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Argentina
Normativa
Resolución 498/2002, del 17 de julio
de 2002. PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL
Artículo 1° - Créase el PROGRAMA SECTORIAL DE
FORMACION PROFESIONAL dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE
ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO,
cuya ejecución estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE
ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.
Art. 2° - El PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL, se
sustentará en los requerimientos sectoriales y en las realidades
económicas locales y regionales, y tiene como objetivo brindar
formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os,
fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando
las existentes.
Art. 3° - El PROGRAMA estará destinado a:
a) Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años,
preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.
b) Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.
Podrán inscribirse en el PROGRAMA aquellos/as desocupados/as que
sean beneficiarios de algún otro Programa de Empleo y/o Capacitación
nacional, provinciales, municipales o implementados por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° - Los proyectos a desarrollarse en el marco del PROGRAMA
SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL deberán reflejar la asociatividad
del sector empresario con el sector trabajador.
Los mismos deberán perseguir como objetivos primordiales mejorar
las condiciones de acceso de los trabajadores desocupados al mercado de
trabajo e incrementar las competencias de los trabajadores ocupados, en
el marco de una estrategia de fortalecimiento del sistema educativo público
oficial.
Art. 5° - Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente,
por:
I) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad,
y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial
o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de
actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa,
con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional,
provincial o local; y
II) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese
sector de actividad, que posea representación a nivel nacional,
regional, provincial o local.
Art. 6° - Las personas jurídicas mencionadas en el artículo
5° de la presente deberán presentar los proyectos en forma
asociada con Instituciones Educativas, quienes estarán a cargo
de ejecutar las acciones de formación (preferentemente que integren
de la red pública de formación profesional).
Art. 7° - Podrán acompañar la presentación
de proyectos:
a) Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales dependientes de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
y
b) Organizaciones No Gubernamentales.
Art. 8° - Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados
en el Artículo 3°, no podrán exceder el monto de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Art. 9° - Las Instituciones Educativas a cargo de las acciones
de formación extenderán a las/los trabajadoras/es egresadas/os
certificaciones oficiales, acompañadas por un certificado sectorial
que contenga una breve descripción de las competencias laborales
adquiridas, el cual será extendido por las personas jurídicas
que suscribieran el proyecto.
Art. 10. - Apruébanse el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA
SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL y los FORMULARIOS DE ADHESION, los
que como ANEXOS I y II son parte integrante de la presente resolución.
Art. 11. - El gasto que demande la ejecución de la presente
será afectado a los créditos presupuestarios del Programa
23 - Acciones de Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
(...)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL
PROGRAMA SECTORIAL
DE FORMACION PROFESIONAL
Reglamento operativo
1 Encuadre. Requisitos de Diseño
1.1 PRINCIPIOS
El Programa Sectorial de Formación Profesional integra la estrategia
de la Secretaría de Empleo del MTEySS orientada a la consolidación
de un Sistema Nacional de Formación Profesional, sobre la base
de los siguientes principios:
" Propender al fortalecimiento de las calificaciones laborales y/o
la recalificación de las existentes en aquellos segmentos de la
población trabajadora que así lo requieran.
" Promover el diálogo social, estableciendo instancias de
gestión tripartita entre los representantes del mundo del trabajo,
de la producción y el sector público para la identificación
de demandas genuinas de los ámbitos sectoriales y regionales y
la implementación de políticas de formación profesional
acordes con el actual escenario socio-económico.
" Jerarquizar el rol de las autoridades educativas en cada Jurisidicción,
impulsando la participación de las instituciones públicas
de educación y formación profesional para que, en forma
asociada con los actores sectoriales, desarrollen iniciativas formativas
conjuntas.
A partir de estos principios, y en lo que hace a la Formación Profesional,
el Programa asume las siguientes orientaciones:
" La intención final es homologar un conjunto de especialidades
formativas plenamente pertinentes respecto de su ámbito de aplicación
y de su adecuación sectorial, con su correspondiente certificación.
" En este sentido, en todos los casos las/los trabajadoras/es egresados
de los cursos deberán obtener certificaciones sectoriales por la
formación recibida1.
" Asimismo, el Programa promoverá los arreglos institucionales
necesarios con la autoridad educativa jurisdiccional para poder brindar
certificación oficial en todos los casos en que esto sea posible,
procurando flexibilizar las condiciones de acceso a dicha certificación.
" Garantizar la asociatividad entre los Centros de Formación
Profesional, las Escuelas Técnicas y los actores sociales sectoriales
y comunitarios.
" Establecer como política del MTEySS el desarrollo de proyectos
tripartitos de formación (estado, empresas, sindicatos).
1.2 OBJETIVOS
1. Formar profesionalmente a aquellos sectores de la población
trabajadora que lo requieran, en las calificaciones laborales pertinentes,
mejorando las condiciones para su reinserción laboral o su permanencia
en la situación de empleo.
2. Establecer mecanismos de gestión tripartita para la identificación
de demandas y requerimientos de formación profesional en los ámbitos
sectoriales, con especial consideración de las realidades locales
y regionales.
3. Promover la participación de las instituciones que integran
la red pública de formación profesional en la ejecución
de las acciones formativas, articulándolas con los representantes
del mundo del trabajo.
1.3 ENCUADRE
Al sólo efecto de su tramitación, y sin perjuicio de toda
otra condición particular que se establezca en este Reglamento
para su presentación y evaluación, serán considerados
"Proyectos Sectoriales de Formación Profesional" aquellos
proyectos destinados a brindar formación profesional a trabajadoras/
es desocupadas/os u ocupadas/os según los requerimientos sectoriales
sustentados en las realidades económicas locales y regionales.
Los mismos propenderán a fortalecer y desarrollar nuevas competencias
profesionales o recalificar las existentes.
---------------
1 Ver apartado 2.3.3.7. del presente Reglamento.
Los proyectos deberán presentar en su fundamentación una
expresa vinculación entre la formación profesional y los
requerimientos de estos saberes por parte del mundo del trabajo. Los Proyectos
a financiar deberán perseguir como objetivo primordial mejorar
las condiciones de acceso o de permanencia de los trabajadores/as en el
mercado de trabajo.
I. Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:
a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad,
y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial
o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de
actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa,
con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional,
provincial o local; y
b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de un sector
de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional,
provincial o local.
Estas instituciones deberán presentar proyectos en forma asociada
con Instituciones Educativas, quienes estarán a cargo de ejecutar
las acciones de formación (preferentemente que integren de la red
pública de formación profesional).
II. Asimismo, podrán acompañar la presentación de
proyectos:
1. Gobiernos Provinciales y Municipales
2. Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales, dependientes de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
y
3. Organizaciones No Gubernamentales.
En aquellos casos en los cuales las Empresas participantes manifiesten
predisposición a brindar sus instalaciones para realizar las prácticas
laborales, deberán presentar las Cartas de Aceptación de
Actividades de Formación.
A modo de ejemplo se enumeran las siguientes situaciones a las cuales
el Programa busca dar respuesta:
a) Brindar formación profesional integral a los trabajadores/as
desocupados/as u ocupados/as según demandas sectoriales y/o regionales
propendiendo a fortalecer y desarrollar nuevas competencias profesionales
o recalificando las ya existentes, favoreciendo las condiciones de equidad,
acceso y permanencia al mercado de trabajo.
b) Reestructuración productiva de empresas de un sector, por la
introducción de innovaciones tecnológicas y organizacionales,
para generar nuevos productos o servicios o mejorar la calidad de los
existentes, o para incrementar la productividad para mantener, ampliar
y/o expandirse a nuevos mercados.
c) Reconversión productiva y comercial de actividades económicas
tradicionalmente de subsistencia ligadas fundamentalmente a la producción
agropecuaria minifundista o artesanal.
Para favorecer su adecuación a las reales necesidades de formación
profesional del sector en el cual se enmarquen los proyectos, éstos
deberán presentarse y ejecutarse conjuntamente por actores representantes
de dicho sector a nivel local/regional y cumplir con los requisitos establecidos
en el Capítulo 4 del presente Reglamento.
2 Contenido de los proyectos
2.1 ALCANCE
Un proyecto sectorial de formación profesional, según lo
definido en el presente Reglamento, podrá contener uno o más
diseños de capacitación. La cantidad de diseños deberá
justificarse en función de las necesidades de capacitación
locales, provinciales o regionales del sector involucrado. Los distintos
diseños deberán complementarse entre sí, manteniendo
la unidad e integración del proyecto global destinado al sector
en su conjunto.
En la presentación de cada proyecto se indicará la cantidad
de veces que las Instituciones Responsables proponen ejecutar cada diseño
(cantidad de cursos). Para su determinación se tomará como
base:
a) Las calificaciones requeridas en el sector de actividad en cuestión.
b) La magnitud que podría tener la demanda de cada perfil/calificación.
c) La magnitud de población existente en la región que reúna
las condiciones necesarias para el ingreso a los cursos.
El MTEySS podrá aprobar una cantidad inferior de cursos a la propuesta
por las Instituciones Responsables. A los efectos de este programa, se
consideran Instituciones Responsables a aquellas que suscriban los proyectos,
a saber:
a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad,
y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial
o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de
actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa,
con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional,
provincial o local; y
b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese sector
de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional,
provincial o local.
Para cada diseño que se incluya en el proyecto, las Instituciones
Responsables deberán completar todos los ítems que corresponden
a los formularios para la presentación de proyectos.
La Institución Responsable podrá solicitar asistencia técnica
para el diseño del Proyecto y para la gestión de la certificación
oficial. La misma deberá ser solicitada mediante la Carta de Solicitud
de Asistencia Técnica para el Diseño del Proyecto o para
la Gestión de la Certificación Oficial, incorporada en el
Formulario de Adhesión al Programa para tal fin.
2.2 FUNDAMENTACION DE LOS PROYECTOS
Los proyectos deberán fundamentarse detalladamente, caracterizando:
c) la localización geográfica del proyecto;
d) la situación productiva actual;
e) las previsiones de desarrollo para el sector de actividad;
f) el recorte de la situación - problema, que justifica la necesidad
de formación profesional;
g) las calificaciones que presenten requerimientos de formación
profesional en el sector de actividad del proyecto;
h) la magnitud que podría tener este requerimiento;
i) los efectos esperados que el proyecto producirá en el sector
en el ámbito local/regional;
j) antecedentes conjuntos o individuales de los Instituciones Responsables
en la materia.
Se privilegiarán las propuestas que fundamenten los requerimientos
de formación profesional sobre la base de relevamientos realizados
en empresas, cámaras, sindicatos o asociaciones de productores,
y/o de estudios realizados por instituciones de reconocida trayectoria
e idoneidad en la materia, sobre la temática específica
que motiva la presentación del proyecto.
La evaluación de los proyectos tendrá en cuenta tanto la
identificación de la situación problema que origina la necesidad
de formación profesional, como la pertinencia de la información
y documentación aportada para acreditar la verosimilitud de la
misma.
2.3 DISEÑO DE LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL
2.3.1 Pautas Generales
Los diseños presentados tendrán carácter de "Diseños
Preliminares", cuando estos no cuenten con la Certificación
Oficial. En todos los casos estarán sujetos a la validación
sectorial. En caso que los diseños cuenten con certificación
oficial, los mismos deberán ser acompañados por la documentación
respaldatoria correspondiente.
Se busca mediante este esquema de trabajo acercarse a la construcción
de un sistema de formación profesional que permita homogeneizar
criterios, para un amplio número de especialidades y/o competencias
laborales, vinculadas a diferentes sectores de actividad.
En algunos casos el MTEySS podrá facilitar a las Instituciones
Responsables diseños con validación de la autoridad educativa
correspondiente, disponibles en el Banco de Datos de Diseños de
la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional (D.N.O. y F.P.).
Asimismo la mencionada Dirección pone a disposición de
quienes lo requieran asistencia técnica para el diseño general
del Proyecto.
En el caso de aquellos diseños que no cuenten con validación
de la autoridad educativa de la jurisdicción, el MTEySS podrá
brindar asesoramiento para la obtención de dicha certificación
oficial ante la misma.
La participación de las instituciones en este Programa implica
aceptar que el diseño curricular contenido en el proyecto presentado,
podrá ser difundida públicamente por los medios que el MTEySS
considere adecuados.
Los proyectos presentados deberán contar durante el desarrollo
de las acciones de formación, con un Seguro de Responsabilidad
Civil como así también la Cobertura de Emergencias Médicas
para los trabajadores/as involucrados en los mismos. Estas prestaciones
correrán por cuenta de las Instituciones Responsables.
2.3.2 Resultados - Perfil de Egreso
El diseño preliminar de las acciones de formación profesional
deberá incluir como resultado la incorporación de perfil/calificaciones
y/o habilidades laborales para un determinado sector de actividad, en
los términos incluidos en este Reglamento.
Las calificaciones ocupacionales en las cuales se basa el proyecto serán
propuestas por las Instituciones Responsables de acuerdo a los relevamientos
realizados en la localidad/región para el sector de actividad,
con relación a sus necesidades actuales.
2.3.3 Trabajadoras/es - Perfil de Ingreso
Los proyectos deberán estar dirigidos a personas de ambos sexos
que se encuadren dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años,
preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.
b) Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.
Cabe consignar que podrán inscribirse aquellos/as desocupados/as
que sean beneficiarios de algún otro Programa de Empleo y/o Capacitación
provinciales, municipales o implementados por el MTEySS.
En cada uno de los diseños preliminares que se presenten se especificará
la actual condición de actividad -ocupado/a-desocupado/a- de los
trabajadores que deseen participar de las acciones de formación
profesional en función de poder evaluar la adecuación de
la carga horaria de los cursos.
Para la definición de los requisitos de ingreso se deberá
tomar en cuenta la factibilidad de alcanzar los resultados previstos en
el diseño, mediante el desarrollo de las actividades propuestas
en el mismo. El MTEySS no aceptará cursos que propongan condiciones
de ingreso que impliquen la adopción de prácticas discriminatorias.
Será responsabilidad de las Instituciones Responsables de los proyectos
informar a las trabajadoras/ es acerca de los derechos y obligaciones
que se desprenden de su incorporación al Programa.
2.3.4 Propuesta Formativa
2.3.4.1 Actividades
Cabe indicar que es de particular interés que los diseños
preliminares de los cursos contemplen los siguientes aspectos:
- Actividades en aula, taller, laboratorio y/o campo, durante las cuales
se deberán prever, si fuera posible, situaciones de simulación.
- Actividades en un lugar de trabajo, de forma tal que constituyan prácticas
calificantes. Una práctica calificante debe contemplar las siguientes
orientaciones:
" la unificación de aprendizajes teórico-conceptuales
propios del aula y los tecnológico-productivos propios del proceso
de trabajo;
" la pertinencia de los medios de trabajo y procedimientos utilizados,
así como la del área o departamento de la entidad en que
se lleve a cabo la práctica;
" la existencia de un régimen de tutoría adecuado;
" la coordinación y sistematización del intercambio
entre docentes, instructores, supervisores, tutores y capataces para evaluar
los avances y dificultades experimentados por las/los trabajadoras/es
en el proceso formativo.
Ambos tipos de actividades deberán desarrollarse preferentemente
en alternancia, de manera tal que garanticen la adquisición de
los elementos teóricos necesarios para la realización, comprensión
y análisis de la práctica, su aplicación en un lugar
de trabajo y la reflexión posterior sobre la práctica realizada.
Los contenidos y actividades propuestos en los proyectos deberán
evidenciar la probabilidad de que las trabajadoras/es adquieran las competencias
que constituyen el resultado de los mencionados proyectos.
La propuesta formativa deberá incluir necesariamente actividades
referidas a la generación de actitudes respecto a la seguridad
e higiene, salud y condiciones de trabajo, así como también
los derechos del trabajador/a.
Las actividades de formación profesional tanto en aula como en
un lugar de trabajo no deberán generar un impacto ambiental negativo.
En aquellos casos en los cuales el proyecto esté destinado a la
formación profesional de trabajadores en actividad las Instituciones
Responsables podrán no incluir las actividades en un lugar de trabajo,
si el diseño preliminar no lo requiriera necesariamente.
Para dar cuenta de la consistencia integral/global de la propuesta, el
último punto de evaluación de calidad del diseño
técnico consistirá en analizar el nivel de articulación
entre la fundamentación del proyecto y la propuesta formativa.
2.3.4.2 Módulo de Extensión
La Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional
facilitará un módulo que se desarrollará en forma
complementaria a las acciones previstas de formación profesional.
El mismo tiene carácter obligatorio.
" Módulo de Extensión
La SSOyFP a través de la DNOyFP proveerá a cada trabajadora/or
un cuadernillo con el contenido del módulo. Asimismo se entregará
a cada institución responsable una guía para la administración
del mismo.
Los contenidos de este módulo estarán referidos a:
1. Formación Ciudadana
2. Seguridad e Higiene en el trabajo y medio ambiente
3. Orientación para la búsqueda de trabajo
Las Instituciones Responsables tendrán a su cargo la evaluación
de la metodología más eficaz para implementar el MODULO
DE EXTENSION, como así también serán responsables
por la determinación de los cronogramas de ejecución del
mismo.
2.3.4.3 Duración Total y Distribución Horaria
La duración total de cada curso deberá estar comprendida
entre un mínimo de OCHENTA (80) horas reloj y un máximo
de CIENTO SESENTA (160) horas reloj netas de actividad. En cuanto a la
duración establecida a nivel mensual el mínimo no deberá
ser inferior a las 30 (TREINTA) horas reloj.
Está previsto que el Módulo de Extensión tenga una
duración de VEINTE (20) horas reloj, las cuales se sumarán
a la duración horaria total prevista en cada uno de los cursos.
Cualquier excepción que se registre en función a estas
limitaciones, deberá ser debidamente planteada y justificada en
la propuesta, la cual estará sujeta a su evaluación y a
su posterior aprobación o desaprobación.
Cabe señalar que los requisitos del Programa respecto de los límites
de la carga horaria establecida podrán ser flexibilizados y adecuados
a la oferta formativa disponible en virtud de propiciar la certificación
oficial de los cursos.
La distribución diaria y semanal deberá justificarse según
las características de las/los trabajadoras/ es y de las actividades
proyectadas, con las siguientes limitaciones:
a) Indefectiblemente, la práctica laboral deberá formar
parte del diseño. La misma se realizará en aula taller a
través de situaciones de simulación o en los casos que fuera
posible, en las instalaciones de las empresas involucradas en el proyecto.
b) En los cursos destinados a desocupados, la jornada de capacitación
no podrá ser superior a CUATRO (4) horas diarias.
Asimismo, cuando se prevea una jornada de capacitación mayor a
cinco horas diarias, las Instituciones Responsables deberán proveer
-a su cargo- un refrigerio para las/los trabajadoras/es.
2.3.4.4 Cantidad de Trabajadoras/es por Curso
Los cursos ofertados específicamente para el Programa y no incorporados
a la matrícula de la oferta formativa oficial, deberán estar
destinados a un mínimo de DIEZ (10) y a un máximo de VEINTICINCO
(25) trabajadoras/es.
En casos debidamente fundamentados y a solicitud de las Instituciones
Responsables podrán concederse excepciones a dichos límites.
Cuando la propuesta contenida en el proyecto supere el límite máximo
señalado deberá contemplarse una metodología que
incluya tecnologías de formación y disponibilidad de equipos
y de docentes que aseguren el logro de las competencias y/o habilidades
laborales que se pretende alcanzar.
Cada trabajadora/or sólo podrá participar de UN (1) curso
en el marco de un Proyecto, salvo que la oferta plantee la posibilidad
de constituir un itinerario de formación.
2.3.4.5 Metodología
La metodología utilizada deberá adecuarse a la experiencia
de las/los trabajadoras/es y a los requerimientos necesarios para desempeñarse
satisfactoriamente en los ámbitos ocupacionales que correspondan
a los perfiles para los cuales se capacita. En particular, deberán
desarrollarse metodologías de enseñanza grupal que propongan
la resolución de situaciones problemáticas.
La metodología deberá favorecer la participación
de las trabajadoras/es, la valorización de sus saberes previos
y la autoevaluación de las actividades desarrolladas.
2.3.4.6 Evaluación
Los proyectos deberán especificar los criterios y mecanismos de
evaluación y se deberán adjuntar los instrumentos a utilizar
para llevarla a cabo.
La evaluación deberá contemplar criterios de autoevaluación
y del conocimiento previo de los aspectos y criterios a evaluar. Asimismo
los trabajadores/as deberán tener acceso al resultado de la misma.
2.3.4.7 Certificados
En todos los casos las/los trabajadoras/es egresados de los cursos deberán
obtener certificaciones sectoriales por la formación recibida.
Asimismo, el Programa promoverá los arreglos institucionales necesarios
con la autoridad educativa jurisdiccional para poder brindar certificación
oficial en todos los casos en que esto sea posible, procurando flexibilizar
las condiciones de acceso a dicha certificación.
De este modo se estima que se podrá ir orientando la formación
profesional hacia un sistema de certificación por competencias
que respalde la trayectoria laboral de las/los trabajadoras/es.
La certificación deberá dejar expresa constancia que los
cursos han sido financiados por el MTEySS en el marco del presente Programa.
Los certificados otorgados no reemplazan a la habilitación profesional
de ocupaciones reguladas por autoridades nacionales, provinciales y/o
municipales específicas. Para acreditar dicha habilitación,
las Instituciones Responsables deberán realizar por sí,
las tramitaciones correspondientes.
Se solicita que previo a la entrega de estas certificaciones sectoriales,
se remita a la DNOyFP un modelo para su aprobación. En el Formulario
de Adhesión al Programa se encuentra una guía de los criterios
que debería contemplar dicha certificación.
2.3.4.8 Equipo Técnico
El equipo docente propuesto deberá acreditar experiencia previa
en actividades de formación profesional, en la temática
que se inscribe el proyecto, como así también experiencia
profesional y/o laboral relacionada con el sector de actividad para el/la
cual se calificará a las/los trabajadoras/es.
Se requiere especificar las funciones de cada uno de los integrantes
del equipo técnico, en relación a las acciones de capacitación
propuestas.
Asimismo, durante el desarrollo de actividades en un lugar de trabajo
deberán designarse tutores, preferentemente elegidos entre el personal
de la empresa, quien/es guiarán a las/los trabajadoras/es en estas
actividades.
Por otra parte, las Instituciones Responsables deberán designar
un coordinador técnico que tendrá a su cargo la función
de articular la participación de los docentes y tutores y las distintas
actividades a desarrollar, con el objeto de optimizar los resultados del
curso.
En el caso de los tutores deberán acreditar formación básica
y experiencia laboral y/o profesional, superior a DOS (2) años,
vinculada con el ámbito ocupacional en el cual se desarrollará
la capacitación.
De esta forma, las Instituciones Responsables deberán prever la
conformación de un equipo docente, que posibilite la integración
entre teoría y práctica.
2.3.4.9 Material Didáctico - Equipamiento - Infraestructura
El equipamiento, material didáctico y los insumos para el desarrollo
de los cursos deben ser los apropiados y coincidir con los indicados en
el diseño del curso. En ese sentido, deberán observar relación
con las actividades a desarrollar y con los contenidos de la formación
profesional en los cuales se basa el proyecto, adecuando su cantidad en
función del número de trabajadoras/es previsto.
El material didáctico deberá incluir, preferentemente,
soporte documental que los participantes puedan utilizar posteriormente
como documentos de consulta.
Las características de la infraestructura (sedes) deberán
resultar acordes a las exigencias de las actividades a desarrollar. En
tal sentido, máquinas y herramientas deberán ser las apropiadas
y previstas en el diseño preliminar del curso.
Se deberán respetar condiciones de seguridad e higiene, como así
también la amplitud de los espacios destinados a las acciones de
formación profesional.
Las Instituciones Responsables serán las encargadas de suministrar
gratuitamente para el desarrollo de las actividades formativas herramientas
de trabajo y/o de seguridad acorde con lo estipulado en el diseño
preliminar del curso.
2.3.5 Rubros Financiables
Los rubros pasibles de ser financiados son:
1. Horas docente de formación profesional en aula taller,
2. Horas de tutoría de formación profesional,
3. Capacitación docente,
4. Gastos administrativos,
5. Material didáctico,
6. Insumos,
7. Equipamiento,
8. Gastos en reparación edilicia básica.
Los rubros mencionados serán sujetos a evaluación técnica
y por lo tanto se encontrarán condicionados a su aprobación.
Dicha evaluación priorizará el fortalecimiento de los Centros
de formación Profesional y Escuelas Técnicas. Los costos
correspondientes a "Gastos administrativos" no podrán
superar el 10% del monto total del proyecto.
La descripción de estos rubros deberá realizarse en la
Planilla de Afectación del Financiamiento Solicitado para las acciones
de Formación, diseñada para tal fin en el Formulario de
Adhesión.
En el caso de la participación de Instituciones Públicas
que ponen a disposición vacantes de su oferta formativa oficial
para trabajadores/as que participan del Proyecto, los recursos solicitados
a este MTEySS no podrán ser afectados al pago de honorarios docentes.
El monto máximo a pagar por hora de formación recibida
por trabajador/ra no deberá superar la suma $ 1 (UN PESO). La variación
a este valor hora deberá presentarse con una debida fundamentación
como trámite de excepción ante la DNOyFP, quien será
la responsable de gestionar la aprobación correspondiente ante
la SSOyFP.
Cada proyecto tendrá una asignación máxima de $
50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).
Cabe señalar que estos rubros serán sujetos a evaluación
técnica y por lo tanto podrán ser sujetos a ajustes de cantidades
y valores. La mencionada evaluación tendrá como objetivo
garantizar la calidad y pertinencia de las acciones formativas a impartirse,
y la correcta asignación de los fondos otorgados, de modo de asegurar
el fortalecimiento institucional y de la infraestructura de las entidades
de Formación Profesional.
3 Evaluación de los Proyectos
3.1 DIMENSIONES DE LA EVALUACION
Una vez verificados los aspectos formales de la presentación, los
proyectos que resulten admisibles serán evaluados sobre la base
de tres dimensiones:
a) Viabilidad
b) Calidad del Diseño Técnico
c) Pertinencia de los rubros a financiar
Para el proceso de evaluación de cada una de estas dimensiones
se han establecido criterios específicos sobre la base de indicadores
técnicos desarrollados en función de las acciones de formación.
Los mismos se vuelcan en instrumentos de evaluación, diseñados
para las dimensiones precitadas, como resultado de la evaluación
de cada uno de los criterios anteriormente mencionados.
Durante el proceso de evaluación de proyectos, el programa tendrá
en cuenta para la aprobación de los mismos, aspectos tales como
los que se describen a continuación:
- Que la problemática en la cual se encuadra el proyecto se encuentre
claramente definida y se pueda concluir la necesidad de formación
profesional que motiva la presentación del proyecto.
- Que los contenidos de la propuesta formativa refieran a las características
específicas de la actividad económica o el proceso productivo
en el que se inscribe el proyecto.
- Que la información que sustenta el diagnóstico y fundamentación
de la propuesta sean suficientes y pertinentes para justificar su financiamiento
e implementación.
- Que la configuración institucional y de representatividad sectorial,
productiva y social del proyecto sea adecuada en cuanto a la representación
del sector de actividad o a la naturaleza del proyecto.
- Que la relación entre la cantidad de horas y especialidad de
los cursos resulte apropiada y pertinente para justificar su implementación.
- Que el perfil de ingreso de las/los trabajadoras/es se encuentre recortado
con precisión en relación al perfil de egreso propuesto.
3.2 CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS DIMENSIONES - IABILIDAD, CALIDAD
DE DISEÑO TECNICO Y PERTINENCIA DE LOS RUBROS A FINANCIAR
3.2.1 Criterios para la Evaluación de Viabilidad
Los criterios para la evaluación de esta dimensión, se organizarán
en dos grupos, a saber:
a) Criterios para evaluar pertinencia de los proyectos:
- Identificación de una situación problemática sectorial
local/regional, que demande el desarrollo de nuevos perfiles/calificaciones
laborales, fortalecimiento y/o la recalificación de las existentes.
- Potencialidad/perspectiva de la propuesta de formación para responder
a la problemática actual del sector a nivel local/regional y/o
a las previsiones de su evolución.
- Confiabilidad y coherencia de los datos y de la información que
avala el diagnóstico.
b) Criterios para la evaluación de las Instituciones Responsables:
- Representatividad de las Instituciones Responsables respecto del sector
de actividad en que se encuadra el proyecto, en el nivel local/ regional.
- Grado de participación de cada una de las Instituciones Responsables
en la formulación del proyecto.
3.2.2 Criterios para la Evaluación del Diseño Técnico
Cabe consignar que los criterios abajo mencionados serán de aplicación
exclusivamente cuando los diseños no dispongan de certificaciones
oficiales.
Los criterios para la evaluación de esta dimensión, para
los proyectos que así lo requieran, se considerarán para
cada uno de los diseños que integren un mismo proyecto. Estos serán
los siguientes:
- Formación integral de los participantes.
- Adecuación y articulación de los contenidos, duración
y distribución de tiempos, metodología e instrumentos de
evaluación definidos en la propuesta formativa.
- Integración de los conocimientos mediante la práctica
según lo definido en 2.3.3.3.
- Adecuación de la experiencia laboral y del perfil profesional
de los docentes, coordinadores y profesionales, a la experiencia productiva
del sector, a los resultados esperados y a las actividades programadas.
- Adecuación y proporcionalidad entre la duración de los
cursos y los perfiles/calificaciones de ingreso y egreso de las/los trabajadoras/es.
- Grado de información incluida en el proyecto respecto a: 1) la
generación de actitudes responsables para el cuidado del medio
ambiente; 2) salud y condiciones de trabajo, y 3) medidas de seguridad
e higiene.
- Adecuación de los recursos e infraestructura a la propuesta formativa.
- Nivel de articulación entre el diagnóstico definido en
la fundamentación, en el que se detallan las necesidades de formación
profesional a las que va a responder el proyecto, y la propuesta formativa.
3.2.3 Criterios para la Evaluación de la pertinencia de los rubros
a financiar
La evaluación de esta dimensión se realizará para
cada uno de los diseños, considerando la adecuación de la
"cápita por trabajador participante".
En la evaluación de esta dimensión se ponderarán
positivamente aquellas propuestas que planteen la relación más
eficiente entre calidad del diseño técnico y el monto a
financiar por el MTEySS.
Se observará como elemento determinante la afectación de
los fondos a los rubros definidos como financiables en este Reglamento
(2.3.4).
4 Formalidades para la Presentación de Proyectos
4.1 SUJETOS HABILITADOS
I. Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:
a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad,
y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial
o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de
actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa,
con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional,
provincial o local; y
b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de un sector
de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional,
provincial o local.
Estas instituciones deberán presentar proyectos en forma asociada
con Instituciones Educativas, quienes estarán a cargo de ejecutar
las acciones de formación (preferentemente que integren de la red
pública de formación profesional).
II. Asimismo, podrán acompañar la presentación de
proyectos:
1. Gobiernos Provinciales y Municipales.
2. Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales, dependientes de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
y
3. Organizaciones No Gubernamentales.
Las entidades descriptas en a) y b) que suscriban el proyecto se denominarán
Instituciones Responsables y serán solidariamente responsables
frente al MTEySS por el cumplimiento de las obligaciones que por este
Reglamento asumen, sin perjuicio de los acuerdos que entre sí hubieran
pactado.
Sólo podrán ser Instituciones Responsables las personas
jurídicas legal y regularmente constituidas.
Todos los actos que las Instituciones Responsables deban realizar para
llevar adelante las acciones de formación profesional comprometidas
serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que
puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato
del MTEySS.
Asimismo, las Instituciones Responsables asumen la total responsabilidad
sobre las obligaciones que contraigan con motivo de la contratación
de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación
de bienes.
Ninguna de las Instituciones Responsables podrá estar relacionada
con las actividades de evaluación, supervisión o seguimiento
del presente Programa, que el MTEySS desarrolle por sí o por intermedio
de terceros.
Las Instituciones Responsables desvinculan expresamente al MTEySS de
toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos
o no a la formación profesional, originados en daños que
pudieran ocasionárseles en el cumplimiento de la ejecución
de los proyectos. También correrán por su cuenta todos los
gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados o por crearse
en el futuro, y que se relacionen con los proyectos o con cualquiera de
las acciones de su ejecución.
4.1.1 Inscripción en el REGISTRO DE TRABAJO - FORMACION
Para poder participar del programa las instituciones educativas deberán
estar inscriptas en el Registro de Trabajo - Formación.
4.2 DOCUMENTACION REQUERIDA
4.2.1 Instrumentos de la Presentación
Los proyectos deberán presentarse en DOS (2) ejemplares de idéntico
tenor, numerados correlativamente e inicialados en cada hoja útil
y firmados al pie por cada uno de los representantes legales de las Instituciones
Responsables, según los formularios que a tal efecto proveerá
el MTEySS. No se aceptarán presentaciones manuscritas.
Toda la información presentada revestirá el carácter
de declaración jurada. Todas y cada una de las Instituciones Responsables
son responsables frente al MTEySS por la veracidad de la información
y por la autenticidad de las firmas que se inserten en los folios.
Asimismo, para garantizar la realización de las actividades en
un lugar de trabajo, las Instituciones Responsables deberán acompañar
cartas de aceptación de las entidades que ofrezcan plazas para
su ejecución. Dichas cartas deberán estar firmadas por los
representantes de las entidades en cuestión y deberán cubrir
a la totalidad de los trabajadoras/es que se propone capacitar en cada
curso. A efectos de agilizar el procedimiento administrativo, se solicita
adjuntar al proyecto la siguiente documentación:
a) Copia certificada del instrumento por el cual se le otorga poder suficiente
a la persona que se designe como Coordinador Técnico del Proyecto,
quién será responsable de la coordinación técnica
y operativa de la ejecución de las acciones de formación
profesional.
b) Curriculum vitae del Coordinador Técnico del Proyecto y perfiles
de los docentes e instructores, a su cargo el desarrollo de las acciones
de formación profesional.
c) Instrumentos de evaluación.
d) Modelo de certificación sectorial.
e) Formulario de datos completos de identificación de la cuenta
corriente bancaria o caja de ahorro, en la que se acreditarán los
pagos efectuados por el MTEySS. Dicha cuenta corriente o caja de ahorro
deberá estar constituida en alguna de las entidades bancarias que
a tal efecto indique el MTEySS.
f) Formulario indicando la Institución Responsable que emitirá
las facturas exigidas por el MTEySS para el pago a que se refiere el ítem
7. 2.
g) Copia del Formulario 560 de la AFIP-DGI, o certificación equivalente
emitida por dicho organismo, mediante la que se acredite la registración
tributaria de la Institución Responsable que emitirá las
facturas.
4.2.2 Personería
Las Instituciones Responsables deberán acompañar junto con
el proyecto copia certificada del instrumento mediante el cual se acredita
la condición de representante legal de la entidad por la que suscriben
el mismo.
5 Procedimiento
5.1 PRINCIPIOS GENERALES
La aprobación de los proyectos que reúnan las condiciones
exigidas por este Reglamento, se realizará por evaluación
técnica en la D.N.O. y F.P. y estará sujeta a la disponibilidad
de los fondos previstos para el Programa.
5.2 LUGAR DE LA PRESENTACION
Los proyectos serán presentados únicamente ante las dependencias
/representaciones locales o regionales del MTEySS de la jurisdicción
en la cual se propone la ejecución del mismo.
La representación local o regional del MTEySS interviniente será
la receptora de toda la documentación que las Instituciones Responsables
deban presentar con motivo de la tramitación y posterior ejecución
de los proyectos.
5.3 CONTROL FORMAL
La representación local o regional del MTEySS interviniente verificará
el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:
1) La adecuación formal de las Instituciones Responsables a la
tipología establecida en el ítem 4.1. así como la
inscripción de la institución educativa en el Registro de
Trabajo y Formación.
2) La correcta presentación de toda la documentación descripta
en los ítems 4.2.1., 4.2.2. y 7.2.4.
3) La adecuación del proyecto a los límites establecidos
en el ítem 2.3.3.3 en cuanto a la cantidad de trabajadoras/es y
la duración total del curso.
4) La correcta presentación de las cartas de aceptación
de las entidades que reciban trabajadoras/ es para realizar las actividades
en un lugar de trabajo.
5) Asimismo, si estas instituciones registraran a nivel local antecedentes
no favorables relacionados con ejecución de acciones de formación
o similares a las que pretenden desarrollar, dichos antecedentes serán
remitidos a la DNOyFP, a fin de determinar si corresponde desestimar la
presentación.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos la representación
local o regional del MTEySS, solicitará una nueva presentación
ajustada y/o corregida del proyecto, para su presentación en un
plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles.
La representación local o regional del MTEySS deberá mantener
en sus archivos, por un plazo mínimo de (6) seis meses, copia de
los proyectos rechazados.
5.4 EVALUACIONES
La representación local o regional del MTEySS analizará
las propuestas presentadas, realizará el Control Formal de las
mismas y emitirá un dictamen no vinculante referido a la Viabilidad
de los Proyectos presentados, en el marco de los lineamientos del programa.
Completadas estas tareas, los proyectos deberán ser remitidos
por la representación local o regional del MTEySS al área
de ejecución del Programa, la cual continuará el proceso
de evaluación de las dimensiones Viabilidad, Calidad de Diseño
Técnico y Pertinencia de los Rubros a financiar.
En el proceso de evaluación se considerará relevante toda
aquella información que surja de los gobiernos provinciales, respecto
de aquellos sectores de actividad que deberían recibir una atención
prioritaria en materia de formación profesional.
Cumplidas satisfactoriamente la evaluación de viabilidad y pertinencia
de los rubros a financiar, los proyectos serán evaluados en cuanto
a la calidad del diseño técnico. Aquellos que no superen
favorablemente esta fase serán notificados para que las Instituciones
realicen las modificaciones correspondientes y envíen nuevamente
la propuesta final de diseño.
5.5 DICTAMEN FINAL
Se suscribirán dos dictámenes, uno incluyendo el listado
de proyectos elegibles cuya aprobación se recomienda y otro con
los que resulten rechazados.
El dictamen de proyectos rechazados será remitido a la representación
local o regional del MTEySS respectiva, la cual notificará el rechazo
a los presentantes.
5.5.1 APROBACION
De los proyectos elegibles, el MTEySS podrá aprobar la totalidad
de los cursos propuestos por las Instituciones Responsables para cada
proyecto, o una cantidad inferior, en función de la disponibilidad
presupuestaria.
La aprobación de los proyectos será dispuesta por Resolución
de la SSOyFP.
5.6 PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA APROBACION
Las Instituciones Responsables deberán ejecutar las acciones de
capacitación conforme al diseño aprobado por la SSOyFP,
el que junto con este Reglamento constituyen el convenio que vincula a
las partes.
El inicio de las acciones deberán llevarse a cabo dentro de los
TREINTA (30) días corridos posteriores a la notificación
de la aprobación del proyecto.
En casos de presentarse situaciones que requieran una extensión
de este plazo, la misma deberá estar debidamente justificada por
razones tales como: calendario de actividades de formación, disponibilidad
de vacantes y/o estacionalidad asociada a las actividades productivas.
La extensión de este plazo será evaluada por la DNOyFP a
efectos de su aprobación correspondiente.
La finalización de todas las acciones no deberán extenderse
más allá del 31 de diciembre del año en curso.
(Último párrafo derogado por resolución N° 763/2002,
del 12 de noviembre de 2002)
5.6.1 LIBROS DE CURSO
Cumplidos los requisitos indicados en el ítem anterior, el MTEySS
entregará a las Instituciones Responsables los Libros de Curso.
Estos libros se entregarán en el acto de la notificación
y en igual cantidad al número de cursos aprobados.
Las Instituciones Responsables asumen la obligación de completar
los mismos de acuerdo a las indicaciones contenidas en él, manteniéndolo
actualizado, y presentarlo ante la representación local o regional
del MTEySS siempre que les sea solicitado.
Los Libros de Curso serán el instrumento válido para acreditar
oportunamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Instituciones
Responsables, constituyéndose en el documento fundamental del desarrollo
del curso. Sin perjuicio de ello, el Ministerio tendrá la facultad
de instrumentar otras instancias para el control y verificación
del desarrollo de las acciones, por sí mismo o a través
de terceros (Universidades, Instituciones Educativas, ONGs, etc.).
En caso de que las Instituciones Responsables deban realizar alguna modificación
al diseño oportunamente aprobado deberán solicitar por escrito
la autorización pertinente a la representación local o regional
del MTEySS dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, previas a la
implementación de la misma.
Las Instituciones Responsables no están facultadas a realizar
ninguna modificación sin contar previamente con dicha autorización.
Las representaciones locales o regionales del MTEySS remitirán
luego dicha información al área de ejecución del
Programa.
Para una mejor implementación del programa se instrumentará
una fluida comunicación desde el área de ejecución
del mismo con las representaciones locales o regionales del MTEySS a efectos
de canalizar y resolver aquellas situaciones de excepción que se
presenten.
6 Ejecución de los Proyectos
6.1 AUTORIZACION DE SEDES
La representación local o regional del MTEySS podrá, cuando
lo considere pertinente, realizar visitas a las sedes en donde se desarrollarán
las acciones de formación profesional previstas en el proyecto,
con el fin de verificar su adecuación.
6.2 SELECCION E INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORAS/ES - AUTORIZACION
DE INICIO
La selección de las/los trabajadoras/es estará a cargo de
las Instituciones Responsables de cada proyecto. Hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%) del cupo previsto para curso podrá ser cubierto por trabajadoras/es
desocupadas/os que se encuentren registradas/os en las oficinas públicas
y/o privadas sin fines de lucro pertenecientes a la RED DE OFICINAS DE
EMPLEO (en el caso que las hubiere).
Las Instituciones Responsables tendrán a su cargo la convocatoria
y selección de los participantes de los cursos, y de que cada una
de las personas seleccionadas se encuentre comprendida dentro de la población
objetivo indicada en el proyecto y reúna los requisitos de ingreso
establecidos en el mismo.
Sin perjuicio de lo antedicho, el MTEySS tendrá la facultad de
derivar a las Instituciones Responsables personas interesadas en constituirse
como participantes de los cursos. En este caso las Instituciones Responsables
deberán inscribir a los interesados siempre que reúnan los
requisitos de ingreso y haya vacantes disponibles en el curso.
6.2.1 REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO
1. Cronograma General de actividades para cada curso. Para su programación
deberá tenerse en cuenta las limitaciones y los plazos indicados
en el ítem 2.3.3.3.
2. La planilla obrante en el Libro del Curso, correspondiente a la nómina
completa de trabajadoras/es.
3. La documentación solicitada en el Libro del Curso (fotocopia
de documentos de identidad de los participantes; datos de los participantes;
etc.).
4. Acreditación fehaciente de la contratación del Seguro
de Responsabilidad Civil establecido en el ítem 2.3.1.
5. Presentación de la factura correspondiente al pago de la primera
cuota. La factura será habilitada una vez verificada la documentación
requerida en los ítems anteriores, y autorizado el inicio del curso
por parte de la D.N.O. y F.P. o aquella que se subrogue en sus funciones.
Las Instituciones Responsables asumen la obligación de informar
a las/los trabajadoras/es acerca de las condiciones generales del desarrollo
del curso, y sobre el carácter gratuito de los mismos.
6.2.2 Deserciones y Reemplazos
Siempre que se produzca la deserción de un/a beneficiario/a, las
Instituciones Responsables deberán comunicarla a la representación
local o regional del MTEySS interviniente dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas de producida para que ésta proceda a realizar la baja
respectiva.
En caso de verificarse otras irregularidades, las mismas deberán
ser comunicadas a la SSOyFP, a través del área encargada
del seguimiento técnico y fiscalización de programas.
Las personas inscriptas en carácter de suplentes podrán
incorporarse a un curso sólo cuando se produzcan deserciones y
antes de que haya transcurrido el 25% de la duración total del
mismo.
6.3 SUPERVISION
El MTEySS, por sí o por intermedio de terceros se encuentra facultado
para realizar en cualquier momento todo tipo de actividades de supervisión
y auditoría de la ejecución de todas y cada una de las acciones
de capacitación previstas en el proyecto aprobado. Las Instituciones
Responsables deberán adoptar todas las medidas necesarias para
facilitar el desarrollo de estas actividades.
6.4 SANCIONES
Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el desarrollo
de los cursos, el MTEySS podrá adoptar, a través de la representación
local o regional del MTEySS y/o la SSOyFP, y sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieran corresponder conforme la reglamentación
vigente para los programas de formación profesional de la Subsecretaría,
según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:
a) Ordenar a las Instituciones Responsables la corrección de todo
aquello que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y/o
a lo consignado en el proyecto aprobado.
b) Suspender la ejecución de las acciones de formación profesional.
c) La no aprobación de nuevos proyectos de capacitación.
Las Instituciones Responsables no tendrán derecho a ningún
tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del MTEySS, por
la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.
7 Pagos
7.1 CONCEPTOS
El MTEySS toma a su cargo, con las limitaciones y en las formas y modalidades
descriptas en este Reglamento, el pago de la contraprestación a
las Instituciones Responsables por la ejecución de las acciones
de formación profesional correspondientes al proyecto aprobado.
Los cursos son absolutamente gratuitos para todos las/los trabajadoras/es.
Las Instituciones Responsables no podrán solicitar a las/los trabajadoras/es
ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie,
por ninguna causa y bajo ningún concepto.
Asimismo las Instituciones Responsables se encuentran obligados a entregar
gratuitamente todo el material didáctico, los elementos de seguridad,
ropa de trabajo y todos los demás elementos propuestos en el diseño
para garantizar la consecución de los objetivos de las acciones
de formación profesional.
7.2 SOBRE EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION
7.2.1 Determinación de los Montos
El monto máximo a pagar por trabajador/ra, por hora de formación
recibida no deberá superar PESOS UNO ($1), salvo resolución
en contrario de la SSOyFP. Cada proyecto tendrá una asignación
máxima de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
El pago de la contraprestación a cargo del MTEySS se efectivizará
por curso y por trabajadora/or, de acuerdo al porcentaje de asistencia
de los mismos:
- El 100 % de la cápita aprobada y acumulada por beneficiario
de acuerdo a la duración del curso y respecto de aquellos que alcancen
como mínimo el 75 % de asistencia al curso.
- El 50 % de la cápita aprobada y acumulada por beneficiario de
acuerdo a la duración del curso respecto de aquellos que alcancen
como mínimo el 60 % de asistencia al curso.
- El 30 % de la cápita aprobada y acumulada por beneficiario de
acuerdo a la duración del curso respecto de aquellos que alcancen
como mínimo el 40 % de asistencia al curso.
El MTEySS no asume ninguna obligación de pago por las/los trabajadoras/es
que no alcancen los porcentajes de asistencia establecidos en este Capítulo
y por lo tanto no se abonará suma alguna por la formación
de los mismos.
En caso de que una/un trabajadora/or no haya alcanzado los niveles de
asistencia requeridos, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente
justificada y comprobada, las Instituciones Responsables podrán
solicitar al MTEySS la consideración de tal situación a
los efectos del reconocimiento del pago por dicho beneficiario. El MTEySS
rechazará estas solicitudes si a su juicio no se encuentra acabadamente
justificada y debidamente demostrada la razón de fuerza mayor alegada
como causal de deserción.
En caso de que el monto que en definitiva corresponda percibir por las
Instituciones Responsables de conformidad con lo previsto en el presente
ítem, considerando los importes que pudieran resultar a favor del
Ministerio por multas u otras deducciones que pudieran corresponder, resulte
inferior al importe anticipado en la Primera Cuota, la diferencia a favor
del Ministerio deberá ser devuelta dentro de los 20 días
de finalizadas por cualquier causa las acciones de formación profesional
previstas en el proyecto.
7.2.2 Modalidad
El monto total a pagar por curso se efectivizará, en dos pagos
y de la siguiente forma:
o Una "Primera Cuota" en carácter de anticipo equivalente
al 40% del monto total aprobado para el curso.
o Una "Segunda Cuota Final" equivalente al restante 60% del
monto total aprobado para el curso, ajustado conforme a los niveles finales
de asistencia de cada beneficiario.
Si las entidades ejecutoras no están exentas de IVA, el MTEySS
actuará como agente de retención.
7.2.3 Requisitos
Son requisitos para el pago de la "Primera Cuota":
o Contar con la autorización de inicio del curso, a la que se refiere
el ítem 6.2.1 del presente Reglamento.
o Haber presentado la factura con una antelación no mayor a los
VEINTE (20) días de la fecha efectiva y confirmada de inicio del
curso. Dicha factura será emitida por el monto que corresponda
de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem 7.2.2.
Son requisitos para el pago de la "Segunda Cuota Final":
- Entregar el Libro del Curso debidamente completo y acompañado
de la totalidad de la documentación e información que allí
se requiera.
- Presentar la factura una vez concluido el curso. Dicha factura será
emitida por el monto que surja de la liquidación final practicada
de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem 7. 2. 1 y 7. 2.
2.
- Contar con la certificación emitida por la representación
local o regional del MTEySS expresando que se ha dictado satisfactoriamente
el 100% del total de horas de duración del curso y que los participantes
obtuvieron la certificación oficial del mismo.
Una vez percibida la segunda cuota final, las Instituciones Responsables,
disponen de 60 (SESENTA) días corridos, para presentar con carácter
de "Declaración Jurada" una descripción de las
inversiones realizadas.
7.2.4 Medio de pago
Todos los pagos que el MTEySS deba realizar a las Instituciones Responsables
serán efectuados mediante depósito bancario en la cuenta
corriente o caja de ahorro que las Instituciones Responsables declararon
expresamente haber constituido, de conformidad con lo dispuesto por el
ítem 4.2.1. La correspondiente constancia de depósito servirá
como suficiente recibo de pago.
Para ello la Institución Responsable deberá presentar fotocopia
legalizada de la siguiente documentación:
- Estatuto o Acta de constitución
- Calidad de Inscripto ante la AFIP-DGI (Ejemplo Formulario Nº 560
- DGI, (Formulario 162 Monotributista, etc.).
- Documentación que acredite la calidad de representación
legal del apoderado según lo previsto en el Acta de nombramiento
(por ejemplo Acta de Asamblea o designación).
8 Del Seguimiento y Fiscalización de los Proyectos
El área responsable del Programa será la encargada de elaborar
un proyecto de Reglamento y Circuito Operativo de Seguimiento y Fiscalización
de los proyectos de formación profesional. Dicho proyecto será
elevado a la DNOyFP para su consideración y posterior aprobación
por Disposición de la misma.
9 Del Monitoreo del Programa
La DNOyFP podrá llevar a cabo, mediante sus equipos técnicos,
acciones de monitoreo del Programa según un cronograma a establecer,
el cual se constituirá en insumo para la realización del
informe final sobre los resultados cualitativos y cuantitativos del mismo
y para facilitar oportunamente su rediseño.

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