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Resolución Nº 837/2002
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Pasantías: Reglamentación del Decreto N° 1227/2001

VISTO la Ley N° 25.013, y el Decreto N° 1227 de fecha 2 de octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 25.013 establece que cuando la relación se configure entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación se configurará el contrato de pasantía.

Que asimismo el citado artículo 2°, última parte, faculta a esta cartera de Estado a establecer las normas a las que quedará sujeto dicho régimen.

Que mediante el Decreto N° 1227/01 se reglamentó dicho régimen denominándolo Contrato de Pasantía de Formación Profesional, y se faculta a este organismo a dictar las normas complementarias y de aplicación de dicho Decreto.

Que a fin de establecer su aplicación, de prevenir una utilización abusiva de esta nueva modalidad, de evitar el fraude laboral por esta vía, y de garantizar los lineamientos básicos para asegurar la calidad formativa de los pasantes deviene necesario establecer las pautas operativas de este régimen.
(...)

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley 25.013, y por el artículo 15 del Decreto N° 1227/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 1227/01) - Los empleadores deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) del domicilio del establecimiento o empresa donde se desarrollarán las prácticas comprendidas en el contrato de pasantía de formación profesional, la siguiente documentación:

a) Programa de formación profesional.
b) Contrato de pasantía de formación profesional, firmado por el pasante y por el representante legal, titular o apoderado de la empresa, por triplicado.
c) Declaración jurada firmada por el pasante sobre su calidad de desocupado y que no percibe otro beneficio o subsidio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.d) Certificado extendido por la institución educativa donde el pasante cursa sus estudios, mediante el cual se acredite su condición de estudiante regular.
e) Declaración jurada del empleador en la que manifieste no haber sido sancionado en los dos (2) últimos años por trabajo no registrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 1227/01.
f) Declaración jurada del empleador en la que manifieste que el pasante no ha tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con esa empresa.

La ejecución de la pasantía estará sujeta al visado del contrato, y a la aprobación del programa de formación profesional.

Corresponderá a la SECRETARIA DE TRABAJO, a través de la DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO efectuar los controles necesarios relacionados con las obligaciones dispuestas por el Decreto N° 1227/01, como requisito previo a la aprobación de los programas de formación profesional; visar los contratos de pasantía; y aplicar las sanciones correspondientes.

Corresponderá a la SECRETARIA DE EMPLEO a través de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, evaluar y aprobar los programas de formación profesional, efectuar el monitoreo técnico de los programas aprobados y comunicar a la SECRETARIA DE TRABAJO las anormalidades detectadas a fin de la aplicación del procedimiento correspondiente.

Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL la aprobación de los programas de formación profesional mediante Disposición, y facúltase a dicha dependencia para el monitoreo de la ejecución del programa de formación profesional aprobado.

Artículo 2°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 2° DEL DECRETO N° 1227/01) - La licencia por estudio prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1227/ 01, será otorgada para rendir exámenes o evaluaciones por estudios correspondientes al sistema educativo formal, así como por cursos de formación profesional dictados por instituciones oficiales de formación profesional provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando los pasantes hagan uso de este beneficio deberán acreditar ante el empleador haber rendido el examen o la evaluación mediante la presentación del certificado expedido por la institución educativa o de formación profesional en la cual se estén formando.

Artículo 3°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 5° DEL DECRETO N° 1227/01) - El programa de formación profesional que presente la empresa deberá precisar: las actividades que desarrollarán los pasantes; los horarios; los equipos, máquinas y herramientas que utilizarán; las técnicas y procedimientos de trabajo; el perfil de ingreso y la calificación profesional que obtendrán los estudiantes al finalizar la pasantía, de acuerdo a los contenidos e indicaciones formuladas en el ANEXO I de la presente.

La empresa designará uno o más tutores de los pasantes, quienes tendrán a su cargo la coordinación de los aprendizajes y la realización de las prácticas.

Dentro de los 30 días de finalizada la pasantía, la empresa extenderá al pasante un certificado que acredite la experiencia, prácticas realizadas, habilidades desarrolladas y calificación profesional adquirida.

Las empresas podrán solicitar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la validación de dicho certificado cuando la pasantía se articule con procesos formativos en instituciones oficiales de formación profesional, sobre la base de programas oficiales dirigidos al desarrollo de perfiles profesionales definidos socialmente por los sectores de actividad. A estos efectos, facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas correspondientes.

Artículo 4°
(REGLAMENTACIÓN DEL ART. 7° DEL DECRETO N° 1227/01) - La SECRETARIA DE TRABAJO resolverá las solicitudes de extensión de la concurrencia del pasante, la cual dará intervención a la SECRETARIA DE EMPLEO cuando las razones del caso así lo requiera.

Artículo 5°
Apruébase los "Contenidos y pautas orientadoras para la formulación del Programa de Formación Profesional" que obran como ANEXO I de la presente.

Artículo 6°
A los efectos de la aplicación de la presente Resolución la SECRETARIA DE TRABAJO, y la SECRETARIA DE EMPLEO estarán facultadas para fijar las pautas, mecanismos e instrumentos para la evaluación, seguimiento y supervisión de las pasantías.


Resolución 178/2003

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Readecuación del Componente de Formación del mencionado programa para el año 2003, en sus dos modalidades de prestación, Terminalidad Educativa y de Formación Profesional.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º
Readecuar el COMPONENTE DE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para el año 2003, en sus dos modalidades de prestación: TERMINALIDAD EDUCATIVA y de FORMACION PROFESIONAL, conforme a la operatoria que se establece por la presente.

Artículo 2º
La PRESTACION DE TERMINALIDAD EDUCATIVA tendrá por objetivo fortalecer el desarrollo y la ejecución de actividades dirigidas a la certificar niveles de la Educación Básica o Primaria, y Polimodal o Media de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, bajo diferentes modalidades de educación oficialmente reconocidas, en el marco de programas o políticas de terminalidad que implemente cada jurisdicción para dicha población.

Artículo 3º
La PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL tendrá por objetivo fortalecer el desarrollo y la ejecución de actividades de capacitación y orientación laboral dirigidas a potenciar la empleabilidad de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Artículo 4º
La SECRETARIA DE EMPLEO en coordinación con las correspondientes dependencias del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, dentro del marco de los compromisos acordados entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y dicha cartera de educación, desarrollarán acciones complementarias destinadas a fortalecer la implementación de la PRESTACION DE TERMINALIDAD y de la PRESTACION DE FORMACION PROFESIONAL, con la finalidad de potenciar la calidad de los procesos de enseñanza, y de generar mejores condiciones de empleabilidad de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Artículo 5º
El gasto que demande la ejecución de la presente durante el ejercicio 2003 será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral - Subprograma 00 - Actividad 01 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 6º
Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar las normas de aplicación de la presente.

Artículo 7º
Déjase sin efecto las Resoluciones MTEySS Nº 209 y Nº 210, de fecha 25 de abril de 2003.


Resolución 215/2003 del 29 de abril de 2003

PROGRAMAS DE EMPLEO

Créase el Programa Sectorial Regional de Formación Profesional, en el ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional. Objetivo de los proyectos a desarrollarse. Reglamento operativo del programa.

(...)

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°
Créase el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Artículo 2°
El PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL se sustentará en los requerimientos sectoriales y en las realidades económicas locales y regionales, y tiene como objetivo brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes.

Artículo 3°
El PROGRAMA referido estará destinado a:
a) Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años, preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.
b) Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.
Podrán inscribirse en el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL aquellas personas desocupadas que sean beneficiarias de algún otro Programa de Empleo y/o Capacitación nacional, provinciales, municipales o implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 4°
Los proyectos a desarrollarse en el marco del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL deberán reflejar la asociatividad del sector empresario con el sector trabajador. Los mismos deberán perseguir como objetivos primordiales mejorar las condiciones de acceso de los trabajadores desocupados al mercado de trabajo e incrementar las competencias de los trabajadores ocupados, en el marco de una estrategia de fortalecimiento del sistema educativo público oficial.

Artículo. 5°
Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:
I) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad, y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local; y
II) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese sector de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local.

Artículo 6°
Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5° de la presente, deberán presentar los proyectos en forma asociada con Instituciones Educativas, preferentemente que integren de la red pública de formación profesional, quienes estarán a cargo de ejecutar las acciones de formación.

Artículo 7°
Podrán acompañar la presentación de proyectos:
a) Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y
b) Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 8°
Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados en el artículo 3° de la presente, no podrán exceder el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Artículo 9°
Las Instituciones Educativas a cargo de las acciones de formación extenderán a las/los trabajadoras/es egresadas/os certificaciones oficiales, acompañadas por un certificado sectorial que contenga una breve descripción de las competencias laborales adquiridas, el cual será extendido por las personas jurídicas que suscribieran el proyecto.

Artículo 10º
El PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL tiene previsto la realización de DOS (2) convocatorias para la evaluación de Proyectos a nivel nacional. Los cierres de recepción de Proyectos se realizarán los días 5 de mayo y 1 de agosto respectivamente.

Artículo 11º
A los efectos de alcanzar un adecuado nivel de cobertura territorial, el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL priorizará la aprobación de al menos UN (1) Proyecto por jurisdicción, siempre y cuando existan presentaciones que reúnan los requisitos establecidos por la presente Normativa. Asimismo, se priorizarán aquellos proyectos cuyos diseños curriculares se adecuen a los nuevos perfiles profesionales en los distintos sectores de actividad.

Artículo 12º
Apruébanse el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, los FORMULARIOS DE ADHESION, los ANEXOS DEL TESORO y la GRILLA DE EVALUACION, los que como ANEXOS I, II, III y IV son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 13º
El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral - del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Artículo 14º
Delégase en la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PORFESIONAL la facultad de aprobar los cambios o modificaciones necesarios para el normal desarrollo de las acciones formativas que no impliquen erogación o modificación presupuestaria prevista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 15º
Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.

 

 

 

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