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Normativa
DECRETO SUPREMO Nº 30 del 22/04/98 Fija sectores productivos a los que deberá orientarse el programa de reconversión laboral que indica y condiciones del mismo Artículo primero.- Fíjanse los siguientes requisitos, condiciones y modalidades esenciales a que estará sometido el Programa de Reconversión Laboral que se establece en virtud de este decreto supremo: 1.- El programa se dirigirá al sector Textil y Confecciones de la Región de Valparaíso y estará orientado a los trabajadores desplazados de dichos sectores, que por efecto de la inadecuación u obsolecencia de sus competencias para el trabajo, no pueden reinsertarse laboralmente por sus propios medios. 2.- Para optar al programa de reconversión laboral que da cuenta este decreto supremo, los trabajadores beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
Para el ingreso al programa, dichos trabajadores deberán postular a través de una Oficina Municipal de Información Laboral, de aquellas reguladas por la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, en las oportunidades que determine el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y contar con una declaración jurada simple que certifique su calidad de cesante. 3.- Las presentaciones específicas que podrán recibir los beneficiarios podrán consistir en: a) capacitación en un oficio; Los beneficiarios arriba consignados necesariamente deberán formar parte de un programa específico de trabajo para cada uno de ellos, elaborado por el organismo proponente en su oferta. 4.- Para la ejecución del programa, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá contratar los servicios de organismos técnicos de capacitación de aquéllos mencionados en el artículo 12 de la Ley Nº 19.518, mediante licitaciones públicas o privadas. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de Bases Técnico Administrativas de Licitación, establecerá las demás exigencias y condiciones para postular al programa. 5.- Este programa de reconversión laboral tendrá una vigencia de dos años, a contar de la total tramitación de este decreto supremo. 6.- El límite máximo de recursos a devengar en este programa durante el presente año, será la suma de $ 425.294.000 (cuatrocientos veinticinco millones doscientos noventa y cuatro mil pesos). 7.- Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en cada uno de los beneficiarios del programa podrá invertirse hasta la suma de $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos). 8.- Corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo efectuar la supervisión y seguimiento de la ejecución de las acciones adjudicadas en el marco de este programa, con el objeto de verificar su cabal cumplimiento. Artículo segundo.- El gasto que podrá irrogar durante el presente año la ejecución del programa de reconversión laboral a que alude este decreto supremo se imputará al subtítulo 25 transferencias corrientes; ítem 31 transferencias al sector privado; asignación 448 programas de reconversión laboral, y no podrá exceder la suma de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos), pudiendo comprometerse adicionalmente, recursos por la suma de hasta $ 125.294.000 (ciento veinticinco millones doscientos noventa y cuatro mil pesos), con cargo a la glosa 04, letra a) del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
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