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DECRETO SUPREMO Nº 30 del 22/04/98

Fija sectores productivos a los que deberá orientarse el programa de reconversión laboral que indica y condiciones del mismo

Artículo primero.- Fíjanse los siguientes requisitos, condiciones y modalidades esenciales a que estará sometido el Programa de Reconversión Laboral que se establece en virtud de este decreto supremo:

1.- El programa se dirigirá al sector Textil y Confecciones de la Región de Valparaíso y estará orientado a los trabajadores desplazados de dichos sectores, que por efecto de la inadecuación u obsolecencia de sus competencias para el trabajo, no pueden reinsertarse laboralmente por sus propios medios.

2.- Para optar al programa de reconversión laboral que da cuenta este decreto supremo, los trabajadores beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  • poseer estudios regulares no superiores a la Enseñanza Media completa;
  • estar, preferentemente, en un rango de edad entre 25 a 50 años;
  • haberse desempeñado preferentemente en la línea de producción, en empresas del sector Textil y Confecciones de la Región de Valparaíso;
  • haber percibido como último ingreso en la empresa, una suma no superior a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) líquidos.

Para el ingreso al programa, dichos trabajadores deberán postular a través de una Oficina Municipal de Información Laboral, de aquellas reguladas por la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, en las oportunidades que determine el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y contar con una declaración jurada simple que certifique su calidad de cesante.

3.- Las presentaciones específicas que podrán recibir los beneficiarios podrán consistir en:

a) capacitación en un oficio;
b) orientación y consejería laboral;
c) colocación en un nuevo puesto de trabajo;
d) cuidado de niños, en el evento que el beneficiario directo del programa lo requiera para facilitar su acceso a éste;
e)diagnóstico específico de salud para los efectos de determinar la compatibilidad del postulante con el eventual y futuro puesto de trabajo;
f) herramientas básicas, en el caso que el beneficiario lo requiera, para el desempeño del nuevo oficio, calificadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo;
g) gastos de traslado, si el nuevo puesto de trabajo se ubica en una localidad distinta a la de su residencia habitual, y siempre que la misma se ubique en un lugar distante, que le impida acudir normalmente a su nuevo empleo;
h) gastos de transporte y alimentación de los beneficiarios, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Los beneficiarios arriba consignados necesariamente deberán formar parte de un programa específico de trabajo para cada uno de ellos, elaborado por el organismo proponente en su oferta.

4.- Para la ejecución del programa, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá contratar los servicios de organismos técnicos de capacitación de aquéllos mencionados en el artículo 12 de la Ley Nº 19.518, mediante licitaciones públicas o privadas.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de Bases Técnico Administrativas de Licitación, establecerá las demás exigencias y condiciones para postular al programa.

5.- Este programa de reconversión laboral tendrá una vigencia de dos años, a contar de la total tramitación de este decreto supremo.

6.- El límite máximo de recursos a devengar en este programa durante el presente año, será la suma de $ 425.294.000 (cuatrocientos veinticinco millones doscientos noventa y cuatro mil pesos).

7.- Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en cada uno de los beneficiarios del programa podrá invertirse hasta la suma de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos).

8.- Corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo efectuar la supervisión y seguimiento de la ejecución de las acciones adjudicadas en el marco de este programa, con el objeto de verificar su cabal cumplimiento.

Artículo segundo.- El gasto que podrá irrogar durante el presente año la ejecución del programa de reconversión laboral a que alude este decreto supremo se imputará al subtítulo 25 transferencias corrientes; ítem 31 transferencias al sector privado; asignación 448 programas de reconversión laboral, y no podrá exceder la suma de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos), pudiendo comprometerse adicionalmente, recursos por la suma de hasta $ 125.294.000 (ciento veinticinco millones doscientos noventa y cuatro mil pesos), con cargo a la glosa 04, letra a) del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

 

 

 

 

 

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