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Normativa
REGLAMENTO de becas a estudiantes del INA, del 20 de enero de 1997 CAPITULO I Artículo 1. Ambito de Aplicación. El presente Reglamento regula el Sistema de Becas para Estudiantes del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual se promulga con base en el artículo 7~, inciso d) y 21 de la Ley Orgánica del INA (Ley 6868 del 6 de mayo 1983). Artículo 2. Terminología a utilizar: INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. Artículo 3. Beneficiarios (as) del Sistema. Podrán ser beneficiarios (as) del sistema de becas, estudiantes de acciones formativas de cualquiera de las áreas y modalidades que ofrece el INA. Se entenderán por incluidos aquellos (as) estudiantes que formen parte de programas de capacitación y formación profesional cuya ejecución sea convenida con otros entes públicos o privados, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica del INA. El beneficiario (a) de una beca para realizar estudios en un determinado sector no podrá disfrutar de otra beca. En casos especiales podrá recibir este beneficio, siempre y cuando medie la justificación y aprobación del Comité Local. El Sistema de Becas a Estudiantes se desarrollará con base en los planes anuales que elaboren las Unidades Regionales, Núcleos Tecnológicos y Centros de Formación. CAPITULO II Artículo 5. Sistema de Becas El Sistema de Becas estará integrado por: a) Consejo Central b) Comités Locales de Becas. CAPITULO III Artículo 6. Concepto El Consejo Central es un órgano colegiado, responsable de administrar todo lo relativo a Becas para estudiantes del INA. Artículo 7. Integración: El Consejo Central estará integrado asi: a) El (la) Subgerente Técnico (a) o su suplente, quien preside. Artículo 8. Funciones Corresponderá al Consejo Central realizar las siguientes funciones: a) Conocer el Plan Anual y anteproyecto de presupuesto de becas, elaborado
por las Unidades Regionales, Núcleos Tecnológicos y Centros de Formación. Artículo 9. Atribuciones de el (la) presidente. El (la) Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Abrir, presidir, suspender, y levantar las sesiones. CAPITULO IV Artículo 10. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesario una convocatoria por escrito, con antelación mínima de veinticuatro horas salvo casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia, no obstante, quedará válidamente constituido el órgano Colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando haya acuerdo unánime del Consejo en pleno. Artículo 11. Convocatoria Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el (la) Presidente de oficio o a solicitud de dos de sus integrantes. Artículo 12. Presidencia El (la) Subgerente Técnico (a) presidirá las sesiones del Consejo y en sus ausencias temporales será sustituida (o) por quien designe. Si el (la) Subgerente Técnico (a) estuvieren ausentes, se nombrará un (a) presidente Ad-hoc. Artículo 13. Quórum. El quórum para que el Consejo sesione válidamente será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no hubiere quórum el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria 30 minutos después y con la presencia de tres miembros. Artículo 14. Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Consejo serán siempre privadas. No obstante por unanimidad de los miembros presentes, podrá acordarse que tenga acceso a ella el público general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 15. Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los (as) participantes presentes. Artículo 16. Asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día no podrán ser objeto de acuerdo, salvo que por los dos tercios de los miembros (as) del Consejo sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítu!o de mociones y varios. Artículo 17. Obligaciones de votar. Los miembros del Consejo votarán afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que le impida conocer el asunto. No obstante por decisión de la mayoría, el (la) Presidente podrá postergar la votación, por una sola vez, para realizarla en sesión posterior. Artículo 18. Excusas y recusaciones Las excusas y recusaciones de los integrantes del Consejo serán conocidas y resueltas por este, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente. En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el funcionarios(a) que gestiona tendrá derecho de interponer contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación previstos en este Reglamento. Artículo 19. Votos contrarios Los integrantes del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifique. En este caso deberán firmar el acta correspondiente. Artículo 20. Acuerdos firmes. Cuando el Consejo sesione con mayoría absoluta de sus integrantes, podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de la simple mayoría . En caso de que el Consejo haya sesionado en segunda convocatoria con la sola presencia de dos de sus miembros (as), podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de dos de sus miembros. Artículo 21. Recurso de revisión. Los miembros del Consejo podrán interponer recurso de revisión. contra los acuerdos no firmes de este. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, alternos que por tratarse de un asunto que el (la) Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en esa sesión. El recurso de revisión deberá ser planteado en el momento de discusión del acta. Previo a la discusión del fondo del asunto, el (la) Presidente pondrá a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decidirá por simple mayoría. La revisión deberá concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría de los (as) miembros presentes. Las simples observaciones de forma relativas de los acuerdos, no serán considerados como recursos de revisión. Artículo 22. Actas a) De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar las
personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en
que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma
y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. CAPITULO V Artículo 23. Sobre la Secretaría. El Consejo contará con una secretaría que será ejercida por el (la) Jefe (a) de la Unidad de Servicio al usuario y tendrá las siguientes funciones: a) Levantar las actas de las sesiones y comunicar las resoluciones, cuando
ello no competa a el (la) Presidente. Artículo 24. Dependencia y Supervisión La secretaria dependerá del Consejo. El Presidente tendrá a su cargo la supervisión directa de la Secretaria CAPITULO VI Artículo 25. Integración Los Comités Locales de Beca estarán integrados así: - A nivel Regional: a) El (la) jefe de la Unidad Regional o su suplente, quien presidirá; - A nivel de Núcleo Tecnológico: a) E] (la) jefe del Núcleo Tecnológico, o su suplente, quien presidirá; - A nivel de Centro de Formación Profesional: a) El Encargado (a) del Centro de Formación Profesional o su suplente,
quien presidirá; Artículo 26. Funciones Los Comités Locales de Becas tendrán las siguientes funciones: a) Conocer y resolver las solicitudes de beca de los (as) estudiantes. Artículo 27. Funcionamiento del Comité. La Secretaría del Comité será ejercida por el miembro que designe de común acuerdo. En lo aplicable la normativa contenida en el Capitulo IV de es Reglamento regirá para el funcionamiento de los Comités Locales. CAPITULO VII. Procedimiento para otorgamiento de becas Artículo 28. Funciones. Corresponderá a los (as) funcionarios (as) designados (as) de Proceso de Servicio al Usuario de los Centros de Formación Profesional realizar el siguiente procedimiento: a) Informar a estudiantes y candidatos (as) a formación y otro funcionarios
(as) del Instituto, sobre las oportunidades de beca que ofrece el INA. CAPITULO VIII Artículo 29. Funciones Los Centros de Formación Profesional tendrán a cargo las siguiente funciones: a) Elaborar y presentar al Consejo Central el Plan Anual anteproyecto
de Presupuesto de Becas en las fechas establecidas por la Institución. CAPITULO IX Artículo 30. Del trámite en general La solicitud de beca deberá presentarla el (la) estudiante ante profesionales de Servicio a el (la) Usuario(a) de los Centros de Formación Profesional en el formulario (Solicitud de Beca) el cual deberá estar suscrito por el (la) solicitante y el (la) jefe de familia, o su representante legal. A la solicitud de beca deberá adjuntar los documentos siguientes: a) Certificación de bienes extendida por el Registro Nacional a nombre
de el (la) estudiante, padre y madre o su cónyuge. Este requisito es obligatorio
para los (as) participantes de acciones formativas con una duración superior
a tres meses. Artículo 31. Resolución de las solicitudes de beca. Una vez recopilada la información, el Comité Local resuelve conforme a los siguientes plazos. a) Para las acciones formativas cuya duración sea mayor a un mes calendario,
cinco dias hábiles después del día en que fue recibida la solicitud. CAPITULO X Artículo 32. De los beneficios en general Los beneficios pueden consistir en uno o varios de los siguientes rubros: a) Alojamiento Articulo 33. Duración y fecha de rige de la beca. Las becas que otorga INA a la población estudiantil de escasos recursos tendrán una vigencia por el periodo de la acción formativa. Tanto la ayuda económica como el rubro de hospedaje consignados en este Reglamento regirá a partir de la fecha de inicio de la acción formativa. Artículo 34. Fijación de los montos Los montos a reconocer para cada beneficio serán fijados por La Junta Directiva en la 'Tabla de Cuantificación de Becas". La Junta Directiva podrá revisar anualmente los montos de los beneficios a propuesta del Consejo Central, para lo cual tomará en consideración entre otros lo siguiente: a) Disponibilidad presupuestaria Será responsable de velar por la correcta ejecución y manejo de los recursos quien presida los Comités Locales de Becas. Los encargados de los Centros de Formación Profesional serán únicamente las personas autorizadas para firmar los cheques que se giren por concepto de la aplicación de este Reglamento. Artículo 35. Determinación del monto a conceder. Dependiendo de las condiciones socioeconómicas de los (as) participantes, los Comités locales determinarán el monto de la beca a otorgar. En ningún caso el monto a conceder podrá exceder el máximo señalado en la Tabla de Cuantificación de Becas, para la Unidad Regional o Núcleo Tecnológico. Artículo 36. Financiamiento de beca por otros organismos. Si el (la) estudiante recibe beca de algún organismo público o privado, el INA podrá concederle a el (la) becaria (o) una beca adicional, que complemente la beca recibida y le permita cubrir necesidades de su condición de estudiante. CAPITULO XI Artículo 37. Modalidades de alojamiento. El beneficio por alojamiento puede comprender las siguientes modalidades: a) Alojamiento en hogares particulares o residencias estudiantiles Artículo 38. Del servicio de hospedaje El beneficio de alojamiento en las modalidades indicadas en los incisos "a" y "b" del artículo anterior comprende el servicio de: dormitorio, desayuno, cena o almuerzo, lavado y planchado de ropa, conforme a lo dispuesto en el "Reglamento para el Programa de Hospedaje". Artículo 39. Calificación y elección de oferentes. Corresponderá a los (as) Profesionales de Servicio a el (la) Usuario (a) de los Centros de Formación Profesional lo siguiente: a) Evaluar y seleccionar las of ertas del servicio de hospedaje con base
en lo dispuesto en el Reglamento de Hospedaje. Artículo 40. Aspectos a considerar para reconocer el alojamiento. El beneficio de alojamiento podrá concederse a aquellos (as) estudiantes cuyo domicilio se encuentre en un área geográfica que le dificulte su acceso diario al Centro de Formación respectivo, bien sea porque los medios de comunicación son de difícil acceso o caros, u otra situación muy calificada a juicio de el (la) profesional responsable. Artículo 41. Porcentajes a reconocer. Cuando el Instituto ubique a estudiantes en hogares de familiares, podrá otorgar hasta un 100% del monto establecido para el rubro de hospedaje en el Centro de Formación correspondiente. Si el (la) becario (a) es ubicado (a) en viviendas acondicionadas para el uso de alojamiento, el monto a pagar será de un 40% del total aprobado para ese beneficio en el Centro de Formación respectivo. En este caso, el 60% restante podrá destinarse a cubrir el costo de alimentación, lavado y planchado de ropa. Artículo 42. Modificación de pago a concesionarios (ss). El INA, a las (os) concesionarias (os) contratados -según la modalidad establecida en el inciso "a" del artículo 37-, podrá modificarles los pagos pactados por el (la) estudiante en los siguientes casos: a) Por motivo de disfrute de Semana Santa o vacaciones, reconocerá hasta
un 35% del monto acordado, siempre y cuando asegure la continuidad del
servicio. CAPITULO XII Artículo 43. Del transporte El beneficio del transporte comprende al pago total o parcial de los costos de pasajes en que deba incurrir un (a) estudiante para trasladarse de su domicilio regular al centro de estudio y viceversa. El reconocimiento de este beneficio se hará con base en la tarifa establecido oficialmente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte remunerado de personas: para ello tomará tarifa que resulte más económica, siempre y cuando el horario de estudio lo permite. Artículo 44. De la alimentación El beneficio de alimentación comprende el pago por concepto de desayuno, almuerzo o cena, para ello, se considerará el horario de estudio de el (la) estudiante y el tiempo de traslado de su residencia al Centro de Formación y viceversa. Artículo 45. Gastos personales El INA podrá otorgar a los(as) becarias (os) un porcentaje para cubrir gastos personales. Este beneficio se girará mensual o quincenalmente y el monto máximo a otorgar estará definido en la "Tabla de Cuantificación de Beneficios". Artículo 46. De la Compensación Salarial El beneficio de compensación salarial podrá otorgarse a aquellas (os) estudiantes que para poder asistir a la capacitación o acción formativa de su interés, han tenido que abandonar su trabajo o empleo. En tal caso, la persona objeto de la capacitación deberá - demostrar el perjuicio económico que provoca a su grupo familiar el abandono del trabajo y que tenía como mínimo dos meses de laborar en forma consecutiva previo al inicio de la acción formativa. También podrá otorgarse este beneficio a estudiantes de la Modalidad de Formación Dual y Formación Producción, cuyo producto final sea propiedad del Estado o demás entes públicos. La compensación salarial se aprobará con base en el último salario devengado, en el caso de que el (la) estudiante requiera cubrir los gastos de pasajes y alimentación, este costo podrá ser considerado en el monto final de la beca a conceder, cuando se trata de jefes de familia u otro (a) miembro del hogar en quien recae la responsabilidad económica de la familia, siempre y cuando el monto máximo a conceder no sea superior al establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para la categoría de trabajadores especializados; decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si un (a) estudiante que recibe este beneficio sufriere un accidente, el INA podrá extenderle la ayuda hasta por diez días hábiles posteriores al acaecimiento del hecho. Artículo 47. Ayuda para el cuido de los (las) hijas (os) de estudiantes durante el proceso de formación. Podrá beneficiarse de este artículo la población estudiantil que para asistir a la capacitación, requieran en forma indispensable acudir a una guardería, hogar comunitario u otro servicio para el cuido de sus hijos (as). En este caso podrá otorgarse un monto mensual hasta del 100% del monto fijado para el concepto de alimentación para la Unidad Regional o Núcleo Tecnológico que imparte la acción formativa. Artículo 48 Forma de pagar el transporte, alimentación, gastos personales, compensación salarial y ayuda para el cuido de los (as) hijas (os). El pago de los beneficios indicados en este artículo se hará mensual o quincenalmente, y se girará únicamente el monto correspondiente a los días en que el (la) estudiante asistió a las acciones formativas previstas. CAPITULO XIII. Artículo 49. Casos en que podrán conferirse. Las ayudas extraordinarias podrán concederse a estudiantes en los siguientes casos: a) Para cubrir en situaciones especiales gastos de atención médica, medicamentos, vestido, calzado, asistencia a actividades curriculares programadas por el INA, adquisición de materiales didácticos. La adquisición de materiales o la participación en actividades curriculares, deberá contar con el aval de el (la) Instructor (a). A estudiantes de los Centros de Formación Talleres Públicos, se les podrá conceder los beneficios indicados en este inciso, previo aval de el (la) Instructor (a) y según el porcentaje asignado en la Tabla elaborada por el Consejo Central. b) Para participar en actividades oficiales programadas por el INA, correspondientes a la capacitación propedéutica de nivelación. Este beneficio comprende el pago de pasajes, alimentación y hospedaje, y podrá concederse únicamente a aquellos (as) estudiantes designados oficialmente por el Instituto para asistir a dicha actividad. c) Para que las (os) estudiantes puedan asistir a concursos, seminarios, conferencias, eventos deportivos, actividades culturales u otras referidas a la formación profesional en el campo de su subsector, que se realicen en el país. Los rubros a conceder en este caso los fijará el Consejo Central. d) A estudiantes que realicen su proceso de formación práctica en la empresa, le corresponderá al Comité Local establecer los beneficios a conceder en cada caso. Artículo 50. Procedimiento para solicitar la ayuda extraordinaria Las ayudas extraordinarias deberán solicitarlas el o la estudiante ante el Comité Local, mediante el formulario elabsrado para tales efectos. Artículo 51. Limite del monto y liquidación del gasto. El monto máximo que se otorgue con ocasión de la aplicación del artículo 49 no podrá exceder el 100% de lo establecido para el rubro de hospedaje y tendrá como máximo una vigencia de un año. El (la) estudiante que ha recibido dichos beneficios deberá hacer dentro de los ocho días hábiles, posteriores de efectuado el giro, una liquidación de gastos. Artículo 52. Forma de pago capacitación propedéutica El pago de los beneficios establecidos en el inciso 2) del articulo 49 se hará por semana vencida y tornando en consideración únicamente los días que asistió el (la) estudiante al curso. CAPITULO XIV Artículo 53. Casos en que procede otorgarlas. El INA podrá conferir becas a estudiantes para que realicen estudios en el exterior, en 109 casos siguientes: a) Para que realicen estudios en el área de su subsector, en instituciones de formación profesional de reconocido prestigio, o en cualquier otro centro de carácter educativo. b) Para que represente al INA en concursos, seminarios, congresos, talleres, etc., referidos exclusivamente al área de su subsector. Articulo 54. Rubros a reconocer. Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios: a) Pago de pasajes Artículo 55. Forma de realizar el trámite La solicitud de beca para el exterior, deberá presentarla el (la) estudiante ante el Comité Local de Becas, acompañada de los siguientes, documentos: a) Constancia de admisión de la Institución de Formación Profesional,
Centro de Formación u otro y periodo de estudio. El Comité Local conformará una terna o nómina que remitirá al, Consejo Central con las recomendaciones correspondientes para su escogencia. Artículo 56. Montos a pagar. Los montos a cubrir a el (la) becario (a) los fijará la Junta Directiva, según lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Estado, para viajar al exterior. Si la beca es financiada por algún organismo público o privado podrá concedérsele una suma complementaria o ayuda adicional para cubrir eventuales necesidades del becario. CAPITULO XV Articulo 57. Obligaciones de los y las becarias Son obligaciones de los (as) becarias (os): a) Asistir con regularidad a lecciones conforme a las exigencias del
plan de estudios, así como a otras actividades que el Instituto programe. CAPITULO XVI Artículo 58. Organo encargado de modificar o cancelar una beca. Los Comités Locales de Beca, podrán modificar o cancelar la beca concedida a un (a) estudiante cuando incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este Reglamento. Artículo 59. Modificación de la beca. Si el (la) becario (a) obtiene en cualquiera de los cursos del programa en que participa un promedio general menor a 70, en una escala ordinaria de 0 a 100, según lo establecido en el "Reglamento de Evaluación", el beneficio será reducido así: a) Un 20% la primera vez sobre los rubros de alimentación y gastos personales
o transporte cuando no disfruta de los beneficios anteriores. A estudiantes que reciben "Compensación Salarial", se les reducirá el beneficio en las mismas relaciones porcentuales antes indicadas. Cuando un (a) becario (a) se ausente injustificadamente de lecciones o actividades oficiales, se le reducirá la beca en un monto igual al beneficio diario, por el número de días de ausencia; se exceptúa el monto destinado al hospedaje. Los porcentajes a deducir serán aplicados sobre el monto original de la beca aprobada. Cuando se decrete una modificación en la Tabla de Cuantificación de Beneficios máximos y el (la) estudiante se le hubiese aplicado los incisos a), b), y c) de este artículo, las modificaciones al monto de la beca se hará con base en el monto total del incremento decretado por cada concepto. Articulo 60. Cancelación de beca. El INA podrá cancelar la beca de un (a) estudiante cuando: a) Suministre información no veraz u omita información sobre la situación
económica familiar o personal. En este caso el (la) estudiante no podrá
disfrutar de ninguna otra beca hasta transcurridos dos años a partir del
conocimiento de los hechos. Asimismo el estudiante deberá reembolsar al
INA el monto recibido por concepto de la beca otorgada en los anteriores
términos. Articulo 61. Revisión rendimiento académico. La revisión del rendimiento académico debe realizarla el Comité Local de Becas cada seis meses. Cuando se trata de un plan de Estudios o módulo certificable. Los cursos con duración menor o igual a 600 horas, la revisión se hará en la siguiente acción formativa en que participe el (la) beneficiario (a) Articulo 62. Plazo para revisar becas asignadas. A el (la) becario (a) a quien se le hubiere modificado o cancelado la beca en razón de su rendimiento académico, o por incumplimiento de sus obligaciones, podrá solicitar la revisión de ésta después de transcurridos seis meses lectivos, siempre y cuando su rendimiento académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100. CAPITULO XVII Articulo 63. Recursos ordinarios Las decisiones que se adopten en decisiones de becas tendrán los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Será optativo emplear uno o ambos recursos, pero invariablemente deberán ser formulados ante los Comités Locales de Becas dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será resuelto por el Comité Local de Becas respectivo, y el de apelación por el Consejo Central de Becas. Articulo 64. Plazo para resolver El Comité Local de Beca y el Consejo Central tendrán un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse sobre los recursos correspondientes. CAPITULO XVIII Articulo 65. Medidas disciplinarias Para los efectos disciplinarios se considerará falta grave la no aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento por parte de los funcionarios encargados del Sistema de Becas CAPITULO XIX Articulo 66. Obligaciones de las (os) Instructores Es obligación de todo instructor (a) reportar oportunamente al Centro de Formación respectivo el rendimiento académico, la asistencia a clase y cualquier otra situación anómala en que hubiese incurrido un (a) becario (a). Artículo 67. Situaciones no reguladas Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos por el Consejo Central de Becas. El sistema de préstamos a que se refiere el artículo 21 de la ley Orgánica del INA, será regulado por el Reglamento que al efecto dictará la Junta Directiva. Artículo 68. Derogatorias Se deroga cualquier otra disposición dictada por la Junta Directiva que se le oponga a este Reglamento Artículo 69. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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