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DECRETO N° 26970-S del 16 de abril de 1998

Reglamento de la Ley General de protección a la madre adolescente

Artículo 2.- El Consejo estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes Ministerios e Instituciones:

(...)

f) Departamento de Formación Profesional de la Mujer del Instituto Nacional de Aprendizaje.

(...)

Esos representantes serán nombrados por el jerarca de los ministerios e instituciones indicadas y deberán ser de reconocida experiencia en el campo social.


DECRETO N° 27113-MP-PLAN del 19 de junio de 1998
Creación del Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica

CAPITULO I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA

ART. 1.- Créase el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad, en adelante conocido como el sistema y abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Educación Pública.

ART. 2.- El SINETEC lo conforman el conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público y del sector privado, con actividades reconocidas oficialmente en el campo de la educación técnica, junto con los organismos del sector productivo que demanden servicios especializados de los recursos técnico profesionales.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL SISTEMA

ART. 3. - El objetivo general es la integración armónica de los diferentes niveles de educación técnica, tanto pública como privada, desde el nivel básico hasta el técnico superior, con un criterio de eficiencia y eficacia, tanto pública como privada, mediante acciones concertadas entre las instituciones formadoras y los demandantes del sector productivo, y de esta forma favorecer el desarrollo humano en armonía con el desarrollo socio-económico.

ART. 4.- El Sistema Nacional de Educación Técnica, tendrá los siguientes objetivos específicos:

Establecer mecanismos de articulación horizontal e integración vertical entre aquellas instituciones formadoras de recursos humanos en el sector técnico-profesional en forma innovadora, para hacer más atractiva la enseñanza técnico-profesional y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de nuevas carreras técnicas.

Lograr, mediante las acciones de coordinación adecuadas, el eficiente uso de los recursos disponibles del sector técnico-profesional, para la formación, la capacitación y el perfeccionamiento o educación contínua.

Atender las necesidades del sector productivo, presentes y futuras, en aquellas áreas que el mercado laboral demande, como medio de favorecer la modernización del sector primario, secundario y de los servicios.

Promover la educación técnica en sus diversos niveles y modalidades para aumentar el prestigio de este tipo de estudios y con ello ampliar la base cuantitativa.

Favorecer la atracción de inversiones de alta tecnología, mediante la educación técnica de alta calidad, formando recursos humanos con mayor nivel de conocimientos.

Contribuir a la elaboración de proyectos de inversión, haciendo uso de los recursos propios de cada institución o proveniente de la cooperación internacional, entre los miembros del SINETEC, de acuerdo al programa nacional de Educación Técnica.

Dar seguimiento y evaluación a las actividades del propio sistema.

Establecer mecanismos entre los miembros del sistema para convalidación de créditos y reconocimientos de estudios, lo que facilite el acceso en la pirámide educativa, desde el técnico básico hasta el técnico superior, basado en el conocimiento, sin impedimentos administrativos-burocráticos.

Ayudar a romper el ciclo vicioso de la pobreza y la deserción escolar, mediante alternativas de capacitación para trabajos bien remunerado y en actividades de interés para los jóvenes, dentro de los programas de ejecución dentro del triángulo de la solidaridad.

ART. 5. - La competencia del sistema integrado nacional de Educación Técnica para la competitividad será:

Concertar mecanismos de coordinación entre sus componentes tanto en el plano educativo, laboral como órganos del sector productivo.

Aprobar programas y ejecutar acciones emanadas de los acuerdos del sistema.

Recomendar directrices y políticas al Gobierno de la República en esta materia.

Promover estudios y dar recomendaciones para fortalecer un dinámico rol de la educación técnica en el desarrollo moderno del país.

Gestar y apoyar proyectos de inversiones independientes o conjunta de los miembros del sistema.

Dar seguimiento y evaluación a los programas aprobados en el sistema.

CAPITULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA

ART. 6. - El Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará formado por:

Aquellas Instituciones formadoras de recursos humanos:

El Instituto Nacional de Aprendizaje,
El Ministerio de Educación Pública,
Las Universidades Estatales, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el Artículo 84 de la Constitución Política,
Los Colegios Parauniversitarios.

Aquellos Ministerios directamente involucrados con la promoción o utilización de recursos humanos de nivel técnico profesional:

Ministerio de Industria y Comercio Exterior,
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Planificación y Política Económica

Los sectores productivos del país y promotores de inversiones del comercio, representados por:

Unión Costarricense de Cámars y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)
Consejo Nacional de Cooperativas,
Cámara de Empresas de Base Tecnológica
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

Las instituciones del sector privado cuya actividad se enmarque en la formación técnico-profesional y que voluntariamente se incorporen.

Un grupo asesor de alta tecnología o cualesquiera otros que determine el Presidente de la República o el Presidente del Consejo del SINETEC.

ART.7. - El Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará estructurado de la siguiente manera:

El Presidente del Consejo, en la persona del Sr. Presidente de la República, la Primera Vicepresidenta o la segunda Vicepresidenta.
El Consejo Nacional de Educación Técnica
El Coordinador Nacional de Educación Técnica
El Comité Técnico Nacional de Educación Técnica
Las Comisiones Especializadas de Educación Técnica

ART. 8. - Corresponde al Presidente del Consejo:

Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como la toma del juramento a los miembros.
Ordenar la elaboración del Programa Concertado de Educación Técnica y presentarlo al Consejo Nacional de Educación Técnica para su aprobación.
Nombrar comisiones de alto nivel, según se requiera, para el mejor funcionamiento del sistema.
Participar en la definición de prioridades y promoción de la cooperación técnica y financiera internacional en favor de los componentes del sistema.
Solicitar, conocer y pronunciarse sobre los informes del Coordinador.
Evaluar, conjuntamente con el Coordinador, el cumplimiento de los resultados del Programa Nacional de Educación Técnica, según los compromisos de ejecución de sus miembros.

ART. 9. - Será potestad del Presidente del Consejo del SINETEC invitar a representantes del sector empresarial o instituciones de educación públicas o privadas para conocer su criterio sobre acuerdos que tome el Consejo Nacional de Educación Técnica, o incorporarse en grupos de estudio, en asuntos relacionados con el técnico profesional.

CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

ART. 10. - El Consejo Nacional de Educación Técnica tendrá las siguientes funciones:

Asesorar al gobierno en la definición de políticas en la rama técnico profesional, en forma concertada.
Analizar y proponer soluciones a los problemas de la enseñanza técnico profesional y su incorporación eficaz al sector productivo.
Contribuir a diseñar un sistema de educación técnica integral, de cobertura nacional, innovador y flexible que facilite el desarrollo de una formación de alta calidad, junto a la capacitación innovadora y el perfeccionamiento continuo.
Proponer aquellas acciones para el desarrollo del sistema, dentro de criterios de promoción innovadores, flexibles eficaces.
Emitir disposiciones sobre el funcionamiento interno del sistema.
Vigilar por el cumplimiento de las acciones de los componentes del sistema.
Proponer programas de inversión en el área técnico-profesional, con enfoque sistémico.
Contribuir a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica y participar en su ejecución.

ART. 11. - El consejo estará constituido por miembros del sector formador de recursos humanos, ministros de sectores relacionados con la materia, el presidente ejecutivo del INA, los Rectores de CONARE y los Presidentes de las Cámaras del Sector Productivo, los Colegios Parauniversitarios y CINDE:

El Ministerio de Educación, o el Viceministro del ramo
El Presidente Ejecutivo del INA
El Ministro de Trabajo y Previsión Social o el Viceministro
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, o el Viceministro
El Ministro de Economía, Industria y Comercio Exterior o el Viceministro
Un representante electo entre los rectores que integran CONARE, con interés institucional en la materia
Un representante electo entre los Decanos de Colegios Universitarios
El Presidente de UCCAEP
Dos presidentes de cámaras afiliadas a UCCAEP, que hagan mayormente uso de recursos técnico profesionales
El Presidente de la Cámara de Empresas de Base Tecnológica
El Presidente o el Gerente de CINDE
El Presidente o el Gerente General de Procomer
El Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas
Un representante del grupo consultivo de alta tecnología

ART. 12. - El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año. La primera convocatoria será para conocer del plan anual y la última para conocer de los resultados. Extraordinariamente podrá ser convocada si el Presidente del Consejo así lo considera o por petición de la mitad de sus miembros. En la primera sesión ordinaria del inicio de cada administración, se tomará el juramento y se darán los lineamientos del Programa Nacional de Educación Técnica para la Competitividad.

ART. 13. - Por un valor de comodidad, puede convocarse a sesiones en la que sólo participen algunos miembros u otros invitados temporalmente (Consejo Especial), para tratar asuntos específicos, en cuyo caso la sesión sería convocada por el Presidente del Consejo y presidida por el Coordinador del SINETEC, de los cuales serán informados todos los miembros.

ART. 14.- El sistema tendrá un coordinador con las siguientes funciones:

Coordinar la ejecución de planes del Consejo del SINETEC;
Fungir como secretario técnico del Consejo del SINETEC;
Coordinar la elaboración del Programa Nacional de Educación Técnica y darle seguimiento;
Informar al Presidente del Consejo del SINETEC sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos del Sistema;
Participar en la definición global de las necesidades y en la elaboración de programas de cooperación internacional;
Coordinar programas de inversión de carácter sistémico, tanto nacionales como internacionales, sin detrimento de las iniciativas individuales de otros miembros del sistema;
Presidir la Comisión Técnica y el Consejo Especial, establecer los comités de trabajo y nombrar al personal de apoyo;
Presentar al Presidente del Consejo del SINETEC y a los miembros del Consejo, los informes del Comité Técnico y aquellos provenientes de las diversas Comisiones de trabajo;
Participar en reuniones de negociación en materia técnico-profesional en todos aquellos casos que requieran una visión sistémica y en los otros con función coadyuvante.ema, como una instancia de estudio que analiza la situación actual y proponer soluciones que se canalizan para su resolución al Consejo al tiempo que estructura y da cumplimiento a los programas de trabajo aprobados por el Consejo del Sistema.

ART. 16. - Esta Comisión Técnica, presidida por el Coordinador del Sistema, estará formada por las más altas autoridades de nivel técnico, nombradas por los miembros del Consejo del Sistema, ya sea en forma permanente o temporal.

ART. 17. - De acuerdo a la naturaleza de los estudios, la Comisión técnica podrá nombrar los Comités de trabajo temporal o permanente que sean necesarios, previa notificación a los jerarcas representado en el Consejo.

ART. 18. - Esta Comisión Técnica tendrá el apoyo de un Secretario Técnico, que a su vez coordinará el trabajo de las Comisiones de Estudio y presenta al Coordinador del Sistema los estudios de la Comisión o aquellos o aquellos provenientes de los diversos comités de trabajo, con las siguientes funciones específicas:

Proponer instrumentos y mecanismos de programación para la ejecución de iniciativas institucionales del SINETEC.
Velar por la ejecución de planes y programas dentro del SINETEC, a petición del coordinador del sistema.
Realizar estudios y diagnósticos que solicite el Coordinador Nacional en favor del SINETEC.
Brindar asesoría técnica a petición del Coordinador Nacional y a otros miembros del sistema.
Presentar informes periódicos al coordinador sobre las comisiones de trabajo y la marcha de los acuerdos del sistema.
Preparar los documentos de las sesiones del Consejo y la Comisión del SINETEC.
Conformar los comités de trabajo que se crean dentro del Sistema Nacional de Educación Técnica.

ART. 19. - La Comisión Técnica se reunirá bimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinar, para conocer del avance de los comités de trabajo y establecer las acciones de coordinación necesarias.

ART. 20. - A juicio del Coordinador, pueden convocarse comisiones técnicas especiales con el fin de conocer aspectos específicos que le sean sometidos a su consideración.

ART. 21. - Quedan autorizadas las instituciones que pertenecen al SINETEC para aportar recursos de diversa índole en forma permanente o temporal para las actividades propias del funcionamiento del sistema.

ART. 22. - Rige a partir de su publicación.


DECRETO N° 29219-MTSS
Reglamento del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1
.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento regulan la creación, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo, así como del Servicio Nacional de Electrónico de Información, Orientación e Intermediación de Empleo y de la Secretaria T‚cnica de dicho Consejo.

CAPÍTULO II
Creación, integración, principios y objetivos

Artículo 2.
- Creación:
Créase el Consejo Nacional de Intermediación de Empleo, como órgano de política superior; el cual estará constituido por los Sectores Trabajo y Seguridad Social y Educación y Formación Profesional, representados respectivamente por el Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social o su representante, quien lo presidirá; por el Ministro(a) de Educación Pública o su representante; la Ministra de la Condición de la Mujer o la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres o su representante; el Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje o su representante; un representante del Consejo Nacional de Rectores; el sector patronal, representado por el Presidente(a) de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada o su representante y el sector laboral, que estará representado por una persona delegada de las organizaciones sindicales.

Artículo 3.- Funciones:
El Consejo tendrá entre sus principales funciones:
a) Dictar y hacer cumplir las políticas del Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
b) Dictar las políticas y acciones que regirán los servicios de empleo públicos y privados a nivel nacional.
c) Apoyar la realización de programas de capacitación para las diferentes personas usuarias en el Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
d) Establecer y avalar los convenios respectivos con todas aquellas instituciones que se vayan a integrar al Sistema.
e) Gestionar con entes, organismos y organizaciones nacionales e internacionales las asesorías requeridas para la eficiente operación del Sistema, así como para la transferencia de experiencias en este campo, que contribuyan a la alimentación de los procesos.
f) Aprobar los protocolos de comunicación necesarios entre las instituciones, órganos y organismos participantes.

Artículo 4.- Nombramiento de miembros: Para el nombramiento de las y los miembros directores del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo, se seguirán las siguientes disposiciones:
a) Con un mes de antelación a los respectivos nombramientos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hará publicar un aviso en La Gaceta, instando a las diferentes instituciones y órganos participantes, al sector patronal y al sector laboral para que dentro de los quince días siguientes envíen los nombres de los miembros directores, propietario y suplente.
b) Una vez recibidos los nombres, por medio de Decreto el Poder Ejecutivo hará la integración del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo.
c) Si no se presentaren nombres o recomendaciones, el Poder Ejecutivo hará la elección libremente.

Artículo 5.- Principios generales: El Consejo Nacional de Intermediación de Empleo constituye el órgano rector de la política nacional de información, orientación e intermediación de empleo; y velará por su aplicación, a efecto de incidir en la dinámica del mercado de trabajo. El Consejo fundamentará su quehacer en el cumplimiento de la política del Sistema Nacional de Intermediación, a través de la Secretaría Técnica con el soporte operativo del Instituto Nacional de Aprendizaje y la red informática de carácter interinstitucional e interdisciplinaria creada para tales efectos.

Artículo 6.- Objetivos generales:
Son objetivos generales del Consejo:
a) Establecer un Sistema Nacional de Información, Orientación de Información e Intermediación de Empleo, que permita la vinculación entre la oferta y la demanda laboral así como su respectivo seguimiento.
b) Integrar los servicios de empleo, a nivel nacional y local, mediante una red de centros de cómputo o electrónicos conectados para satisfacer las necesidades de cada una de las regiones del país y las unidades sub regionales de gestión de empleo, que promuevan el mejoramiento de la calidad del empleo y la participación con equidad de las mujeres y hombres en el mercado laboral, con particular atención de los sectores en condiciones de desventaja.

Artículo 7.- Objetivos específicos:
Son objetivos específicos del Consejo:
a) Propiciar investigaciones periódicas sobre la dinámica del mercado laboral que orienten las decisiones en materia de empleo y formación, de manera que garanticen la eficiencia, el crecimiento económico, la equidad y la justicia social.
b) Desarrollar un sistema estratégico de información electrónica que brinde, tanto a oferentes como a demandantes, información para solventar sus necesidades de empleo.
c) Promover acciones de información y orientación profesional libres de estereotipos de g‚nero, que permitan mejorar la condición laboral de la persona oferente, el reconocimiento de sus capacidades y la contratación por parte del demandante.
d) Alimentar y sistematizar la información sobre la dinámica del mercado laboral y sus implicaciones en la transformación o modificación de los perfiles técnico profesionales, así como en la igualdad de oportunidades y la equidad en el empleo.
e) Armonizar y coordinar los servicios de intermediación de empleo con los cambios en el mercado laboral.
f) Articular los programas de formación y empleo con los sistemas formales y no formales, así como las políticas públicas de educación destinadas a reforzar las competencias laborales.

CAPÍTULO III
Servicio nacional electrónico de información, orientación e intermediación de empleo

Artículo 8.
- Funciones de instituciones, ministerios y entidades integrantes: Las instituciones, ministerios y entidades que conforman el Sistema Nacional Electrónico de Información, Orientación e Intermediación de Empleo, tendr n dentro de sus principales funciones, las siguientes:

a) Vincular la intermediación de empleo que se registra en el Servicio, implementando las fases de operación establecidas por la Secretaría T‚cnica y por el Servicio Electrónico.
b) Aplicar los protocolos de comunicación definidos para el proceso de intermediación.
c) Alimentar la base de información de la oferta y la demanda del Servicio.
d) Brindar orientación laboral y ocupacional a la oferta y demanda que se registra en el Servicio.
e) Cumplir los lineamientos emanados por la Secretaría Técnica y por la Administración del Servicio Electrónico, en cuanto a la implementación del Sistema Electrónico de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.

Artículo 9.- De la plataforma de información:
La plataforma electrónica del Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo, desde la cual se desarrolla el proceso de información, orientación e intermediación de empleo, estar a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, a trav‚s de la Unidad de Servicio al Usuario, qui‚n lo administrar . Adem s, existir n las oficinas o unidades de empleo sub regionales, como tambi‚n las que funcionen en las siguientes instituciones, ministerios y entidades: ??Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ??Ministerio de Educación Pública (colegios T‚cnicos Profesionales). ??Universidad de Costa Rica. ??Universidad Estatal a Distancia. ??Universidad Nacional Autónoma. ??Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). ??Colegios para universitarios (CUNA, CUC, CUP). ??Unión Costarricense de C maras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). ??Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación T‚cnica. ??Otras instituciones que durante el proceso se integren.

Artículo 10.- De las funciones del servicio:
a) Proponer los protocolos de comunicación necesarios entre las instituciones, ministerios y entidades participantes.
b) Proponer la información y los plazos en que se va a registrar la información en el Servicio Nacional Electrónico de Información, Orientación e Intermediación de Empleo por parte de las instituciones, ministerios y entidades participantes.
c) Vincular la intermediación de empleo, tomando en cuenta las demandas del mercado de trabajo, las capacidades de la fuerza laboral y las metas anuales de promoción del empleo, establecidos por la Secretaría Interinstitucional del Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
d) Realizar el seguimiento a la oferta y a la demanda nacional de empleo.
e) Proponer los par metros de inclusión y exclusión de los registros de...
f) Procurar la actualización del Servicio Nacional Electrónico de Información, Orientación e Intermediación de Empleo, a fin de darle sostenibilidad y permanencia.
g) Trasladar la información que genera el Servicio Nacional Electrónico de Información, Orientación e Intermediación de Empleo a la Secretaría Técnica.
h) Detectar los grupos de población con mayores dificultades de empleabilidad y canalizar la atención debida de sus necesidades, a través de la promoción de fuentes de empleo y/o de la formación o el perfeccionamiento de sus capacidades laborales.
i) Generar estadísticas cuantitativas y cualitativas sobre el movimiento de la oferta y la demanda de empleo, a partir de la información registrada en el Sistema.
j) Proponer los manuales de procedimientos para la operación del Servicio Nacional Electrónico de Intermediación de Empleo.

CAPÍTULO IV
Creación, integración y funcionamiento de la Secretaría Técnica

Artículo 11
.- De la Secretaría Técnica: El Consejo Nacional contar con el apoyo de una Secretaría T‚cnica, constituida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, órgano responsable de la rectoría y normativa de la Política Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo, representado por el Director(a) Nacional de Empleo, quien la presidir y una persona representante de cada una de las siguientes instituciones, ministerios y sectores involucrados en el Sistema: Ministerio de Educación Publica, Departamento de Educación T‚cnica. Dirección General de Servicio Civil. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación T‚cnica. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Unión Costarricense de C maras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Colegios Universitarios. Universidades Estatales.

Artículo 12.- Nombramiento: Para el nombramiento de los miembros de la Secretaría Técnica, con un mes de anticipación al acto de juramentación, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicitar a cada una de las instituciones, ministerios y sectores participantes, el nombre de su representante, quien debe ser un profesional directamente relacionado con la intermediación de empleo
.
Artículo 13.- Juramentación de los miembros: Una vez constituida la nómina completa de nombramiento de la Secretaría Técnica, las personas designadas serán juramentadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 14.- Funciones de la Secretaría:

La Secretaría Técnica tendrá entre sus funciones principales, las siguientes:
a) Proponer al Consejo, para su aprobación, las políticas que regirán los Servicios de Empleo públicos y privados a nivel nacional.
b) Proponer al Consejo las metas anuales que se desarrollarán.
c) Establecer mecanismos de coordinación para lograr que los programas de capacitación lleguen a las diferentes personas involucradas en el Sistema, para mejorar sus competencias laborales.
d) Realizar estudios prospectivos de empleo para conocer la dinámica del mercado de trabajo, que permitan un conocimiento actualizado de ‚ste y proponer políticas de empleo y formación.
e) Analizar, aprobar y encomendar la ejecución de programas de orientación profesional libres de estereotipos sociales y de género, que el Instituto Nacional de Aprendizaje recomiende producto del comportamiento del mercado y que sean acordes con las exigencias de las competencias laborales.
f) Articular las necesidades de recurso humano del mercado laboral con la capacitación y formación t‚cnico profesional, con especial atención de los sectores de población sin acceso o con una participación limitada en el empleo.
g) Propiciar acciones tendientes a fortalecer la participación de las oficinas institucionales o unidades sub regionales de servicios de intermediación, en la promoción de empleo de calidad y en la inserción laboral de las personas, en especial de las mujeres y los hombres con dificultades de acceso o con una participación limitada.
h) Propiciar actividades de encuentro entre los servicios de empleo públicos y privados, con el propósito de conciliar un sistema £nico de trabajo y organización, que permita mejorar la inserción laboral de las personas y aumentar la productividad nacional a trav‚s del aprovechamiento adecuado del recurso humano.
i) Promover la conformación de comisiones de trabajo, con el fin de atender asuntos o situaciones específicas derivadas del cumplimiento de metas o para el cumplimiento de éstas.
j) Evaluar el funcionamiento del Servicio Nacional Electrónico de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
k) Elaborar y difundir los resultados del plan anual de trabajo y su incidencia en la composición y dinámica del mercado de trabajo.
l) Aprobar y fortalecer los requerimientos de organización operativa de la plataforma informática del Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
m) Sistematizar la información que genere el Servicio Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo y emitir los reportes necesarios a quien corresponda.
n) Brindar asesoría y capacitación a las instituciones, organismos y sectores involucrados en el Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación de Empleo.
ñ) Definir los protocolos de comunicación necesarios entre las instituciones, órganos y sectores participantes.
o) Proponer las necesidades de articulación del recurso humano del mercado laboral con la capacitación y formación t‚cnico-profesional, con especial atención de los sectores de población sin acceso o con una participación limitada en el empleo.
p) Analizar la información cualitativa y cuantitativa del movimiento de la oferta y la demanda de empleo, así como proponer acciones correctivas.
q) Definir los parámetros de inclusión y exclusión de registros.

Artículo 15.- Funciones y responsabilidades de sus miembros:
Son funciones y responsabilidades de los miembros de la Secretaría T‚cnica, las siguientes:
A.-Del presidente:
a) Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de las dem s personas integrantes de la Secretaría.
b) Convocar a las y los miembros(as) a sesiones ordinarias y extraordinarias y someter a aprobación las actas de la Secretaría.
c) Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Secretaría Técnica.
d) Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos.
e) Conceder el uso de la palabra en el orden en que sea solicitado, salvo que se trate de mociones de orden, en cuyo caso lo conceder a la persona proponente de la moción, inmediatamente después de haber terminado su intervención, quien estuviere en el uso de la palabra en ese momento.
f) Indicar las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
g) Decidir con doble voto los casos en que persista la situación de empate.
h) Conceder permiso a los (as) miembros (as) para abandonar las sesiones, por justa causa.
i) Velar por la ejecución de los acuerdos, salvo cuando por razones especiales y debidamente fundadas lo delegue en otro (a) integrante de la Secretaría.
j) Autorizar con su firma y la del Secretario (a), las actas de la Secretaría Técnica.
k) Representar a la Secretaría en los actos en que sea invitada o convocada.
l) Velar por que la Secretaría cumpla todo lo relativo a sus funciones.
B.-Del (de la) vicepresidente(a):
a) Sustituir al (a la) Presidente(a) con las mismas facultades y atribuciones, cuando éste se encuentre ausente.
b) Llevar el control de los acuerdos tomados durante cada reunión de Junta Directiva, para lo cual contar con un "Registro de Acuerdos".
c) Desempeñar eficientemente las Comisiones y tareas que se le encomienden.
C.-Del (la) secretario o secretaria de actas:
a) Llevar al día el Libro de Actas, el control de acuerdos y levantar el acta de las sesiones, así como distribuir las copias entre los (as) dem s miembros.
b) Transcribir y comunicar oportunamente los acuerdos de la Secretaría Técnica.
c) Informar en cada sesión sobre los acuerdos que están pendientes de cumplimiento.
d) Controlar el quórum y asistencia a la sesión.
D.-De los (las) dem s miembros:
a) Asistir puntualmente a todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo causa debidamente justificada.
b) Emitir su voto sobre los asuntos en debate.
c) Presentar al (a la) Presidente(a), preferentemente por escrito, los proyectos y mociones que crean oportunas, para que sean incluidas en la sesión respectiva.
d) Solicitar por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva, la revisión de cualquier acuerdo por ratificar.

CAPÍTULO V
De las sesiones

Artículo 16
.- Sesiones ordinarias y extraordinarias: La Secretaría Técnica sesionar ordinariamente al menos una vez por mes, a la hora y día que se señale; y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa del (de la) Presidente(a) o a solicitud de cuatro de sus integrantes. El orden del día deber ser conocido un d¡a antes de la sesión.

Artículo 17.- Convocatoria a sesiones extraordinarias: Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se comunicar n por escrito por lo menos veinticuatro horas antes de la realización de la sesión, salvo los casos de urgencia, en los cuales se podrá sesionar si están presentes la mayoría simple de sus integrantes y así lo acuerdan por unanimidad. La convocatoria a sesión extraordinaria contendrá el orden del día.

Artículo 18.- Quórum:
El quórum para sesionar válidamente, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias, se formar con la concurrencia de al menos cinco de sus integrantes. No obstante, se podr prescindir del requisito de convocatoria cuando están reunidos todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 19.- Duración de las sesiones:
Las sesiones de la Secretaría Técnica tendrán una duración máxima de dos horas y media; sin embargo, agotado este tiempo, por mayoría de los votos de (los) las integrantes presentes, se podrá acordar la prolongación de la sesión hasta por el tiempo que se requiera.

CAPÍTULO VI
De las comisiones de trabajo

Artículo 20
.- Nombramiento de las comisiones:
La Secretaría Técnica podrá nombrar comisiones de trabajo para el apoyo a su gestión; las cuales estarán conformadas por las (los) integrantes relacionadas (os) con el tema, así como de asesores internos y asesores externos que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales

Artículo 21
.- Se deroga el Decreto N° 26339-MTSS, del 1° de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 22.-Rige a partir de su publicación.


DECRETO Nº 29220-MTSS, del 16 de diciembre de 2000
Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
- Este Reglamento establece las condiciones laborales que deben prevalecer en la contratación laboral de personas adolescentes, con énfasis especial en el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo, con el fin de proteger su salud, permitir su desarrollo físico, emocional y social, y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.
(...)

Artículo 3.- Todo contrato laboral que se suscriba con una persona adolescente, deberá respetar los lineamientos, condiciones y procedimientos establecidos por el C.N.A., y el presente Reglamento, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios Internacionales de la O.I.T., el Código de Trabajo y los Principios Generales del Derecho de Trabajo, respetando por principio general el interés superior del niño.
(...)

Artículo 9.- Las medidas de protección especial que rigen para las personas adolescentes trabajadoras de ninguna manera serán un obstáculo para su contratación laboral. Podrán desempeñarse en labores y horarios permitidos, y siempre que mantengan su asistencia regular a los centros educativos, de acuerdo con las alternativas que ofrezca el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 10.- Las personas adolescentes no podrán trabajar en jornadas superiores a las seis horas diarias y a las treinta y seis horas semanales. Podrán contratar jornadas diurnas comprendidas entre el lapso de las cinco y las diecinueve horas, y jornadas mixtas que no sobrepasen de las veintidós horas. En todo caso, en la elaboración de los horarios de las personas adolescentes trabajadoras se tomarán en cuenta no sólo los límites establecidos sino también su derecho a asistir regularmente a los centros educativos.

Artículo 11.- Devengarán como mínimo un salario igual al establecido en el Decreto de Salarios Mínimos para una jornada diaria de ocho horas, según cada categoría ocupacional teniendo en cuenta que la protección que se brinda en cuanto al tiempo en que deben ejecutarse las labores no puede incidir negativamente en el ingreso salarial.

Artículo 12.- Las limitaciones de las jornadas, expuestas en el artículo anterior, inhiben totalmente a las personas adolescentes trabajadoras de prestar servicios, remunerados o no, en jornadas acumulativas y extraordinarias.

Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

Artículo 33.- La Oficina del Trabajo Infantil y Adolescente es el órgano planificador, elaborador, ejecutor, fiscalizador, coordinador permanente de toda la política y acciones concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de eliminación progresiva de trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora.

Artículo 44.- La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente dará seguimiento a las gestiones realizadas ante las instituciones sociales y educativas para garantizar el apoyo requerido.

Artículo 45.- Igualmente brindará atención individual y familiar según corresponda para cada una de las situaciones, y realizará las acciones necesarias para la permanencia o reinserción al sistema educativo de la población atendida.

 


 

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