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Normativa
DECRETO N° 24749-P-MTSS del 13 de noviembre de 1995 Programa de Formación Integral para Mujeres Jefas de Hogar Artículo 2.- Se establece el Programa de Formación Integral Para Mujeres Jefas de Hogar, "ASIGNACION FAMILIAR TEMPORAL", en beneficio de las mujeres jefas de hogar en condición de pobreza, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas vigentes y por las siguientes normas: Artículo 3.- El Programa busca mejorar las condiciones de vida de las mujeres jefas de hogar, generando iniciativas de apoyo a los procesos promocionales tendientes a la superación permanente y estable de la mujer y de su familia. Artículo 5.- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares asignados al Instituto Mixto de Ayuda Social para el Programa, se apoyará con incentivos y subsidios económicos el proceso de capacitación de las mujeres jefa de hogar en condición de pobreza. Articulo 6.- Forman parte del Programa las siguientes entidades: ... Instituto Nacional de Aprendizaje... Artículo 7.- Corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social, designar el contenido presupuestario del Programa, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesario. En la ejecución se contará con la participación y apoyo del Instituto Nacional de Aprendizaje... Artículo 9.- Para la debida coordinación del Programa, se establece la Comisión Nacional del Programa, la cual estará constituida de la siguiente forma: (...) d) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje. Artículo 10.- Rige a partir del trece de noviembre de mil novecientos noventa cinco. DECRETO N° 24750-P-MTSS del 13 de noviembre de
1995 Artículo 1.- Se establece el "Programa de incentivo para la reinserción laboral y empleo temporal", mediante el cual se otorgarán recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), como apoyo económico a los desocupados temporales que se ubican en condición de pobreza y califican de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con la finalidad de involucrarlos en diversas formas de empleo temporal y de que reciban capacitación que les permita su reinserción posterior en el mercado laboral. Artículo 7.- Rige a partir de su firma. DECRETO N° 25001-MTSS-COMEX del 9 de febrero de
1996 CAPITULO I Artículo 1. Este Reglamento establece las condiciones generales para ejecutar la capacitación de los operarios y aspirantes a operarios de las empresas establecidas en las zonas francas ubicadas en áreas de menor desarrollo relativo del país, por medio del Programa de Generación de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 2.. Para los fines de este Reglamento, se entiende por: a)Capacitación: Toda aquella actividad tendiente a la especialización y el mejoramiento de la capacidad laboral de los trabajadores, así como el desarrollo de conocimiento y destrezas requeridos en los procesos productivos, para la incorporación a la fuerza laboral activa de un empleo permanente. b)Desempleo: Toda persona mayor de 15 años; y que nunca haya tenido un trabajo o que por alguna razón perdió su trabajo anterior. Se considera desocupada involuntaria aquella persona que durante el mes anterior a la iniciación del proyecto haya buscado trabajo. c)Subempleo: La realización de trabajo que genera insuficiente productividad, insuficientes ingresos y/o aprovechar en forma inadecuada la capacidad de los trabajadores. d)Auxilio a trabajadores: Asignación de dinero a quien califique como beneficiario, conforme con los requisitos establecidos en este Reglamento. e)Informe socio-laboral: Información que determine la condición de desempleo o subempleo del trabajador aprendiz, su situación como persona de escasos recursos económicos, así como su disposición a cumplir un proceso de capacitación. Artículo 3.. El presupuesto global del programa, así como los lineamientos para su ejecución, serán determinados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 4.. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) será la institución responsable de suministrar los cursos de capacitación a los aspirantes a operarios y operarios, procurando recibir la preselección de los candidatos referidos por las empresas de zona franca. Artículo 5.. Para el funcionamiento correcto del programa se asignan las siguientes responsabilidades: a)Planeamiento del Programa: Dirección Nacional de Empleo del Ministerio
de Trabajo. Artículo 6.. Para calificar como beneficiarios de este Programa, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Ser costarricense. Artículo 7.. El Ministerio de Trabajo aprobará anualmente las necesidades de capacitación reportadas en los primeros tres meses del año por la Corporación de la Zona Franca de Exportación y suscribirá un convenio marco con el INA, para incorporar al Programa la capacitación de los recursos humanos que requiere cada empresa ubicada en zonas de menor desarrollo relativo. En casos especiales, a solicitud de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, el Ministerio de Trabajo podrá aprobar necesidades urgentes de capacitación no contempladas en la programación anual antes aludida. CAPITULO II Artículo 8.. El INA será la institución responsable de capacitar. entrenar y supervisar los cursos de capacitación, que estarán a cargo de la empresa que se acoja al Programa de Generación de Empleo, la cual pondrá a disposición del aprendiz las instalaciones, maquinaria y equipo necesarios. Artículo 9.. El INA tendrá las siguientes responsabilidades: a)Formular las solicitudes de los proyectos de capacitación para cada empresa solicitante. b)Elaborar el contenido específico para cada capacitación, conjuntamente con la empresa correspondiente. c) Realizar los informes socio-laborales de cada una de las personas solicitantes y determinar aquellas que han sido aceptadas como beneficiarios según los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 18648-TSS. d) Presentar la documentación ante el Departamento de Generación de Empleo del Ministerio de Trabajo, en los primeros veinte días de cada mes, incluyendo programación de los cursos y el contenido de cada uno de ellos. El Ministerio de Trabajo deberá reportar al INA la lista de personas que no califican según los requerimientos del programa acordes con la Ley Nº 5662 y el Decreto Ejecutivo Nº 18648-TSS. e)Nombrar a los instructores y supervisores para cada uno de los cursos de capacitación de que se trate y vigilar el desarrollo de las diferentes etapas del curso. f)Informar mensualmente al Ministerio de Trabajo sobre las calificaciones de cada aprendiz y el desarrollo del curso de capacitación, para efectos de ejecutar el pago mensual del auxilio económico y su inserción a las empresas. g)Emitir los certificados correspondientes a los aprendices, al final de cada curso de capacitación. h)Suspender parcial o totalmente la formación del estudiante que por cualquier motivo no esté aprovechando la capacitación, situación que deberá ser comunicada inmediatamente por escrito al Departamento de Generación de Empleo. i)Proteger a los beneficiarios con una póliza de riegos profesionales y designar un funcionario suyo, para que se encargue de los trámites administrativos relacionados con accidentes de trabajo, acciones disciplinarias, control de asistencia, etc. Artículo 10.- El Ministerio de Trabajo otorgará al aprendiz un subsidio mensual, con cargo al fondo del Programa de Generación de Empleo durante el período de capacitación. El monto de ese subsidio será equivalente al salario mínimo mensual. Artículo 11.- El pago del subsidio mensual no genera ningún vínculo laboral entre el aprendiz y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante el período de capacitación, ni produce otros efectos legales. Para todos los efectos legales durante ese período el aprendiz se considera un estudiante del INA. Artículo 12.- Las empresas beneficiarias de este Programa deberán contratar, siempre y cuando resulten idóneos conforme al convenio respectivo, no menos de un 80% de los aprendices capacitados. Artículo 13.- El período de capacitación será de tres meses para las empresas que así lo requieran, pudiendo prorrogarse por un período igual según la complejidad del proceso operativo. Artículo 14.- Durante el período de capacitación, las empresas y el INA coordinarán de mutuo acuerdo la labor de capacitación; de forma tal que ese proceso esté acorde con los reglamentos del INA y las políticas internas de las empresas. Artículo 15.- Si la persona en capacitación logra cumplir los objetivos de dicho proceso, en un período inferior al indicado en el artículo 13 de este Reglamento y según las fases establecidas por el INA en coordinación con la empresa, el INA tendrá la potestad de calificarla apta para incorporarse al proceso productivo de la compañía y automáticamente a su planilla, dejando así de ser beneficiario del programa. CAPITULO III Articulo 16.- El Auxilio a Trabajadores es un subsidio a la capacitación de la mano de obra para las empresas establecidas en las zonas francas ubicadas en áreas de menor desarrollo relativo del país. Será pagado a los aprendices en capacitación con cargo al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares a por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 17.- El Ministerio de Hacienda efectuará los depósitos correspondientes por concepto de auxilio económico a cada beneficiario. mediante el Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 18.- El beneficiario del Auxilio será otorgado a la persona solamente en curso de capacitación, salvo en caso de que dicha persona sea requerida en un sector diferente de la industria del cual ha sido ya capacitado. Artículo 19.- El Auxilio a Trabajadores será otorgado por un plazo de tres meses, prorrogable por un período igual cuando la complejidad o la intensidad del proceso lo ameriten, a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 20.- El pago será efectuado al final de cada mes y directamente al beneficiario. Este dispondrá de treinta días para hacer valer sus derechos en cuanto al pago del Auxilio. Transcurrido ese plazo sin que el beneficiario retire su auxilio económico, el mismo será anulado y reintegrado al fondo por las vías pertinentes. CAPITULO IV Artículo 21.- La organización, coordinación, administración y responsabilidad inmediatas de este Programa corresponden a la Dirección Nacional de Empleo. Artículo 22.- Los recursos para financiar el Programa se presupuestarán en cada período, conforme con la necesidad de capacitación de las empresas establecidas en las zonas francas y según la disponibilidad de recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares o de cualquier fuente pública o privada que se establezca. CAPITULO V Artículo 23.- La Administración de parques de Zona Franca mantendrá al día los informes estadísticos relativos al personal capacitado que ingresa a laborar a las empresas, desertores, despedidos, etc., y la tendrá a disposición del Ministerio de Trabajo para los fines legales pertinentes. Artículo 24.- La Administración de parques de zona franca será la responsable de coordinar los trámites respectivos para la asignación del subsidio económico ante el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Aprendizaje. CAPITULO Vl Artículo 25.- En ausencia de instructores propios del INA. este está en la facultad de avalar y certificar la capacitación suministrada directamente por los instructores de las empresas, mediante la previa presentación ante el INA de los planes y cronograma de capacitación de cada uno de ellos. Artículo 26.- Cada aprendiz percibirá un incentivo económico, que por su naturaleza no tiene carácter de salario, y le será entregado personalmente a través del Sistema Bancario Nacional, y contra la presentación de su cédula de identidad, debiendo haber cumplido con todos los compromisos de la capacitación. No percibirá el incentivo económico aquel que abandone el curso antes de finalizar el mes. Artículo 27.- De acuerdo con los criterios del INA, los aprendices recibirán supervisión técnica hasta completar el ciclo de capacitación. En ningún caso se tomará como "producción para la empresa", ni se podrá exigir a las personas que así se formen rendimiento mínimo, por encontrarse en etapa de aprendizaje. Artículo 28.- Rige a partir de su publicación. DECRETO N°26831-MP del 23 de marzo de 1998 TITULO I Artículo 53.- Servicios de apoyo en la formación técnica y profesional. Para garantizar el acceso oportuno de las personas con discapacidad a la formación técnica y profesional, el Instituto Nacional de Aprendizaje y demás entes públicos y privados de formación, procurarán y proveerán los servicios de apoyo que incluyen entre otros, recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares y las condiciones de infraestructura necesarias en todos sus servicios. Artículo 54.- Adecuación a los requisitos de ingreso. El Instituto Nacional de Aprendizaje y demás centros públicos y privados de formación técnica y profesional, aplicarán adecuaciones a los requisitos de ingreso y a las pruebas de admisión, de acuerdo a las necesidades de los aspirantes con discapacidad que así lo soliciten. Artículo 55.- Provisión de servicios de apoyo en el INA. La Subgerencia Técnica del Instituto Nacional de Aprendizaje, a través de sus unidades técnicas, procurará y proveerá los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad matriculadas en las acciones formativas. Artículo 56.- Adecuaciones en las acciones formativas. Las Unidades Técnicas del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizarán las adaptaciones de puestos de trabajo necesarias para las personas con discapacidad, incorporadas en sus acciones formativas. Artículo 57.- Programas de extensión. El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará programas de extensión para la capacitación de personas con discapacidad. Para ello, podrá establecer convenios con otras instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales.
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