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Normativa

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Resolución 223/93 del 31/3/93. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Art. 1. Las oficinas de empleo municipales de la Red Nacional de Servicios de Empleo gestionarán las prestaciones por desempleo en lo que hace a las siguientes acciones:
...
b) convocatoria a los mismos para la realización de acciones de formación profesional y/o reconversión laboral.

Art. 2. A efectos del Artículo 121 inc. b) de la Ley Nacional de Empleo No. 24.013, se considerará que una oferta de empleo es adecuada si contempla los siguientes criterios: a) perfil ocupacional del beneficiario, b) la remuneración ofrecida, c) la distancia entre el domicilio del demandante y el establecimiento donde deba realizar el trabajo.
El perfil del empleo ofrecido deberá concordar, en un sentido polivalente con la ocupación principal y/o la última ocupación realizada durante los últimos seis meses y/o con la capacitación adquirida en los cursos de formación profesional o reconversión laboral que haya realizado durante el período de percepción de la prestación por desempleo.

Art. 3. Los beneficiarios de la prestación por desempleo podrán ser convocados para la realización de acciones de formación profesional adecuadas, entendiéndose por curso o acción de capacitación adecuada a todo aquel que le permita al trabajador, mejorar su ocupabilidad, aumentando sus posibilidades de empleo.
Los cursos de capacitación deberán responder al cumplimiento de dos objetivos:
1) brindar al trabajador la posibilidad de mejorar, adaptar o perfeccionar sus calificaciones.
2) reconvertir su perfil ocupacional a través de la adquisición de una nueva calificación profesional.

Art. 4. Los beneficiarios tendrán obligación de asistir a los cursos de formación profesional propuestos por la oficina de empleo; así como cumplimentar el 80% de asistencia a los mismos.

Art. 5. Los cursos deberán ser gratuitos, podrán ser dictados por instituciones públicas o privadas, pero en ningún caso podrán implicar algún tipo de erogación para el trabajador desempleado ni en concepto de arancel ni de materiales, útiles o herramientas.
Los cursos deberán ser intensivos con una duración mínima de sesenta (60) horas. Deberán garantizar una oferta específica referida a un oficio específico y/o profesión, o estar vinculados al perfil requerido para el desempeño en un puesto de trabajo específico. Además deberán ajustarse a los conocimientos previos que posea el trabajador.
La oficina de empleo:
- dará a conocer a los trabajadores, las características del curso antes de que éstos decidan su aceptación.
- podrá realizar ofertas de empleo a los trabajadores en el transcurso de las acciones de formación.
- Deberá derivar a aquellos trabajadores que se postulen voluntariamente para la realización de curso.

Art. 6. Las instituciones prestadoras de los cursos deberán estar situadas en el radio de competencia del Servicio de Empleo.
El traslado a las mismas ida y vuelta, no deberá en ningún caso representar al trabajador un gasto mayor al 10% de la prestación percibida.
La oficina de empleo podrá gestionar becas y/o subsidios para la movilidad para aquellos trabajadores que así lo requieran.

Art. 7. Se suspenderá el cobro del beneficio del Seguro de Desempleo a aquellos beneficiarios que incurran en las siguientes faltas:
...
d) una vez matriculado en el curso asignado por la Dirección Nacional de Empleo o por quien ésta determine, no cumplir con la obligación del 80% de asistencia al mismo.


Resolución 100/2002, del 12 de julio de 2002
Programa Centro de Información y Difusión para la Formación Profesional. Objetivos.


Artículo 1° - Créase el PROGRAMA denominado CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION PARA LA FORMACION PROFESIONAL (CID), dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Art. 2° - El PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION PARA LA FORMACION PROFESIONAL (CID), tendrá como misión:
a) Promover, sistematizar y difundir la producción de documentos, estudios, investigaciones, diseños educativos y otros instrumentos acerca de la relación educación trabajo.
b) Editar un boletín electrónico informativo de la Formación Profesional, de distribución ampliada.
c) Implementar un servicio permanente de información actualizada y consulta en el marco del sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
d) Facilitar a partir de las acciones indicadas en los incisos anteriores, la toma de decisiones en materia de políticas de Formación Profesional.
e) Promover el flujo regional de información e intercambio que dé a conocer información relacionada con la Formación Profesional.

Art. 3° - El PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), tendrá como objeto actuar como espacio de intercambio de información para reforzar los conocimientos, prestando apoyo a todos los actores de la Formación Profesional de cada región. A efectos de su cumplimiento, se ejecutarán las siguientes actividades:
a) Relevamiento de información;
b) Edición y publicación;
c) Apoyo técnico;
d) Fomento de la investigación.

Art. 4° - La información recabada por el PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), será puesta a disposición de los interesados.

Art. 5° - El PROGRAMA apoyará el desarrollo de la Formación Profesional, promoviendo estudios y análisis de los programas de reforma del sistema de Formación Profesional a medida que se los adopten en la región, evaluaciones y críticas de los nuevos instrumentos y mecanismos de certificación.

Art. 6° - El PROGRAMA respaldará las acciones de asistencia técnica que se realicen en apoyo de los actores relacionados con la Formación Profesional, poniendo a este efecto sus recursos técnicos a disposición de los mismos.

Art. 7° - El PROGRAMA editará materiales educativos, para lo cual:
a) Utilizará un sitio en Internet, para divulgar ideas, normas y directrices.
b) Promoverá la realización de conferencias y publicación de ideas generadas en su transcurso en los medios de comunicación y en las publicaciones profesionales.

Art. 8° - El PROGRAMA procurará efectuar alianzas de cooperación con todos aquellos organismos que tengan información relacionada.

Art. 9° - El PROGRAMA estará dirigido al público en general y en especial a:
a) Directivos, docentes, técnicos docentes de Instituciones de Formación Profesional.
b) Dirigentes, asesores y representantes empresariales y sindicales relacionados con la Formación Profesional y la educación de adultos.
c) Dirigentes de organizaciones sociales vinculadas a la Formación Profesional.
d) Personal de pequeñas y medianas empresas cuyas funciones sean la formación de los trabajadores.
e) Dirigentes y personal de organizaciones sin fines de lucro que actúan en lo social.
f) Personal de las direcciones de cada jurisdicción que tengan a su cargo el área de Formación Profesional y adultos.
g) Personal de áreas de organismos del Estado Nacional relacionadas con la Formación Profesional.
h) Trabajadores de todos los niveles de responsabilidad.

Art. 10. - El PROGRAMA utilizará la capacidad ya instalada del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respecto a soporte informático, comunicaciones y la producción de contenidos que hoy genera la DIRECCION NACIONAL ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Art. 11. - A los efectos de la ejecución del PROGRAMA CENTRO DE INFORMACION Y DIFUSION (CID), la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO reglamentará su operatoria y dictará todo otro instrumento necesario para su ejecución. Asimismo, tendrá a su cargo celebrar los convenios de cooperación e intercambio que resulten encuadrables en el mismo, quedando facultada a fin de fijar las pautas y mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, ejecución, seguimiento y supervisión de las acciones del PROGRAMA.


Resolución 459/2002
Créase el Registro de Trabajo y Formación dentro del ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional dependiente de la Secretaría de Empleo. Apruébase su Reglamento.


Artículo 1° - Créase el REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, en el cual deberán inscribirse las instituciones públicas y privadas que deseen participar en las acciones de formación profesional y de educación del adulto.

Art. 2° - Apruébase el REGLAMENTO del REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

Art. 3° - El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION mantendrá la vigencia de todas las sanciones asentadas oportunamente en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) que hayan sido impuestas por los respectivos Programas de Capacitación y/o Empleo.

ANEXO I
REGISTRO DE TRABAJO - FORMACION
REGLAMENTO

I. Funciones

ARTICULO 1° - El REGISTRO DE TRABAJO Y FORMACION, en adelante el REGISTRO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, cumplirá las siguientes funciones:
1. Inscribir a las Instituciones Educativas prestadoras de servicios de formación profesional y/o de educación de adultos, a los efectos de habilitarlas para participar en los programas vigentes.
2. Emitir un certificado de inscripción a cada una de las instituciones inscriptas.
3. Registrar las sanciones que pudieren corresponder a una institución educativa en el marco de los programas del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
4. Registrar las evaluaciones de desempeño de las Instituciones inscriptas que efectúen los órganos competentes.
5. Sistematizar, editar y publicar la información contenida en el Registro, a los fines de la difusión y de la ejecución de los programas del M.T.E. y S.S.
II. Inscripción y precalificación
Instituciones registrables

ARTICULO 2° -Podrán inscribirse en el REGISTRO, salvo disposición contraria establecida en la normativa de cada programa, Instituciones Educativas e Instituciones Asociadas:
1. Se entiende por institución educativa toda persona jurídica de derecho público estatal o no estatal o de derecho privado, cuya oferta formativa incluya formación profesional y/o educación de adultos en el ámbito del sistema oficial de formación.
2. Se entiende por institución asociada a una organización no gubernamental sin fines de lucro presentada por la institución educativa al solo efecto de percibir fondos, en caso de que la misma -por razones normativas o de personería- no pueda percibir financiamiento en forma directa.

ARTICULO 3°: Incompatibilidades.- No podrán inscribirse en el REGISTRO o se les retirará la inscripción a:
a. Las instituciones educativas o asociadas inhabilitadas para participar de cualquier programa del M.T.E. y S.S., o aquellas con sanción de suspensión, durante el período de vigencia de la misma.
b. Las instituciones educativas o asociadas cuyos integrantes y/o directivos hayan sido sancionados con inhabilitación o suspensión en curso.
c. Las instituciones educativas o asociadas que tengan como representantes legales y/o apoderados a personas sancionadas con inhabilitación o suspensión en curso.
d. Las instituciones educativas o asociadas que tengan como representantes legales y/o apoderados a personas que hubieren actuado como representantes legales y/o apoderados de las personas jurídicas alcanzadas por el apartado a).
e. Las personas jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.
f. Las instituciones educativas o asociadas que no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, laborales y de la seguridad social.
g. Las instituciones educativas o asociadas comprendidas en las incompatibilidades previstas en la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 476/01.
Las incompatibilidades establecidas no excluyen las que especialmente determinan las leyes, decretos y otras disposiciones orgánicas para ciertos servicios, ya sean aquellas de orden moral o funcional.

ARTICULO 4° - El REGISTRO podrá solicitar toda documentación que considere pertinente cuando existan suficientes indicios que por su seriedad, precisión y/o concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de sanciones impuestas por los programas del M.T.E. y S.S.
III. Presentación de la documentación

Conceptos generales
ARTICULO 5° - A los fines de la inscripción, las Instituciones Educativas deberán proveer en tiempo, forma y conforme a derecho, toda la información y documentación respaldatoria establecida en el presente Reglamento. En caso de incumplimiento se procederá al rechazo de la inscripción de la institución educativa en el REGISTRO.

ARTICULO 6° - La presentación de la solicitud de inscripción por la Institución Educativa implica el conocimiento de toda la normativa vinculada al REGISTRO, a los programas del M.T.E. y S.S. en los que habrá de participar y, en especial, a los contenidos del presente Reglamento.

ARTICULO 7° - El REGISTRO podrá aceptar provisoriamente declaraciones juradas en lugar de las constancias formales, cuando su tramitación estuviera demorada por razones no imputables al solicitante.

ARTICULO 8° - Las GERENCIAS DE EMPLEO y CAPACITACION LABORAL (GEyCL) o sus delegaciones serán las encargadas de:
a. Proveer a los solicitantes los formularios y soporte informático necesarios a los efectos de la inscripción en el REGISTRO.
b. Receptar la documentación de los solicitantes, previa verificación de que la misma se encuentre completa, emitiendo el recibo correspondiente.
c. Remitir en tiempo y forma al REGISTRO la documentación recibida.
d. Entregar a la institución educativa su certificado de inscripción, una vez emitido por el REGISTRO.

ARTICULO 9° - A los efectos de cumplir con el trámite de inscripción, el REGISTRO contará con un plazo de TRES (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la documentación pertinente para ejecutar dicho cometido. Los respectivos programas del M.T.E. y S.S. deberán adecuar sus convocatorias al presente artículo.
Formalidades para la presentación de la inscripción

ARTICULO 10° - Las Instituciones Educativas y/o Asociadas, según corresponda, que revistan el carácter de personas jurídicas de derecho privado, deberán proveer la siguiente documentación:
1. Formulario de inscripción debidamente completado, considerando las instrucciones adicionales que obran como Anexo del presente Reglamento.
2. Copia certificada de la inscripción otorgada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o de autoridad registral provincial equivalente.
3. Copia del Acta de Constitución y Estatutos, ambas certificadas o legalizadas por escribano público o autoridad judicial.
4. Copia de la constancia de inscripción en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AFIP-DGI).
5. Copia de la documentación que acredite la designación del/los directivos o representante/s legal/es (Acta de Constitución, Estatutos, Acta de designación de autoridades o Poder Especial), quien/es deberá/ n estar facultados específicamente para:
- firmar contratos u obligar por sí a la Institución.
- cobrar, otorgar recibos y realizar todas aquellas gestiones administrativas y financieras emergentes de los compromisos que se contraigan.
- prorrogar jurisdicción y comprometer en árbitros.
6. Copia de la 1° y 2° página del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de los directivos o representantes legales.

ARTICULO 11° - Las Instituciones Educativas y/o Asociadas, según corresponda, que revistan el carácter de personas jurídicas de derecho público (estatales o no estatales), deberán acompañar:
1. Formulario de inscripción debidamente completado, considerando las instrucciones adicionales que obran como Anexo del presente Reglamento.
2. Copia del instrumento legal de creación o constitución, y de la restante normativa que regule su funcionamiento (ley, decreto, ordenanza, resoluciones, etc.).
3. Copia certificada del instrumento de designación de sus autoridades y, en particular, de aquéllas personas que intervengan como directivos o representantes legales, como así también copia de toda aquella normativa en la que se establezcan sus funciones y competencias.
4. Copia de la 1° y 2° página del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de los directivos o representantes legales.
5. Toda documentación complementaria que resulte necesaria para acreditar, en su caso, que la persona jurídica de derecho público de que se trate tiene facultades para habilitar cuentas especiales para efectuar transferencias y realizar pagos.

IV. Vigencia y renovación de la inscripción

ARTICULO 12° - El certificado de inscripción tendrá un plazo de vigencia de UN (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. Sin perjuicio de ello las Instituciones inscriptas estarán obligadas a comunicar cualquier modificación y/o alteración de la documentación presentada a la fecha de su inscripción, bajo pena de tenérselas por no inscriptas.

ARTICULO 13° - Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la institución educativa deberá renovar su inscripción en el Registro, cumpliendo con los criterios e instrumentos previstos en la presente Resolución.
V. Operatividad

ARTICULO 14° - La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL podrá dictar por Disposición las normas operativas complementarias a los fines del funcionamiento del REGISTRO.

ANEXO - Definiciones para el llenado del formulario de inscripción
Parte 1 - Institución Educativa

A los fines del Registro, se entiende por institución educativa toda institución del sistema oficial, pública o privada, cuya oferta formativa incluya formación profesional y/o educación de adultos.
Toda la información solicitada para el Registro deberá referirse exclusivamente a la oferta formativa destinada a formación profesional y/o educación de adultos.

Sedes o anexos
Deberá completarse la información para cada una de las sedes donde la institución educativa desarrolle acciones de formación profesional y/o educación de adultos.

Dotación
Se refiere únicamente al personal afectado, total o parcialmente, a las acciones de formación profesional y/o educación de adultos.

Diseños pedagógicos
Deberán especificarse para la totalidad de las acciones de formación profesional y/o educación de adultos que la institución brinde.

Oferta formativa 2002
Comprende todas las acciones de formación profesional y/o educación de adultos que la institución inició o iniciará durante el año en curso. La nómina de oferta deberá coincidir en el caso de los ítem 9. Diseños pedagógicos y 13.

Oferta formativa 2002 o Sedes
Los ítem 2.1. Domicilio, 3. Director o funcionario a cargo, 7. Infraestructura de anexos y 10. Equipamiento de anexos, deberán ser informados para cada una de las sedes consignadas en la Oferta formativa 2002.
o Sector de actividad: seleccionar de la siguiente nómina:
C - Construcción, instalaciones y servicios relacionados
A - Administración, comercio y microemprendimientos
R - Agropecuario, agroindustria y actividades extractivas
M - Metalmecánica, instalaciones y servicios relacionados
P - Producción artesanal y manufacturas/industria
T - Servicios turísticos, hotelería y gastronomía
O - Otros (especificar)

Fecha/s de inicio
Indicar todos los inicios programados para el año

Cupo
Cantidad máxima de alumnos prevista por la institución que podrían participar de una determinada acción formativa.

Certificación oficial (S/N)
Debe indicarse si cada una de las acciones formativas desarrolladas por el centro relevado cuentan con certificación avalada por la autoridad educativa jurisdiccional (ministerio, secretaría de educación o similar)

Parte 2 - Institución Asociada
Se entiende por institución asociada a una organización no gubernamental sin fines de lucro presentada por la institución educativa al solo efecto de percibir fondos, en caso de que la misma -por razones normativas o de personería- no pueda percibir financiamiento en forma directa.

Declaraciones juradas
El responsable legal de la institución asociada deberá suscribir la sección manifestando únicamente la veracidad de los datos correspondientes a esta institución.
Por su parte, el director o responsable a cargo de la institución educativa registrada deberá suscribir la sección correspondiente a toda la información contenida en el formulario de inscripción.

 

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