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Argentina
Normativa
Resolución Nº 397 de la Secretaría
de Empleo del 24 de junio de 2004
Artículo 1°.
Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION
Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de esta SECRETARIA, la UNIDAD TECNICA
DE REGISTRO Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES, cuyas acciones
se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°
La UNIDAD TECNICA DE REGISTRO Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
tendrá como objetivos:
a) Registrar normas, instituciones de capacitación, entes evaluadores
y personas certificadas y diseñar los respectivos procedimientos;
b) Auditar y emitir dictámenes técnicos para la certificación
de competencias laborales a cargo de esta SECRETARIA;
c) Desarrollar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de la
formación e implementar mecanismos técnicos de apoyo al
fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de formación
profesional.
Artículo 3°
Para el logro de los objetivos fijados en el artículo precedente
la UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA DE CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
asistirá técnicamente a la UNIDAD creada por el artículo
1° de la presente, con sujeción a las normas regulatorias de
dicho PROGRAMA.
DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL
UNIDAD TECNICA DE REGISTRO Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
ACCIONES
1. Definir el marco conceptual, la metodología de identificación,
desarrollo y validación sectorial de las normas de competencia;
2. Formular criterios y emitir dictámenes técnicos para
la certificación basada en normas de competencia;
3. Organizar y mantener actualizados los registros de los entes evaluadores,
de las personas certificadas y de las unidades de competencia validadas
sectorialmente, y diseñar un mecanismo de consulta de público
acceso;
4. Establecer las informaciones que deben constar en el certificado extendido
a cada evaluado de manera de transparentar el nivel y alcance de las competencias
certificadas y su posible transferibilidad a otros ámbitos laborales;
5. Diseñar estándares de calidad de los procesos de formación
profesional;
6. Asistir técnicamente a las instituciones públicas y privadas
en materia de normalización, evaluación y certificación
de competencias laborales, como así también a las áreas
de este MINISTERIO que así lo requieran;
7. Diseñar instrumentos operativos, procedimientos, sistemas de
información, y todo otro insumo técnico vinculado con el
mejoramiento de la calidad de los procesos y capacidades institucionales
en materia de formación profesional;
Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL
en los ámbitos institucionales de participación del MERCOSUR
en temáticas tendientes a la articulación del reconocimiento
de certificaciones basadas en competencias laborales de los Estados Partes.
Resolución 812/2004, del 8 de octubre
de 2004
Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Establécese que los proyectos de formación profesional,
orientación laboral y/o de asistencia técnica, en el marco
del Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica
para el Trabajo, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados
con discapacidad, deberán ser presentados ante la Unidad para Personas
con Discapacidad y Grupos Vulnerables o ante las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral. Formularios de presentación.
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º
Los proyectos de acciones de formación profesional, orientación
laboral y/o de asistencia técnica presentados en el marco del PROGRAMA
ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, que incluyan
entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados con discapacidad, deberán
ser presentados ante la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS
VULNERABLES, o ante las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en
DOS (2) ejemplares y reuniendo los requisitos y contenidos que establece
el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS que obra como ANEXO I de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002.
Artículo 2º
Incorpórase al FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS del ANEXO
I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002, el formulario "Nómina
de Inscriptos de Personas con Discapacidad", que obra como ANEXO
de la presente Resolución, el cual reemplazará a la concordante
nómina cuando se trate de beneficiarios con discapacidad.
Artículo 3º
El carácter de discapacitado de los postulantes deberá estar
acreditado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º
de la Ley Nº 22.431. El control formal de dicha acreditación
estará a cargo de la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS
VULNERABLES.
Artículo 4º
Los beneficios otorgados por el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA
TECNICA PARA EL TRABAJO serán compatibles con los otorgados por
la legislación vigente respecto de la contratación de personal
discapacitado.
Artículo 5º
La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL y la UNIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES implementarán
una intervención técnica coordinada para optimizar la tramitación
de los proyectos indicados en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 6º
Los proyectos destinados exclusivamente a beneficiarios desocupados con
discapacidad en el marco del PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA
TECNICA PARA EL TRABAJO, podrán prever el otorgamiento de una compensación
en concepto de gastos por traslado y refrigerio hasta la suma de PESOS
CINCUENTA ($ 50) por mes, por cada participante que asista a un curso
de capacitación incluido en tales proyectos, conforme a la reglamentación
que a tal efecto se dicte.
En el supuesto precedente, los proyectos presentados no podrán
destinar recursos al pago establecido por el inciso b) del Artículo
8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002, para la cobertura de
gastos por traslado de los beneficiarios.
Artículo 7º
Los beneficiarios comprendidos en las acciones de formación profesional,
orientación laboral y/o de asistencia técnica reguladas
por la presente Resolución, podrán articular dichas acciones
durante su ejecución o a su finalización, con las correspondientes
al Programa de Inserción al Empleo Privado de los Trabajadores
Discapacitados y Grupos Vulnerables que desarrolla la UNIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, de conformidad con la reglamentación
que a tal efecto se dicte.
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