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Gestión del conocimiento en la formación profesional para contribuir a la creación de trabajo decente y productivo en América Latina y el Caribe de acuerdo a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT

 

 

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DECRETO 1047 del 12 de abril de 1983

Artículo 1°. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6° del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices.

En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, FIC, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo, con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

Artículo 2°. El fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, y se destinará a atender los programas y modos de formación profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción.

Artículo 3°. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.

Artículo 4°. El presente decreto deroga el artículo 12 del Decreto 083 del 20 de enero de 1976 y rige a partir de la fecha de su expedición.


CONTRATO ESPECIAL DE APRENDIZAJE

ACUERDO NUMERO 036 del 23 de noviembre de 1987

Artículo 3°. Extiéndese la posibilidad de configurar contrato especial de aprendizaje, que comprenda tanto un período lectivo como un período productivo, al modo de formación promoción (técnicos).


RESOLUCIÓN NÚMERO 01035 del 29 de marzo de 1988

Artículo 3°. Apruébase la extensión de la posibilidad de configurar contrato especial de aprendizaje, al modo de formación promoción (técnicos).

Artículo 6°. Los alumnos del modo de formación promoción que realicen cursos diurnos de tiempo completo y cuya práctica o pasantía la hagan en su totalidad después del proceso lectivo, podrán celebrar contrato especial de aprendizaje para técnicos.
Parágrafo. El contrato especial de aprendizaje para técnicos tendrá duración de un (1) año y comprenderá el último período lectivo de seis (6) meses y un período de práctica igualmente de seis (6) meses, de acuerdo con el formato adoptado por el SENA que se anexa a la presente resolución.


LEY 115 del 8 de febrero de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(...)

TITULO IX.
FINANCIACION DE LA EDUCACION

CAPITULO II.
ESTIMULOS ESPECIALES


Artículo 189. Deducción por programas de aprendices. Los empleadores podrá deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

 

 

 

 

 

 

 

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