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Resolución Nº 397 de la Secretaría de Empleo del 24 de junio de 2004

Artículo 1°.
Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de esta SECRETARIA, la UNIDAD TECNICA DE REGISTRO Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES, cuyas acciones se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°
La UNIDAD TECNICA DE REGISTRO Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tendrá como objetivos:
a) Registrar normas, instituciones de capacitación, entes evaluadores y personas certificadas y diseñar los respectivos procedimientos;
b) Auditar y emitir dictámenes técnicos para la certificación de competencias laborales a cargo de esta SECRETARIA;
c) Desarrollar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de la formación e implementar mecanismos técnicos de apoyo al fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de formación profesional.

Artículo 3°
Para el logro de los objetivos fijados en el artículo precedente la UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES asistirá técnicamente a la UNIDAD creada por el artículo 1° de la presente, con sujeción a las normas regulatorias de dicho PROGRAMA.

DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL
UNIDAD TECNICA DE REGISTRO Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
ACCIONES

1. Definir el marco conceptual, la metodología de identificación, desarrollo y validación sectorial de las normas de competencia;
2. Formular criterios y emitir dictámenes técnicos para la certificación basada en normas de competencia;
3. Organizar y mantener actualizados los registros de los entes evaluadores, de las personas certificadas y de las unidades de competencia validadas sectorialmente, y diseñar un mecanismo de consulta de público acceso;
4. Establecer las informaciones que deben constar en el certificado extendido a cada evaluado de manera de transparentar el nivel y alcance de las competencias certificadas y su posible transferibilidad a otros ámbitos laborales;
5. Diseñar estándares de calidad de los procesos de formación profesional;
6. Asistir técnicamente a las instituciones públicas y privadas en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, como así también a las áreas de este MINISTERIO que así lo requieran;
7. Diseñar instrumentos operativos, procedimientos, sistemas de información, y todo otro insumo técnico vinculado con el mejoramiento de la calidad de los procesos y capacidades institucionales en materia de formación profesional;
Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL en los ámbitos institucionales de participación del MERCOSUR en temáticas tendientes a la articulación del reconocimiento de certificaciones basadas en competencias laborales de los Estados Partes.


Resolución 812/2004, del 8 de octubre de 2004

Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Establécese que los proyectos de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica, en el marco del Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados con discapacidad, deberán ser presentados ante la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Formularios de presentación.

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º
Los proyectos de acciones de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica presentados en el marco del PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados con discapacidad, deberán ser presentados ante la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, o ante las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en DOS (2) ejemplares y reuniendo los requisitos y contenidos que establece el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS que obra como ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002.

Artículo 2º
Incorpórase al FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS del ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002, el formulario "Nómina de Inscriptos de Personas con Discapacidad", que obra como ANEXO de la presente Resolución, el cual reemplazará a la concordante nómina cuando se trate de beneficiarios con discapacidad.

Artículo 3º
El carácter de discapacitado de los postulantes deberá estar acreditado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 22.431. El control formal de dicha acreditación estará a cargo de la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES.

Artículo 4º
Los beneficios otorgados por el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO serán compatibles con los otorgados por la legislación vigente respecto de la contratación de personal discapacitado.

Artículo 5º
La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL y la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES implementarán una intervención técnica coordinada para optimizar la tramitación de los proyectos indicados en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 6º
Los proyectos destinados exclusivamente a beneficiarios desocupados con discapacidad en el marco del PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, podrán prever el otorgamiento de una compensación en concepto de gastos por traslado y refrigerio hasta la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por mes, por cada participante que asista a un curso de capacitación incluido en tales proyectos, conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
En el supuesto precedente, los proyectos presentados no podrán destinar recursos al pago establecido por el inciso b) del Artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002, para la cobertura de gastos por traslado de los beneficiarios.

Artículo 7º
Los beneficiarios comprendidos en las acciones de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica reguladas por la presente Resolución, podrán articular dichas acciones durante su ejecución o a su finalización, con las correspondientes al Programa de Inserción al Empleo Privado de los Trabajadores Discapacitados y Grupos Vulnerables que desarrolla la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto se dicte.

 

 

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