DECRETO N° 30041, del 3 de enero de 2002
Sobre los Mecanismos de Coordinación y Ejecución del Programa
Construyendo Oportunidades
Artículo 1.- Sobre el propósito del
programa. El Programa Construyendo Oportunidades tiene como propósito
crear oportunidades para el fortalecimiento personal y social y el mejoramiento
de la calidad de vida de las niñas y las adolescentes madres.
Artículo 2.- Sobre la población
meta del programa. La población meta prioritaria del Programa Construyendo
Oportunidades son las niñas y las adolescentes embarazadas y madres.
De forma paralela y complementaria, desarrollará acciones de prevención
del embarazo y la maternidad temprana, con niñas y adolescentes
en situación de riesgo y exclusión.
Artículo 3.- Sobre los objetivos del programa.
Son objetivos de este programa:
a) Objetivo general:
Impulsar un programa de atención integral que brinde a las niñas
y adolescentes madres oportunidades para su fortalecimiento personal y
desarrollo de su independencia, mediante su participación en procesos
de capacitación en formación para la vida y su acceso a
una oferta integral de servicios de salud, educación, formación
para el trabajo y servicios de cuidado y atención a sus hijas e
hijos.
b) Objetivos específicos:
1. Desarrollar procesos de capacitación en formación para
la vida con niñas y adolescentes madres con el fin de fortalecer
su desarrollo personal y social.
2. Impulsar acciones de divulgación y promoción de derechos
de niñas y adolescentes madres, orientadas fundamentalmente a la
pareja, la familia y la comunidad.
3. Capacitar al personal técnico y profesional de instituciones
gubernamentales y no gubernamentales para la atención integral
de las niñas y adolescentes madres.
4. Garantizar una amplia cobertura y el acceso de las niñas y adolescentes
madres a servicios de atención integral en salud, acordes a su
especificidad y demandas particulares.
5. Promover la continuación o reinserción de las niñas
y adolescentes madres en el sistema educativo formal, por medio de ofertas
educativas flexibles y acordes a su especificidad y demandas particulares.
6. Brindar opciones de capacitación técnica, orientación
vocacional y laboral a las adolescentes madres.
7. Garantizar el acceso de las niñas y adolescentes madres a servicios
de atención y cuidado de sus hijas e hijos.
8. Realizar una labor permanente de monitoreo sobre el cumplimiento de
la normativa jurídica relevante y la revisión de los procedimientos
técnico - administrativos vigentes, para garantizar una atención
integral a las niñas y adolescentes madres.
9. Crear y poner en marcha mecanismos de coordinación intersectorial
e interinstitucional a nivel central y local, para la atención
integral de las niñas y adolescentes madres.
10. Realizar investigaciones que permitan comprender y avanzar en el conocimiento
de la situación de las niñas y adolescentes madres, así
como sobre las respuestas institucionales en este campo y 11. Desarrollar
un sistema de información, seguimiento y evaluación permanente
de las acciones y logros del programa.
Artículo 4.- Sobre la coordinación
técnica del programa. La coordinación del Programa Construyendo
Oportunidades en sus aspectos técnicos estará a cargo del
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y en sus aspectos administrativos
a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (I MAS). Para tal efecto,
se constituirá una Secretaría Técnica, conformada
por un equipo de trabajo de ambas instituciones.
Artículo 5.- Sobre el mecanismo de coordinación
interinstitucional e intersectorial. Con el propósito de facilitar
la coordinación interinstitucional e intersectorial que demanda
el proceso de ejecución del programa Construyendo Oportunidades,
se conformará una Comisión Técnica, integrada por
representantes de instituciones gubernamentales con competencias en este
campo y una representación de organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6.- Sobre la integración
de la Comisión Técnica entre las instituciones de gobierno
que la conformarán las siguientes:
Ministerio de Educación Pública; Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; Ministerio de Salud; Caja Costarricense de Seguro Social;
Instituto Nacional de Aprendizaje; Instituto Mixto de Ayuda Social; Patronato
Nacional de la Infancia e Instituto Nacional de las Mujeres y un representante
de la sociedad civil.
Artículo 7.- Sobre las responsabilidades
y competencias institucionales. Los ministerios e instituciones deberán
cumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas por Ley
y brindarán todo el apoyo y cooperación necesaria para la
debida ejecución del Programa Construyendo Oportunidades.
Artículo 8.- Sobre el financiamiento del
programa. El Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS y el Instituto Nacional
de las Mujeres INAMU en el marco en el arco de la normativa vigente y
en concordancia con lo que establece la legislación, podrán
canalizar recursos provenientes de fondos propios o de otras fuentes,
para dar contenido a la coordinación y ejecución operativa
de este programa.
Artículo 9.- Rige a partir de su publicación.
DECRETO Nº 30438 -MP, del 16 de mayo de
2002
Reglamento de la Ley N° 7935
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 2.- Sobre la consecución
de los objetivos de la Ley: Para cumplir con los objetivos que se establecen
en el artículo 1 de la Ley, se establece que:
(...)
c) Todas las instituciones del sector público, con la participación
de la sociedad en general, deberán incluir en sus planes, programas
y servicios, la consideración de las demandas y derechos de las
personas adultas mayores, incluyendo los correspondientes recursos.
(...)
Artículo 16.- Sobre el acceso a la educación:
Para cumplir con el derecho de acceso a la educación en sus diferentes
niveles y bajo modalidades acordes con los intereses y posibilidades de
las personas adultas mayores, el Ministerio de Educación Pública
como ente rector y en coordinación con las universidades y los
diferentes órganos del sector, deberán fomentar:
a) El acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, proporcionando
a la persona adulta mayor oportunidades, facilidades e incentivos para
acceder a la educación formal y no formal.
b) El acceso a la educación universitaria para las personas adultas
en igualdad de condiciones.
c) La creación de cursos libres que beneficien a la persona adulta
mayor.
Artículo 17.- Sobre los programas especializados:
Para garantizar el cumplimiento del artículo 20 de la Ley, se establece
que:
a) El Consejo Superior de Educación, en coordinación con
funcionarios del HRBC y las universidades, -sin perjuicio de su autonomía-,
formulará programas de pregrado y postgrado en geriatría
y gerontología, incluyendo el análisis de la viabilidad
económica de estos programas en función de la capacidad
instalada. Los programas de geriatría deberán cumplir con
los requisitos mínimos establecidos por la Unidad Docente del HRBC.
b) El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) impulsará la formulación
de programas educativos de pregrado y postgrado en geriatría y
gerontología en todos los niveles de atención en salud;
asimismo, velará para que las universidades estatales incluyan
la geriatría en sus currículos de medicina y la gerontología
en las demás carreras pertenecientes al menos a las áreas
de salud y ciencias sociales.
c) El Ministerio de Educación Pública por medio del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP)
velará para que las universidades privadas incluyan la geriatría
en sus currículos de medicina y gerontología en las demás
carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales.
Artículo 18.- Sobre las modificaciones
de los programas: Para cumplir con lo establecido en el artículo
21 de la Ley, el Consejo Superior de Educación dictará,
anualmente, las políticas educativas relacionadas con el envejecimiento
y velará por su cumplimiento.
Artículo 19.- Sobre los programas culturales,
recreativos y deportivos: Para garantizar el acceso de las personas adultas
mayores a los diferentes servicios con que cuenta el país en el
campo de las artes, la recreación y los deportes, se establece
que:
a) El MCJD y el ICODER deberán incorporar en su Plan Anual Operativo,
acciones vinculantes para los diferentes órganos adscritos, de
manera que en sus programaciones se contemple el desarrollo de las potencialidades
y capacidades intelectuales, artísticas, deportivas y recreativas
de las personas adultas mayores.
b) El Sistema Nacional de Bibliotecas creará un mecanismo para
préstamo de libros y documentos a domicilio para las personas adultas
mayores y, además, organizará actividades que permitan la
interacción de estas personas con generaciones de niños,
niñas y jóvenes.
c) La Red de Museos y Teatros; así como, la Compañía
Nacional de Teatro, la Compañía Nacional de Danza, el Taller
Nacional de Teatro, el Taller Nacional de Danza, la Orquesta Sinfónica
Nacional y el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
deberán realizar descuentos en las entradas a espectáculos
que se lleven a cabo en las instalaciones del MCJD, como mínimo
un 50%.
d) Las entidades citadas en el inciso anterior deberán incluir,
en la medida de sus posibilidades, horarios flexibles en la programación
de las diferentes presentaciones para las personas adultas mayores.
e) La Dirección General de Cultura, con la participación
de los gobiernos locales y organizaciones de base comunitaria, promoverá
en el ámbito regional la realización de actividades que
garanticen el acceso y la participación de personas adultas mayores.
f) El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER -deberá
contemplar dentro del Plan Nacional que regirá el deporte y la
recreación, la participación, apoyo, fomento y estímulo
en sus actividades a las personas adultas mayores.
g) La Dirección Nacional del ICODER velará para que cualquier
persona u organización gubernamental y no gubernamental contemplen,
dentro del marco jurídico existente, los beneficios que se otorguen
a las personas adultas mayores dentro del plan mencionado en el inciso
anterior.
h) El ICODER debe garantizar a las personas adultas mayores descuentos,
de hasta un 50%, en las tarifas de entrada, en aquellas actividades deportivas
y recreativas que organice y desarrolle en instalaciones del Estado.
i) El ICODER promoverá con los diferentes grupos deportivos privados
el establecimiento de convenios para facilitar el acceso de las personas
adultas mayores a sus diferentes presentaciones y el establecimiento de
tarifas preferenciales.
j) El MCJD y el ICODER, a la brevedad posible, deberán hacer las
adecuaciones en la infraestructura para las personas adultas mayores en
bibliotecas, museos, instalaciones deportivas y teatros bajo su tutela.
Artículo 20.- Sobre la igualdad de oportunidades:
Para garantizar el acceso a la educación y los derechos de las
personas adultas mayores en materia de oportunidades, el Consejo suscribirá
los convenios que considere necesario con el Instituto Nacional de Aprendizaje,
a fin de que éste pueda:
a) Ofrecer información y asesoramiento grupal o individual, dirigido
a la persona adulta mayor que le permita descubrir sus aptitudes, habilidades,
necesidades e intereses profesionales; así como, las oportunidades
de acceso a la formación profesional en el campo laboral.
b) Garantizar la participación de las personas adultas mayores
en sus programas de capacitación y formación profesional
mediante el desarrollo de cursos, módulos, talleres y otras acciones
formativas que reconozcan las capacidades, aptitudes, actitudes, destrezas,
necesidades y valores de la persona adulta mayor.
c) Incorporar en los contenidos de los módulos, cursos, seminarios
y talleres la temática de la persona adulta mayor.
d) Velar, por medio de la Unidad de Servicio al Usuario, para que el personal
especializado brinde la información vocacional, laboral, social
y económica de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades
para la población que accese al INA.
e) Velar para que la persona adulta mayor tenga acceso a todos los beneficios,
que para la población estudiantil, se encuentran contenidos en
las normas establecidas por el INA.
f) Desarrollar talleres de sensibilización y capacitación
dirigidos al personal técnico, docente y de apoyo con el fin de
brindar las herramientas básicas en la atención y seguimiento
a la persona adulta mayor.
g) Ofrecer al sector empresarial y a otras instituciones del sector público,
que así lo soliciten, cursos de capacitación para que el
personal pueda contar con las herramientas mencionadas en el inciso anterior.
h) Otorgar a la persona adulta mayor las facilidades necesarias para asegurar
un trato adecuado en la tramitación de asuntos administrativos
de acuerdo con el inciso b) del artículo 13 del presente Reglamento.
i) Otorgar una certificación a la persona adulta mayor que ha adquirido
un reconocimiento en una institución técnica, siempre y
cuando se ajuste al procedimiento establecido.
(...)
Artículo 24.- Sobre las oportunidades
laborales: Como complemento a lo establecido en el artículo 4 de
la Ley y el artículo 5 del presente Reglamento, el MTSS como ente
rector, deberá:
a) Brindar, por medio del Programa Nacional para la Micro y Pequeña
Empresa, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica
a las personas adultas mayores que quieran ser beneficiarias de los créditos
contenidos en los programas desarrollados institucionalmente y aportar
la información necesaria sobre proyectos productivos que se refieran
a la actividad ordinaria del Ministerio.
b) Financiar programas tendientes a brindar oportunidades económicas
a las personas adultas mayores; así como programas que se desarrollen
en el ámbito estatal de financiamiento no reembolsable por medio
de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
dentro del marco legal existente.
c) Promover la captación de empleo de personas adultas mayores
por parte de empresas, asociaciones, cámaras y cualquier otra entidad
patronal.
d) Apoyar y servir de facilitador a las organizaciones de personas adultas
mayores en la ejecución de acciones que éstas realicen dentro
del mercado laboral.
e) Velar para que la ubicación de empleo de las personas adultas
mayores trabajadoras cumpla las condiciones y derechos, en forma digna
y adecuadamente remunerada.
f) Brindar asesoramiento a los empleadores para el análisis de
puestos y readaptación del empleo a las personas adultas mayores.
g) Brindar permanentemente información sistematizada a las personas
adultas mayores sobre la oferta y demanda del mercado laboral, a través
de la Dirección General de Empleo.
h) Ofrecer asistencia técnica a los departamentos de recursos humanos
de las empresas, a efecto de que se promueva la colocación de personas
adultas mayores que reúnan los requisitos establecidos en su petición
de personal, efectuando su seguimiento y evaluación, de forma que
el mecanismo de reclutamiento se adapte a las necesidades de las personas
adultas mayores.
DECRETO 30419-P-MCM-MTSS-MIVAH-MIDEPLAN, del
27 de mayo de 2002
Reglamento a la Ley Nº 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones
de Pobreza y sus Reformas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- De la naturaleza jurídica:
La Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres
en condiciones de pobreza, es un órgano de desconcentración
máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, con
personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento exclusivo
de sus fines.
Artículo 2.- Del objetivo de la
atención: La Comisión Nacional Interinstitucional tendrá
como objetivo garantizar que la atención que brinde para el mejoramiento
en las condiciones de vida de las mujeres en condiciones de pobreza se
realice mediante un proceso de formación basado en una concepción
holística y un enfoque de género, que promueva el empoderamiento
de las mujeres y que comprenda, al menos, formación humana, capacitación
técnica laboral, inserción laboral y productiva, el acceso
a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos
de capacitación.
Artículo 3.- Del domicilio legal:
El domicilio legal de la Comisión Interinstitucional para la Atención
de las Mujeres en Condiciones de Pobreza es la ciudad de San José,
sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o Comisiones Interinstitucionales
de Enlace Regional en los lugares y regiones que estime convenientes,
para lo cual las municipalidades, las instituciones autónomas o
semiautónomas, el gobierno central o cualquier entidad pública
podrán ceder en forma gratuita dichos locales a la Comisión.
Artículo 4.- De las definiciones:
Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:
- Mujeres sujetas de atención: Son las mujeres, niñas, adolescentes,
adultas madres, en condiciones de pobreza o pobreza extrema, incorporadas
al proceso de formación integral, mediante la aplicación
de la Ficha de Información Social (FIS) por el Sistema de Información
de la Población Objetivo (SIPO) y que las hace acreedoras de los
programas que la Comisión defina.
- Grupo de mujeres en condiciones de pobreza: Son las participantes
incorporadas por el IMAS al proceso de formación integral; para
efectos de conformación de los grupos se tomarán en cuenta
las necesidades e intereses de las mujeres en general y adolescentes madres.
- Pobreza: Es un fenómeno o situación compleja de
índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo
por lo que se dificulta una caracterización de la pobreza en forma
única y precisa. Han surgido distintos criterios y métodos
para medirla. Las personas que viven en condición de pobreza se
caracterizan por precarias condiciones de vivienda, sanitaria, bajos niveles
educacionales, inserción inestable en el aparato productivo, en
condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación
en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para
satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación
y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas,
aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
- Pobreza extrema: La situación de las mujeres en pobreza,
para los efectos de este reglamento, está determinada por la Canasta
Básica Alimentaria, remite a un núcleo irreductible de necesidades
básicas, que de no ser atendidas se traducen en manifestaciones
de indigencia, desnutrición y penuria visible. La población
sujeta de atención cuyo ingreso percápita mensual sea inferior
al costo percápita de la C.B.A., se considera extremadamente pobre
por lo que no puede satisfacer sus necesidades básicas, menos acceder
a otras opciones más allá de las disparidades de ingreso
y que repercuten en la calidad de vida de las mujeres.
- Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO):
Constituye un registro computadorizado de la población objetivo
que se alimenta de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información
Social (FIS), la cual reúne una serie de variables sociodemográficas
y económicas a través de las cuales es posible identificar,
caracterizar, seleccionar y clasificar a las mujeres en situación
de pobreza. Cuenta con dos subsistemas, el primero, orientado a la obtención
de información socioeconómica de personas y familias y el
segundo a la caracterización de grupos (organizaciones y comunidades)
para identificar necesidades que se concreten en políticas, programas
y proyectos.
- Ficha de Información Social (FIS): Es el instrumento de
recolección de datos socioeconómicos y demográficos
de las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar
a la población en situación de pobreza. Es el instrumento
oficial del IMAS para el registro y atención de las potenciales
sujetas de atención del programa.
- Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de
recolección de datos generales sobre los grupos formales e informales
que participan o coadyuvan en la ejecución de proyectos institucionales
que permitirá caracterizar y clasificar a las organizaciones en
las que participan las mujeres.
- Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, definidas
por la Comisión Interinstitucional ó por las propuestas
de la Secretaría Técnica para el beneficio de las mujeres,
cuyos objetivos están orientados a promover el mejoramiento de
las condiciones de vida en el corto plazo de manera sostenible y solidaria.
- Unidades Técnicas Operativas: Dependencias técnicas
de las instituciones participantes en el Programa, que intervienen en
el proceso de programación, valoración y aprobación,
transferencia de los beneficios, seguimiento y evaluación del programa.
Corresponderá a las Instituciones correspondientes velar por que
se le asignen los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines
del presente decreto.
- Comisión Nacional Interinstitucional: Es la Comisión
que se crea por el artículo 1º de la Ley Nº 7769, responsable
de definir las políticas y los programas en materia de atención
a las mujeres en condiciones de pobreza.
- Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional: Son las responsables
de velar por la ejecución del Programa, mediante el esfuerzo coordinado
entre las instituciones públicas, las municipalidades y la sociedad
civil en todo el territorio nacional.
- Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento:
Equipo de profesionales creado para desarrollar acciones de capacitación,
supervisión y seguimiento, atenderá los lineamientos del
Programa Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza el cual se
ejecuta dentro de un marco de intervención interinstitucional los
lineamientos técnicos y administrativos del programa serán
emanados de la Secretaría Técnica del Programa Creciendo
Juntas, así como los lineamientos técnicos y metodológicos
del Componente de Fortalecimiento Personal y Colectivo en coordinación
con el Instituto Nacional de las Mujeres, los asuntos administrativos-laborales
estarán a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la Comisión
Nacional Interinstitucional
Artículo 5.- Integración:
La Comisión Nacional Interinstitucional para Atender a las Mujeres
en Condiciones de Pobreza, estará integrada por:
a) El o la Presidente (a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social
quien la coordinará. Le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la Comisión, con las facultades de
apoderado (a) generalísimo(a) sin limite de suma y asumirá
las funciones que por la Ley Nº 7769 se le asignan como Coordinador(a)de
la Comisión, así como las otras que disponga ese órgano
colegiado.
b) El o la Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje;
c) El o la Ministra de Trabajo y Seguridad Social o el o la Viceministro
(a);
d) Una representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las
Mujeres;
e) El o la representante del Presidente (a) de la República.
A solicitud de la Comisión Nacional Interinstitucional, se podrán
incorporar representantes de otras instituciones, con voz pero sin voto,
para el análisis y ejecución de programas dentro del marco
de sus competencias legales.
Dichas personas ocuparán sus cargos por cuatro años, que
deberán coincidir con el periodo constitucional del gobierno durante
el cual fueron nombrados o nombradas.
Artículo 6.- De las actividades
a desarrollar por la Comisión: Para el cumplimiento de las funciones
que establece el artículo 5º de la Ley Nº 7769, la Comisión
Nacional Interinstitucional podrá desarrollar las siguientes actividades:
a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres
en condiciones de pobreza, de conformidad con las directrices emitidas
por el Poder Ejecutivo y las regulaciones establecidas en la Ley y Plan
Anual Operativo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en materia de pobreza.
b) Aprobar los reglamentos de organización y manuales de procedimiento
para la ejecución del Programa que someta a su consideración
la Coordinadora de la secretaría técnica.
c) Aprobar los planes anuales y recomendar a cada institución los
presupuestos ordinarios y extraordinarios que se requieran para la ejecución
de los programas de la Comisión. Las instituciones serán
las encargadas de decidir en definitiva, en cuanto a sus posibilidades
de aporte económico.
d) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las mujeres
participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.
Otorgar a los funcionarios que se considere pertinente, los poderes necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, fijando los montos de su actuación
o límites presupuestarios y de grado en cada caso; Definir el número
de mujeres en condiciones de pobreza que serán atendidas cada año.
De este total, al menos el 25% deberán ser Jefas de Hogar.
e) Crear las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional que se
requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en condiciones
de pobreza.
f) Remitir al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el mes
de enero de cada año, un listado de las mujeres que participaron
en el programa durante el año anterior, a las que se les dará
prioridad como receptoras del bono familiar de la vivienda, de acuerdo
con los requisitos de ley.
g) Conocer las propuestas y planteamientos que le formulen las instituciones
del sector público y las organizaciones de la sociedad civil.
h) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.
i) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
j) Aprobar los convenios de cooperación técnica y aporte
financiero con las instituciones del sector público, entidades
nacionales y organismos internacionales;
k) Conocer, estudiar y aprobar las contrataciones con las organizaciones
no gubernamentales que se requieran para la ejecución del programa,
de conformidad con los lineamientos establecidos por el IMAS para tales
efectos; y
l) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y
los reglamentos.
m) Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y los
reglamentos.
Artículo 7.- De las sesiones ordinarias
y extraordinarias: La Comisión se reunirá ordinariamente,
al menos dos veces por mes, en el lugar, día y hora que determine.
Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial.
La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria
cuando así la convoque el Coordinador de la comisión, o
la Coordinadora de la secretaría técnica o tres de sus miembros
(as), para tal efecto será necesario la convocatoria por escrito,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los
casos de urgencia. Será necesario que se adjunte a la convocatoria,
copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia.
No obstante, quedará validamente constituida la Comisión,
sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden
del día, cuando asistan todos sus miembros (as) y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 8.- De la privacidad de las
sesiones. Participación de terceros: Las sesiones de la Comisión
serán siempre privadas, pero podrá disponerse, por unanimidad
de sus miembros (as) presentes, que tenga acceso a ellas el público
en general, o funcionarios y funcionarias de las instituciones ejecutoras,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones
con voz pero sin voto.
Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto, el o la Coordinadora
de la secretaría.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, y solo en
casos muy calificados que así disponga la Comisión Nacional
Interinstitucional, se tomaran por mayoría absoluta de los miembros
(as) asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure
en el orden del día, salvo que estén presentes tres miembros
(as) de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por
el voto favorable de todas las personas integrantes.
Artículo 9.- Del quórum: El
quórum para que la Comisión pueda sesionar validamente será
de cuatro de sus miembros (as). Si no hubiera quórum, podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas
después de la señalada para la primera, salvo en casos de
urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para
ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros (as).
Artículo 10.- Prohibiciones: Ningún
miembro (a) de la Comisión podrá, bajo sanción de
nulidad del respectivo acto, estar presente en una sesión durante
el tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún
asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o
de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.
Artículo 11.- De los recursos: Cualquier
miembro (a) de la Comisión, puede interponer Recurso de Revisión
contra un acuerdo, el cual será resuelto a la hora de conocerse
el acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto que
el o la Coordinador (a) de la Comisión juzgue urgente, prefiera
conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a mas tardar
al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión
o en la sesión extraordinaria convocada al efecto por la Comisión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de
los acuerdos, no serán consideradas para efectos de este Artículo,
como recursos de revisión.
Artículo 12.- De las Actas y los Acuerdos:
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá
la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido
de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros (as)
presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros (as) de la Comisión.
Las actas serán firmadas por el o la Coordinador (a) de la Comisión
y por aquellos o aquellas miembros (as) que hubieren hecho constar su
voto negativo.
Artículo 13.- De los votos negativos
y abstenciones: Los miembros (as) de la Comisión deberán
hacer constar en el acta su voto negativo o abstención al acuerdo
adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos
o exentas de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse
de esos acuerdos.
Artículo 14.- De la Impugnación
de los Actos de la Comisión: Todo acuerdo, resolución, disposición
o acto administrativo que en el cumplimiento de sus funciones realice
la Comisión podrá ser impugnado, de conformidad con la ley.
CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica
Organización y funciones
Artículo 15.- De la Secretaría
Técnica: Créase la Secretaría Técnica de Atención
a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, como un órgano colegiado
técnico asesor de alto nivel, ejecutor de los acuerdos de la Comisión
Nacional Interinstitucional, la cual estará integrada por un o
una representante de cada una de las instituciones participantes. La Secretaría
Técnica será coordinada por la coordinadora del Área
Estratégica "Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza,"
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 16.- De la Secretaría
Técnica: Habrá un o una Coordinadora Técnica de Atención
a las Mujeres en Condiciones de Pobreza.
Artículo 17.- De las funciones de la
Secretaría Técnica: Son funciones y atribuciones de la Secretaría
Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza,
las siguientes:
a) Brindar asesoría técnica de alto nivel a la Comisión
Nacional Interinstitucional.
b) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos
de la Comisión Nacional Interinstitucional.
c) Analizar los programas y proyectos que presenten a su consideración
las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y las organizaciones
de la sociedad civil y hacer las recomendaciones correspondientes a la
Comisión Nacional Interinstitucional.
d) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional los programas,
acciones, inversiones y recursos necesarios para la atención prioritaria
a grupos de mujeres en condiciones de pobreza.
e) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional un sistema
para la evaluación de impacto del Programa y divulgar sus resultados.
f) Evaluar y dar seguimiento a los programas, para determinar la eficacia
alcanzada, cobertura, calidad de los servicios y pertinencia de las acciones,
según localidad y población atendida, de lo cual emitirá
anualmente un informe ante la Comisión Nacional Interinstitucional.
g) Informar regularmente a la Comisión Nacional Interinstitucional
sobre la operacionalización y resultados de la ejecución
del Programa.
h) Todas aquellas que le sean solicitadas por la Comisión Nacional
Interinstitucional o por la persona coordinadora.
i) Definir los criterios técnicos y metodológicos que guían
el trabajo del Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento
del Programa Creciendo Juntas, coordinará directamente con las
Supervisoras Nacionales, para canalizar las acciones y directrices respectivas
hacia las Supervisoras Regionales y de éstas a las facilitadoras.
j) Evaluar el equipo de Supervisión y Seguimiento, mediante los
mecanismos que considere conveniente.
k) Realizar las recomendaciones técnicas para el proceso de selección
de profesionales que realice el INA, que participan en el equipo de Capacitación
Supervisión y Seguimiento.
Artículo 18.- Del equipo de capacitación,
supervisión y seguimiento: El Equipo de Profesionales contratado
para desarrollar acciones de Capacitación, Supervisión y
Seguimiento del Programa dentro de un marco de intervención interinstitucional,
atenderá los lineamientos del Programa, de conformidad con los
lineamientos técnicos y administrativos directos de la Secretaría
Técnica y en cuanto a administración y control disciplinario
dependerá del Instituto Nacional de Aprendizaje.
El Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento, esta
distribuido en tres niveles:
1. Supervisoras Nacionales: Les corresponderá operacionalizar el
programa, realizando una función de coordinación interinstitucional
en el nivel nacional y brindando asesoría, supervisión seguimiento
y capacitación a las supervisoras y a las facilitadoras, con el
propósito de contribuir a la óptima implementación
de la política dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza.
Las integrantes del equipo de Supervisión Nacional podrán
ser ubicadas en las oficinas del INA o en las instalaciones físicas
de las otras instituciones participantes del programa.
2. Supervisoras Regionales: Les corresponderá la supervisión
y realimentación a las facilitadoras de los grupos el seguimiento
y la coordinación con las demás instituciones que participan
del Programa en el ámbito regional.
3. Facilitadoras: Les corresponderá la capacitación del
Componente Fortalecimiento Personal y Colectivo de las mujeres, sobre
la base de la propuesta teórico metodológica elaborada por
el Instituto Nacional de las Mujeres. La misma deberá ser aprobada
por la Secretaría Técnica del Programa.
La Secretaria Técnica, definirá los criterios técnicos
y metodológicos que guían el trabajo del equipo, coordinará
directamente con las Supervisoras Nacionales, para canalizar las acciones
y directrices respectivas hacia las Supervisoras Regionales y de éstas
a las facilitadoras.
La Secretaría Técnica emanará anualmente, lineamientos
y directrices al Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento
para la adecuada ejecución del programa a nivel nacional.
La evaluación del equipo de Supervisión y Seguimiento, estará
bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica mediante
los mecanismos que considere conveniente.
Artículo 19.- De las Comisiones Interinstitucionales
de Enlace Regional: Las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional
serán integradas por la Comisión Nacional Interinstitucional,
a las que les corresponderá establecer los mecanismos de coordinación,
articulación y complementariedad de las acciones a nivel regional,
que se requieren para la ejecución del Programa, con el propósito
de implementar la Estrategia de Intervención y Seguimiento del
Programa Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza.
Artículo 20.- De las instituciones
ejecutoras del Programa: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras,
orientar los recursos destinados a las mujeres en condiciones de pobreza
hacia el desarrollo y ejecución del programa de la siguiente forma: A- Al Instituto Mixto de Ayuda Social:
Corresponderá al MAS los siguientes aportes:
1. Identificar, seleccionar, y calificar a la población objetivo
del Programa y financiar con recursos propios y del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación
humana y el incentivo económico que se brindará a las mujeres
ligado a los procesos de capacitación, por un lapso mínimo
de seis meses. Este incentivo representará por lo menos un 30%
del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración
Central del Régimen de Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto
nacional ordinario de la República para el año que se trate.
2. Informar a la Comisión Nacional Interinstitucional en cuanto
al número de mujeres que se encuentran por debajo de la Línea
de Pobreza. Para dichos efectos el Instituto se basará en información
de la Dirección General de Estadística y Censos, recabada
en las Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples y en
los datos que genere el SIPO.
3. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones
planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, dentro
del marco de su competencia institucional. El Instituto Mixto de Ayuda
Social. B- Instituto Nacional de las Mujeres:
Corresponderá al INAM los siguientes aportes:
1. Ejecutar la capacitación en formación humana.
2. Velar por la calidad del Componente de Fortalecimiento Personal y Colectivo
del Programa " Creciendo Juntas". Para ello brindará
criterio técnico y metodológico para el desarrollo del componente,
así como para la selección y evaluación del equipo
que lo desarrolla y supervisa. En este sentido tendrá una estrecha
coordinación tanto con el equipo de Supervisión Nacional,
como con la Secretaría Técnica del Programa, para la definición
de lineamientos técnicos y metodológicos desde una perspectiva
de género. Promoverá un proceso de promoción y fortalecimiento
a nivel individual y colectivo del liderazgo y participación ciudadana
de las mujeres participantes en el Programa Atención a las Mujeres
en Condiciones de Pobreza, para el pleno ejercicio y disfrute de sus derechos
como humanas, y así democratizar tanto la vida cotidiana, como
el ámbito local y regional. Para lograrlo la Comisión Nacional
Interinstitucional aprobará los recursos humanos y financieros
necesarios para el desarrollo de esta estrategia de seguimiento.
3. Podrá aportar recursos humanos, económicos y otros según
las necesidades del programa y de acuerdo con las posibilidades de la
institución.
4. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones
planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, desde
su competencia institucional. C- Instituto Nacional de Aprendizaje:
Corresponderá al INA los siguientes aportes:
1. Financiar y ejecutar la capacitación técnica laboral
de las mujeres. Esta capacitación deberá brindarse con base
en las necesidades y preferencias de capacitación y formación
profesional de las mujeres detectadas en el proceso de Fortalecimiento
Personal y Colectivo de las Mujeres y debe incluir el conocimiento de
la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos
de la mujer trabajadora.
2. Mantener como mínimo treinta y cuatro plazas con el fin de ser
asignadas a facilitadoras, supervisoras nacionales, supervisoras regionales,
que serán evaluadas cada año durante el mes de octubre.
3. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones
planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, desde
su competencia institucional.
4. Como institución contratante determinar los lineamientos de
administración y control del Equipo a través de la Asesoría
de Formación Profesional de la Mujer.
5. Asimismo podrá aportar recursos humanos, económicos y
otros según las necesidades del programa y de acuerdo con las posibilidades
de la institución. D- Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos:
Corresponderá al MIVAH los siguientes aportes:
1. Diseñar una propuesta específica anual para el otorgamiento
del Bono Familiar de Vivienda a las Mujeres participantes del Programa,
la cual deberá presentarse a la Comisión Nacional Interinstitucional.
2. Asignar un porcentaje anual del número de bonos de la vivienda
para las mujeres del Programa. E- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Corresponderá al MTSS los siguientes aportes:
1. Financiar y promover la creación de unidades productivas individuales
o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y fortalecer las microempresas
existentes, lo que desarrollará a través del Programa Nacional
de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMIPE).
2. Incluir en la base de datos los perfiles laborales de las mujeres participantes
del programa, principalmente aquellas que han llevado la capacitación
técnica del INA y/o del MEP y gestionará opciones laborales
en el sector privado del país.
3. Desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las acciones
planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento, desde
su competencia institucional.
4. Asimismo, podrá aportar recursos humanos, económicos
y otros según las necesidades del programa y de acuerdo con las
posibilidades de la institución. F- Ministerio de Educación Pública:
Corresponderá al MEP los siguientes aportes:
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 7769,
el Ministerio de Educación Pública podrá colaborar
desarrollando estrategias de intervención institucional para garantizar
el ingreso, permanencia y conclusión de las mujeres en las diferentes
acciones educativas y de formación técnica.
2. Asimismo, podrá desarrollar mecanismos que garanticen el cumplimiento
de las acciones planteadas en la Estrategia de Intervención y seguimiento,
desde su competencia institucional y aportar recursos humanos, económicos
y otros según las necesidades del programa y de acuerdo con las
posibilidades de la institución.
CAPÍTULO III
De la participación de la comunidad
Artículo 21.- Del papel de las comunidades:
El ámbito de acción del Programa será la comunidad,
que constituirá el punto de partida del trabajo donde se detectan
las necesidades, se establecen las prioridades, se formulan, ejecutan
y evalúan las acciones del Programa, bajo la coordinación
de las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y con el apoyo
de las Oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres, ubicadas en las
Municipalidades.
Las organizaciones comunales, debidamente acreditadas ante el IMAS, pueden
colaborar en la identificación de potenciales candidatas, a quienes
se les aplicarán los instructivos correspondientes ,y apoyar en
las convocatorias y búsqueda de locales.
Capítulo IV
Del objetivo de la atención
Artículo 22.- De la orientación
e intermediación del Programa: Los programas que defina la Comisión
Nacional Interinstitucional deberán garantizar el mejoramiento
en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación
integral que comprenda al menos la capacitación en formación
humana, la capacitación técnica laboral, la inserción
laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo económico
ligado a los procesos de capacitación.
Artículo 23.- De las acciones del Programa:
Mediante procedimientos sistematizados y planificados se abarcarán
al menos las siguientes acciones:
a) Capacitación en formación humana, entendida como la realización
de procesos formativos, que contribuyan con el fortalecimiento personal
y de la familia en forma integral hacia el logro de nuevas actitudes sociales
y culturales, hábitos de vida y de trabajo, orientados al logro
de destrezas sociales y culturales, que les permita su incorporación
a procesos de integración y promoción social que contribuyan
a mejorar su calidad de vida. Los temas se abordan con la perspectiva
de género que permita comprender las desiguales condiciones y situaciones
en que la mujer pobre, miembra de una familia, jefa de hogar o adolescente
embarazada y madre se desenvuelve en la sociedad.
b) Capacitación técnica laboral y educación como
complemento a la formación humana se plantea el interés
de vincular a las mujeres en condiciones de pobreza, jefas de hogar, a
las mujeres con discapacidad y a las adolescentes madres al mercado laboral
por medio del empleo digno e iniciativas autogestionarias. Por ello se
promoverán acciones de capacitación técnica dirigidas
a los grupos mencionados en condiciones de pobreza brindándoles
las herramientas necesarias para el desempeño de un oficio que
permita la incorporación tanto a empleos formales como informales,
estables y bien remunerados. Esta capacitación debe responder a
sus necesidades y experiencias, así como a las posibilidades de
inserción en el mercado laboral.
Se promoverá además, la incorporación de las mujeres
a diversos proyectos educativos, académicos y técnicos.
c) Inserción laboral y productiva, con el objetivo de incentivar
el protagonismo de la mujer en la satisfacción de sus propias necesidades,
se promoverá la creación de unidades productivas individuales
o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y el fortalecimiento de
las microempresas existentes, tomando en cuenta los nuevos retos planteados
por la globalización, que implican la incorporación y asimilación
de nuevas tecnologías de producción, basados en estudios
factibilidad con perspectiva de género, por medio de un incentivo
económico que permita su desarrollo y así mejorar los ingresos
y por ende la calidad de vida de las mujeres. Este componente se desarrollará
en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y su Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE.
Además, se coordinará con el Sistema Nacional de Información,
orientación e intermediación de empleo, con el propósito
de establecer acciones interinstitucionales e interdisciplinarias, integrando
y coordinando esfuerzos, de manera que las personas puedan optar hacia
un nivel de vida digno y de superación, conforme a la detección
de fuentes de empleo viables, de acuerdo a su perfil laboral.
A través de un fideicomiso suscrito por el IMAS, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 7769,
se apoyarán las iniciativas microempresaria les dé las mujeres
y familias en condiciones de pobreza como un medio para lograr su inserción
laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.
d) Acceso a vivienda digna, con base en una lista de las mujeres participantes
en el Programa, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos,
dará prioridad de inclusión a las mujeres para ser receptoras
del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.
e) Incentivo económico ligado a los procesos de capacitación,
se otorgará un subsidio económico a las participantes en
los procesos de formación humana y capacitación técnica
para fortalecer su capacidad de insertarse en el mercado laboral y promover
la transformación de patrones culturales que generan condiciones
de discriminación hacia las mujeres.
Artículo 24.- De las mujeres sujetas
de atención del Programa: Son Sujetas de Atención del Programa
las mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones
de pobreza o pobreza extrema, que califiquen de acuerdo a los parámetros
establecidos en el SIPO.
Artículo 25.- De la presentación
de solicitudes: Las mujeres sujetas de atención del Programa deberán
presentar sus solicitudes al IMAS en forma individual o en forma grupal,
para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el presente reglamento y otras normas establecidas o que al efecto se
puedan establecer.
Artículo 26.- De los instrumentos de
recolección de información social: El IMAS utilizará
el Sistema de Información de la Población Objetivo para
la selección y calificación de toda mujer que presente solicitud
formal para participar en el programa, como requisito necesario para dar
trámite y atención a las solicitudes.
CAPÍTULO V
De los recursos económicos
Artículo 27.- De la disponibilidad
presupuestaria: Las acciones que se deriven del programa, estarán
sujetas a la disponibilidad presupuestaria y de liquidez de las instituciones
ejecutoras y de financiamiento, independientemente del origen de los fondos.
Artículo 28.- De las partidas presupuestarias:
Cada una de las instituciones ejecutoras, deberán incluir en sus
presupuestos las partidas requeridas para cumplir las disposiciones de
la ley y el presente reglamento, todo lo cual será fiscalizado
por la Contraloría General de la República, en la forma
prevista por el artículo 9º de la Ley.
Artículo 29.- De la Firma de Convenios
de Ejecución: Las instituciones ejecutoras firmarán convenios
con la Comisión Nacional Interinstitucional, por medio de los cuales
se fijarán las normas substanciales y de procedimientos que se
requieren para la ejecución de las directrices y programas de la
Comisión.
Artículo 30.- Del traslado y aporte
de recursos institucionales al Programa: Se autoriza a todas las instituciones
del sector público central y descentralizado a trasladar recursos
humanos, técnicos y financieros a la Comisión Nacional Interinstitucional,
que permitan una adecuada y eficiente ejecución del programa, en
la forma en que dispongan sus órganos directivos y de conformidad
con la naturaleza de cada institución.
Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones, de cualquier
naturaleza jurídica que sean, quedan autorizadas para aprobar programas
de participación y realizar aportes económicos y de cualquier
tipo que fortalezcan las acciones y programas de Atención a las
Mujeres en Condiciones de Pobreza que ejecuta la Comisión Nacional
Interinstitucional, adscrita al IMAS.
CAPÍTULO VI
Del seguimiento, evaluación y control del programa
Artículo 31.- De la Participación
de las Mujeres Sujetas de Atención en la Evaluación: Las
mujeres sujetas de atención, participarán en la evaluación
y ejercerán control y vigilancia sobre el manejo de fondos destinados
para la ejecución del Programa, así como, por el cumplimiento
de las responsabilidades que corresponda a cada una de las instituciones
participantes. Para tal efecto se diseñarán desde la perspectiva
de genero, instrumentos de evaluación que contengan variables e
indicadores de gestión.
Artículo 32.- Del control de los recursos:
Los y las funcionarios(as) competentes deberán vigilar el uso correcto
de los recursos destinados al financiamiento, el cumplimiento de metas
y la incorporación de la población en situación de
pobreza extrema y pobreza, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 33.- Del seguimiento de los
beneficios: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, mediante
los procedimientos que estimen pertinentes, verificar el cumplimiento
de los objetivos y metas del programa.
Artículo 34.- De los informes de ejecución:
Las unidades ejecutoras de las instituciones participantes en el Programa,
deberán elaborar un informe cuantitativo y cualitativo sobre los
resultados obtenidos en la gestión, los cuales remitirán,
con la periodicidad que disponga la Comisión Nacional Interinstitucional,
a las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional. Estas presentarán
dichos informes ante la Secretaría Técnica, para su consolidación
y análisis a nivel nacional y emita el Informe Final ante la Comisión
Nacional del Programa.
Artículo 35.- Del uso de la información:
El IMAS está facultado para suministrar la información que
se genere con motivo de la ejecución de este Programa, la que podrá
facilitar, con las limitaciones establecidas a nivel legal y constitucional.
Disposiciones derogatorias y transitorias.
Artículo 36.- Derogase el Decreto Ejecutivo
N° 24749-P-MTSS publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta N°
219, de 17 de noviembre de 1995.
Artículo 37.- De la vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Decreto Nº 30622-C REGLAMENTO A LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivos, Definiciones y Principios
Artículo 1.- Disposiciones Generales.
El presente reglamento a la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona
Joven, del 02 de mayo del 2002, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 95, del 20 de mayo de 2002, establece las disposiciones generales
que las personas físicas o jurídicas y las instituciones
públicas y privadas deben cumplir con el fin de garantizar a las
personas jóvenes el ejercicio de sus derechos y la obtención
de sus beneficios. Estas disposiciones se basan en los principios de:
el joven como actor social e individual; particularidad y heterogeneidad;
integralidad de la persona joven; igualdad de la persona joven; grupo
social.
Artículo 2.- Sobre las definiciones:
Para efectos del siguiente reglamento se respetarán todas las definiciones
consignadas en la Ley y se adicionan las siguientes:
Ley: Ley General de la Persona Joven Nº 8261 del 02 de mayo de 2002,
Publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 95, del 20 de mayo de 2002.
Reglamento: El presente reglamento
MCJD: Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte.Sistema Nacional de Juventud:
Desarrolla los objetivos de la Ley General de la Persona Joven.
Consejo: El Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven, definida en el artículo 14
de la Ley Nº 8261.
Director (a) Ejecutivo(a): Persona nombrada para la ejecución
de los acuerdos de la Junta Directiva y de las funciones y deberes que
le asigna la Ley y el presente Reglamento.
Política Pública Integral: Propuesta para garantizar el
desarrollo integral de la persona joven.
Minorías Étnicas: Grupos culturales diferentes en razón
de sus rasgos culturales, su ascendencia histórica común,
la conciencia de pertenencia o adscripción al grupo social y a
una afinidad biológica común.
Red: Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
Artículo 3.- Sobre la consecución
de los objetivos de la Ley General de la Persona Joven: Para cumplir con
los objetivos que se plantean en la Ley, se establece que:
a- El Viceministro de Juventud dirige y coordina las actividades internas
y externas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en materia de
juventud, velando por el cumplimiento de la rectoría del Consejo
en esta materia.
b- El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona
Joven deberá impulsar el establecimiento de mecanismos que permitan
verificar los logros en términos del mejoramiento de la calidad
de vida de las personas jóvenes y la creación de alianzas
estratégicas con los diferentes sectores de la vida nacional.
c- Los Comités Cantonales de Juventud elaborarán y ejecutarán
propuestas locales o nacionales y contribuirán a la construcción
de la política nacional de las personas jóvenes.
d- La Red Nacional Consultiva propiciará una participación
efectiva de la juventud del país, en la formulación y aplicación
de la política pública de la persona joven.
e- Todas las Instituciones del sector público, facilitarán
espacios de participación para las personas jóvenes, con
apoyo de la sociedad en general y deberán incluir en sus planes,
programas y servicios, consideraciones, demandas y derechos de las personas
jóvenes. Deberán tomar en cuenta asuntos de género,
discapacidad, etnia, ambiente, ubicación geográfica, y otras
condiciones de diversidad.
f- Además de lo dicho en el inciso anterior todas las instituciones
públicas y privadas deberán prestar especial atención
y sensibilizar a sus funcionarios (as), en cuanto a las medidas que deben
tomar para promover los derechos de las personas jóvenes.
CAPÍTULO II
Derechos y Beneficios de la Persona Joven
Artículo 4.- Para garantizar
el cumplimiento de los derechos y beneficios consignados en el artículo
4 de la Ley, el Consejo deberá verificar a través del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, el
cumplimiento de las metas con las que se ha comprometido cada institución
que forme parte del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación.
(...)
TÍTULO II
Deberes del Estado
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 6.- Sobre los deberes de instituciones
y organizaciones sociales: Para cumplir con lo establecido en la Ley,
se establece que:
a) La Dirección Ejecutiva propondrá a la Junta Directiva
del Consejo la política pública integral de las personas
jóvenes y las líneas estratégicas para su efectiva
ejecución.
b) La Junta Directiva del Consejo impulsará la política
nacional sobre las personas jóvenes.
c) El Consejo solicitará el apoyo solidario de las organizaciones
de la sociedad civil y diferentes grupos organizados para lograr una cobertura
nacional en la atención integral de las personas jóvenes.
d) Los Comités Cantonales de Juventud contribuirán a la
construcción de la política pública nacional de las
personas jóvenes
e) La Asamblea de la Red discutirá y aprobará las propuestas
de la política pública de las personas jóvenes elaborada
por el Consejo.
TÍTULO III
Del Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO I
Artículo 7.- Según lo establece
el artículo 10 de la Ley, el Sistema Nacional de Juventud estará
integrado por cuatro componentes, de los cuales el Viceministro y el Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven son de
carácter institucional y los Comités Cantonales de Juventud
y la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituyen las organizaciones
de participación de la Sociedad Civil.
CAPÍTULO II
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven
Artículo 8.- De la Rectoría:
El Consejo como ente rector en materia de Política Pública:
a) Definirá e instrumentará una política pública
integral para las personas jóvenes que permita incorporar plenamente
a estas, al desarrollo del país.
b) Actuará como órgano de consulta y asesoría de
las dependencias y entidades del Estado, de las municipales, de la sociedad
civil y el sector privado cuando lo requieran.
c) Promoverá coordinadamente con las dependencias y entidades del
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones
destinadas a mejorar el nivel de vida de las personas jóvenes,
así como su desarrollo integral y derechos, evitando duplicidades
en la aplicación de recursos y en el desarrollo de programas y
planes del Poder Ejecutivo.
d) Fungirá como órgano oficial en materia de juventud, ante
las Instituciones del estado, municipalidades, organizaciones privadas,
sociedad civil y organismos internacionales; así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones en las que se solicite
su participación.
e) Convocará a otras Instituciones del Estado para atender asuntos
cuando sea de interés del Sistema Nacional de Juventud.
El Consejo podrá crear y convocar comisiones interinstitucionales
temporales o permanentes, que bajo su directa coordinación, coadyuven
con recursos humanos y materiales, al cumplimiento de las funciones que
la Ley establece para velar por los derechos las personas jóvenes.
(...)
CAPÍTULO IV
De la Dirección Ejecutiva
Artículo 24.- Además de los
fines de la Dirección Ejecutiva señalados en el artículo
18 de la Ley, tendrá la responsabilidad de:
a) Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar las acciones que
el Consejo realice para el debido cumplimiento de las funciones que le
competen, de conformidad con lo establecido en su Ley de creación.
b) Facilitar el proceso de construcción de política pública
de la persona joven garantizando la integralidad, intersectorialidad y
la efectiva apertura de espacios de participación de las personas
jóvenes, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley.
c) Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo,
los que deberá presentar a la Junta Directiva del Consejo para
su aprobación.
d) Someter a la Junta Directiva del Consejo para su aprobación
y aplicación, el informe anual de labores del Consejo.
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva del Consejo, el
programa operativo anual y correspondiente anteproyecto de presupuesto
de ingresos y egresos del Consejo, así como sus modificaciones,
avances y resultados.
f) Coordinar con las instituciones Públicas y privadas, municipalidades
y organizaciones no gubernamentales la promoción de las políticas,
acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la persona joven.
g) Promover la cooperación económica de organismos o agencias
internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a apoyar acciones
y programas en beneficio de las personas jóvenes.
h) Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de
la Junta Directiva del Consejo y atender las recomendaciones de los órganos
de vigilancia y control interno de la Institución, así como
las observadas por las distintas instancias fiscalizadoras externas.
i) Mantener permanentemente actualizados los instrumentos de apoyo administrativo,
garantizar la vigilancia y administración adecuada de los recursos
materiales y la protección de los bienes.
j) Remitir al Presidente de la Asamblea de la Red, la propuesta de política
pública de persona joven, una vez aprobada por la Junta Directiva
del Consejo.
(...)
Artículo 26.- De la Organización
del Consejo de la Persona Joven:
El Consejo contará al menos, con la siguiente administración
interna:
- Dirección Ejecutiva
- Subdirección Ejecutiva
- Auditoría Interna
- Unidad de Administración y Finanzas
- Unidad de Investigación
- Unidad de Gestión y Cooperación
- Unidad de Promoción a la Participación
(...)
Artículo 31.- Unidad de Promoción
a la Participación. Es la unidad encargada de elaborar estrategias,
instrumentos y mecanismos para promover la participación de las
personas jóvenes a nivel de la sociedad civil y de las instituciones
del Estado.
(...)
CAPÍTULO VI
Red Nacional Consultiva
Artículo 37.- La Red Nacional Consultiva
constituye uno de los órganos que conforman el Sistema Nacional
de Juventud.
Artículo 38.- La Asamblea de la Red constituye el órgano
colegiado y máximo representante de la Red Nacional Consultiva.
Artículo 39.- La participación
de los miembros de la Red Nacional Consultiva es voluntaria y dentro del
ámbito de la Ley para integrar la Asamblea de la Red.
Artículo 40.- La Asamblea de la Red
estará conformada por personas jóvenes con edades comprendidas
entre los 12 a 35 años y conformada por personas jóvenes
de las entidades señaladas por la ley.
Artículo 41.- El Consejo informará
y convocará a las diferentes organizaciones sobre el proceso de
conformación de la Asamblea de la Red. Dicha convocatoria será
en forma escrita, mediante Publicación en un diario de circulación
nacional, con al menos diez días hábiles de anticipación,
indicando los requisitos y condiciones de participación.
Artículo 42.- La conformación
de la Asamblea de la Red se llevará a cabo de la siguiente forma:
a- Cada Federación de Estudiantes de las Universidades Públicas
enviará al Consejo el nombre de su representante y sus atestados.
b- Las Universidades Privadas interesadas en conformar la Asamblea de
la Red se inscribirán ante el Consejo. Las Universidades que se
encuentren debidamente inscritas ante el Consejo de Educación Superior
(CONESUP), remitirán una terna al Consejo para su selección
de los representantes de cada Universidad, con los respectivos atestados.
c- Las Instituciones de Educación Parauniversitaria interesadas
en conformar la Asamblea de la Red se inscribirán ante el Consejo.
Las Instituciones de educación Parauniversitaria que se encuentren
debidamente inscritas remitirán una terna al Consejo para la selección,
de los representantes de cada centro de educación, con los respectivos
atestados, quienes serán escogidos por el Consejo.
d- Cada agrupación política representada en la Asamblea
Legislativa elegirá a sus representantes según lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley y se remitirá al Consejo el
respectivo acuerdo de nombramiento con los atestados de los mismos, mediante
nota enviada por el Secretario General de dicha agrupación.
e- Las organizaciones representantes de minorías étnicas
interesadas en conformar la Asamblea de la Red se inscribirán ante
el Consejo y las que se encuentren debidamente inscritas remitirán
al Consejo para su selección una terna de los representantes de
cada una de ellas, con los respectivos atestados.
f- Las Organizaciones no Gubernamentales interesadas en conformar la Asamblea
de la Red se inscribirán ante el Consejo y las que se encuentren
debidamente inscritas remitirán al Consejo para su selección,
una terna de los representantes de cada una de ellas, con los respectivos
atestados
g- La Dirección de Desarrollo Comunal enviará al Consejo
una nómina de los representantes de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal y sus atestados; asimismo el Consejo designará a los representantes
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Artículo 43.- La designación
de las personas jóvenes representantes a la Asamblea de la Red
se hará respetando la condición de género, debiendo
cada una de las organizaciones señaladas en la Ley, garantizar
al menos el 40% de representación de la mujer en la misma.
(...)
CAPÍTULO VII De los Comités Cantonales
Artículo 49.- Comités Cantonales.
Los Comités Cantonales de la Persona Joven constituyen organizaciones
miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en
la Asamblea de la Red Consultiva.
(...) Artículo 56.- El Consejo facilitará
en conjunto con las Municipalidades y los Comités Cantonales, la
consecución de recursos para la ejecución de los proyectos
de los Comités Cantonales.
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto regular el pago de la contribución al Instituto Nacional de
Aprendizaje, establecida en los artículos 15 y 16 de la Ley 6868 del 6
de mayo de 1983, el sistema de cobro administrativo y judicial y el procedimiento
para formalizar arreglos de pago.
CONTRIBUYENTES
Artículo 2.- Los contribuyentes obligados a cotizar
para el Instituto Nacional de Aprendizaje, son:
a) Los patronos particulares de todos los sectores económicos, excepto
los del sector agropecuario que ocupen por lo menos cinco trabajadores
en forma permanente.
b) Los patronos del sector agropecuario que ocupen en forma permanente
un número superior a diez empleados en forma permanente; y
c) Las instituciones autónomas, semiautónomas y las empresas estatales.
MONTO DE LA CONTRIBUCION
Artículo 3.- Los montos de la contribución serán
los siguientes:
a) Los patronos particulares de todos los sectores económicos, salvo
el sector agropecuario, deberán pagar el 2% mensual sobre el monto total
de la planilla de salarios.
b) Los patronos el sector agropecuario deberán pagar el 0,50% sobre el
monto total de sus planillas de salarios.
c) Las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del estado, deberán
pagar el 2% mensual sobre el monto total de sus planillas de salarios.
EXENCIONES
Artículo 4.- Se exceptúan del pago de
la contribución:
a) Las municipalidades.
b) Las instituciones públicas de educación superior.
c) Las juntas de protección social, y
d) Las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado
que carezcan de propósito de lucro.
A los efectos de gozar de esta exención las instituciones comprendidas
en el inciso d) deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Aprendizaje
poseer las calidades correspondientes. El Instituto, -previas las comprobaciones
del caso-, les expedirá las respectivas constancias. Este reconocimiento
tendrá validez mientras subsistan las condiciones bajo las que se expidió
la constancia.
En todo caso, sólo se considerarán , a los efectos de la exención, como
instituciones educativas de carácter privado que carezcan de propósito
de lucro, aquellas debidamente reconocidas por las autoridades educativas
competentes, que no estén organizadas como empresas individuales o sociedades
mercantiles o civiles. Se considera que reúnen las condiciones para gozar
de la exención, las instituciones educativas dependientes de congregaciones
religiosas, organizaciones sindicales, partidos políticos, cooperativas,
la del movimiento solidarista y otras a juicio de la Junta Directiva.
LUGAR DE PAGO
Artículo 5.- El pago de la contribución a que
se refiere el presente Reglamento podrá efectuarse en:
a) Las oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguros Social,
en sus propias agencias o en las sucursales bancarias con las que dicha
institución haya contratado la recaudación de sus propios ingresos.
b) En los bancos del Sistema Bancario Nacional con los que el INA contrate
la recaudación en referencia.
c) En las oficinas centrales del INA o en los demás centros que el Instituto
designe.
PERIODO DE PAGO
Artículo 6.- El pago de la contribución a que
se refiere el artículo 3º del presente reglamento se hará mensualmente
dentro del mes siguiente a aquel en que se originó la contribución.
SANCION
Artículo 7.- El pago efectuado fuera del
término indicado en el artículo anterior se sancionará con multa o recargo
del 2% mensual progresivo, hasta alcanzar un máximo del 24% sobre el total
adeudado.
REQUERIMIENTO DE PAGO
Artículo 8.- La unidad de Inspección y Cobros
del Departamento Financiero será la encargada de constatar la morosidad
en el pago de las contribuciones y de gestionar el cobro administrativo
de esos tributos, mediante carta certificada en las que indicará al contribuyente
el monto adeudado y le concederá un plazo de 30 días para que proceda
a la cancelación de la deuda. Vencido este plazo sin que el deudor haya
regularizado la situación, la Unidad de Inspección y Cobros emitirá una
certificación de lo adeudado que enviará al Departamento Legal para la
respectiva acción judicial o extrajudicial de cobro.
VIA EJECUTIVA
Artículo 9.- Las certificaciones a que se refiere
el artículo anterior tendrán el carácter de título ejecutivo y se cobrarán
en la vía ejecutiva.
DISPENSA TRAMITE ADMINISTRATIVO
Artículo 10.- En casos calificados y previo
visto bueno de la Gerencia, la Unidad de Inspección y Cobro podrá obviar
el cobro administrativo establecido en el artículo ocho anterior, en cuyo
caso procederá de una vez a emitir la certificación correspondiente y
a remitirla al departamento Legal para el cobro judicial.
CONTENIDO DE LA CERTIFICACION
Artículo 11.- Las certificaciones que emita
la Unidad de Inspección y Cobros deberán contener el nombre correcto del
contribuyente, número patronal, monto y período adeudados y la firma de
la Jefatura del Departamento Financiero.
FISCALIZACION
Artículo 12.- El Instituto Nacional de Aprendizaje
contará con un cuerpo de inspectores encargados de velar por el correcto
cumplimiento del pago de la contribución a que se refiere el presente
Reglamento.
LOCALIZACION CONTRIBUYENTES
Artículo 13.- Los inspectores de la Unidad de
Inspección y Cobros tendrán, entre sus funciones la de verificar la dirección
del contribuyente y de ser posible los bienes a embargar.
RELACION DE NUMEROS PATRONALES
Artículo 14.- Cuando un patrono tenga cinco
o más trabajadores a su servicio de diferentes actividades bajo un mismo
número patronal, la contribución se calculará sobre el total de salarios
con la tasa del 2% aún cuando parte de tales servicios lo sean en función
de la actividad agropecuaria.
Cuando un mismo patrono tenga registrados varios números patronales con
menos de 5 u 11 empleados bajo cada número patronal, se consolidarán las
planillas reportadas y se cobrará de acuerdo con la tasa que corresponda.
FACILIDADES DE PAGO
Artículo 15.- Los contribuyentes podrán solicitar
al INA facilidades de pago de las contribuciones en mora cumpliendo las
condiciones establecidas en el artículo siguiente.
ACEPTACION DE ARREGLOS DE PAGO
Artículo 16.- Podrán aceptarse arreglos de pago
siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:
a) Cancele al momento de formalizar el arreglo de pago el 35% del monto
adeudado, en dinero efectivo. La Gerencia , a petición del interesado,
en forma razonada, podrá autorizar que se pague un porcentaje inferior
al indicado, pero no menor al 25% de la deuda.
b) Garantice la obligación con uno o más fiadores a satisfacción del INA.
c) Cancele las costas personales y procesales de la ejecución en su caso.
En el arreglo de pago deberán incluirse todas las obligaciones pendientes.
INTERESES
Artículo 17.- En todo arreglo de pago se cobrará
un interés corriente sobre el saldo de la deuda, equivalente a un 2% por
encima de la tasa de interés activa comercial, a seis meses, fijada por
el Banco Central de Costa Rica, para los bancos comerciales del Sistema
Bancario Nacional, o, en su defecto, un porcentaje igual sobre la tasa
correspondiente fijada por el Banco Nacional de Costa Rica. Si los pagos
se realizan fuera del término convenido, se cobrará un interés moratorio
del mismo tipo sobre las cuotas dejadas de pagar.
PLAZO DE CANCELACION
Artículo 18.- El plazo para cancelar el saldo
será de hasta seis meses, a criterio de la Sección de Inspección y Cobros,
término que la Gerencia, en forma razonada, podrá ampliar hasta un máximo
de doce meses.
Artículo 19.- Podrá aceptarse un nuevo arreglo,
por única vez, cuando exista otro, siempre y cuando el primero no esté
en mora y el saldo deudor sea incluido en el nuevo documento.
AUTORIZACION DE GERENCIA
Artículo 20.- Los arreglos de pago deberán contar
con el visto bueno, según su monto, por las siguientes instancias:
a) Hasta C200.000.00 por la Jefatura de la Sección de Inspección y Cobros.
b) Montos superiores a C200.000.00 y hasta C500.000.00, por la Dirección
Administrativo-Financiera.
c) Montos superiores a C500.000.00, por la Gerencia.
CONVENIO DE PAGO
Artículo 21.- Cuando un cobro haya sido enviado
al Departamento Legal, no será necesaria la formalización de un arreglo
de pago en la forma indicada en los artículos 16 y 18 anteriores, cuando
el contribuyente hiciera oferta de pago en un período no mayor de tres
meses y cancele por adelantado el 25% del monto total adeudado y las costas.
En tales casos el trámite de la demanda podrá suspenderse provisionalmente
por un período igual al indicado, sin perjuicio de activar el trámite
en cualquier momento por incumplimiento del deudor.
El Departamento Legal por medio del formulario correspondiente, comunicará
a la Sección de Inspección y Cobros el convenio de pago suscrito con el
contribuyente moroso.
EXCEPCION
Artículo 22.- Por vía de excepción y previo
informe razonado de la Gerencia, la Junta Directiva podrá acordar un arreglo
de pago que satisfaga el interés institucional, en condiciones diferentes
a las señaladas en los artículos anteriores, atendiendo al monto de la
obligación y a las condiciones económicas de la empresa deudora.
DISPOSICIONES GENERALES
APLICACION DE LA CONTRIBUCIÓN
Artículo 23.- La contribución a que se refiere
el presente Reglamento se aplicará de la siguiente manera:
Un 1,5% a partir de cuota correspondiente al mes de junio de 1983 y un
2% a partir de enero de 1984, excepto para el sector agropecuario para
el cual regirá un 0,25% a parir de junio del presente año y un 0,50% a
partir de enero de 1984.
DEROGATORIA
Artículo 24.- se deroga el Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial aprobado en sesión de Junta Directiva N°2007
de 23 de marzo de 1983.
VIGENCIA
Artículo 25.- Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial "La Gaceta".
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