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Seminario
"Innovaciones en la gestión de la formación profesional EL PAPEL DE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO ANTE
LA FORMACION PROFESIONAL
III) EL DIALOGO SOCIAL Y LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIÓNAL A. LA CREACIÓN DEL ACTUAL MODELO INSTITUCIONAL URUGUAYO.
La necesidad de contar con una estructura institucional dentro del Ministerio de Trabajo encargada del estudio, investigación, fomento y coordinación de políticas activas de empleo y formación profesional, aparece en Uruguay a principios de la década del noventa, impulsada por la firma del Tratado de Asunción que creara el Mercado Común del Sur. Este elemento que se agrega a los antes señalados, exigía adecuar los roles del Ministerio a los cambios y exigencias del mundo productivo, a efectos de acompañar los procesos de transformación con políticas que permitieran compatibilizar el crecimiento económico con el mantenimiento y la creación de empleos de buena calidad, desarrollando políticas activas de empleo. Es así que surgen varias iniciativas legislativas, -una de ellas de la propia Administración del Trabajo - tendientes a conformar un marco institucional adecuado para dar respuesta a esos retos y dotarlo de los recursos necesarios a tales fines. Ello origina un amplio marco de negociación convocado desde el Ministerio de Trabajo en el que participan todos los sectores políticos que habían presentado proyectos al respecto, con consulta a los sectores sociales, que culmina con la creación de la Dirección Nacional de Empleo, la Junta Nacional de Empleo de carácter tripartito y el Fondo de Reconversión Laboral por Ley 16.320 de 1º. de noviembre de 1992. La ley es creada para dar respuesta a los futuros problemas que ocasionaría el proceso de integración regional al modificar la composición del empleo y modificar los perfiles ocupacionales y las competencias requeridas para los nuevas funciones productivas, dado que la reconversión productiva y la innovación tecnológica harían imprescindible una rápida y eficaz recapacitación laboral.
Luego de puesto en funcionamiento, quedaron en evidencia algunas insuficiencias del modelo, que determinaron que de la propia Junta Nacional de Empleo en forma tripartita y consensuada, se propusieran diversas modificaciones al mismo. Las propuestas fueron finalmente recogidas por el legislador en la ley No 16.736 de 5 de enero de 1996 que modificó principalmente las fuentes de financiamiento del Fondo de Reconversión Laboral, ampliando el uso de sus recursos y los destinatarios de las acciones financiadas con cargo al mismo y otras previsiones accesorias. De la evolución señalada surge que el actual marco jurídico para el desarrollo de las políticas activas de fomento de empleo y de formación profesional, fueron fruto de un consenso obtenido de los actores políticos y sociales que diseñaron, evaluaron y modificaron el sistema inicialmente creado, buscando a través de un diálogo social permanente, mejorarlo y adecuarlo a nuevos requerimientos u objetivos planteados, conforme se detectaban sus carencias.
En síntesis el modelo creado se conforma en base a la existencia de tres pilares: La Dirección Nacional de Empleo, Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido general de promover, formular, diseñar, coordinar, evaluar y gestionar en su caso, políticas activas de empleo y formación profesional, a cuyos efectos debe entre otros: Desarrollar programas de información acerca de la mano de obra y su evolución Proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y formación profesional, pudiendo a esos efectos celebrar convenios con organismos públicos y privados. Implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos relacionados con planes nacionales, regionales o locales de desarrollo social y económico Programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos especiales de trabajadores. Desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a trabajadores que busquen una actividad independiente y deseen transformarse en microempresarios. La Junta Nacional de Empleo, es un órgano tripartito, integrado por el Director Nacional de Empleo, quien la preside, y otros dos miembros que representan respectivamente a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Sus cometidos pueden resumirse en: Asesoramiento y colaboración con la Dirección Nacional de Empleo en las áreas de competencia de ésta, en especial aquellas referidas a programas y proyectos de capacitación de mano de obra. Administración del Fondo de Reconversión, pudiendo afectar por resolución fundada y unánime los recursos que lo integran. Estudio de las necesidades de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Fondo de Reconversión Laboral, definiendo la capacitación de los mismos conforme a sus aptitudes y a la demanda del mercado de trabajo. El Fondo de Reconversión Laboral se financia con el equivalente al 0,25% de las retribuciones, que se integra por partes iguales con los aportes de empresarios y trabajadores privados, estando a estudio del Parlamento un refuerzo mensual del Estado con cargo a Rentas Generales equivalente a una suma aproximada al 15% del total de la recaudación actual. Los ingresos del Fondo de Reconversión Laboral deben destinarse preceptivamente a:
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