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Resolución 509/2002, del 29 de julio de 2002.
PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL TRABAJO


Artículo 1º - Crear el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL TRABAJO, que tendrá por objetivo incrementar las competencias, mejorar las condiciones laborales y apoyar la búsqueda y consecución de empleo u ocupación a trabajadores desocupados o subocupados a través de la financiación de proyectos de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica en las modalidades que más abajo se determinan. Asimismo se tenderá a promover la formulación y gestión de proyectos productivos y socialmente relevantes, a través de acciones de formación y asistencia técnica específicas, que respondan a necesidades de personas con especiales dificultades de acceso al trabajo.

Art. 2º - Las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica que se desarrollen en el marco del Programa referido en el artículo 1º de la presente Resolución deberán estar dirigidas a:
1. Trabajadores desocupados que requieran adquirir nuevas competencias o mejorar sus condiciones para la búsqueda y obtencion de empleo u ocupación independiente.
2. Trabajadores subocupados que requieran de nuevas calificaciones, saberes y habilidades para adquirir mayores niveles de competitividad a los efectos de consolidar o expandir su actividad laboral o explotación productiva.
3. Trabajadores ocupados en riesgo de pérdida de empleo u ocupación, que requieran formación profesional para mantener los actuales puestos de trabajo.

Art. 3º - En el proceso de evaluación de los proyectos, además de los requisitos antes señalados se ponderarán favorablemente aquellos que reúnan las siguientes características:
a) Que cuenten con la articulación y validación de organizaciones locales, en particular aquellos casos en los cuales existan compromisos ciertos de cofinanciación, sea esta en especie o en dinero.
b) Que en su formulación y ejecución participen los propios beneficiarios, por sí mismos o a través de organizaciones que ellos constituyan.
c) Que sean comprendidos en proyectos locales de mayor alcance en el tiempo y de mayor cobertura en la naturaleza de los servicios adicionales que se presten, previa y posteriormente al proyecto.
d) Que, adicionalmente a su propia finalidad, promueva un efecto multiplicador y demostrativo por implicar una innovación tecnológica y/o de organización social para el trabajo.

Art. 4º - Las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia tecnica deberán estar a cargo de escuelas técnicas, centros de formación profesional, universidades nacionales, institutos de desarrollo técnico; todos ellos de carácter oficial sean estos públicos o privados; por organizaciones sociales sin fines de lucro o por otros organismos públicos de carácter técnico.

Art. 5º - Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados en el artículo 2º no podrán exceder el monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

Art. 6º - La SUBSECRETARÍA DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL estará facultada a conceder un monto mayor al determinado en el artículo 5º, cuando el proyecto presentado contemple situaciones emergentes de la coyuntura que así lo ameriten.

Art. 7º - Las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica a ejecutarse en el marco del presente Programa se instrumentarán mediante la presentación de proyectos y por la suscripción de convenios con las entidades participantes, los que serán el marco técnico- legal para regular y/o evaluar la pertinencia de dichas acciones y el cumplimiento de su ejecución.

Art. 8º - Los fondos que se asignen al Programa creado por el artículo 1º de la presente Resolución serán destinados al pago de:
a) Costos de ejecución de las acciones de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica: horas docentes, de tutorías y de asistencia técnica.
b) Costos de viáticos o traslados del personal docente, tutorial y asesores técnicos o, cuando corresponda, de los beneficiarios en los casos de localidades alejadas de los centros de formación.
c) Costos de insumos, herramientas o equipamiento necesarios para el proceso de formación y para la implementación de la actividad laboral objeto de la capacitación y asistencia, cuando se encuentre plenamente justificado.
d) Costos de honorarios para estudios y diagnósticos socioeconómicos, en aquellos casos en que no se cuente con otra financiación y que resulten ser absolutamente necesarios para la elaboracion de un proyecto de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica de las caracteristicas descriptas por esta Resolución.

Art. 9º - A los efectos de la aplicación de la presente Resolución la SUBSECRETARÍA DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL estará facultada para reglamentar la operatoria de los proyectos que resulten encuadrables en la misma, así como para la firma de los respectivos convenios, pudiendo fijar las pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, ejecucion, seguimiento y supervision de las acciones.

Art. 10. - El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Decreto 143/2000, del 14 de febrero de 2000
Apruébase la estructura organizativa del Ministerio de Educación

Artículo 1º - Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE EDUCACION, hasta el primer nivel operativo, de acuerdo con el organigrama, responsabilidades primarias y acciones, y planta permanente que como Anexos I, Il y lIl forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º - Deróganse el artículo 8º del Decreto Nº 358 del 1º de abril de 1996 y el artículo 9º del Decreto Nº 606 del 25 de abril de 1995.

Art. 3º - EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario con las siguientes atribuciones:

a) Representar al Instituto en todos sus actos.

b) Promover la celebración de convenios con autoridades provinciales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley Federal de Educación, y hacer lo propio con organizaciones y entidades gubernamentales e instituciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, a los fines de promover la vinculación educación-trabajo.

c) Establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento del organismo.

Art. 4º - Sustitúyense los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA (I.N.E.T) indicados en el Anexo al artículo 12 del Decreto Nº 358 del 1º de abril de 1996 por los objetivos que se detallan en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente decreto.

(...)

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar el diseño curricular de la educación técnico-profesional básica, y de nuevos trayectos técnico-profesionales.

ACCIONES

Elaborar conjuntamente con las jurisdicciones educativas y los actores de la producción y el trabajo, los lineamientos generales de la educación técnico profesional básica.

Diseñar conjuntamente con los actores señalados los contenidos curriculares, la gestión institucional y la formación docente en materia de educación tecnológica, para ser presentados al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
DIRECCION DE EDUCACION - TRABAJO

ACCIONES

Coordinar acciones de investigación destinadas a sistematizar los requerimientos de las distintas actividades de la producción y de las diferentes regiones, a fin de elaborar criterios que orienten la formulación de ofertas educativas profesionales y ocupacionales.

Desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular las áreas de educación tecnológica con los sectores del trabajo y la producción, a nivel regional e interregional.

Organizar el sistema de información que vincule las áreas de educación y trabajo.

Coordinar y promover programas de asistencia económica e incentivos fiscales destinados a la actualización y el desarrollo de la educación tecnológica.

Coordinar programas nacionales y federales tendientes a la formación y actualización tecnológica en forma articulada entre los sistemas productivos y educativos, a través de la Red Federal de Formación Técnico Profesional.


Decreto 165/2002, del 22 de enero de 2002
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL


Artículo 1° - Declárase la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2003. (Texto dado por el Artículo. 1 del dec.39/2003)

Art. 2° - Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Art. 3° - El programa tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los beneficiarios indicados en el artículo 2°, con el fin de propender a la protección integral de la familia, asegurando la concurrencia escolar de los hijos así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2° y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos de impacto ponderable como beneficios comunitarios.
Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras actividades que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios y su articulación con otros participantes del programa para el desarrollo de actividades productivas y/o para apoyar proyectos existentes o programas en desarrollo de naturaleza productiva.

Art. 4° - El citado Programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los Municipios. Será monitoreado por Consejos Consultivos Provinciales y Municipales integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales y confesionales.

Art. 5° - El Programa se atenderá con los créditos que se asignen en el Presupuesto Nacional y se ejecutará en etapas progresivas, de acuerdo a los fondos disponibles y a los distintos sectores sociales a abarcar, según se prevea por vía reglamentaria.

Art. 6° - El PODER EJECUTIVO NACIONAL distribuirá los fondos disponibles entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el coeficiente resultante de la relación habida entre los porcentajes de los fondos coparticipables que se les asignan y el índice del nivel de pobreza elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS -INDEC-, tomándose dichos valores en una relación de un SESENTA POR CIENTO (60%) y UN CUARENTA POR CIENTO (40%), respectivamente. En aquellos casos en que, en una Provincia y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se determine más de un índice de los niveles de pobreza, éstos se deberán promediar a los efectos de obtener un valor único.
A los montos correspondientes a cada una de las jurisdicciones deberán deducírseles aquéllos que sean producto de beneficios otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante acuerdos celebrados con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organizaciones sociales y/o confesionales, en el período comprendido entre el 24 y el 31 de diciembre de 2001 y que fueran destinados a programas vinculados al empleo y aplicables durante el primer trimestre del año 2002
.
Art. 7° - Cada una de las jurisdicciones referidas en el artículo precedente, asignará y distribuirá los fondos que se le hayan adjudicado a las Municipalidades que ellas determinen.
Esta asignación de fondos deberá realizarse con criterios semejantes a los previstos en el artículo 6°, párrafo primero, o de acuerdo con los datos que obren en las jurisdicciones y que expongan los grados de necesidad de implementación y aplicación del programa.

Art. 8° - El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, lo instrumentará, quedando facultados para dictar normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 9° - Cada beneficiario percibirá durante el plazo de TRES (3) meses, una suma a determinar en los convenios a celebrarse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y los Gobiernos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, según las distintas realidades jurisdiccionales, la población afectada por el fenómeno de la pobreza y los costos diferenciados, podrá oscilar entre los CIEN PESOS ($ 100) y los DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales.
Para el caso que a un jefe o jefa de hogar le fuere renovado el beneficio, deberá acreditar, en forma previa a dicha renovación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para su cobro, según lo establecido en el artículo siguiente; con excepción de aquellos beneficiarios con hijos discapacitados, situación en la que bastará con la entrega de un certificado de supervivencia de la persona discapacitada.

Art. 10. - Para acceder al beneficio se requerirá:
a) Acreditar la condición de jefe o jefa de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada.
b) Acreditación de hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente Partida de Nacimiento del o los menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal, provincial o nacional.
c) Acreditación de escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años mediante certificación expedida por el establecimiento educativo;
d) Acreditación de control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional.
e) Acreditación de la condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional.
f) En los casos de ciudadanos extranjeros residentes en forma permanente en el país, dicha residencia deberá ser acreditada mediante Documento Nacional de Identidad argentino.

Art. 11. - Créase en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 12. - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio.


Decreto 355/2002, del 21 de febrero de 2002

LEY DE MINISTERIOS
Modificación

ARTICULO 23. - Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular;
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil;
4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo;
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación;
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares;
7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación;
8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores;
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad;
11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo;
12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación;
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional;
14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución;
15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos;
16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales;
17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral;
18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios;
19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta;
20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local;
21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;
22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas;
23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social;
24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores;
25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional;
26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales;
27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización;


Resolución Conjunta 284/2002 y 91/2002, del 25 de marzo de 2002
PROGRAMA JEFES DE HOGAR


Artículo 1º - Reglamentar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, aprobando los instrumentos operativos para su implementación que como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb, IVc y V forman parte integrante de esta Resolución.

Art. 2º - Cada una de las jurisdicciones que hubieran suscripto el CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberá remitir, conforme el Modelo de Informe de Distribución aprobado como ANEXO I del presente, el listado correspondiente a los municipios y comunas con las que hubiera celebrado los respectivos Convenios previstos en la Cláusula Séptima inciso 1º del mismo.

Art. 3º - Conjuntamente con la remisión de los Convenios suscriptos con cada uno de los municipios o comunas, cada jurisdicción deberá enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el registro de beneficiarios de planes sociales provinciales, el cual deberá actualizarse en forma mensual.

Art. 4º - Todos aquellos organismos, públicos o privados que no posean fines de lucro y que deseen participar en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberán ser habilitados en carácter de AUTORIZADAS EJECUTORAS por el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, MUNICIPAL o COMUNAL en cuya jurisdicción pretendan actuar.

Art. 5º - A los efectos de la habilitación de las AUTORIZADAS EJECUTORAS, el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, MUNICIPAL o COMUNAL correspondiente, deberá efectuar el control formal de la constitución social y estatutaria de la entidad y evaluar la idoneidad para la ejecución de proyectos dentro del marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Dicho CONSEJO CONSULTIVO llevará un registro de los organismos así habilitados, remitiendo el listado de entidades habilitadas, en soporte magnético con formato en extensión txt., al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6º - A los efectos de la incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios, conforme las categorías que se exponen a continuación, deberán presentar, al momento de su inscripción los siguientes instrumentos:
a) Los jefes de Hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad y discapacitados sin límite de edad, deberán presentar las partidas de nacimiento correspondientes y la declaración jurada de ostentar el carácter de jefe de hogar. Este requisito podrá ser reemplazado, de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por un informe socio-ambiental emanado por profesional de la autoridad competente, con firma certificada de la Provincia.
b) Los jefes de Hogar con hijos en edad escolar deberán justificar su condición mediante la presentación de las partidas de nacimiento y certificados de escolaridad.
c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas o cohabitantes del jefe de hogar deberán presentar certificado de control de salud y certificación de su estado de gravidez cuando de ello resulte la causa de su incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
d) En el caso de hijos discapacitados, dicha condición deberá documentarse mediante la certificación médica correspondiente.
En todos los casos será requisito ineludible la presentación de la libreta sanitaria o certificado de vacunación de los hijos.

Art. 7º - No podrán ser beneficiarios del Programa aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo o de Capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o de otros Programas de Empleo provinciales o municipales o quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza o Seguro de Desempleo, ni pensiones no contributivas, exceptuando de éstas las otorgadas en razón de ser madres de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas o por razón de invalidez de acuerdo a la Ley Nº 18.910.

Art. 8º - Los postulantes a beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se podrán inscribir en cualquiera de las oficinas gubernamentales de la jurisdicción en que estén radicados con competencia en materia laboral o social, municipalidades u organizaciones no gubernamentales que formen parte de los CONSEJOS CONSULTIVOS o en las oficinas habilitadas de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 37/01 y que se hagan conocer a tal efecto. Todas las oficinas de mención deberán contar con el FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO que obra como ANEXO III de la presente. La totalidad de los formularios, debidamente confeccionados, se remitirán al CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL correspondiente a su jurisdicción.

Art. 9º - El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL deberá ser el órgano receptor de todos los FORMULARIOS SIMPLIFICADOS UNICOS conformando una NÓMINA ÚNICA DE BENEFICIARIOS, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 10. - Los proyectos que fueran presentados por las AUTORIZADAS EJECUTORAS propiciarán la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, en el marco de los criterios de elegibilidad establecidos por el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL.

Art. 11. - Dichos proyectos podrán prever el cumplimiento de actividades conducentes a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios o para el desarrollo de actividades productivas de impacto ponderable como beneficios comunitarios.

Art. 12. - El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL, luego de la evaluación y selección de los proyectos presentados por las AUTORIZADAS EJECUTORAS, confeccionará un LISTADO DE PROYECTOS APROBADOS, que remitirá al CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y éste al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo al ANEXO II.
El CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL remitirá, además, un listado de proyectos y postulantes no seleccionados con los motivos de su exclusión.

Art. 13. - El CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL confeccionará la NÓMINA ÚNICA DE BENEFICIARIOS que deberá ser comunicada a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL con competencia en su jurisdicción, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el soporte magnético o por medio de las herramientas informáticas provistas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 14. -La provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, verificarán que los postulantes no se encuentren activos en los Programas Sociales Provinciales o Jurisdiccionales correspondientes, a los efectos de evitar la duplicación de beneficios.

Art. 15. - En el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se efectuarán los controles previstos por la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98 y modificatorias.

Art. 16. - Una vez efectuados los controles previstos en los artículos anteriores, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL emitirá la orden de pago a los efectos de que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA transfiera los fondos, de acuerdo a los procedimientos previstos por los ANEXOS IVa, IVb y IVc, según corresponda.

Art. 17. - En el supuesto de que durante la ejecución de un proyecto determinado se detectaren irregularidades en su gestión o aprobación o en la selección de los beneficiarios, deberá informarse inmediatamente de dicha situación al CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que podrá disponer la baja de los mismos, las que serán inmediatamente comunicadas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 18. - Corresponde al Secretario de Empleo o a quien él delegue, la competencia para realizar cualquier modificación, adecuación, interpretación o aclaración de los puntos determinados en los CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo suscribir Protocolos Adicionales a los mismos con las autoridades provinciales, municipales o comunales correspondientes.

Art. 19. - Corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO el fijar los cronogramas de liquidaciones, de transferencias y de inicio del operativo de los pagos necesarios para la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los que serán vinculantes a las jurisdicciones locales, en los casos en que éstas efectúen dichas tareas, de acuerdo a lo establecido en los ANEXOS IVa, IVb y IVc de la presente, cuya suscripción asimismo le compete.

Art. 20. - Todos los beneficiarios cobrarán las ayudas económicas no remunerativas correspondientes a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a través del pago directo e individualizado de las mismas, otorgándose un recibo por cada uno a esos efectos.

Art. 21. - Delégase en la SECRETARÍA DE EMPLEO la competencia prevista en la Cláusula Decimasegunda Inciso 3 del CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, de supervisión y monitoreo de la conformación y desempeño de los CONSEJOS CONSULTIVOS.

Art. 22. - Las orientaciones relacionadas con contenidos y pautas organizativas de los CONSEJOS CONSULTIVOS, así como la promoción de la participación de los distintos actores sociales en los mismos será regulada mediante posterior Resolución Conjunta de ambos Ministerios.

Art. 23. - Las jurisdicciones signatarias de los CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberán enviar, correctamente confeccionados, los Formularios aprobados como ANEXO V de la presente, en los que se acompañará el detalle de la conformación del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES o COMUNALES, indicando nombres de los representantes, entidades representadas, domicilio en el que lleva adelante sus reuniones y los medios de comunicación de que dispongan para la interrelación con la SECRETARÍA DE EMPLEO.


 

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