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Argentina
Normativa
Resolución Nº 837/2002
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Pasantías: Reglamentación del Decreto N° 1227/2001
VISTO la Ley N° 25.013, y el Decreto N° 1227 de fecha 2 de
octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 25.013 establece que cuando
la relación se configure entre un empleador y un estudiante y tenga
como fin primordial la práctica relacionada con su educación
y formación se configurará el contrato de pasantía.
Que asimismo el citado artículo 2°, última parte, faculta
a esta cartera de Estado a establecer las normas a las que quedará
sujeto dicho régimen.
Que mediante el Decreto N° 1227/01 se reglamentó dicho régimen
denominándolo Contrato de Pasantía de Formación Profesional,
y se faculta a este organismo a dictar las normas complementarias y de
aplicación de dicho Decreto.
Que a fin de establecer su aplicación, de prevenir una utilización
abusiva de esta nueva modalidad, de evitar el fraude laboral por esta
vía, y de garantizar los lineamientos básicos para asegurar
la calidad formativa de los pasantes deviene necesario establecer las
pautas operativas de este régimen.
(...)
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 2° de la Ley 25.013, y por el artículo
15 del Decreto N° 1227/01.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 1227/01) - Los
empleadores deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral (GECAL) del domicilio del establecimiento o empresa donde se desarrollarán
las prácticas comprendidas en el contrato de pasantía de
formación profesional, la siguiente documentación:
a) Programa de formación profesional.
b) Contrato de pasantía de formación profesional, firmado
por el pasante y por el representante legal, titular o apoderado de la
empresa, por triplicado.
c) Declaración jurada firmada por el pasante sobre su calidad de
desocupado y que no percibe otro beneficio o subsidio del Estado Nacional,
Provincial o Municipal.d) Certificado extendido por la institución
educativa donde el pasante cursa sus estudios, mediante el cual se acredite
su condición de estudiante regular.
e) Declaración jurada del empleador en la que manifieste no haber
sido sancionado en los dos (2) últimos años por trabajo
no registrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto
N° 1227/01.
f) Declaración jurada del empleador en la que manifieste que el
pasante no ha tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado
una pasantía con esa empresa.
La ejecución de la pasantía estará sujeta al visado
del contrato, y a la aprobación del programa de formación
profesional.
Corresponderá a la SECRETARIA DE TRABAJO, a través de la
DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO efectuar los controles necesarios
relacionados con las obligaciones dispuestas por el Decreto N° 1227/01,
como requisito previo a la aprobación de los programas de formación
profesional; visar los contratos de pasantía; y aplicar las sanciones
correspondientes.
Corresponderá a la SECRETARIA DE EMPLEO a través de la
SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, evaluar y aprobar
los programas de formación profesional, efectuar el monitoreo técnico
de los programas aprobados y comunicar a la SECRETARIA DE TRABAJO las
anormalidades detectadas a fin de la aplicación del procedimiento
correspondiente.
Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL
la aprobación de los programas de formación profesional
mediante Disposición, y facúltase a dicha dependencia para
el monitoreo de la ejecución del programa de formación profesional
aprobado.
Artículo 2°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 2° DEL DECRETO N° 1227/01) - La
licencia por estudio prevista en el artículo 2° del Decreto
N° 1227/ 01, será otorgada para rendir exámenes o evaluaciones
por estudios correspondientes al sistema educativo formal, así
como por cursos de formación profesional dictados por instituciones
oficiales de formación profesional provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Cuando los pasantes hagan uso de este beneficio deberán acreditar
ante el empleador haber rendido el examen o la evaluación mediante
la presentación del certificado expedido por la institución
educativa o de formación profesional en la cual se estén
formando.
Artículo 3°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 5° DEL DECRETO N° 1227/01) - El
programa de formación profesional que presente la empresa deberá
precisar: las actividades que desarrollarán los pasantes; los horarios;
los equipos, máquinas y herramientas que utilizarán; las
técnicas y procedimientos de trabajo; el perfil de ingreso y la
calificación profesional que obtendrán los estudiantes al
finalizar la pasantía, de acuerdo a los contenidos e indicaciones
formuladas en el ANEXO I de la presente.
La empresa designará uno o más tutores de los pasantes,
quienes tendrán a su cargo la coordinación de los aprendizajes
y la realización de las prácticas.
Dentro de los 30 días de finalizada la pasantía, la empresa
extenderá al pasante un certificado que acredite la experiencia,
prácticas realizadas, habilidades desarrolladas y calificación
profesional adquirida.
Las empresas podrán solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la validación de dicho certificado cuando la
pasantía se articule con procesos formativos en instituciones oficiales
de formación profesional, sobre la base de programas oficiales
dirigidos al desarrollo de perfiles profesionales definidos socialmente
por los sectores de actividad. A estos efectos, facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas correspondientes.
Artículo 4°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 7° DEL DECRETO N° 1227/01) - La
SECRETARIA DE TRABAJO resolverá las solicitudes de extensión
de la concurrencia del pasante, la cual dará intervención
a la SECRETARIA DE EMPLEO cuando las razones del caso así lo requiera.
Artículo 5°
Apruébase los "Contenidos y pautas orientadoras para la formulación
del Programa de Formación Profesional" que obran como ANEXO
I de la presente.
Artículo 6°
A los efectos de la aplicación de la presente Resolución
la SECRETARIA DE TRABAJO, y la SECRETARIA DE EMPLEO estarán facultadas
para fijar las pautas, mecanismos e instrumentos para la evaluación,
seguimiento y supervisión de las pasantías.
Resolución 178/2003
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Readecuación del Componente de Formación del mencionado
programa para el año 2003, en sus dos modalidades de prestación,
Terminalidad Educativa y de Formación Profesional.
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º
Readecuar el COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para
el año 2003, en sus dos modalidades de prestación: TERMINALIDAD
EDUCATIVA y de FORMACION PROFESIONAL, conforme a la operatoria que se
establece por la presente.
Artículo 2º
La PRESTACION DE TERMINALIDAD EDUCATIVA tendrá por objetivo fortalecer
el desarrollo y la ejecución de actividades dirigidas a la certificar
niveles de la Educación Básica o Primaria, y Polimodal o
Media de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, bajo diferentes
modalidades de educación oficialmente reconocidas, en el marco
de programas o políticas de terminalidad que implemente cada jurisdicción
para dicha población.
Artículo 3º
La PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL tendrá por objetivo fortalecer
el desarrollo y la ejecución de actividades de capacitación
y orientación laboral dirigidas a potenciar la empleabilidad de
los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Artículo 4º
La SECRETARIA DE EMPLEO en coordinación con las correspondientes
dependencias del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, dentro
del marco de los compromisos acordados entre el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dicha cartera de educación, desarrollarán
acciones complementarias destinadas a fortalecer la implementación
de la PRESTACION DE TERMINALIDAD y de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL,
con la finalidad de potenciar la calidad de los procesos de enseñanza,
y de generar mejores condiciones de empleabilidad de los beneficiarios
del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Artículo 5º
El gasto que demande la ejecución de la presente durante el ejercicio
2003 será afectado a los créditos presupuestarios del Programa
23 - Acciones de Capacitación Laboral - Subprograma 00 - Actividad
01 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 6º
Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas de aplicación
de la presente.
Artículo 7º
Déjase sin efecto las Resoluciones MTEySS Nº 209 y Nº
210, de fecha 25 de abril de 2003.
Resolución 215/2003 del 29 de abril de
2003
PROGRAMAS DE EMPLEO
Créase el Programa Sectorial Regional de Formación Profesional,
en el ámbito de la Subsecretaría de Orientación y
Formación Profesional. Objetivo de los proyectos a desarrollarse.
Reglamento operativo del programa.
(...)
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°
Créase el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL
dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución
estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL.
Artículo 2°
El PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL se sustentará
en los requerimientos sectoriales y en las realidades económicas
locales y regionales, y tiene como objetivo brindar formación profesional
a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando
nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes.
Artículo 3°
El PROGRAMA referido estará destinado a:
a) Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años,
preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.
b) Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.
Podrán inscribirse en el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL aquellas personas desocupadas que sean beneficiarias de algún
otro Programa de Empleo y/o Capacitación nacional, provinciales,
municipales o implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Artículo 4°
Los proyectos a desarrollarse en el marco del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL
DE FORMACION PROFESIONAL deberán reflejar la asociatividad del
sector empresario con el sector trabajador. Los mismos deberán
perseguir como objetivos primordiales mejorar las condiciones de acceso
de los trabajadores desocupados al mercado de trabajo e incrementar las
competencias de los trabajadores ocupados, en el marco de una estrategia
de fortalecimiento del sistema educativo público oficial.
Artículo. 5°
Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:
I) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad,
y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial
o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de
actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa,
con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional,
provincial o local; y
II) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese
sector de actividad, que posea representación a nivel nacional,
regional, provincial o local.
Artículo 6°
Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5°
de la presente, deberán presentar los proyectos en forma asociada
con Instituciones Educativas, preferentemente que integren de la red pública
de formación profesional, quienes estarán a cargo de ejecutar
las acciones de formación.
Artículo 7°
Podrán acompañar la presentación de proyectos:
a) Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales dependientes de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
y
b) Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 8°
Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados en el artículo
3° de la presente, no podrán exceder el monto de PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000).
Artículo 9°
Las Instituciones Educativas a cargo de las acciones de formación
extenderán a las/los trabajadoras/es egresadas/os certificaciones
oficiales, acompañadas por un certificado sectorial que contenga
una breve descripción de las competencias laborales adquiridas,
el cual será extendido por las personas jurídicas que suscribieran
el proyecto.
Artículo 10º
El PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL tiene previsto
la realización de DOS (2) convocatorias para la evaluación
de Proyectos a nivel nacional. Los cierres de recepción de Proyectos
se realizarán los días 5 de mayo y 1 de agosto respectivamente.
Artículo 11º
A los efectos de alcanzar un adecuado nivel de cobertura territorial,
el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL priorizará
la aprobación de al menos UN (1) Proyecto por jurisdicción,
siempre y cuando existan presentaciones que reúnan los requisitos
establecidos por la presente Normativa. Asimismo, se priorizarán
aquellos proyectos cuyos diseños curriculares se adecuen a los
nuevos perfiles profesionales en los distintos sectores de actividad.
Artículo 12º
Apruébanse el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL
DE FORMACION PROFESIONAL, los FORMULARIOS DE ADHESION, los ANEXOS DEL
TESORO y la GRILLA DE EVALUACION, los que como ANEXOS I, II, III y IV
son parte integrante de la presente resolución.
Artículo 13º
El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado
a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación
Laboral - del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta la
suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Artículo 14º
Delégase en la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PORFESIONAL
la facultad de aprobar los cambios o modificaciones necesarios para el
normal desarrollo de las acciones formativas que no impliquen erogación
o modificación presupuestaria prevista por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 15º
Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase
copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.

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