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Costa
Rica
Normativa
DECRETO N° 26970-S del 16 de abril de 1998
Reglamento de la Ley General de protección a la madre adolescente
Artículo 2.- El Consejo estará integrado por
un representante de cada uno de los siguientes Ministerios e Instituciones:
(...)
f) Departamento de Formación Profesional de la Mujer del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
(...)
Esos representantes serán nombrados por el jerarca de los ministerios
e instituciones indicadas y deberán ser de reconocida experiencia en el
campo social.
DECRETO N° 27113-MP-PLAN del 19 de junio de 1998
Creación del Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA
ART. 1.- Créase el Sistema Integrado Nacional
de Educación Técnica para la Competitividad, en adelante conocido como
el sistema y abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Educación Pública.
ART. 2.- El SINETEC lo conforman el conjunto de
instituciones, entidades y órganos del sector público y del sector privado,
con actividades reconocidas oficialmente en el campo de la educación técnica,
junto con los organismos del sector productivo que demanden servicios
especializados de los recursos técnico profesionales.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL SISTEMA
ART. 3. - El objetivo general es la integración
armónica de los diferentes niveles de educación técnica, tanto pública
como privada, desde el nivel básico hasta el técnico superior, con un
criterio de eficiencia y eficacia, tanto pública como privada, mediante
acciones concertadas entre las instituciones formadoras y los demandantes
del sector productivo, y de esta forma favorecer el desarrollo humano
en armonía con el desarrollo socio-económico.
ART. 4.- El Sistema Nacional de Educación Técnica,
tendrá los siguientes objetivos específicos:
Establecer mecanismos de articulación horizontal e integración vertical
entre aquellas instituciones formadoras de recursos humanos en el sector
técnico-profesional en forma innovadora, para hacer más atractiva la enseñanza
técnico-profesional y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover
la oferta de nuevas carreras técnicas.
Lograr, mediante las acciones de coordinación adecuadas, el eficiente
uso de los recursos disponibles del sector técnico-profesional, para la
formación, la capacitación y el perfeccionamiento o educación contínua.
Atender las necesidades del sector productivo, presentes y futuras, en
aquellas áreas que el mercado laboral demande, como medio de favorecer
la modernización del sector primario, secundario y de los servicios.
Promover la educación técnica en sus diversos niveles y modalidades para
aumentar el prestigio de este tipo de estudios y con ello ampliar la base
cuantitativa.
Favorecer la atracción de inversiones de alta tecnología, mediante la
educación técnica de alta calidad, formando recursos humanos con mayor
nivel de conocimientos.
Contribuir a la elaboración de proyectos de inversión, haciendo uso de
los recursos propios de cada institución o proveniente de la cooperación
internacional, entre los miembros del SINETEC, de acuerdo al programa
nacional de Educación Técnica.
Dar seguimiento y evaluación a las actividades del propio sistema.
Establecer mecanismos entre los miembros del sistema para convalidación
de créditos y reconocimientos de estudios, lo que facilite el acceso en
la pirámide educativa, desde el técnico básico hasta el técnico superior,
basado en el conocimiento, sin impedimentos administrativos-burocráticos.
Ayudar a romper el ciclo vicioso de la pobreza y la deserción escolar,
mediante alternativas de capacitación para trabajos bien remunerado y
en actividades de interés para los jóvenes, dentro de los programas de
ejecución dentro del triángulo de la solidaridad.
ART. 5. - La competencia del sistema integrado
nacional de Educación Técnica para la competitividad será:
Concertar mecanismos de coordinación entre sus componentes tanto en el
plano educativo, laboral como órganos del sector productivo.
Aprobar programas y ejecutar acciones emanadas de los acuerdos del sistema.
Recomendar directrices y políticas al Gobierno de la República en esta
materia.
Promover estudios y dar recomendaciones para fortalecer un dinámico rol
de la educación técnica en el desarrollo moderno del país.
Gestar y apoyar proyectos de inversiones independientes o conjunta de
los miembros del sistema.
Dar seguimiento y evaluación a los programas aprobados en el sistema.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA
ART. 6. - El Sistema Integrado Nacional
de Educación Técnica para la Competitividad estará formado por:
Aquellas Instituciones formadoras de recursos humanos:
El Instituto Nacional de Aprendizaje,
El Ministerio de Educación Pública,
Las Universidades Estatales, sin perjuicio de la autonomía que les otorga
el Artículo 84 de la Constitución Política,
Los Colegios Parauniversitarios.
Aquellos Ministerios directamente involucrados con la promoción o utilización
de recursos humanos de nivel técnico profesional:
Ministerio de Industria y Comercio Exterior,
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Planificación y Política Económica
Los sectores productivos del país y promotores de inversiones del comercio,
representados por:
Unión Costarricense de Cámars y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)
Consejo Nacional de Cooperativas,
Cámara de Empresas de Base Tecnológica
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
Las instituciones del sector privado cuya actividad se enmarque en la
formación técnico-profesional y que voluntariamente se incorporen.
Un grupo asesor de alta tecnología o cualesquiera otros que determine
el Presidente de la República o el Presidente del Consejo del SINETEC.
ART.7. - El Sistema Integrado Nacional de Educación
Técnica para la Competitividad estará estructurado de la siguiente manera:
El Presidente del Consejo, en la persona del Sr. Presidente de la República,
la Primera Vicepresidenta o la segunda Vicepresidenta.
El Consejo Nacional de Educación Técnica
El Coordinador Nacional de Educación Técnica
El Comité Técnico Nacional de Educación Técnica
Las Comisiones Especializadas de Educación Técnica
ART. 8. - Corresponde al Presidente del Consejo:
Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como la toma del juramento
a los miembros.
Ordenar la elaboración del Programa Concertado de Educación Técnica y
presentarlo al Consejo Nacional de Educación Técnica para su aprobación.
Nombrar comisiones de alto nivel, según se requiera, para el mejor funcionamiento
del sistema.
Participar en la definición de prioridades y promoción de la cooperación
técnica y financiera internacional en favor de los componentes del sistema.
Solicitar, conocer y pronunciarse sobre los informes del Coordinador.
Evaluar, conjuntamente con el Coordinador, el cumplimiento de los resultados
del Programa Nacional de Educación Técnica, según los compromisos de ejecución
de sus miembros.
ART. 9. - Será potestad del Presidente del Consejo
del SINETEC invitar a representantes del sector empresarial o instituciones
de educación públicas o privadas para conocer su criterio sobre acuerdos
que tome el Consejo Nacional de Educación Técnica, o incorporarse en grupos
de estudio, en asuntos relacionados con el técnico profesional.
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
ART. 10. - El Consejo Nacional de Educación Técnica
tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al gobierno en la definición de políticas en la rama técnico
profesional, en forma concertada.
Analizar y proponer soluciones a los problemas de la enseñanza técnico
profesional y su incorporación eficaz al sector productivo.
Contribuir a diseñar un sistema de educación técnica integral, de cobertura
nacional, innovador y flexible que facilite el desarrollo de una formación
de alta calidad, junto a la capacitación innovadora y el perfeccionamiento
continuo.
Proponer aquellas acciones para el desarrollo del sistema, dentro de criterios
de promoción innovadores, flexibles eficaces.
Emitir disposiciones sobre el funcionamiento interno del sistema.
Vigilar por el cumplimiento de las acciones de los componentes del sistema.
Proponer programas de inversión en el área técnico-profesional, con enfoque
sistémico.
Contribuir a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica
y participar en su ejecución.
ART. 11. - El consejo estará constituido por
miembros del sector formador de recursos humanos, ministros de sectores
relacionados con la materia, el presidente ejecutivo del INA, los Rectores
de CONARE y los Presidentes de las Cámaras del Sector Productivo, los
Colegios Parauniversitarios y CINDE:
El Ministerio de Educación, o el Viceministro del ramo
El Presidente Ejecutivo del INA
El Ministro de Trabajo y Previsión Social o el Viceministro
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, o el Viceministro
El Ministro de Economía, Industria y Comercio Exterior o el Viceministro
Un representante electo entre los rectores que integran CONARE, con interés
institucional en la materia
Un representante electo entre los Decanos de Colegios Universitarios
El Presidente de UCCAEP
Dos presidentes de cámaras afiliadas a UCCAEP, que hagan mayormente uso
de recursos técnico profesionales
El Presidente de la Cámara de Empresas de Base Tecnológica
El Presidente o el Gerente de CINDE
El Presidente o el Gerente General de Procomer
El Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas
Un representante del grupo consultivo de alta tecnología
ART. 12. - El Consejo sesionará ordinariamente
dos veces al año. La primera convocatoria será para conocer del plan anual
y la última para conocer de los resultados. Extraordinariamente podrá
ser convocada si el Presidente del Consejo así lo considera o por petición
de la mitad de sus miembros. En la primera sesión ordinaria del inicio
de cada administración, se tomará el juramento y se darán los lineamientos
del Programa Nacional de Educación Técnica para la Competitividad.
ART. 13. - Por un valor de comodidad, puede convocarse
a sesiones en la que sólo participen algunos miembros u otros invitados
temporalmente (Consejo Especial), para tratar asuntos específicos, en
cuyo caso la sesión sería convocada por el Presidente del Consejo y presidida
por el Coordinador del SINETEC, de los cuales serán informados todos los
miembros.
ART. 14.- El sistema tendrá un coordinador con
las siguientes funciones:
Coordinar la ejecución de planes del Consejo del SINETEC;
Fungir como secretario técnico del Consejo del SINETEC;
Coordinar la elaboración del Programa Nacional de Educación Técnica y
darle seguimiento;
Informar al Presidente del Consejo del SINETEC sobre el grado de cumplimiento
de los acuerdos del Sistema;
Participar en la definición global de las necesidades y en la elaboración
de programas de cooperación internacional;
Coordinar programas de inversión de carácter sistémico, tanto nacionales
como internacionales, sin detrimento de las iniciativas individuales de
otros miembros del sistema;
Presidir la Comisión Técnica y el Consejo Especial, establecer los comités
de trabajo y nombrar al personal de apoyo;
Presentar al Presidente del Consejo del SINETEC y a los miembros del Consejo,
los informes del Comité Técnico y aquellos provenientes de las diversas
Comisiones de trabajo;
Participar en reuniones de negociación en materia técnico-profesional
en todos aquellos casos que requieran una visión sistémica y en los otros
con función coadyuvante.ema, como una instancia de estudio que analiza
la situación actual y proponer soluciones que se canalizan para su resolución
al Consejo al tiempo que estructura y da cumplimiento a los programas
de trabajo aprobados por el Consejo del Sistema.
ART. 16. - Esta Comisión Técnica, presidida por
el Coordinador del Sistema, estará formada por las más altas autoridades
de nivel técnico, nombradas por los miembros del Consejo del Sistema,
ya sea en forma permanente o temporal.
ART. 17. - De acuerdo a la naturaleza de los
estudios, la Comisión técnica podrá nombrar los Comités de trabajo temporal
o permanente que sean necesarios, previa notificación a los jerarcas representado
en el Consejo.
ART. 18. - Esta Comisión Técnica tendrá el apoyo
de un Secretario Técnico, que a su vez coordinará el trabajo de las Comisiones
de Estudio y presenta al Coordinador del Sistema los estudios de la Comisión
o aquellos o aquellos provenientes de los diversos comités de trabajo,
con las siguientes funciones específicas:
Proponer instrumentos y mecanismos de programación para la ejecución
de iniciativas institucionales del SINETEC.
Velar por la ejecución de planes y programas dentro del SINETEC, a petición
del coordinador del sistema.
Realizar estudios y diagnósticos que solicite el Coordinador Nacional
en favor del SINETEC.
Brindar asesoría técnica a petición del Coordinador Nacional y a otros
miembros del sistema.
Presentar informes periódicos al coordinador sobre las comisiones de trabajo
y la marcha de los acuerdos del sistema.
Preparar los documentos de las sesiones del Consejo y la Comisión del
SINETEC.
Conformar los comités de trabajo que se crean dentro del Sistema Nacional
de Educación Técnica.
ART. 19. - La Comisión Técnica se reunirá bimestralmente,
y extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinar, para conocer
del avance de los comités de trabajo y establecer las acciones de coordinación
necesarias.
ART. 20. - A juicio del Coordinador, pueden convocarse
comisiones técnicas especiales con el fin de conocer aspectos específicos
que le sean sometidos a su consideración.
ART. 21. - Quedan autorizadas las instituciones
que pertenecen al SINETEC para aportar recursos de diversa índole en forma
permanente o temporal para las actividades propias del funcionamiento
del sistema.
ART. 22. - Rige a partir de su publicación.
DECRETO N° 29219-MTSS
Reglamento del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación:
Las disposiciones de este Reglamento regulan la creación, funciones
y atribuciones del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo,
así como del Servicio Nacional de Electrónico de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo y de la Secretaria
Tcnica de dicho Consejo.
CAPÍTULO II
Creación, integración, principios y objetivos
Artículo 2.- Creación:
Créase el Consejo Nacional de Intermediación de Empleo,
como órgano de política superior; el cual estará
constituido por los Sectores Trabajo y Seguridad Social y Educación
y Formación Profesional, representados respectivamente por el Ministro(a)
de Trabajo y Seguridad Social o su representante, quien lo presidirá;
por el Ministro(a) de Educación Pública o su representante;
la Ministra de la Condición de la Mujer o la Presidencia Ejecutiva
del Instituto Nacional de las Mujeres o su representante; el Presidente(a)
Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje o su representante;
un representante del Consejo Nacional de Rectores; el sector patronal,
representado por el Presidente(a) de la Unión de Cámaras
y Asociaciones de la Empresa Privada o su representante y el sector laboral,
que estará representado por una persona delegada de las organizaciones
sindicales.
Artículo 3.- Funciones:
El Consejo tendrá entre sus principales funciones:
a) Dictar y hacer cumplir las políticas del Sistema Nacional de
Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
b) Dictar las políticas y acciones que regirán los servicios
de empleo públicos y privados a nivel nacional.
c) Apoyar la realización de programas de capacitación para
las diferentes personas usuarias en el Sistema Nacional de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo.
d) Establecer y avalar los convenios respectivos con todas aquellas instituciones
que se vayan a integrar al Sistema.
e) Gestionar con entes, organismos y organizaciones nacionales e internacionales
las asesorías requeridas para la eficiente operación del
Sistema, así como para la transferencia de experiencias en este
campo, que contribuyan a la alimentación de los procesos.
f) Aprobar los protocolos de comunicación necesarios entre las
instituciones, órganos y organismos participantes.
Artículo 4.- Nombramiento de miembros:
Para el nombramiento de las y los miembros directores del Consejo Nacional
de Intermediación de Empleo, se seguirán las siguientes
disposiciones:
a) Con un mes de antelación a los respectivos nombramientos, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hará publicar un aviso
en La Gaceta, instando a las diferentes instituciones y órganos
participantes, al sector patronal y al sector laboral para que dentro
de los quince días siguientes envíen los nombres de los
miembros directores, propietario y suplente.
b) Una vez recibidos los nombres, por medio de Decreto el Poder Ejecutivo
hará la integración del Consejo Nacional de Intermediación
de Empleo.
c) Si no se presentaren nombres o recomendaciones, el Poder Ejecutivo
hará la elección libremente.
Artículo 5.- Principios generales: El Consejo
Nacional de Intermediación de Empleo constituye el órgano
rector de la política nacional de información, orientación
e intermediación de empleo; y velará por su aplicación,
a efecto de incidir en la dinámica del mercado de trabajo. El Consejo
fundamentará su quehacer en el cumplimiento de la política
del Sistema Nacional de Intermediación, a través de la Secretaría
Técnica con el soporte operativo del Instituto Nacional de Aprendizaje
y la red informática de carácter interinstitucional e interdisciplinaria
creada para tales efectos.
Artículo 6.- Objetivos generales:
Son objetivos generales del Consejo:
a) Establecer un Sistema Nacional de Información, Orientación
de Información e Intermediación de Empleo, que permita la
vinculación entre la oferta y la demanda laboral así como
su respectivo seguimiento.
b) Integrar los servicios de empleo, a nivel nacional y local, mediante
una red de centros de cómputo o electrónicos conectados
para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones del país
y las unidades sub regionales de gestión de empleo, que promuevan
el mejoramiento de la calidad del empleo y la participación con
equidad de las mujeres y hombres en el mercado laboral, con particular
atención de los sectores en condiciones de desventaja.
Artículo 7.- Objetivos específicos:
Son objetivos específicos del Consejo:
a) Propiciar investigaciones periódicas sobre la dinámica
del mercado laboral que orienten las decisiones en materia de empleo y
formación, de manera que garanticen la eficiencia, el crecimiento
económico, la equidad y la justicia social.
b) Desarrollar un sistema estratégico de información electrónica
que brinde, tanto a oferentes como a demandantes, información para
solventar sus necesidades de empleo.
c) Promover acciones de información y orientación profesional
libres de estereotipos de gnero, que permitan mejorar la condición
laboral de la persona oferente, el reconocimiento de sus capacidades y
la contratación por parte del demandante.
d) Alimentar y sistematizar la información sobre la dinámica
del mercado laboral y sus implicaciones en la transformación o
modificación de los perfiles técnico profesionales, así
como en la igualdad de oportunidades y la equidad en el empleo.
e) Armonizar y coordinar los servicios de intermediación de empleo
con los cambios en el mercado laboral.
f) Articular los programas de formación y empleo con los sistemas
formales y no formales, así como las políticas públicas
de educación destinadas a reforzar las competencias laborales.
CAPÍTULO III
Servicio nacional electrónico de información, orientación
e intermediación de empleo
Artículo 8.- Funciones de instituciones, ministerios
y entidades integrantes: Las instituciones, ministerios y entidades que
conforman el Sistema Nacional Electrónico de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo, tendr n dentro de
sus principales funciones, las siguientes:
a) Vincular la intermediación de empleo que se registra en el Servicio,
implementando las fases de operación establecidas por la Secretaría
Tcnica y por el Servicio Electrónico.
b) Aplicar los protocolos de comunicación definidos para el proceso
de intermediación.
c) Alimentar la base de información de la oferta y la demanda del
Servicio.
d) Brindar orientación laboral y ocupacional a la oferta y demanda
que se registra en el Servicio.
e) Cumplir los lineamientos emanados por la Secretaría Técnica
y por la Administración del Servicio Electrónico, en cuanto
a la implementación del Sistema Electrónico de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo.
Artículo 9.- De la plataforma de información:
La plataforma electrónica del Sistema Nacional de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo, desde la cual se
desarrolla el proceso de información, orientación e intermediación
de empleo, estar a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, a travs
de la Unidad de Servicio al Usuario, quin lo administrar . Adem
s, existir n las oficinas o unidades de empleo sub regionales, como tambin
las que funcionen en las siguientes instituciones, ministerios y entidades:
??Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ??Ministerio de Educación
Pública (colegios Tcnicos Profesionales). ??Universidad de
Costa Rica. ??Universidad Estatal a Distancia. ??Universidad Nacional
Autónoma. ??Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). ??Colegios
para universitarios (CUNA, CUC, CUP). ??Unión Costarricense de
C maras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). ??Centro de Investigación
y Perfeccionamiento para la Educación Tcnica. ??Otras instituciones
que durante el proceso se integren.
Artículo 10.- De las funciones del servicio:
a) Proponer los protocolos de comunicación necesarios entre las
instituciones, ministerios y entidades participantes.
b) Proponer la información y los plazos en que se va a registrar
la información en el Servicio Nacional Electrónico de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo por parte de las
instituciones, ministerios y entidades participantes.
c) Vincular la intermediación de empleo, tomando en cuenta las
demandas del mercado de trabajo, las capacidades de la fuerza laboral
y las metas anuales de promoción del empleo, establecidos por la
Secretaría Interinstitucional del Sistema Nacional de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo.
d) Realizar el seguimiento a la oferta y a la demanda nacional de empleo.
e) Proponer los par metros de inclusión y exclusión de los
registros de...
f) Procurar la actualización del Servicio Nacional Electrónico
de Información, Orientación e Intermediación de Empleo,
a fin de darle sostenibilidad y permanencia.
g) Trasladar la información que genera el Servicio Nacional Electrónico
de Información, Orientación e Intermediación de Empleo
a la Secretaría Técnica.
h) Detectar los grupos de población con mayores dificultades de
empleabilidad y canalizar la atención debida de sus necesidades,
a través de la promoción de fuentes de empleo y/o de la
formación o el perfeccionamiento de sus capacidades laborales.
i) Generar estadísticas cuantitativas y cualitativas sobre el movimiento
de la oferta y la demanda de empleo, a partir de la información
registrada en el Sistema.
j) Proponer los manuales de procedimientos para la operación del
Servicio Nacional Electrónico de Intermediación de Empleo.
CAPÍTULO IV
Creación, integración y funcionamiento de la Secretaría
Técnica
Artículo 11.- De la Secretaría Técnica:
El Consejo Nacional contar con el apoyo de una Secretaría Tcnica,
constituida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, órgano
responsable de la rectoría y normativa de la Política Nacional
de Información, Orientación e Intermediación de Empleo,
representado por el Director(a) Nacional de Empleo, quien la presidir
y una persona representante de cada una de las siguientes instituciones,
ministerios y sectores involucrados en el Sistema: Ministerio de Educación
Publica, Departamento de Educación Tcnica. Dirección
General de Servicio Civil. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU). Centro de Investigación y Perfeccionamiento
de la Educación Tcnica. Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial. Unión Costarricense de C maras y Asociaciones
de la Empresa Privada (UCCAEP). Colegios Universitarios. Universidades
Estatales.
Artículo 12.- Nombramiento: Para el nombramiento
de los miembros de la Secretaría Técnica, con un mes de
anticipación al acto de juramentación, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social solicitar a cada una de las instituciones, ministerios
y sectores participantes, el nombre de su representante, quien debe ser
un profesional directamente relacionado con la intermediación de
empleo
.
Artículo 13.- Juramentación de
los miembros: Una vez constituida la nómina completa de nombramiento
de la Secretaría Técnica, las personas designadas serán
juramentadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 14.- Funciones de la Secretaría:
La Secretaría Técnica tendrá entre sus funciones
principales, las siguientes:
a) Proponer al Consejo, para su aprobación, las políticas
que regirán los Servicios de Empleo públicos y privados
a nivel nacional.
b) Proponer al Consejo las metas anuales que se desarrollarán.
c) Establecer mecanismos de coordinación para lograr que los programas
de capacitación lleguen a las diferentes personas involucradas
en el Sistema, para mejorar sus competencias laborales.
d) Realizar estudios prospectivos de empleo para conocer la dinámica
del mercado de trabajo, que permitan un conocimiento actualizado de ste
y proponer políticas de empleo y formación.
e) Analizar, aprobar y encomendar la ejecución de programas de
orientación profesional libres de estereotipos sociales y de género,
que el Instituto Nacional de Aprendizaje recomiende producto del comportamiento
del mercado y que sean acordes con las exigencias de las competencias
laborales.
f) Articular las necesidades de recurso humano del mercado laboral con
la capacitación y formación tcnico profesional, con
especial atención de los sectores de población sin acceso
o con una participación limitada en el empleo.
g) Propiciar acciones tendientes a fortalecer la participación
de las oficinas institucionales o unidades sub regionales de servicios
de intermediación, en la promoción de empleo de calidad
y en la inserción laboral de las personas, en especial de las mujeres
y los hombres con dificultades de acceso o con una participación
limitada.
h) Propiciar actividades de encuentro entre los servicios de empleo públicos
y privados, con el propósito de conciliar un sistema £nico
de trabajo y organización, que permita mejorar la inserción
laboral de las personas y aumentar la productividad nacional a travs
del aprovechamiento adecuado del recurso humano.
i) Promover la conformación de comisiones de trabajo, con el fin
de atender asuntos o situaciones específicas derivadas del cumplimiento
de metas o para el cumplimiento de éstas.
j) Evaluar el funcionamiento del Servicio Nacional Electrónico
de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
k) Elaborar y difundir los resultados del plan anual de trabajo y su incidencia
en la composición y dinámica del mercado de trabajo.
l) Aprobar y fortalecer los requerimientos de organización operativa
de la plataforma informática del Sistema Nacional de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo.
m) Sistematizar la información que genere el Servicio Nacional
de Información, Orientación e Intermediación de Empleo
y emitir los reportes necesarios a quien corresponda.
n) Brindar asesoría y capacitación a las instituciones,
organismos y sectores involucrados en el Sistema Nacional de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo.
ñ) Definir los protocolos de comunicación necesarios entre
las instituciones, órganos y sectores participantes.
o) Proponer las necesidades de articulación del recurso humano
del mercado laboral con la capacitación y formación tcnico-profesional,
con especial atención de los sectores de población sin acceso
o con una participación limitada en el empleo.
p) Analizar la información cualitativa y cuantitativa del movimiento
de la oferta y la demanda de empleo, así como proponer acciones
correctivas.
q) Definir los parámetros de inclusión y exclusión
de registros.
Artículo 15.- Funciones y responsabilidades de sus miembros:
Son funciones y responsabilidades de los miembros de la Secretaría
Tcnica, las siguientes:
A.-Del presidente:
a) Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta
las peticiones de las dem s personas integrantes de la Secretaría.
b) Convocar a las y los miembros(as) a sesiones ordinarias y extraordinarias
y someter a aprobación las actas de la Secretaría.
c) Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Secretaría
Técnica.
d) Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido
suficientemente discutidos.
e) Conceder el uso de la palabra en el orden en que sea solicitado, salvo
que se trate de mociones de orden, en cuyo caso lo conceder a la persona
proponente de la moción, inmediatamente después de haber
terminado su intervención, quien estuviere en el uso de la palabra
en ese momento.
f) Indicar las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo
del asunto sometido a votación.
g) Decidir con doble voto los casos en que persista la situación
de empate.
h) Conceder permiso a los (as) miembros (as) para abandonar las sesiones,
por justa causa.
i) Velar por la ejecución de los acuerdos, salvo cuando por razones
especiales y debidamente fundadas lo delegue en otro (a) integrante de
la Secretaría.
j) Autorizar con su firma y la del Secretario (a), las actas de la Secretaría
Técnica.
k) Representar a la Secretaría en los actos en que sea invitada
o convocada.
l) Velar por que la Secretaría cumpla todo lo relativo a sus funciones.
B.-Del (de la) vicepresidente(a):
a) Sustituir al (a la) Presidente(a) con las mismas facultades y atribuciones,
cuando éste se encuentre ausente.
b) Llevar el control de los acuerdos tomados durante cada reunión
de Junta Directiva, para lo cual contar con un "Registro de Acuerdos".
c) Desempeñar eficientemente las Comisiones y tareas que se le
encomienden.
C.-Del (la) secretario o secretaria de actas:
a) Llevar al día el Libro de Actas, el control de acuerdos y levantar
el acta de las sesiones, así como distribuir las copias entre los
(as) dem s miembros.
b) Transcribir y comunicar oportunamente los acuerdos de la Secretaría
Técnica.
c) Informar en cada sesión sobre los acuerdos que están
pendientes de cumplimiento.
d) Controlar el quórum y asistencia a la sesión.
D.-De los (las) dem s miembros:
a) Asistir puntualmente a todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias,
salvo causa debidamente justificada.
b) Emitir su voto sobre los asuntos en debate.
c) Presentar al (a la) Presidente(a), preferentemente por escrito, los
proyectos y mociones que crean oportunas, para que sean incluidas en la
sesión respectiva.
d) Solicitar por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva,
la revisión de cualquier acuerdo por ratificar.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 16.- Sesiones ordinarias y extraordinarias:
La Secretaría Técnica sesionar ordinariamente al menos una
vez por mes, a la hora y día que se señale; y extraordinariamente
cuando sea convocada por iniciativa del (de la) Presidente(a) o a solicitud
de cuatro de sus integrantes. El orden del día deber ser conocido
un d¡a antes de la sesión.
Artículo 17.- Convocatoria a sesiones
extraordinarias: Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se comunicar
n por escrito por lo menos veinticuatro horas antes de la realización
de la sesión, salvo los casos de urgencia, en los cuales se podrá
sesionar si están presentes la mayoría simple de sus integrantes
y así lo acuerdan por unanimidad. La convocatoria a sesión
extraordinaria contendrá el orden del día.
Artículo 18.- Quórum:
El quórum para sesionar válidamente, tanto para sesiones
ordinarias como extraordinarias, se formar con la concurrencia de al menos
cinco de sus integrantes. No obstante, se podr prescindir del requisito
de convocatoria cuando están reunidos todos sus integrantes y así
lo acuerden por unanimidad.
Artículo 19.- Duración de las sesiones:
Las sesiones de la Secretaría Técnica tendrán una
duración máxima de dos horas y media; sin embargo, agotado
este tiempo, por mayoría de los votos de (los) las integrantes
presentes, se podrá acordar la prolongación de la sesión
hasta por el tiempo que se requiera.
CAPÍTULO VI
De las comisiones de trabajo
Artículo 20.- Nombramiento de las comisiones:
La Secretaría Técnica podrá nombrar comisiones de
trabajo para el apoyo a su gestión; las cuales estarán conformadas
por las (los) integrantes relacionadas (os) con el tema, así como
de asesores internos y asesores externos que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 21.- Se deroga el Decreto N°
26339-MTSS, del 1° de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 22.-Rige a partir de su publicación.
DECRETO Nº 29220-MTSS, del 16 de diciembre
de 2000
Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud
ocupacional de las personas adolescentes
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Reglamento establece las
condiciones laborales que deben prevalecer en la contratación laboral
de personas adolescentes, con énfasis especial en el tipo de labores
permitidas y las condiciones necesarias de trabajo, con el fin de proteger
su salud, permitir su desarrollo físico, emocional y social, y
evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.
(...)
Artículo 3.- Todo contrato laboral que
se suscriba con una persona adolescente, deberá respetar los lineamientos,
condiciones y procedimientos establecidos por el C.N.A., y el presente
Reglamento, en concordancia con la Convención sobre los Derechos
del Niño, los Convenios Internacionales de la O.I.T., el Código
de Trabajo y los Principios Generales del Derecho de Trabajo, respetando
por principio general el interés superior del niño.
(...)
Artículo 9.- Las medidas de protección
especial que rigen para las personas adolescentes trabajadoras de ninguna
manera serán un obstáculo para su contratación laboral.
Podrán desempeñarse en labores y horarios permitidos, y
siempre que mantengan su asistencia regular a los centros educativos,
de acuerdo con las alternativas que ofrezca el Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 10.- Las personas adolescentes
no podrán trabajar en jornadas superiores a las seis horas diarias
y a las treinta y seis horas semanales. Podrán contratar jornadas
diurnas comprendidas entre el lapso de las cinco y las diecinueve horas,
y jornadas mixtas que no sobrepasen de las veintidós horas. En
todo caso, en la elaboración de los horarios de las personas adolescentes
trabajadoras se tomarán en cuenta no sólo los límites
establecidos sino también su derecho a asistir regularmente a los
centros educativos.
Artículo 11.- Devengarán como
mínimo un salario igual al establecido en el Decreto de Salarios
Mínimos para una jornada diaria de ocho horas, según cada
categoría ocupacional teniendo en cuenta que la protección
que se brinda en cuanto al tiempo en que deben ejecutarse las labores
no puede incidir negativamente en el ingreso salarial.
Artículo 12.- Las limitaciones de las
jornadas, expuestas en el artículo anterior, inhiben totalmente
a las personas adolescentes trabajadoras de prestar servicios, remunerados
o no, en jornadas acumulativas y extraordinarias.
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil
y Protección del Trabajo Adolescente
Artículo 33.- La Oficina del Trabajo
Infantil y Adolescente es el órgano planificador, elaborador, ejecutor,
fiscalizador, coordinador permanente de toda la política y acciones
concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de eliminación
progresiva de trabajo infantil y protección a la persona adolescente
trabajadora.
Artículo 44.- La Oficina de Trabajo Infantil
y Adolescente dará seguimiento a las gestiones realizadas ante
las instituciones sociales y educativas para garantizar el apoyo requerido.
Artículo 45.- Igualmente brindará
atención individual y familiar según corresponda para cada
una de las situaciones, y realizará las acciones necesarias para
la permanencia o reinserción al sistema educativo de la población
atendida.

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