Resolución
509/2002, del 29 de julio de 2002.
PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA
EL TRABAJO Artículo 1º - Crear el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACIÓN
Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL TRABAJO, que tendrá por objetivo
incrementar las competencias, mejorar las condiciones laborales y apoyar
la búsqueda y consecución de empleo u ocupación a
trabajadores desocupados o subocupados a través de la financiación
de proyectos de formación profesional, orientación laboral
y asistencia técnica en las modalidades que más abajo se
determinan. Asimismo se tenderá a promover la formulación
y gestión de proyectos productivos y socialmente relevantes, a
través de acciones de formación y asistencia técnica
específicas, que respondan a necesidades de personas con especiales
dificultades de acceso al trabajo.
Art. 2º - Las acciones de formación profesional, orientación
laboral y asistencia técnica que se desarrollen en el marco del
Programa referido en el artículo 1º de la presente Resolución
deberán estar dirigidas a:
1. Trabajadores desocupados que requieran adquirir nuevas competencias
o mejorar sus condiciones para la búsqueda y obtencion de empleo
u ocupación independiente.
2. Trabajadores subocupados que requieran de nuevas calificaciones, saberes
y habilidades para adquirir mayores niveles de competitividad a los efectos
de consolidar o expandir su actividad laboral o explotación productiva.
3. Trabajadores ocupados en riesgo de pérdida de empleo u ocupación,
que requieran formación profesional para mantener los actuales
puestos de trabajo.
Art. 3º - En el proceso de evaluación de los proyectos,
además de los requisitos antes señalados se ponderarán
favorablemente aquellos que reúnan las siguientes características:
a) Que cuenten con la articulación y validación de organizaciones
locales, en particular aquellos casos en los cuales existan compromisos
ciertos de cofinanciación, sea esta en especie o en dinero.
b) Que en su formulación y ejecución participen los propios
beneficiarios, por sí mismos o a través de organizaciones
que ellos constituyan.
c) Que sean comprendidos en proyectos locales de mayor alcance en el tiempo
y de mayor cobertura en la naturaleza de los servicios adicionales que
se presten, previa y posteriormente al proyecto.
d) Que, adicionalmente a su propia finalidad, promueva un efecto multiplicador
y demostrativo por implicar una innovación tecnológica y/o
de organización social para el trabajo.
Art. 4º - Las acciones de formación profesional, orientación
laboral y asistencia tecnica deberán estar a cargo de escuelas
técnicas, centros de formación profesional, universidades
nacionales, institutos de desarrollo técnico; todos ellos de carácter
oficial sean estos públicos o privados; por organizaciones sociales
sin fines de lucro o por otros organismos públicos de carácter
técnico.
Art. 5º - Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados
en el artículo 2º no podrán exceder el monto de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000.-).
Art. 6º - La SUBSECRETARÍA DE ORIENTACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL estará facultada a conceder un monto
mayor al determinado en el artículo 5º, cuando el proyecto
presentado contemple situaciones emergentes de la coyuntura que así
lo ameriten.
Art. 7º - Las acciones de formación profesional, orientación
laboral y asistencia técnica a ejecutarse en el marco del presente
Programa se instrumentarán mediante la presentación de proyectos
y por la suscripción de convenios con las entidades participantes,
los que serán el marco técnico- legal para regular y/o evaluar
la pertinencia de dichas acciones y el cumplimiento de su ejecución.
Art. 8º - Los fondos que se asignen al Programa creado por
el artículo 1º de la presente Resolución serán
destinados al pago de:
a) Costos de ejecución de las acciones de formación profesional,
orientación laboral y asistencia técnica: horas docentes,
de tutorías y de asistencia técnica.
b) Costos de viáticos o traslados del personal docente, tutorial
y asesores técnicos o, cuando corresponda, de los beneficiarios
en los casos de localidades alejadas de los centros de formación.
c) Costos de insumos, herramientas o equipamiento necesarios para el proceso
de formación y para la implementación de la actividad laboral
objeto de la capacitación y asistencia, cuando se encuentre plenamente
justificado.
d) Costos de honorarios para estudios y diagnósticos socioeconómicos,
en aquellos casos en que no se cuente con otra financiación y que
resulten ser absolutamente necesarios para la elaboracion de un proyecto
de formación profesional, orientación laboral y asistencia
técnica de las caracteristicas descriptas por esta Resolución.
Art. 9º - A los efectos de la aplicación de la presente
Resolución la SUBSECRETARÍA DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL estará facultada para reglamentar la operatoria de
los proyectos que resulten encuadrables en la misma, así como para
la firma de los respectivos convenios, pudiendo fijar las pautas, mecanismos
e instrumentos para la presentación, evaluación, ejecucion,
seguimiento y supervision de las acciones.
Art. 10. - El gasto que demande la ejecución de la presente
será afectado a los créditos presupuestarios del Programa
23 - Acciones de Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Decreto 143/2000, del 14 de febrero de
2000
Apruébase la estructura organizativa del Ministerio de Educación
Artículo 1º - Apruébase la estructura organizativa
del MINISTERIO DE EDUCACION, hasta el primer nivel operativo, de acuerdo
con el organigrama, responsabilidades primarias y acciones, y planta permanente
que como Anexos I, Il y lIl forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - Deróganse el artículo 8º del Decreto
Nº 358 del 1º de abril de 1996 y el artículo 9º
del Decreto Nº 606 del 25 de abril de 1995.
Art. 3º - EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.)
estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo que tendrá rango
y jerarquía de Subsecretario con las siguientes atribuciones:
a) Representar al Instituto en todos sus actos.
b) Promover la celebración de convenios con autoridades provinciales
y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley Federal
de Educación, y hacer lo propio con organizaciones y entidades
gubernamentales e instituciones no gubernamentales nacionales y extranjeras,
a los fines de promover la vinculación educación-trabajo.
c) Establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento
del organismo.
Art. 4º - Sustitúyense los objetivos del INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACION TECNOLÓGICA (I.N.E.T) indicados en el Anexo al artículo
12 del Decreto Nº 358 del 1º de abril de 1996 por los objetivos
que se detallan en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente
decreto.
(...)
ANEXO II
MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar el diseño curricular de la educación técnico-profesional
básica, y de nuevos trayectos técnico-profesionales.
ACCIONES
Elaborar conjuntamente con las jurisdicciones educativas y los actores
de la producción y el trabajo, los lineamientos generales de la
educación técnico profesional básica.
Diseñar conjuntamente con los actores señalados los contenidos
curriculares, la gestión institucional y la formación docente
en materia de educación tecnológica, para ser presentados
al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
DIRECCION DE EDUCACION - TRABAJO
ACCIONES
Coordinar acciones de investigación destinadas a sistematizar
los requerimientos de las distintas actividades de la producción
y de las diferentes regiones, a fin de elaborar criterios que orienten
la formulación de ofertas educativas profesionales y ocupacionales.
Desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular las
áreas de educación tecnológica con los sectores del
trabajo y la producción, a nivel regional e interregional.
Organizar el sistema de información que vincule las áreas
de educación y trabajo.
Coordinar y promover programas de asistencia económica e incentivos
fiscales destinados a la actualización y el desarrollo de la educación
tecnológica.
Coordinar programas nacionales y federales tendientes a la formación
y actualización tecnológica en forma articulada entre los
sistemas productivos y educativos, a través de la Red Federal de
Formación Técnico Profesional.
Decreto 165/2002, del 22 de enero de 2002
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
Artículo 1° - Declárase la EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2003. (Texto dado por
el Artículo. 1 del dec.39/2003)
Art. 2° - Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado
a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años
de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa
de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar,
se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan
en forma permanente en el país.
Art. 3° - El programa tendrá por objeto brindar una
ayuda económica a los beneficiarios indicados en el artículo
2°, con el fin de propender a la protección integral de la
familia, asegurando la concurrencia escolar de los hijos así como
el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones
previstas en el artículo 2° y propiciar, en su caso, la incorporación
de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal
o su participación en cursos de capacitación que coadyuven
a su futura reinserción laboral, prioritariamente en proyectos
productivos de impacto ponderable como beneficios comunitarios.
Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de
otras actividades que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades
de empleo de los beneficiarios y su articulación con otros participantes
del programa para el desarrollo de actividades productivas y/o para apoyar
proyectos existentes o programas en desarrollo de naturaleza productiva.
Art. 4° - El citado Programa tendrá descentralización
operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá
a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se aplicará por medio de los Municipios. Será monitoreado
por Consejos Consultivos Provinciales y Municipales integrados por representantes
de los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales y confesionales.
Art. 5° - El Programa se atenderá con los créditos
que se asignen en el Presupuesto Nacional y se ejecutará en etapas
progresivas, de acuerdo a los fondos disponibles y a los distintos sectores
sociales a abarcar, según se prevea por vía reglamentaria.
Art. 6° - El PODER EJECUTIVO NACIONAL distribuirá los
fondos disponibles entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires según el coeficiente resultante de la relación
habida entre los porcentajes de los fondos coparticipables que se les
asignan y el índice del nivel de pobreza elaborado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS -INDEC-, tomándose dichos
valores en una relación de un SESENTA POR CIENTO (60%) y UN CUARENTA
POR CIENTO (40%), respectivamente. En aquellos casos en que, en una Provincia
y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se determine más
de un índice de los niveles de pobreza, éstos se deberán
promediar a los efectos de obtener un valor único.
A los montos correspondientes a cada una de las jurisdicciones deberán
deducírseles aquéllos que sean producto de beneficios otorgados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante acuerdos celebrados con los
Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires u organizaciones sociales y/o confesionales, en el período
comprendido entre el 24 y el 31 de diciembre de 2001 y que fueran destinados
a programas vinculados al empleo y aplicables durante el primer trimestre
del año 2002
. Art. 7° - Cada una de las jurisdicciones referidas en el artículo
precedente, asignará y distribuirá los fondos que se le
hayan adjudicado a las Municipalidades que ellas determinen.
Esta asignación de fondos deberá realizarse con criterios
semejantes a los previstos en el artículo 6°, párrafo
primero, o de acuerdo con los datos que obren en las jurisdicciones y
que expongan los grados de necesidad de implementación y aplicación
del programa.
Art. 8° - El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR
y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
lo instrumentará, quedando facultados para dictar normas complementarias,
aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Art. 9° - Cada beneficiario percibirá durante el plazo
de TRES (3) meses, una suma a determinar en los convenios a celebrarse
entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y los Gobiernos
Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, según
las distintas realidades jurisdiccionales, la población afectada
por el fenómeno de la pobreza y los costos diferenciados, podrá
oscilar entre los CIEN PESOS ($ 100) y los DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales.
Para el caso que a un jefe o jefa de hogar le fuere renovado el beneficio,
deberá acreditar, en forma previa a dicha renovación, el
cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para su cobro, según
lo establecido en el artículo siguiente; con excepción de
aquellos beneficiarios con hijos discapacitados, situación en la
que bastará con la entrega de un certificado de supervivencia de
la persona discapacitada.
Art. 10. - Para acceder al beneficio se requerirá:
a) Acreditar la condición de jefe o jefa de hogar en situación
de desocupado, mediante simple declaración jurada.
b) Acreditación de hijos a cargo mediante la presentación
de la correspondiente Partida de Nacimiento del o los menores, o certificación
del estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal, provincial
o nacional.
c) Acreditación de escolaridad en condición de alumno regular
del o los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años mediante
certificación expedida por el establecimiento educativo;
d) Acreditación de control sanitario y cumplimiento de los planes
nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de
DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación
expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional.
e) Acreditación de la condición de discapacitado del o de
los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro
de salud municipal, provincial o nacional.
f) En los casos de ciudadanos extranjeros residentes en forma permanente
en el país, dicha residencia deberá ser acreditada mediante
Documento Nacional de Identidad argentino.
Art. 11. - Créase en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS
DE PLANES SOCIALES.
Art. 12. - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO,
establecerá los trámites de inscripción e incorporación
de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos
atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio.
Decreto
355/2002, del 21 de febrero de 2002
LEY DE MINISTERIOS
Modificación
ARTICULO 23. - Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones
colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores,
al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en
particular;
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización
del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en
especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad
en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso
y del infantil;
4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo
y demás normas de protección del trabajo;
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas
de trabajo en el territorio de la Nación;
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos
de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación
y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares;
7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a
la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales
y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones
de empleadores en el territorio de la Nación;
8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO
y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización
y en especial los relativos al control del empleo no registrado;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización
del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos
especiales de trabajadores;
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres
y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección
de la maternidad;
11. Entender en la elaboración, organización, aplicación
y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y
del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros
regímenes especiales de trabajo;
12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas
generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los
lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de
la Nación;
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas
que orienten la política salarial del sector privado e intervenir
en la fijación de las del sector público nacional;
14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes
a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución;
15. Intervenir en la coordinación y armonización de los
planes de empleo con los planes económicos;
16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales y municipales;
17. Entender en la formulación de políticas, el diseño
de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas
de empleo y capacitación laboral;
18. Entender en la definición de los criterios de asignación
de recursos financieros para programas de empleo y capacitación
laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de
dichos programas descentralizados a las provincias y municipios;
19. Entender en la formulación y gestión de políticas
vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción
de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios
y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y
formación de recursos afectados a ésta;
20. Entender en la formulación, gestión, supervisión
y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación
laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización,
en el marco de una política de promoción del desarrollo
local;
21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación
laboral, la producción y la tecnología;
22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones
laborales internas y externas;
23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas
de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad
social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez,
muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter
social;
24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores
y de empleadores;
25. Entender en la armonización y coordinación del sistema
integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales,
municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como
de los sistemas de complementación previsional;
26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración
y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar
las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral
y seguridad social con los organismos internacionales;
27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño
de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo
referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos
y la seguridad social;
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios
y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática
del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos
y la seguridad social.
29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con
el Régimen Previsional de Capitalización;
Resolución Conjunta 284/2002 y 91/2002,
del 25 de marzo de 2002
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Artículo 1º - Reglamentar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR,
aprobando los instrumentos operativos para su implementación que
como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb, IVc y V forman parte integrante de esta
Resolución.
Art. 2º - Cada una de las jurisdicciones que hubieran suscripto
el CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE
HOGAR, deberá remitir, conforme el Modelo de Informe de Distribución
aprobado como ANEXO I del presente, el listado correspondiente a los municipios
y comunas con las que hubiera celebrado los respectivos Convenios previstos
en la Cláusula Séptima inciso 1º del mismo.
Art. 3º - Conjuntamente con la remisión de los Convenios
suscriptos con cada uno de los municipios o comunas, cada jurisdicción
deberá enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el registro de beneficiarios de planes
sociales provinciales, el cual deberá actualizarse en forma mensual.
Art. 4º - Todos aquellos organismos, públicos o privados
que no posean fines de lucro y que deseen participar en el PROGRAMA JEFES
DE HOGAR, deberán ser habilitados en carácter de AUTORIZADAS
EJECUTORAS por el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, MUNICIPAL o COMUNAL en
cuya jurisdicción pretendan actuar.
Art. 5º - A los efectos de la habilitación de las AUTORIZADAS
EJECUTORAS, el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, MUNICIPAL o COMUNAL correspondiente,
deberá efectuar el control formal de la constitución social
y estatutaria de la entidad y evaluar la idoneidad para la ejecución
de proyectos dentro del marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Dicho CONSEJO
CONSULTIVO llevará un registro de los organismos así habilitados,
remitiendo el listado de entidades habilitadas, en soporte magnético
con formato en extensión txt., al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 6º - A los efectos de la incorporación al PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios, conforme las categorías
que se exponen a continuación, deberán presentar, al momento
de su inscripción los siguientes instrumentos:
a) Los jefes de Hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad y discapacitados sin límite de edad, deberán presentar
las partidas de nacimiento correspondientes y la declaración jurada
de ostentar el carácter de jefe de hogar. Este requisito podrá
ser reemplazado, de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA
(90) días, por un informe socio-ambiental emanado por profesional
de la autoridad competente, con firma certificada de la Provincia.
b) Los jefes de Hogar con hijos en edad escolar deberán justificar
su condición mediante la presentación de las partidas de
nacimiento y certificados de escolaridad.
c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas o cohabitantes
del jefe de hogar deberán presentar certificado de control de salud
y certificación de su estado de gravidez cuando de ello resulte
la causa de su incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
d) En el caso de hijos discapacitados, dicha condición deberá
documentarse mediante la certificación médica correspondiente.
En todos los casos será requisito ineludible la presentación
de la libreta sanitaria o certificado de vacunación de los hijos.
Art. 7º - No podrán ser beneficiarios del Programa
aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de
algún otro Programa de Empleo o de Capacitación del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o de otros Programas de Empleo provinciales
o municipales o quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales
de cualquier naturaleza o Seguro de Desempleo, ni pensiones no contributivas,
exceptuando de éstas las otorgadas en razón de ser madres
de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas o por
razón de invalidez de acuerdo a la Ley Nº 18.910.
Art. 8º - Los postulantes a beneficiarios del PROGRAMA JEFES
DE HOGAR se podrán inscribir en cualquiera de las oficinas gubernamentales
de la jurisdicción en que estén radicados con competencia
en materia laboral o social, municipalidades u organizaciones no gubernamentales
que formen parte de los CONSEJOS CONSULTIVOS o en las oficinas habilitadas
de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO Nº 37/01 y que se hagan conocer a tal efecto. Todas las
oficinas de mención deberán contar con el FORMULARIO SIMPLIFICADO
ÚNICO que obra como ANEXO III de la presente. La totalidad de los
formularios, debidamente confeccionados, se remitirán al CONSEJO
CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL correspondiente a su jurisdicción.
Art. 9º - El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL deberá
ser el órgano receptor de todos los FORMULARIOS SIMPLIFICADOS UNICOS
conformando una NÓMINA ÚNICA DE BENEFICIARIOS, luego de
verificar el cumplimiento de las condiciones para participar del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR.
Art. 10. - Los proyectos que fueran presentados por las AUTORIZADAS
EJECUTORAS propiciarán la incorporación de los jefes o jefas
de hogar desocupados a la educación formal o su participación
en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción
laboral, en el marco de los criterios de elegibilidad establecidos por
el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL.
Art. 11. - Dichos proyectos podrán prever el cumplimiento
de actividades conducentes a mejorar las posibilidades de empleo de los
beneficiarios o para el desarrollo de actividades productivas de impacto
ponderable como beneficios comunitarios.
Art. 12. - El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL, luego de
la evaluación y selección de los proyectos presentados por
las AUTORIZADAS EJECUTORAS, confeccionará un LISTADO DE PROYECTOS
APROBADOS, que remitirá al CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y éste
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo al ANEXO
II.
El CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL remitirá, además, un listado
de proyectos y postulantes no seleccionados con los motivos de su exclusión.
Art. 13. - El CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL confeccionará
la NÓMINA ÚNICA DE BENEFICIARIOS que deberá ser comunicada
a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL con competencia
en su jurisdicción, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el soporte magnético o por medio de las herramientas
informáticas provistas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 14. -La provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en su caso, verificarán que los postulantes no se encuentren activos
en los Programas Sociales Provinciales o Jurisdiccionales correspondientes,
a los efectos de evitar la duplicación de beneficios.
Art. 15. - En el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL se efectuarán los controles previstos por la
Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº
452/98 y modificatorias.
Art. 16. - Una vez efectuados los controles previstos en los artículos
anteriores, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL emitirá
la orden de pago a los efectos de que la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA transfiera los fondos,
de acuerdo a los procedimientos previstos por los ANEXOS IVa, IVb y IVc,
según corresponda.
Art. 17. - En el supuesto de que durante la ejecución de
un proyecto determinado se detectaren irregularidades en su gestión
o aprobación o en la selección de los beneficiarios, deberá
informarse inmediatamente de dicha situación al CONSEJO CONSULTIVO
PROVINCIAL o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que podrá
disponer la baja de los mismos, las que serán inmediatamente comunicadas
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 18. - Corresponde al Secretario de Empleo o a quien él
delegue, la competencia para realizar cualquier modificación, adecuación,
interpretación o aclaración de los puntos determinados en
los CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR,
pudiendo suscribir Protocolos Adicionales a los mismos con las autoridades
provinciales, municipales o comunales correspondientes.
Art. 19. - Corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO el fijar los cronogramas
de liquidaciones, de transferencias y de inicio del operativo de los pagos
necesarios para la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los que
serán vinculantes a las jurisdicciones locales, en los casos en
que éstas efectúen dichas tareas, de acuerdo a lo establecido
en los ANEXOS IVa, IVb y IVc de la presente, cuya suscripción asimismo
le compete.
Art. 20. - Todos los beneficiarios cobrarán las ayudas económicas
no remunerativas correspondientes a su participación en el PROGRAMA
JEFES DE HOGAR a través del pago directo e individualizado de las
mismas, otorgándose un recibo por cada uno a esos efectos.
Art. 21. - Delégase en la SECRETARÍA DE EMPLEO la
competencia prevista en la Cláusula Decimasegunda Inciso 3 del
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, de
supervisión y monitoreo de la conformación y desempeño
de los CONSEJOS CONSULTIVOS.
Art. 22. - Las orientaciones relacionadas con contenidos y pautas
organizativas de los CONSEJOS CONSULTIVOS, así como la promoción
de la participación de los distintos actores sociales en los mismos
será regulada mediante posterior Resolución Conjunta de
ambos Ministerios.
Art. 23. - Las jurisdicciones signatarias de los CONVENIOS PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a los efectos de
lo previsto en el artículo anterior, deberán enviar, correctamente
confeccionados, los Formularios aprobados como ANEXO V de la presente,
en los que se acompañará el detalle de la conformación
del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES
o COMUNALES, indicando nombres de los representantes, entidades representadas,
domicilio en el que lleva adelante sus reuniones y los medios de comunicación
de que dispongan para la interrelación con la SECRETARÍA
DE EMPLEO.
Centro Interamericano para
el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557
- 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305 oitcinterfor@oitcinterfor.org
- webmaster@cinterfor.org.uy