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INTRODUCCIÓN Chile representa un caso bien peculiar en el concierto de países americanos en referencia a la legislación sobre formación profesional. Así, desde el año 1976 se asiste a un importante cambio en el papel del Estado en materia de formación profesional, en tanto ha virado desde la ejecución directa de acciones a un papel normativo, controlador y financiador de esas acciones, que son ejecutados por organismos preferentemente privados o por las propias empresas. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) es el ente rector del sistema, que se basa en el subsidio a la demanda de capacitación proveniente de las empresas, las que determinan el tipo de capacitación, y la oportunidad y organismos que ejecutarán las acciones. La acción del Estado (SENCE) es totalmente subsidiaria, en tanto se limita a la autorización de las entidades que operarán como oferentes de servicios de formación, amén de supervisar el cumplimiento de las normas referidas a la franquicia tributaria, y en algunos casos, financia acciones de capacitación por organismos privados para el caso de trabajadores desempleados e independientes de baja calificación. Lo central del sistema radica en que las acciones de capacitación se ejecutan por entidades privadas, ya sea dirigida a personal de las empresas, ya sea dirigida a personas con especiales deficiencias en materia de formación. En cuanto a la institucionalidad que estructura el sistema, debe decirse en primer término que es el SENCE quien administra el incentivo a la demanda de capacitación de las empresas, provee de servicios en materia de promoción del empleo (bonificación a la contratación de mano de obra), etc; en segundo lugar, ocupan un espacio destacado las entidades capacitadoras (organismos técnicos de capacitación - OTEC) autorizadas por el SENCE de acuerdo a los requisitos que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo, y que pueden ser Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Educación Técnica pertenecientes al sistema formal; y por último los llamados Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, que deben contar con el patrocinio de una corporación o agremiación de empleadores y proporcionan apoyo técnico a sus afiliados tendiente a promover, organizar y supervisar los programas de capacitación de las empresas. El mecanismo empleado es la "franquicia tributaria", que subsidia los costos de las empresas cuando implementan programas de capacitación para sus trabajadores, compensando con el pago debido de impuestos. La institucionalidad básica del sistema se completa con el Consejo Nacional de Capacitación, de carácter tripartito, cuya función es asesorar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación. Se promueve asimismo la participación a nivel de la empresa a través de los Comités Bipartitos de Capacitación, creados por ley Nº 19.518, cuya función consiste en acordar y evaluar los programas de capacitación ocupacional en la empresa, así como asesorar a la dirección en materia de capacitación. Por mayor información puede consultarse: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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