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Argentina
Normativa
Resolución 223/93 del
31/3/93. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Art. 1. Las oficinas de empleo municipales
de la Red Nacional de Servicios de Empleo gestionarán las prestaciones
por desempleo en lo que hace a las siguientes acciones:
...
b) convocatoria a los mismos para la realización de acciones de formación
profesional y/o reconversión laboral.
Art. 2. A efectos del Artículo 121 inc. b)
de la Ley Nacional de Empleo No. 24.013, se considerará que una oferta
de empleo es adecuada si contempla los siguientes criterios: a) perfil
ocupacional del beneficiario, b) la remuneración ofrecida, c) la distancia
entre el domicilio del demandante y el establecimiento donde deba realizar
el trabajo.
El perfil del empleo ofrecido deberá concordar, en un sentido polivalente
con la ocupación principal y/o la última ocupación realizada durante los
últimos seis meses y/o con la capacitación adquirida en los cursos de
formación profesional o reconversión laboral que haya realizado durante
el período de percepción de la prestación por desempleo.
Art. 3. Los beneficiarios de la prestación
por desempleo podrán ser convocados para la realización de acciones de
formación profesional adecuadas, entendiéndose por curso o acción de capacitación
adecuada a todo aquel que le permita al trabajador, mejorar su ocupabilidad,
aumentando sus posibilidades de empleo.
Los cursos de capacitación deberán responder al cumplimiento de dos objetivos:
1) brindar al trabajador la posibilidad de mejorar, adaptar o perfeccionar
sus calificaciones.
2) reconvertir su perfil ocupacional a través de la adquisición de una
nueva calificación profesional.
Art. 4. Los beneficiarios tendrán obligación
de asistir a los cursos de formación profesional propuestos por la oficina
de empleo; así como cumplimentar el 80% de asistencia a los mismos.
Art. 5. Los cursos deberán ser gratuitos,
podrán ser dictados por instituciones públicas o privadas, pero en ningún
caso podrán implicar algún tipo de erogación para el trabajador desempleado
ni en concepto de arancel ni de materiales, útiles o herramientas.
Los cursos deberán ser intensivos con una duración mínima de sesenta (60)
horas. Deberán garantizar una oferta específica referida a un oficio específico
y/o profesión, o estar vinculados al perfil requerido para el desempeño
en un puesto de trabajo específico. Además deberán ajustarse a los conocimientos
previos que posea el trabajador.
La oficina de empleo:
- dará a conocer a los trabajadores, las características del curso antes
de que éstos decidan su aceptación.
- podrá realizar ofertas de empleo a los trabajadores en el transcurso
de las acciones de formación.
- Deberá derivar a aquellos trabajadores que se postulen voluntariamente
para la realización de curso.
Art. 6. Las instituciones prestadoras de los
cursos deberán estar situadas en el radio de competencia del Servicio
de Empleo.
El traslado a las mismas ida y vuelta, no deberá en ningún caso representar
al trabajador un gasto mayor al 10% de la prestación percibida.
La oficina de empleo podrá gestionar becas y/o subsidios para la movilidad
para aquellos trabajadores que así lo requieran.
Art. 7. Se suspenderá el cobro del beneficio
del Seguro de Desempleo a aquellos beneficiarios que incurran en las siguientes
faltas:
...
d) una vez matriculado en el curso asignado por la Dirección Nacional
de Empleo o por quien ésta determine, no cumplir con la obligación del
80% de asistencia al mismo.
Resolución 100/2002, del 12 de julio de
2002
Programa Centro de Información y Difusión para la Formación
Profesional. Objetivos.
Artículo 1° - Créase el PROGRAMA
denominado CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION PARA LA FORMACION PROFESIONAL
(CID), dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución
estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL.
Art. 2° - El PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION
Y DIFUSION PARA LA FORMACION PROFESIONAL (CID), tendrá como misión:
a) Promover, sistematizar y difundir la producción de documentos,
estudios, investigaciones, diseños educativos y otros instrumentos
acerca de la relación educación trabajo.
b) Editar un boletín electrónico informativo de la Formación
Profesional, de distribución ampliada.
c) Implementar un servicio permanente de información actualizada
y consulta en el marco del sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
d) Facilitar a partir de las acciones indicadas en los incisos anteriores,
la toma de decisiones en materia de políticas de Formación
Profesional.
e) Promover el flujo regional de información e intercambio que
dé a conocer información relacionada con la Formación
Profesional.
Art. 3° - El PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION
Y DIFUSION (CID), tendrá como objeto actuar como espacio de intercambio
de información para reforzar los conocimientos, prestando apoyo
a todos los actores de la Formación Profesional de cada región.
A efectos de su cumplimiento, se ejecutarán las siguientes actividades:
a) Relevamiento de información;
b) Edición y publicación;
c) Apoyo técnico;
d) Fomento de la investigación.
Art. 4° - La información recabada por el PROGRAMA CENTRO
DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), será puesta a disposición
de los interesados.
Art. 5° - El PROGRAMA apoyará el desarrollo de la Formación
Profesional, promoviendo estudios y análisis de los programas de
reforma del sistema de Formación Profesional a medida que se los
adopten en la región, evaluaciones y críticas de los nuevos
instrumentos y mecanismos de certificación.
Art. 6° - El PROGRAMA respaldará las acciones de asistencia
técnica que se realicen en apoyo de los actores relacionados con
la Formación Profesional, poniendo a este efecto sus recursos técnicos
a disposición de los mismos.
Art. 7° - El PROGRAMA editará materiales educativos,
para lo cual:
a) Utilizará un sitio en Internet, para divulgar ideas, normas
y directrices.
b) Promoverá la realización de conferencias y publicación
de ideas generadas en su transcurso en los medios de comunicación
y en las publicaciones profesionales.
Art. 8° - El PROGRAMA procurará efectuar alianzas de
cooperación con todos aquellos organismos que tengan información
relacionada.
Art. 9° - El PROGRAMA estará dirigido al público
en general y en especial a:
a) Directivos, docentes, técnicos docentes de Instituciones de
Formación Profesional.
b) Dirigentes, asesores y representantes empresariales y sindicales relacionados
con la Formación Profesional y la educación de adultos.
c) Dirigentes de organizaciones sociales vinculadas a la Formación
Profesional.
d) Personal de pequeñas y medianas empresas cuyas funciones sean
la formación de los trabajadores.
e) Dirigentes y personal de organizaciones sin fines de lucro que actúan
en lo social.
f) Personal de las direcciones de cada jurisdicción que tengan
a su cargo el área de Formación Profesional y adultos.
g) Personal de áreas de organismos del Estado Nacional relacionadas
con la Formación Profesional.
h) Trabajadores de todos los niveles de responsabilidad.
Art. 10. - El PROGRAMA utilizará la capacidad ya instalada
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respecto a soporte
informático, comunicaciones y la producción de contenidos
que hoy genera la DIRECCION NACIONAL ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.
Art. 11. - A los efectos de la ejecución del PROGRAMA CENTRO
DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO reglamentará
su operatoria y dictará todo otro instrumento necesario para su
ejecución. Asimismo, tendrá a su cargo celebrar los convenios
de cooperación e intercambio que resulten encuadrables en el mismo,
quedando facultada a fin de fijar las pautas y mecanismos e instrumentos
para la presentación, evaluación, ejecución, seguimiento
y supervisión de las acciones del PROGRAMA.
Resolución 459/2002
Créase el Registro de Trabajo y Formación dentro del ámbito
de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional
dependiente de la Secretaría de Empleo. Apruébase su Reglamento.
Artículo 1° - Créase el REGISTRO DE TRABAJO Y
FORMACION dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION
Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, en el
cual deberán inscribirse las instituciones públicas y privadas
que deseen participar en las acciones de formación profesional
y de educación del adulto.
Art. 2° - Apruébase el REGLAMENTO del REGISTRO DE TRABAJO
Y FORMACION, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
Art. 3° - El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION mantendrá
la vigencia de todas las sanciones asentadas oportunamente en el REGISTRO
DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) que hayan sido impuestas
por los respectivos Programas de Capacitación y/o Empleo.
ANEXO I
REGISTRO DE TRABAJO - FORMACION
REGLAMENTO
I. Funciones
ARTICULO 1° - El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, en adelante
el REGISTRO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL,
cumplirá las siguientes funciones:
1. Inscribir a las Instituciones Educativas prestadoras de servicios de
formación profesional y/o de educación de adultos, a los
efectos de habilitarlas para participar en los programas vigentes.
2. Emitir un certificado de inscripción a cada una de las instituciones
inscriptas.
3. Registrar las sanciones que pudieren corresponder a una institución
educativa en el marco de los programas del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
4. Registrar las evaluaciones de desempeño de las Instituciones
inscriptas que efectúen los órganos competentes.
5. Sistematizar, editar y publicar la información contenida en
el Registro, a los fines de la difusión y de la ejecución
de los programas del M.T.E. y S.S.
II. Inscripción y precalificación
Instituciones registrables
ARTICULO 2° -Podrán inscribirse en el REGISTRO, salvo
disposición contraria establecida en la normativa de cada programa,
Instituciones Educativas e Instituciones Asociadas:
1. Se entiende por institución educativa toda persona jurídica
de derecho público estatal o no estatal o de derecho privado, cuya
oferta formativa incluya formación profesional y/o educación
de adultos en el ámbito del sistema oficial de formación.
2. Se entiende por institución asociada a una organización
no gubernamental sin fines de lucro presentada por la institución
educativa al solo efecto de percibir fondos, en caso de que la misma -por
razones normativas o de personería- no pueda percibir financiamiento
en forma directa.
ARTICULO 3°: Incompatibilidades.- No podrán inscribirse
en el REGISTRO o se les retirará la inscripción a:
a. Las instituciones educativas o asociadas inhabilitadas para participar
de cualquier programa del M.T.E. y S.S., o aquellas con sanción
de suspensión, durante el período de vigencia de la misma.
b. Las instituciones educativas o asociadas cuyos integrantes y/o directivos
hayan sido sancionados con inhabilitación o suspensión en
curso.
c. Las instituciones educativas o asociadas que tengan como representantes
legales y/o apoderados a personas sancionadas con inhabilitación
o suspensión en curso.
d. Las instituciones educativas o asociadas que tengan como representantes
legales y/o apoderados a personas que hubieren actuado como representantes
legales y/o apoderados de las personas jurídicas alcanzadas por
el apartado a).
e. Las personas jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.
f. Las instituciones educativas o asociadas que no puedan acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones impositivas, laborales y de la seguridad
social.
g. Las instituciones educativas o asociadas comprendidas en las incompatibilidades
previstas en la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 476/01.
Las incompatibilidades establecidas no excluyen las que especialmente
determinan las leyes, decretos y otras disposiciones orgánicas
para ciertos servicios, ya sean aquellas de orden moral o funcional.
ARTICULO 4° - El REGISTRO podrá solicitar toda documentación
que considere pertinente cuando existan suficientes indicios que por su
seriedad, precisión y/o concordancia hicieren presumir que media
en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de sanciones
impuestas por los programas del M.T.E. y S.S.
III. Presentación de la documentación
Conceptos generales
ARTICULO 5° - A los fines de la inscripción, las Instituciones
Educativas deberán proveer en tiempo, forma y conforme a derecho,
toda la información y documentación respaldatoria establecida
en el presente Reglamento. En caso de incumplimiento se procederá
al rechazo de la inscripción de la institución educativa
en el REGISTRO.
ARTICULO 6° - La presentación de la solicitud de inscripción
por la Institución Educativa implica el conocimiento de toda la
normativa vinculada al REGISTRO, a los programas del M.T.E. y S.S. en
los que habrá de participar y, en especial, a los contenidos del
presente Reglamento.
ARTICULO 7° - El REGISTRO podrá aceptar provisoriamente
declaraciones juradas en lugar de las constancias formales, cuando su
tramitación estuviera demorada por razones no imputables al solicitante.
ARTICULO 8° - Las GERENCIAS DE EMPLEO y CAPACITACION LABORAL
(GEyCL) o sus delegaciones serán las encargadas de:
a. Proveer a los solicitantes los formularios y soporte informático
necesarios a los efectos de la inscripción en el REGISTRO.
b. Receptar la documentación de los solicitantes, previa verificación
de que la misma se encuentre completa, emitiendo el recibo correspondiente.
c. Remitir en tiempo y forma al REGISTRO la documentación recibida.
d. Entregar a la institución educativa su certificado de inscripción,
una vez emitido por el REGISTRO.
ARTICULO 9° - A los efectos de cumplir con el trámite
de inscripción, el REGISTRO contará con un plazo de TRES
(3) días hábiles, contados a partir de la recepción
de la totalidad de la documentación pertinente para ejecutar dicho
cometido. Los respectivos programas del M.T.E. y S.S. deberán adecuar
sus convocatorias al presente artículo.
Formalidades para la presentación de la inscripción
ARTICULO 10° - Las Instituciones Educativas y/o Asociadas,
según corresponda, que revistan el carácter de personas
jurídicas de derecho privado, deberán proveer la siguiente
documentación:
1. Formulario de inscripción debidamente completado, considerando
las instrucciones adicionales que obran como Anexo del presente Reglamento.
2. Copia certificada de la inscripción otorgada por la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA o de autoridad registral provincial equivalente.
3. Copia del Acta de Constitución y Estatutos, ambas certificadas
o legalizadas por escribano público o autoridad judicial.
4. Copia de la constancia de inscripción en la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA (AFIP-DGI).
5. Copia de la documentación que acredite la designación
del/los directivos o representante/s legal/es (Acta de Constitución,
Estatutos, Acta de designación de autoridades o Poder Especial),
quien/es deberá/ n estar facultados específicamente para:
- firmar contratos u obligar por sí a la Institución.
- cobrar, otorgar recibos y realizar todas aquellas gestiones administrativas
y financieras emergentes de los compromisos que se contraigan.
- prorrogar jurisdicción y comprometer en árbitros.
6. Copia de la 1° y 2° página del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) de los directivos o representantes legales.
ARTICULO 11° - Las Instituciones Educativas y/o Asociadas,
según corresponda, que revistan el carácter de personas
jurídicas de derecho público (estatales o no estatales),
deberán acompañar:
1. Formulario de inscripción debidamente completado, considerando
las instrucciones adicionales que obran como Anexo del presente Reglamento.
2. Copia del instrumento legal de creación o constitución,
y de la restante normativa que regule su funcionamiento (ley, decreto,
ordenanza, resoluciones, etc.).
3. Copia certificada del instrumento de designación de sus autoridades
y, en particular, de aquéllas personas que intervengan como directivos
o representantes legales, como así también copia de toda
aquella normativa en la que se establezcan sus funciones y competencias.
4. Copia de la 1° y 2° página del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) de los directivos o representantes legales.
5. Toda documentación complementaria que resulte necesaria para
acreditar, en su caso, que la persona jurídica de derecho público
de que se trate tiene facultades para habilitar cuentas especiales para
efectuar transferencias y realizar pagos.
IV. Vigencia y renovación de la inscripción
ARTICULO 12° - El certificado de inscripción tendrá
un plazo de vigencia de UN (1) año contado a partir de la fecha
de su emisión. Sin perjuicio de ello las Instituciones inscriptas
estarán obligadas a comunicar cualquier modificación y/o
alteración de la documentación presentada a la fecha de
su inscripción, bajo pena de tenérselas por no inscriptas.
ARTICULO 13° - Vencido el plazo establecido en el artículo
anterior, la institución educativa deberá renovar su inscripción
en el Registro, cumpliendo con los criterios e instrumentos previstos
en la presente Resolución.
V. Operatividad
ARTICULO 14° - La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL podrá dictar por Disposición las normas operativas
complementarias a los fines del funcionamiento del REGISTRO.
ANEXO - Definiciones para el llenado del formulario de inscripción
Parte 1 - Institución Educativa
A los fines del Registro, se entiende por institución educativa
toda institución del sistema oficial, pública o privada,
cuya oferta formativa incluya formación profesional y/o educación
de adultos.
Toda la información solicitada para el Registro deberá referirse
exclusivamente a la oferta formativa destinada a formación profesional
y/o educación de adultos.
Sedes o anexos
Deberá completarse la información para cada una de las sedes
donde la institución educativa desarrolle acciones de formación
profesional y/o educación de adultos.
Dotación
Se refiere únicamente al personal afectado, total o parcialmente,
a las acciones de formación profesional y/o educación de
adultos.
Diseños pedagógicos
Deberán especificarse para la totalidad de las acciones de formación
profesional y/o educación de adultos que la institución
brinde.
Oferta formativa 2002
Comprende todas las acciones de formación profesional y/o educación
de adultos que la institución inició o iniciará durante
el año en curso. La nómina de oferta deberá coincidir
en el caso de los ítem 9. Diseños pedagógicos y 13.
Oferta formativa 2002 o Sedes
Los ítem 2.1. Domicilio, 3. Director o funcionario a cargo, 7.
Infraestructura de anexos y 10. Equipamiento de anexos, deberán
ser informados para cada una de las sedes consignadas en la Oferta formativa
2002.
o Sector de actividad: seleccionar de la siguiente nómina:
C - Construcción, instalaciones y servicios relacionados
A - Administración, comercio y microemprendimientos
R - Agropecuario, agroindustria y actividades extractivas
M - Metalmecánica, instalaciones y servicios relacionados
P - Producción artesanal y manufacturas/industria
T - Servicios turísticos, hotelería y gastronomía
O - Otros (especificar)
Fecha/s de inicio
Indicar todos los inicios programados para el año
Cupo
Cantidad máxima de alumnos prevista por la institución que
podrían participar de una determinada acción formativa.
Certificación oficial (S/N)
Debe indicarse si cada una de las acciones formativas desarrolladas por
el centro relevado cuentan con certificación avalada por la autoridad
educativa jurisdiccional (ministerio, secretaría de educación
o similar)
Parte 2 - Institución Asociada
Se entiende por institución asociada a una organización
no gubernamental sin fines de lucro presentada por la institución
educativa al solo efecto de percibir fondos, en caso de que la misma -por
razones normativas o de personería- no pueda percibir financiamiento
en forma directa.
Declaraciones juradas
El responsable legal de la institución asociada deberá suscribir
la sección manifestando únicamente la veracidad de los datos
correspondientes a esta institución.
Por su parte, el director o responsable a cargo de la institución
educativa registrada deberá suscribir la sección correspondiente
a toda la información contenida en el formulario de inscripción.

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