perfil socioeconómico de los beneficiarios. Personas de bajos ingresos pertenecientes a los estratos socieconómicos 1, 2 y 3, que sean alumnos del SENA o de establecimientos con programas de formación reconocidos por eI SENA, que no se hallen vinculados mediante contrato de aprendizaje con un empleador, que no tengan ningún vínculo laboral con un empleador, y que el programa de formación esté incluido en la relación de oficios, motivo de contrato de aprendizaje.

Parágrafo. Para apoyar y agilizar la selección de los beneficiarios con objetividad y acierto, se puede verificar la condición socioeconómica a través del Sisben y/o visitas domiciliarias realizadas por un funcionario delegado por el Jefe de Centro.

Artículo 8°. Administración de recursos. Los recursos financieros del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación serán administrados a través de personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, designadas por el SENA, tendrán carácter redistributivo y para su ejecución, control y análisis tendrán identidad presupuestal y contable.

Parágrafo. El seguimiento y control a los contratos de administración de los recursos será responsabilidad de las áreas administrativas de las regionales.

Artículo 9°. Recaudo de fondos. Los empresarios podrán consignar en las tesorería del SENA o en la Entidad que determine el SENA, las sumas que por las circunstancias previstas en este acuerdo deban aportar al Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de alumnos.

Artículo 10. Valor y pago del apoyo de sostenimiento para capacitación. El valor del apoyo será igual al 50% del salario mínimo legal vigente, durante la etapa de enseñanza, y al 100% del salario mínimo legal vigente, durante la etapa de práctica.

Parágrafo. Para los efectos anteriores se tendrá en cuenta que el programa de formación comprenda por lo menos cuatro (4) horas diarias en la institución correspondiente, durante la etapa de enseñanza.

Artículo 11. Duración del apoyo de Sostenimiento para Capacitación. La asignación del apoyo de sostenimiento para capacitación se hará hasta por seis meses, en los términos señalados en el presente acuerdo, y mientras no se consiga contrato de aprendizaje, se revisará para reasignación en períodos semestrales, por el Comité Regional del Prograrna de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación.

Artículo 12. Seguridad Social. El SENA velará por que todos los alumnos que reciban el Apoyo de Sostenimiento, para Capacitación y que carezcan del amparo de Seguridad Social en Salud, puedan ser beneficiarios del "Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud" o constituirá una póliza de salud para los alumnos beneficiarios del programa.

Artículo 13. Pérdida del apoyo. El alumno perderá el apoyo si incurre en alguna de las siguientes conductas:

a) La no aprobación de un bloque modular, bajo rendimiento y/o condicionamiento del registro;
b) Acumular fallas por el 10% de las horas en sesiones teóricas o prácticas de formación durante el bloque modular respectivo;
c) Incurrir en faltas graves previstas en el Reglamento Estudiantil del ente de formación o del reglamento de trabajo de la empresa donde adelante la etapa práctica;
d) Suministrar información falsa para acceder al apoyo;
e) Suscribir contrato de aprendizaje con un empleador o estar vinculado laboralmente.

Artículo 14. Dirección Nacional del Programa. El programa estará dirigido por un Comité Nacional del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación integrado así: Los Directores de Formación Profesional, Planeación, Empleo y Administrativo y Financiero y dos (2) miembros del Consejo Directivo Nacional designados por éste. El Jefe de la División de Aprendizaje y Reconocimiento actuará como Presidente.

Corresponde al Comité Nacional del Programa, fijar directrices generales, elaborar presupuestos, redistribuir los recursos entre las regionales y evaluar el programa.

Parágrafo. La División de Aprendizaje y Reconocimiento en la Dirección General y las áreas de Apoyo a la Formación en las Regionales, llevarán a cabo la administración, seguimiento, control y evaluación y prepararán los informes periódicos necesarios para la gestión del Comité Nacional o Regional.

Artículo 15. Organización Regional. En las Regionales se conformará un Comité Regional del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación integrado por los Subdirectores de Formación Profesional y Empleo, Administrativo y Financiero y de Planeación y dos (2) miembros del Consejo Regional designados por éste.

El responsable de las actividades de Apoyo a la Formación actuará como Secretario.

Parágrafo. Las Seccionales conformarán un Comité Seccional del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación, integrado por el Director Seccional, el Representante de la Formación Profesional, el Asesor de Planeación y dos Representantes del Comité Técnico de Centro.

Artículo 16. Funciones del Comité del Programa de Apoyo de sostenimiento para Capacitación Regional y Seccional. Son funciones del Comité de la Regional y de la Seccional, en esta materia:

a) Asignar los apoyos de sostenimiento conforme a lo previsto en el presente acuerdo;
b) Diseñar estrategias de aplicación, a partir de las orientaciones del Comité Nacional;
c) Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del programa y redistribuir los recursos entre los centros de formación;
d) Evaluar cuatrimestralmente, conjuntamente con el área de Planeación Regional, el funcionamiento del programa, en cuanto a cumplimiento de metas, ejecución presupuesto, funcionarniento e impacto.

Parágrafo. Los Comités de que tratan los artículos 14 y 15, podrán sesionar y decidir con la mitad más uno de los integrantes del mismo, siempre y cuando se cuente con la participación, por lo menos, de un Consejero.

Artículo 17. Responsabilidades del Jefe de Centro. Corresponde a cada Jefe de Centro en relación con el Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación:

a) Ejercer la administración, seguimiento y control del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación, en el Centro a su cargo;
b) Identificar los alumnos matriculados que cumplen los requisitos para asignarles apoyos y presentarlos al Comité Regional o Seccional de Apoyos de Sostenimiento para Capacitación. Para tal efecto, la estratificación se definirá a partir de la dirección del candidato y de la presentación del recibo de pago de servicios públicos, información que se complementará con la estratificación del DANE sobre condiciones de pobreza o la información aportada por el Sistema de Selección de Beneficiarios del Gasto Social (Sisben) en los municipios donde éste funcione;
c) Hacer el seguimiento de los alumnos beneficiarios y presentar oportunamente los informes mensuales necesarios para el pago del apoyo al Comité Regional del Fondo de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación;
d) Cancelar los apoyos de sostenimiento otorgados por las causales previstas en el presente acuerdo;
e) Participar en el Comité Regional de Apoyos de Sostenimiento para Capacitación, cuando sea requerido para ello.
Parágrafo. En caso de apoyos de sostenimiento a alumnos de programas reconocidos por el SENA en establecimientos o empresas, el Comité Regional o Seccional designará la dependencia del SENA responsable de manejar la información a que se refiere el presente artículo.

Artículo 18. Cumplimento de este acuerdo. El Director General del SENA adoptará las medidas que sean necesarias para la implementación y ejecución del contenido de este acuerdo.

Artículo 19. Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0013 de 1995.


LEY N° 361 del 7 de febrero de 1997

Artículo 23. El servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población, previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. Así mismo, a través de los servicios de información para el empleo establecerá una línea de orientación laboral que permuta relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral.

Artículo 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la Oficina de Trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año. Igualmente, deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación;
b) Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando éstos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación;
c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.

Artículo 28. Las entidades públicas podrán establecer convenios de formación y capacitación profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con las universidades, centros educativos, organizaciones no gubernamentales, o con instituciones especializadas para preparar a las personas con limitación, según los requisitos y actitudes exigidas para el cargo y según el grado de especialización del mismo.

Artículo 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras ésta subsista.

Parágrafo. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.


RESOLUCIÓN NÚMERO 0044 del 15 de abril de 1997

Se modifica el listado de oficios motivo de contrato de aprendizaje.

Artículo 1°. Modificar el listado de Oficios materia del contrato de aprendizaje contenido en el anexo del Acuerdo número 11 de 1995.

Artículo 2°. Aprobar los oficios que requieren formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, los cuales están relacionados y caracterizados en el listado anexo a esta resolución, el cual forma parte integral de la misma, y adoptarlo como el único vi gente para los efectos enunciados.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 1076 de 1995 y 1388 de 1995.

 

 

 

 

 

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