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Normativa
REGLAMENTO de los Comités de Cúpula y de Enlace, S 2842 del 12 de agosto de 1991. Artículo 1.- Definición. Los comités de Cúpula son órganos consultivos del INA, tienen carácter y ámbito nacionales y están constituidos por las autoridades de más alta jerarquía administrativa y técnica de la Institución y por los representantes de los empresarios o trabajadores de más alto nivel de organización. Artículo 2.- Comités de Cúpula. Existirán cuatro Comités de Cúpula, tres correspondientes a los sectores económicos y uno correspondiente al sector laboral. Los Comités de Cúpula por sector económico son: - Comité de Cúpula del Sector Industrial. El cuarto Comité se denomina: - Comité de Cúpula del Sector Laboral. Artículo 3.- Integración de los Comités de Cúpula. Los Comités de Cúpula están integrados por representantes del INA, de los trabajadores o empleados, según el caso, organizados en la siguiente forma: A. Representantes del Instituto Nacional de Aprendizaje: a. Presidente Ejecutivo. B. Representantes de los empleados para el caso de los Comités de Cúpula por sector económico: a. Caso del Comité de Cúpula del Sector Comercio y Servicios: C. Representantes de los trabajadores organizados, para el caso del Comité
de Cúpula del Sector Laboral: Artículo 4.- Objetivos de los Comités de Cúpula. Son objetivos de los Comités de Cúpula: a) Mantener un diálogo permanente entre las organizaciones empresariales
u organizaciones de trabajadores y el subsistema educativo de Formación
Profesional, permitiéndole a este último orientar o modificar con mayor
acierto sus políticas y programas educativos en estrecha relación con
los requerimientos y posibilidades de cada uno de los sectores económicos
o de trabajadores. Artículo 5.- Funciones de los Comités de Cúpula. Son funciones de los Comités de Cúpula del INA: a) Colaborar con sus recomendaciones en la formulación, ejecución y evaluación
de las directrices y políticas institucionales. Artículo 6.- Nombramiento de los representantes de los empleadores o de los trabajadores en los respectivos Comités de Cúpula. En el caso de los representantes de los empleadores, la Cámara del Sector Económico correspondiente designará hasta seis miembros del Comité de Cúpula respectivo, los cuales serán ratificados por el Presidente Ejecutivo del INA. Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Cúpula del Sector Laboral serán designados por las organizaciones más representativas de cada movimiento, para un total de dos del movimiento sindical, dos del cooperativismo y dos del solidarismo y serán ratificados por el Presidente Ejecutivo del INA. Artículo 7.- Período e nombramiento. Los miembros del Comité de Cúpula representantes de los empleadores o de los trabajadores organizados, serán designados en sus cargos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de nombramiento por sustitución, est será por el tiempo que falte al representante saliente. Artículo 8.- Cesación de los representantes. Los representantes ante los Comités de Cúpula, tanto de los empleadores como del sector laboral, podrán dejar su representación antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos, mediante notificación oficial y escrita dirigida al Presidente Ejecutivo del INA por parte de la organización que los designó. Asimismo, serán causales para pérdida de la credencial respectiva la ausencia a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas del Comité, o el hecho de dejar de pertenecer a la entidad cuya representación ostenta. Artículo 9.- Del ejercicio de la representación. La representación en los Comités de Cúpula, será ejercida en forma ad honórem. Par el caso de los funcionarios del Instituto, la asistencia y participación en los Comités de Cúpula se considera como parte de sus funciones regulares en el Instituto. Artículo 10.- De las sesiones. Los Comités de Cúpula sesionarán en forma ordinaria una vez cada dos meses, según el programa que se elaborará al efecto, y en forma extraordinaria cuando así lo solicite por escrito el Presidente Ejecutivo del INA o, al menos, dos representantes del Comité respectivo. Artículo 11.- De la Presidencia. Los Comités de Cúpula serán presididos por el Presidente Ejecutivo del INA, a quien corresponde dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de ausencia del Presidente Ejecutivo, presidirá el Gerente General. Artículo 12.- De la Secretaría. La Secretaría de los Comités de Cúpula será ejercida por el Director de Planificación del INA, quien tendrá a su cargo el levantado de las actas respectivas así como el envío de las actas y la comunicación de acuerdos a quien corresponda. Artículo 13.- De las convocatorias. Las convocatorias a las sesiones de los Comités de Cúpula, tanto ordinarias como extraordinarias, serán efectuadas por el Presidente Ejecutivo del INA y deben hacerse con una antelación no menor a los ocho días naturales en el caso de las ordinarias y con una antelación no menor a los tres días hábiles cuando se trate de las extraordinarias. En todo caso, se adjuntará la agenda de la sesión. Artículo 14.- De la asistencia. Los miembros de los Comités de Cúpula están obligados a asistir a las sesiones a las que se les convoque, salvo casos debidamente justificados ante el Presidente Ejecutivo del INA. Artículo 15.- Del quórum. El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias se establecerá con la presencia de al menos cuatro representantes del INA y cuatro del respectivo sector. Artículo 16.- Derogatoria. El presente Reglamento deroga toda disposición reglamentaria anterior referente a los Comités de Cúpula del Instituto Nacional de Aprendizaje. Artículo 17.- Modificaciones. Los miembros de los Comités de Cúpula podrán sugerir a la Presidencia Ejecutiva del INA modificaciones y cambios en el presente Reglamento, los cuales, una vez ratificados por el Presidente Ejecutivo, deberán ser aprobados por la Junta Directiva y publicados en "La Gaceta". Artículo 18.- Vigencia. El presente Reglamento rige después de su publicación en "La Gaceta". REGLAMENTO DE LOS COMITES DE ENLACE Artículo 1.- Definición. Los Comités de Enlace son órganos consultivos del INA, su ámbito de competencia es por Especialidad Técnica y con cobertura nacional. estos Comités están constituidos por las autoridades de más alta jerarquía técnica de la Institución en la correspondiente especialidad y por representantes de los empresarios y de los trabajadores de esa especialidad. Artículo 2.- Comités de Enlace. Se establece un Comité de Enlace para cada especialidad que ofrezca el Instituto con el fin de que sea más puntual su accionar y, por tanto, más enriquecedora su labor y aportes al trabajo que le corresponde desarrollar al servicio de la Formación Profesional. Se exceptúan de estas normas las especialidades que disponga la Presidencia Ejecutiva, cuando así sea recomendable para efectos operativos de conveniencia institucional o sectorial. Artículo 3.- Subcomités regionales. Los Comités de Enlace nacionales pueden establecer Subcomités de Enlace Regionales por Especialidad, si así lo juzgan pertinente. Estos Subcomités Regionales realizan su tarea bajo la coordinación del correspondiente Comités de Enlace de ámbito nacional. Artículo 4.- Coordinación. Los Comités de Enlace coordinarán su tarea con la Dirección de Docencia y en ellos los técnicos del Instituto, empresarios y trabajadores representados participarán en la definición de necesidades de Formación Profesional, recomendación de establecimiento de Programas de Formación en las diferentes modalidades, recomendación de oferta de acciones formativas, estructuración, revisión y actualización de los currículos, recomendación de elementos de evaluación de los aprendizajes y seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados. Artículo 5.- Integración del Comité de Enlace. El Comité de Enlace por Especialidad está integrado por: a) El Coordinador de la respectiva Especialidad, quien lo preside. Artículo 6.- Objetivos. Son objetivos fundamentales de los Comités de Enlace: 1) Lograr un contacto directo y una participación activa de formadores,
empresarios y trabajadores en la toma de decisiones institucionales, su
ejecución y evaluación. Artículo 7.- Funciones. Son funciones de los Comités de Enlace: a) Colaborar con sus recomendaciones en la formulación de lineamientos
en materia de formación profesional atinentes a la respectiva Especialidad. Artículo 8.- Integración del Subcomité de Enlace Regional. Los Subcomités de Enlace Regional están integrados por: a) El Coordinador de la Especialidad o su delegado, quien lo preside. Artículo 9.- Período de nombramiento. Los miembros de los Comités y Subcomités de Enlace, representantes de los empleadores o de los trabajadores organizados, serán designados en sus cargos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de nombramiento por sustitución, éste será por el tiempo que falte al representante saliente. Artículo 10.- Cesación de los representantes. Los representantes ante los Comités y Subcomités de Enlace, podrán dejar su representación antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos, mediante notificación oficial y escrita dirigida al Presidente del Comité por parte de la organización que los designó. Asimismo, serán causales para pérdida de la credencial respectiva la ausencia a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas del Comité, o el hecho de dejar de pertenecer a la entidad cuya representación ostenta. Artículo 11.- Del ejercicio de la representación. La representación en los Comités y Subcomités de Enlace, será ejercida en forma ad honórem. Par el caso de los funcionarios del Instituto, la asistencia y participación en los Comités de Enlace se considera como parte de sus funciones regulares en el Instituto. Artículo 12.- De las sesiones. Los Comités y Subcomités de Enlace sesionarán en forma ordinaria una vez cada dos meses, según el programa que se elaborará al efecto, y en forma extraordinaria cuando así lo solicite por escrito el Presidente del Comité, o al menos, dos representantes de los empleadores o trabajadores. Artículo 13.- De la Presidencia. Los Comités de Enlace por Especialidad serán presididos por el Coordinador de la respectiva Especialidad. A estos corresponde dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de los Subcomités de Enlace, el Coordinador de la Especialidad podrá designar en forma permanente o temporal un delegado que lo represente. En caso de ausencia del Coordinador de Especialidad, los Comités de Enlace por mayoría simple, designarán un Presidente ad hoc entre sus miembros,. En caso de ausencia de quien preside en los Subcomités de Enlace. se designará un Presidente ad hoc entre sus miembros. Artículo 14.- De la Secretaría. La Secretaría de los Comités de Enlace será ejercida por el funcionario del Departamento de Asistencia Técnica a la Empresa o en su defecto, de un técnico de la Especialidad designado por el Coordinador de este. En el caso de los Subcomités de Enlace el Director Regional ejercerá ea labor. El secretario tendrá a su cargo el levantado de las actas respectivas así como su envío y la comunicación de acuerdos a quien corresponda. Artículo 15.- De las convocatorias. Las convocatorias a las sesiones de los Comités de Enlace, tanto ordinarias como extraordinarias, serán efectuadas por el Coordinador de la respectiva Especialidad o por el Director Regional, según corresponda y deben hacerse con una antelación no menor a los cinco días naturales en el caso de las ordinarias y con una antelación no menor a los tres días hábiles cuando sean extraordinarias. En todo caso se adjuntará la agenda de la sesión. Artículo 16.- De la asistencia. Los miembros de los Comités de Enlace están obligados a asistir a las sesiones a las que se les convoque, salvo casos debidamente justificados ante el Presidente del Comité. La ausencia de los funcionarios representantes del Instituto implicará sanciones disciplinarias inmediatas. Artículo 17.- Del quórum. El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias se establecerá con la presencia de, al menos, dos representantes del INA y dos del correspondiente sector. Artículo 18.- Derogatoria. El presente Reglamento deroga toda disposición reglamentaria anterior referente a los Comités de Enlace del Instituto Nacional de Aprendizaje. Artículo 19.- Modificaciones. Los miembros de los Comités y Subcomités Regionales de Enlace, podrán sugerir a la Presidencia Ejecutiva del INA modificaciones y cambios en el presente Reglamento, los cuales, una vez ratificados, por el Presidente Ejecutivo, deberán ser aprobados por la Junta Directiva y publicados en "La Gaceta". Artículo 20.- Vigencia. El presente Reglamento rige después de su publicación en "La Gaceta".
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